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¿Qué hago si las ramas, el muro o el agua de lluvia de mi vecino invaden mi predio en Perú?

Respuesta corta

El Código Civil te deja cortar las ramas y raíces que entran a tu predio, prohíbe que tu vecino haga correr las aguas de su predio hacia el tuyo, presume común la pared o cerco entre ambos y reparte entre los dos el costo de mantenerla. Si hay daño, se indemniza.

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Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

Ramas y raíces: el derecho es tuyo

Es la queja más común entre vecinos de casa. El Código Civil la resuelve en una línea. El artículo 967 dice:

“Todo propietario puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el predio y las raíces que lo invadan. Cuando sea necesario, podrá recurrir a la autoridad municipal o judicial para el ejercicio de estos derechos.”

Lo que significa para ti:

  • Puedes cortar lo que entra a tu predio. Ramas que se extienden sobre tu terreno y raíces que lo invaden.
  • No puedes cortar el árbol. El artículo habla de ramas y raíces, no del árbol ni de lo que está del lado del vecino.
  • El artículo no dice más. No dice que debas avisar antes, ni quién paga el corte, ni qué pasa con la fruta. Avisar por escrito igual es buena idea: evita que el conflicto crezca.
  • Si no puedes hacerlo solo, porque el corte es peligroso o el vecino se opone, el mismo artículo te manda a la municipalidad o al juez.

Si las raíces o una rama que cayó ya dañaron tu casa, el corte no cubre el daño. Para eso rige la regla general del artículo 1969: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.” Es decir, le toca a tu vecino probar que no tuvo culpa.

Agua de lluvia que cae a tu predio

El artículo 964 es corto:

“El propietario no puede hacer que las aguas correspondientes al predio discurran en los predios vecinos, salvo pacto distinto.”

El artículo no menciona la lluvia ni los techos. Nuestra lectura es que el agua que el techo, la canaleta o el patio de tu vecino recogen son “aguas correspondientes al predio”, y que él no puede dirigirlas hacia el tuyo. La excepción es que ustedes lo hayan pactado.

Si el agua ya causó humedad o daños, vuelve a aplicar el artículo 1969. Si el agua viene de un departamento de arriba en un edificio, el caso es distinto: lo explicamos en filtraciones de agua entre pisos o departamentos.

Relacionado: el artículo 963 obliga a guardar distancias y precauciones cuando cerca del lindero se construye un “depósito para agua o materias húmedas”, un horno, una chimenea u obras similares. Si no se cumple, “puede dar lugar al cierre o retiro de la obra y a la indemnización de daños y perjuicios”.

Voladizos, balcones y lo que pasa sobre tu terreno

El artículo 954 fija hasta dónde llega tu propiedad:

“La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.”

Imagina líneas verticales que suben desde el borde de tu terreno. Lo que queda dentro, arriba y abajo, es tuyo hasta donde te sea útil. Entendemos que un balcón, un alero o un techo que pasa esa línea hacia tu lado invade tu sobresuelo. El Código Civil no trae un artículo específico sobre voladizos. Las medidas técnicas de construcción están en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en normas municipales, que esta página no revisó. Si la obra se hizo sin licencia, mira construcción sin licencia de edificación.

Cercos y pared medianera

El artículo 965 dice: “El propietario de un predio tiene derecho a cercarlo.” Y cuando ya hay algo entre los dos predios, el artículo 994 presume que es de ambos:

“Las paredes, cercos o zanjas situados entre dos predios se presumen comunes, mientras no se pruebe lo contrario.”

A eso se le llama medianería. Las reglas principales:

SituaciónQué dice el Código Civil
La pared se levantó en el terreno de uno soloEl vecino puede obtener la medianería “pagando la mitad del valor actual de la obra y del suelo ocupado” (art. 995).
Uso de la paredCada colindante puede colocar tirantes y vigas y servirse de ella sin deteriorarla, “pero no puede abrir en ella ventanas o claraboyas” (art. 996).
Subir la paredCualquiera puede levantarla, pero paga él los gastos de la reparación y los que exija la mayor altura (art. 997).
Mantenimiento y reparaciónLos colindantes contribuyen “a prorrata” a la conservación, reparación o reconstrucción, “hagan o no uso de ella”, salvo que renuncien a la medianería (art. 998).

El punto que más se discute es el último. Tu vecino no se libra de pagar la reparación de la pared común diciendo que él no la usa. Solo se libra si renuncia a la medianería.

Si la pared o el cerco amenaza caerse

El artículo 956 dice: “Si alguna obra amenaza ruina, quien tenga legítimo interés puede pedir la reparación, la demolición o la adopción de medidas preventivas.”

Si el peligro es inmediato, el artículo 959 permite actuar en el predio del otro: “El propietario no puede impedir que en su predio se ejecuten actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas, que eviten o conjuren un peligro actual o inminente, pero se le indemnizará por los daños y perjuicios causados.”

