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Murió un familiar directo: ¿cuántos días de licencia pagada me da la ley en el sector privado?

Respuesta corta

Si trabajas en el sector privado y muere tu cónyuge, uno de tus padres, un hijo o un hermano, la Ley 31602 te da cinco días calendario de licencia con goce de remuneración. Si la muerte ocurre en otro lugar, se suman los días del término de la distancia.

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El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

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Lo que dice la ley

La licencia por la muerte de un familiar en el sector privado está en la Ley 31602, publicada en noviembre de 2022. Su artículo 1 dice:

“La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de cinco (5) días calendario. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.”

El reglamento (D.S. 013-2023-TR) llegó en diciembre de 2023. Pero la ley no esperaba al reglamento: su disposición final dice que se aplica “sin que ello impida la aplicación y exigencia de la presente ley desde su vigencia”.

Cuántos días y si se pagan

Son cinco días calendario. Se cuentan todos los días seguidos, incluidos fines de semana y feriados.

La licencia es pagada. El reglamento lo dice así:

“En virtud de dicha licencia, el/la trabajador/a tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as por un plazo de cinco días calendario, con goce de su remuneración.”

No encontramos en la ley ni en el reglamento nada que permita cargar estos días a tus vacaciones.

Qué familiares cuentan

Familiar¿Da derecho a la licencia?
CónyugeSí
Padre o madreSí
Hijo o hijaSí
Hermano o hermanaSí
Abuelos, nietos, suegros, tíosNo aparecen en la ley
ConvivienteNo aparece en la ley

La lista es corta. La ley no menciona al conviviente; no encontramos una regla que lo equipare al cónyuge para esta licencia. Si tu empresa o tu convenio colectivo te dan más días o más parientes, eso se mantiene. El artículo 2 de la ley dice que esos beneficios “se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador”.

Si la muerte ocurrió en otro lugar

Si tu familiar muere en un lugar distinto al de tu centro de trabajo, tienes días adicionales para viajar. El reglamento explica:

“Este último comprende los días adicionales para el desplazamiento del trabajador, según la vía de transporte utilizada, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ o norma que la sustituya.”

Los días extra dependen del lugar y del medio de transporte que uses. No damos cifras aquí porque no leímos ese cuadro.

A quién se aplica

A todo el sector privado. El reglamento dice:

“La licencia se otorga a todos/as los/las trabajadores/as del sector privado, tanto a los/las del régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos/as comprendidos/as en los regímenes especiales.”

No importa si estás en el régimen general o en uno especial. No encontramos en la norma una excepción por período de prueba o por antigüedad.

Cómo pedirla

El reglamento separa dos momentos:

  1. Antes: envías una comunicación a tu empleador en la que indicas que estás habilitado para pedir la licencia, la fecha de inicio y su duración.
  2. Al volver: presentas los documentos que acreditan el vínculo con tu familiar. Si pediste días por distancia, también debes probar que la muerte ocurrió en otro lugar. Si no puedes conseguir ese documento, presentas una declaración jurada que indique dónde falleció tu familiar.

El reglamento no fija un plazo para avisar. Hazlo por escrito o por correo y guarda la constancia.

Lo que el empleador puede hacer

Puede verificar que uses la licencia para lo que es. El reglamento dice que el empleador “puede fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley, atendiendo a su finalidad”, y que tú debes colaborar. No encontramos en la ley ni en el reglamento una facultad para negarte la licencia si cumples los requisitos.

Si te la niegan o te descuentan los días, puedes denunciar ante Sunafil. Para el trámite del fallecimiento, revisa cómo inscribir la defunción y sacar el acta.

Lo que esta página no cubre

No cubrimos la licencia de los trabajadores del sector público, que depende de cada régimen. No damos los días del Cuadro General de Términos de la Distancia. Tampoco cubrimos la licencia por enfermedad grave de un familiar, que tiene su propia ley: está en licencia por enfermedad grave o cáncer de un hijo. Para lo que pasa con el contrato cuando muere el trabajador o el empleador, ve qué pasa con el alquiler y el contrato de trabajo cuando muere una de las partes.

Cómo se reclama

  1. Avisa por escrito antes de faltarEnvía a tu empleador una carta o correo diciendo que pides la licencia por fallecimiento de tu familiar (indica el parentesco), la fecha de inicio y la duración. Si la muerte ocurrió en otro lugar, dilo y pide los días por término de la distancia. Guarda copia y la constancia de envío.
  2. Reúne los documentos del vínculoConsigue la partida o acta que prueba el parentesco y, si pediste días por distancia, el acta de defunción u otro documento que muestre dónde ocurrió la muerte.
  3. Entrégalos al volverEl reglamento pide la documentación al finalizar la licencia. Si no pudiste conseguir el documento del lugar, presenta una declaración jurada indicando dónde falleció tu familiar.
  4. Si te niegan la licencia o te descuentan, denuncia ante SunafilSunafil fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales. Adjunta tu comunicación, los documentos y la respuesta de la empresa o tu boleta con el descuento.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

Además de los días de licencia, ¿quién paga el sepelio de tu familiar?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

En el sector privado no hay licencia por luto; depende de la buena voluntad de la empresa.

La norma dice

Desde la Ley 31602 (2022), todo trabajador del sector privado tiene cinco días calendario de licencia por la muerte de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. La propia ley dice que se aplica y se puede exigir desde su vigencia.

