¿Qué necesito para sacar la licencia de edificación antes de construir en Perú?
Casi toda obra necesita licencia de la municipalidad antes de empezar. La Ley 29090 fija cuatro modalidades (A, B, C y D) según el tamaño y el uso de la obra. En la modalidad A, el cargo de ingreso del expediente ya es tu licencia, previo pago del derecho de trámite.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
Quién tiene que pedir la licencia
La licencia de edificación es el permiso que necesitas antes de construir, ampliar, remodelar, cercar o demoler. La regula la Ley N.° 29090, cuyo Texto Único Ordenado aprobó el Decreto Supremo N.° 006-2017-VIVIENDA. Su artículo 7, en el texto que le dio el Decreto Legislativo N.° 1675 (2024), la define así:
“Las licencias de habilitación urbana y de edificación constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o de edificación.”
Es decir, la da la municipalidad. La ley habla de la “municipalidad competente”. En general es la del distrito donde está tu predio, pero confírmalo antes de presentar.
No solo el dueño está obligado. El artículo 8 dice:
“Están obligados a solicitar las licencias a que se refiere la presente Ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edificar.”
Si construyes en un terreno que no es tuyo, necesitas probar tu derecho a edificar (artículo 25).
Qué obras no necesitan licencia
La lista es corta. El artículo 9 exceptúa:
“a. Los trabajos de acondicionamiento o de refacción, respecto de los cuales bastará con declararlos en el autovalúo del año siguiente a la ejecución de los mismos. b. La construcción de cercos frontales hasta 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.”
El tercer caso son las casetas de venta, departamentos modelo y otras instalaciones temporales, que deben desmontarse antes de la conformidad de obra. Ninguna excepción vale si el inmueble es parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
Ojo con la palabra “refacción”. La ley no la confunde con “remodelación”: remodelar una vivienda unifamiliar, aunque no toque la estructura, está en la Modalidad A y sí necesita licencia. Los artículos que leímos no definen dónde termina una y empieza la otra. Si tienes dudas, pregunta en tu municipalidad. La refacción exceptuada igual se declara en el autovalúo del año siguiente; lo explicamos en impuesto predial y declaración jurada.
Las cuatro modalidades: A, B, C y D
El artículo 10 dice: “Para la obtención de las licencias de habilitación urbana o de edificación, existen cuatro (4) modalidades”. La modalidad depende del tamaño, los pisos y el uso de la obra. Resumen de lo que dice la ley para edificaciones (hay más casos, sobre todo de habilitación urbana y obras públicas):
| Modalidad | Cómo se aprueba | Obras típicas (art. 10) |
|---|---|---|
| A | Aprobación automática con firma de profesionales | Vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, única en el lote; ampliación de vivienda unifamiliar con licencia o declaratoria previa, hasta 200 m² techados en total; remodelación de vivienda unifamiliar sin tocar estructura, uso ni área; cercos de más de 20 m; demolición total de hasta 3 pisos sin sótanos ni explosivos; obras menores según el RNE |
| B | Evaluación por la municipalidad o por revisores urbanos | Vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta 5 pisos y hasta 3 000 m² techados; ampliación o remodelación de vivienda con cambio estructural, más área o cambio de uso; cercos en edificios con propiedad exclusiva y común; demolición total de hasta 5 pisos o con sótanos |
| C | Evaluación previa por la Comisión Técnica o por revisores urbanos | Vivienda multifamiliar de más de 5 pisos o 3,000 m² techados; edificaciones para fines distintos de vivienda (salvo las de la D); uso mixto con vivienda; intervenciones en el Patrimonio Cultural de la Nación; lo que no esté en A, B ni D |
| D | Evaluación previa por la Comisión Técnica o por revisores urbanos | Industria; fines educativos, salud, hospedaje, grifos y terminales de transporte; grandes locales comerciales, mercados y estadios por encima de los topes de la C |
Dos trampas de la Modalidad A. Primero, la ley la cierra para ciertas obras:
“Las edificaciones señaladas en los literales a., b., c., d. y f. precedentes que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos o una profundidad de excavación mayor a 1,50 m, colindantes con edificaciones existentes. En dicho caso, […] debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B.”
Tampoco entran en la A las edificaciones declaradas parte del Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura. Segundo, para ampliar en la A, la casa original debe contar con “licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edificación sin carga”. Si nunca la regularizaste, la ampliación se complica.
Qué documentos pide la ley
El artículo 25 lista el expediente. Para la Modalidad A:
“a. Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo y fecha de pago del trámite de Licencia de Edificación. b. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.”
Además, si eres una persona jurídica, una declaración jurada del representante legal con los datos de su inscripción. Y la documentación técnica:
“d. Documentación técnica compuesta por plano de ubicación, planos de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas, debidamente sellados y firmados por los profesionales de cada especialidad; o puede optar por la adquisición de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad respectiva.”