Se cree que

Los días de luto se descuentan del sueldo o de las vacaciones.

La norma dice

El reglamento dice que la licencia es «con goce de su remuneración». No encontramos en la ley ni en el reglamento nada que la cargue a tus vacaciones.

Se cree que

Si no estoy en el régimen general, no me corresponde.

La norma dice

El reglamento dice que la licencia se otorga a todos los trabajadores del sector privado, del régimen general y a los comprendidos «en los regímenes especiales».

Se cree que

Son cinco días hábiles.

La norma dice

La ley dice «cinco (5) días calendario». Se cuentan los sábados, domingos y feriados que caigan dentro de esos cinco días.

Se cree que

Tengo que llevar el acta de defunción antes de irme.

La norma dice

El reglamento pide una comunicación antes, y la documentación que acredita el vínculo con el familiar «al finalizar la licencia».

Preguntas frecuentes

¿Qué familiares dan derecho a la licencia?

La ley nombra al cónyuge, los padres, los hijos y los hermanos. No menciona a abuelos, nietos, suegros ni al conviviente. Si tu empresa o tu convenio colectivo te dan más, eso se mantiene.

Mi mamá murió en otra región. ¿Tengo más días?

Sí. Si la muerte ocurre en un lugar distinto al de tu centro de trabajo, la licencia se extiende por el término de la distancia: los días adicionales para viajar, según el medio de transporte, conforme al Cuadro General de Términos de la Distancia del Poder Judicial. Al volver debes acreditar dónde ocurrió el fallecimiento, o presentar una declaración jurada si no tienes el documento.

¿Con cuánta anticipación tengo que avisar?

El reglamento no fija un plazo. Pide que envíes una comunicación indicando que estás habilitado para la licencia, la fecha de inicio y la duración. Hazlo por escrito o por correo, lo antes que puedas, y guarda la constancia.

¿Qué documentos presento?

Al terminar la licencia, los que acreditan el vínculo con el familiar fallecido, por ejemplo tu partida de nacimiento, la de tu hijo o el acta de matrimonio. Si pediste días por distancia, además un documento que pruebe dónde ocurrió la muerte, como el acta de defunción; si no puedes, una declaración jurada con el lugar del fallecimiento.

¿Y si trabajo en el Estado?

La Ley 31602 es para el sector privado. Los trabajadores públicos tienen sus propias reglas según su régimen, que esta página no revisa.

La norma exacta

Ley N.º 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector PrivadoArtículo 1leída

Cinco días calendario por la muerte del cónyuge, padres, hijos o hermanos

«La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de cinco (5) días calendario. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 5 de noviembre de 2022Ver texto oficial →

↳Artículo 2leída

Se mantienen los beneficios más favorables

«Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 5 de noviembre de 2022Ver texto oficial →

↳Única Disposición Complementaria Finalleída

La ley se aplica desde su vigencia, con o sin reglamento

«El Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) días calendario y en el marco de su competencia, emite las normas complementarias respectivas, sin que ello impida la aplicación y exigencia de la presente ley desde su vigencia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 5 de noviembre de 2022Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 013-2023-TR, Reglamento de la Ley N.º 31602Reglamento, artículo 1, numeral 1.3leída

La licencia es con goce de remuneración

«En virtud de dicha licencia, el/la trabajador/a tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as por un plazo de cinco días calendario, con goce de su remuneración.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de diciembre de 2023Ver texto oficial →

↳Reglamento, artículo 2leída

Todo el sector privado, régimen general y regímenes especiales

«La licencia se otorga a todos/as los/las trabajadores/as del sector privado, tanto a los/las del régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos/as comprendidos/as en los regímenes especiales.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de diciembre de 2023Ver texto oficial →

↳Reglamento, artículo 3, numeral 3.2leída

Días extra por el término de la distancia

«En caso el deceso del familiar del/de la trabajador/a se produzca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. Este último comprende los días adicionales para el desplazamiento del trabajador, según la vía de transporte utilizada, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ o norma que la sustituya.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de diciembre de 2023Ver texto oficial →

↳Reglamento, artículo 4leída

Cómo se pide y qué se presenta al volver

«4.1. Para el goce de la licencia, el/la trabajador/a solicita al/a la empleador/a el otorgamiento de la licencia a través de una comunicación en la que se indique que se encuentra habilitado/a para solicitarla, la fecha de inicio y su duración. 4.2. Al finalizar la licencia, el/la trabajador/a presenta la documentación sustentatoria que acredita el vínculo con el familiar fallecido. En el caso de la extensión de la licencia prevista en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente reglamento, adicionalmente a los documentos señalados, el/la trabajador/a debe acreditar que el fallecimiento se produjo en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo. 4.3. Si no fuera posible presentar la documentación señalada en el numeral anterior, el/la trabajador/a cursa una declaración jurada al/a la empleador/a en la que se indique el lugar donde falleció el familiar.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de diciembre de 2023Ver texto oficial →

↳Reglamento, artículo 5leída

El empleador puede fiscalizar el uso de la licencia

«El/la empleador/a puede fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley, atendiendo a su finalidad, para lo cual el/la trabajador/a debe prestar la debida colaboración.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de diciembre de 2023Ver texto oficial →

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