Para ampliaciones, remodelaciones y obras menores el paquete es más liviano: “plano de ubicación y arquitectura y la declaración jurada de habilitación profesional del arquitecto responsable del proyecto”. La documentación también se presenta en archivo digital.
Para la Modalidad B el artículo 25 añade, entre otros, la declaración jurada de habilitación profesional, el certificado de factibilidad de servicios para obra nueva multifamiliar o no residencial, el estudio de mecánica de suelos según el caso, y la póliza CAR para proyectos multifamiliares. En remodelaciones, ampliaciones o demoliciones parciales: “se exige la declaratoria de fábrica o de edificación y planos de la edificación existente.”
La ley dice que el Reglamento de Licencias puede pedir “los demás” requisitos. No revisamos su texto vigente, así que esta lista es la de la ley, no necesariamente la completa. El TUPA de tu municipalidad tiene la lista y el monto que te van a cobrar.
Modalidad A: la licencia es el cargo de ingreso
Aquí no hay silencio administrativo, porque no hay nada que esperar:
“El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente.”
Presentas el expediente completo, pagas, y el cargo que te sellan es tu licencia. La contracara es la verificación posterior. El artículo 10, numeral 5, dice que en la Modalidad A la verificación administrativa “se realiza sobre el cien por ciento (100%) de los expedientes presentados”. Todos los expedientes se revisan después. Si algo está mal, lo van a encontrar.
Modalidades B, C y D: plazos y silencio positivo
En la Modalidad B con evaluación de la municipalidad, el cargo de ingreso es una licencia temporal que te deja empezar las obras preliminares y provisionales que fija el reglamento. Luego:
“La municipalidad cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para la revisión y calificación del expediente, para el caso de proyectos de edificación; […] vencido los plazos sin pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo.”
En las Modalidades C y D con Comisión Técnica, la municipalidad debe convocarla “en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles”, y “la Comisión dispondrá de veinte (20) días hábiles para edificaciones […], vencido este plazo sin pronunciamiento se aplicará el silencio administrativo positivo”. La excepción: para inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación o en su entorno, “se aplicará el silencio administrativo negativo”.
Si en B, C o D eliges la evaluación previa por revisores urbanos, “el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente”.
Para saber cómo se hace valer el silencio positivo en general, mira silencio administrativo positivo o negativo.
Licencia no es declaratoria de fábrica
La licencia es el permiso antes de construir. La declaratoria de fábrica o de edificación es el reconocimiento de lo ya construido. Las dos se tocan: la ley pide la declaratoria previa para ciertas ampliaciones y remodelaciones. Si ya construiste sin licencia, el riesgo es otro, y lo explicamos en construcción sin licencia de edificación.
Lo que esta página no cubre
No revisamos el texto vigente del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación (D.S. N.° 029-2019-VIVIENDA y sus modificaciones), que puede añadir requisitos y detallar las modalidades. No damos tasas ni requisitos de ningún distrito: están en el TUPA de cada municipalidad. No cubrimos licencias de habilitación urbana, la conformidad de obra, la declaratoria de fábrica ni el Reglamento Nacional de Edificaciones (por ejemplo, qué cuenta como “obra menor”). Si vas a abrir un negocio en el local, también necesitas licencia de funcionamiento, que es otro trámite.
Cómo se reclama
- Ubica tu obra en una modalidadMira el tamaño, los pisos y el uso de lo que quieres construir, ampliar, remodelar o demoler, y compáralo con la tabla de esta página. Si vas a excavar sótanos o más de 1,50 m junto a casas vecinas, tu obra pequeña pasa a la Modalidad B.
- Revisa si tu obra está exceptuadaSi solo es acondicionamiento o refacción, un cerco frontal de hasta 20 m o una instalación temporal, el artículo 9 te exceptúa de la licencia, salvo que el inmueble sea parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Contrata a los profesionales que firmanLos planos deben ir sellados y firmados por los profesionales de cada especialidad. En la Modalidad A también puedes comprar un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad, si lo tiene.
- Consulta el TUPA de tu municipalidad y paga el derecho de trámiteEl Formulario Único debe indicar el número y fecha del recibo de pago. El monto y los requisitos adicionales los fija cada municipalidad y el reglamento; esta página no los revisó.
- Guarda el cargo de ingresoEn la Modalidad A ese cargo es tu licencia. En la B con evaluación municipal es una licencia temporal para obras preliminares, y cuenta desde ahí el plazo de 15 días hábiles para el silencio positivo.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Qué te puede pasar si empiezas la obra antes de tener la licencia?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si mi casa es pequeña, no necesito licencia para construirla.
Una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, única en el lote, sí necesita licencia: es el primer caso de la Modalidad A del artículo 10 de la Ley 29090. Lo que la ley exceptúa (artículo 9) son los trabajos de acondicionamiento o refacción, los cercos frontales de hasta 20 m y las instalaciones temporales.
En la Modalidad A tengo que esperar a que la municipalidad me apruebe el proyecto.
En la Modalidad A, «el cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente». No hay espera. Pero la municipalidad revisa después el cien por ciento de esos expedientes (artículo 10, numeral 5), así que lo que presentes tiene que estar bien.
Solo el dueño del terreno puede pedir la licencia.
El artículo 8 obliga también a usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o afectación en uso y a todo titular con derecho a edificar. Si no eres el propietario, el artículo 25 te pide la documentación que acredite ese derecho.
Si la municipalidad no me contesta, ya tengo licencia en cualquier caso.
Depende de la modalidad. En la B con evaluación municipal, pasados 15 días hábiles sin pronunciamiento aplica el silencio administrativo positivo. En la C y la D con Comisión Técnica, pasados 20 días hábiles. Pero si el predio es parte del Patrimonio Cultural de la Nación o está en su entorno, el silencio es negativo.
Para ampliar un segundo piso basta con presentar los planos nuevos.
La ampliación de una vivienda unifamiliar entra en la Modalidad A si la edificación original tiene licencia, declaratoria de fábrica o de edificación, y el total techado no pasa de 200 m². Si hay modificación estructural, pasa a la Modalidad B, y ahí el artículo 25 exige la declaratoria de fábrica o de edificación y los planos de lo existente.
Preguntas frecuentes
¿Quién me da la licencia de edificación?
La municipalidad. El artículo 7 de la Ley 29090, en su texto vigente (Decreto Legislativo 1675), dice que la licencia es un acto administrativo por el cual «las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras». La ley habla de la «municipalidad competente»; en general es la del distrito donde está el predio, pero esta página no revisó el artículo que reparte esa competencia. Pregunta en tu municipalidad antes de presentar.
¿Qué obras no necesitan licencia?
El artículo 9 exceptúa tres: los trabajos de acondicionamiento o refacción (basta declararlos en el autovalúo del año siguiente), los cercos frontales de hasta 20 m cuando el inmueble no es de propiedad exclusiva y común, y las casetas de venta, departamentos modelo y otras instalaciones temporales. La excepción no aplica si el inmueble es parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
¿Qué documentos piden para la Modalidad A?
El artículo 25 pide el Formulario Único firmado por ti y los profesionales, con el número y fecha del recibo de pago; si no eres el propietario, el documento que acredita tu derecho a edificar; y los planos de ubicación, arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas, sellados y firmados. Para ampliaciones, remodelaciones y obras menores bastan plano de ubicación, arquitectura y la declaración jurada de habilitación del arquitecto. El reglamento puede pedir más.
Quiero construir un edificio de departamentos de seis pisos. ¿En qué modalidad entra?
En la Modalidad C. El artículo 10 pone ahí la vivienda multifamiliar de más de cinco pisos o 3,000 m² de área techada. Hasta cinco pisos y sin superar 3 000 m² techados, la vivienda multifamiliar va en la Modalidad B.
¿Cuál es la diferencia con la declaratoria de fábrica?
La licencia es el permiso antes de construir. La declaratoria de fábrica o de edificación reconoce lo ya construido. Se conectan: para ampliar una casa en la Modalidad A, la edificación original debe contar con licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edificación sin carga.
La norma exacta
Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-VIVIENDA (edición actualizada de Editora Perú)Artículo 8leída
Obligatoriedad: quién debe pedir la licencia
«Están obligados a solicitar las licencias a que se refiere la presente Ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edificar.»
↳Artículo 9leída
Excepciones: obras que no necesitan licencia de edificación
«Se encuentran exceptuadas de obtener licencia de edificación, las siguientes obras, siempre que no se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación: a. Los trabajos de acondicionamiento o de refacción, respecto de los cuales bastará con declararlos en el autovalúo del año siguiente a la ejecución de los mismos. b. La construcción de cercos frontales hasta 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. c. La instalación de casetas de venta, departamentos modelo y cualquier otra instalación temporal, que deberán desmontarse antes de la conformidad de obra.»
Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-VIVIENDA (edición actualizada de Editora Perú; texto modificado por el Decreto Legislativo N.° 1426)Artículo 10, numeral 1 (Modalidad A)leída
Modalidad A: aprobación automática con firma de profesionales
«Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante esta modalidad, se requiere la presentación ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en la presente Ley y los demás que establezca el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente. [...] a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote. b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edificación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2. c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada. d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. e. La demolición total de edificaciones de hasta tres (3) pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no haga uso de explosivos. [...] f. Las ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.»
↳Artículo 10, numeral 1 (obras excluidas de la Modalidad A)leída
Cuándo una obra pequeña pasa a la Modalidad B
«- Las edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Ministerio de Cultura. - Las edificaciones señaladas en los literales a., b., c., d. y f. precedentes que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos o una profundidad de excavación mayor a 1,50 m, colindantes con edificaciones existentes. En dicho caso, [...] debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B.»
↳Artículo 10, numeral 2 (Modalidad B)leída
Modalidad B: evaluación por la municipalidad o por revisores urbanos
«Para el caso que el interesado opte por la aprobación del proyecto con evaluación por la Municipalidad, el cargo de ingreso constituye una licencia temporal que permite, a partir de ese momento, iniciar las obras preliminares y provisionales que se establecen en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. [...] La municipalidad cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para la revisión y calificación del expediente, para el caso de proyectos de edificación; y, de veinte (20) días hábiles para proyectos de habilitación urbana, con la finalidad de garantizar la idoneidad y correcta ejecución del proyecto; vencido los plazos sin pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo. [...] c. Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3 000 m² de área techada. d. Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, para fines de vivienda, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. [...] e. La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. f. La demolición total de edificaciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos.»
↳Artículo 10, numeral 3 (Modalidad C)leída
Modalidad C: evaluación previa por la Comisión Técnica o por revisores urbanos
«Para el caso en que el interesado opte por la aprobación del proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica, la municipalidad competente convoca a ésta en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. La Comisión dispondrá de veinte (20) días hábiles para edificaciones y cuarenta (40) días hábiles para habilitaciones urbanas, para la evaluación correspondiente, vencido este plazo sin pronunciamiento se aplicará el silencio administrativo positivo. Para los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados en el entorno de dichos inmuebles o predios, se aplicará el silencio administrativo negativo. [...] d. Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos o 3,000 m2 de área techada. e. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D. f. Las edificaciones de uso mixto con vivienda. g. Las intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de Cultura. h. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada. i. Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área techada. j. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes. [...] I. Todas las demás habilitaciones urbanas y edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D. [...] Para el caso que el interesado opte por la evaluación previa por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente.»
↳Artículo 10, numeral 4 (Modalidad D)leída
Modalidad D: obras de mayor riesgo o impacto
«Deben seguir esta modalidad: [...] d. Las edificaciones para fines de industria. e. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30 000 m2 de área techada. f. Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15 000 m2 de área techada. g. Los locales de espectáculos deportivos de más de 20 000 ocupantes. h. Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.»
Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-VIVIENDA (edición actualizada de Editora Perú)Artículo 10, numeral 5, literal aleída
Verificación administrativa de todos los expedientes de la Modalidad A
«a. En el caso del numeral 1 del presente artículo, la Verificación Administrativa, a cargo de la municipalidad respectiva, se realiza sobre el cien por ciento (100%) de los expedientes presentados.»
Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-VIVIENDA (edición actualizada de Editora Perú; texto modificado por los Decretos Legislativos N.° 1287 y 1426)Artículo 25leída
Requisitos del expediente de licencia de edificación
«Los requisitos para solicitar una licencia de edificación y autorizar su ejecución, que conforman el expediente, son los siguientes: [...] a. Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo y fecha de pago del trámite de Licencia de Edificación. b. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar. c. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. d. Documentación técnica compuesta por plano de ubicación, planos de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas, debidamente sellados y firmados por los profesionales de cada especialidad; o puede optar por la adquisición de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad respectiva. Esta documentación debe ser presentada, también, en un archivo digital. Para el caso de ampliaciones, remodelaciones, así como obras menores, solo deben presentar: plano de ubicación y arquitectura y la declaración jurada de habilitación profesional del arquitecto responsable del proyecto [...] Para la Modalidad B: [...] d. Declaración Jurada de habilitación profesional. e. Certificado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda. [...] asimismo, el estudio de mecánica de suelos, de acuerdo a las características de las obras y según los casos que establece el reglamento. En los casos de remodelación, ampliación o demoliciones parciales, se exige la declaratoria de fábrica o de edificación y planos de la edificación existente. [...] h. Para proyectos multifamiliares, se adjunta, asimismo, póliza CAR (Todo Riesgo Contratista)»
Decreto Legislativo N.° 1675, que modifica la Ley N.° 29090Artículo 2 (modifica el artículo 7 de la Ley N.° 29090)leída
Definición de licencia de edificación: la otorgan las municipalidades
«Las licencias de habilitación urbana y de edificación constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o de edificación.»
También se busca como: necesito licencia para construir mi casa · que es la modalidad a licencia de edificacion · requisitos para licencia de construccion en peru · necesito licencia para construir un segundo piso · que obras no necesitan licencia de edificacion · cuanto demora la municipalidad en dar la licencia de construccion · licencia de edificacion silencio administrativo positivo
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