Y si para reparar tu pared necesitas poner andamios o pasar materiales por el lado del vecino, el artículo 960 dice que, cuando sea indispensable, “el dueño de éste debe consentirlo, recibiendo indemnización por los daños y perjuicios que se le causen”.

Lo que esta página no cubre

No revisamos el Reglamento Nacional de Edificaciones, las ordenanzas municipales sobre árboles, cercos o drenaje pluvial, ni sentencias o casaciones sobre estos artículos. No cubrimos si existe una distancia mínima para plantar árboles cerca del lindero, ni los árboles en la vía pública. Tampoco cubrimos cómo se calcula una indemnización ni el proceso judicial. Para ruidos y humos, mira ruido y molestias de vecinos; para el paso por el terreno del vecino, servidumbre de paso.

Cómo se reclama

  1. Documenta el problemaToma fotos y videos con fecha de las ramas, raíces, la pared o el agua que cae a tu predio, y de cualquier daño. Guarda presupuestos o boletas de reparación.
  2. Habla con tu vecino y deja constancia por escritoExplícale qué artículo aplica: el 967 para ramas y raíces, el 964 para el agua, el 998 para los gastos de la pared medianera. Envíale una carta, mejor si es notarial, con lo que le pides y un plazo razonable.
  3. Ejerce tu derecho de corte, solo en tu ladoSi son ramas o raíces, puedes cortar lo que entra a tu predio (artículo 967). No entres al terreno del vecino ni cortes el árbol. Si el corte es riesgoso o el vecino se opone, pide apoyo a tu municipalidad.
  4. Acude a la municipalidad o al juezEl artículo 967 menciona expresamente la autoridad municipal o judicial. Para el agua, la pared o un daño que no te pagan, un abogado puede evaluar si corresponde una demanda.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si en realidad no está claro dónde termina tu terreno y empieza el de tu vecino?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si las ramas del árbol del vecino entran a mi casa, tengo que esperar a que él las corte.

La norma dice

El artículo 967 del Código Civil dice que todo propietario «puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el predio y las raíces que lo invadan». El derecho es tuyo. Solo cubre lo que entra a tu predio, no el árbol entero.

Se cree que

El agua de lluvia es de la naturaleza: si cae del techo del vecino a mi patio, no puedo reclamar.

La norma dice

El artículo 964 prohíbe al propietario hacer que «las aguas correspondientes al predio discurran en los predios vecinos, salvo pacto distinto». Entendemos que eso alcanza al agua que el techo del vecino recoge y descarga hacia tu lado.

Se cree que

La pared entre las dos casas es de quien la construyó.

La norma dice

El artículo 994 presume que las paredes, cercos o zanjas entre dos predios son comunes, mientras no se pruebe lo contrario. Quien diga que es solo suya tiene que probarlo.

Se cree que

Como la pared es compartida, mi vecino puede abrir una ventana en ella.

La norma dice

El artículo 996 permite apoyar vigas y usar la pared medianera sin deteriorarla, pero dice expresamente que no se pueden abrir en ella «ventanas o claraboyas».

Se cree que

Si no uso la pared medianera, no tengo que pagar su reparación.

La norma dice

El artículo 998 obliga a los colindantes a contribuir a prorrata a la conservación, reparación o reconstrucción de la pared medianera, «hagan o no uso de ella». Solo se libra quien renuncia a la medianería.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cortar yo mismo las ramas del árbol de mi vecino que caen a mi patio?

Sí, el artículo 967 te da ese derecho sobre las ramas que se extienden sobre tu predio y las raíces que lo invaden. El artículo no dice que debas avisar antes, ni quién paga el corte, ni te autoriza a cortar el árbol ni a entrar al predio del vecino. Si necesitas ayuda, el mismo artículo te permite recurrir a la autoridad municipal o judicial.

Las raíces del árbol del vecino rompieron mi piso. ¿Me tiene que pagar?

Puedes cortar las raíces que invaden tu predio (artículo 967). Para el daño, rige la regla general del artículo 1969: quien por dolo o culpa causa un daño debe indemnizarlo, y le toca a él probar que no tuvo culpa. Toma fotos y guarda presupuestos de la reparación.

El techo de mi vecino bota el agua de lluvia a mi casa. ¿Qué puedo hacer?

El artículo 964 prohíbe que un propietario haga correr las aguas de su predio hacia los predios vecinos, salvo que ustedes lo hayan pactado. Pídele por escrito que redirija la descarga hacia su propio terreno o hacia la calle. Si la humedad dañó tu casa, el artículo 1969 le obliga a indemnizarte si hubo culpa.

Mi vecino construyó un balcón que sale sobre mi terreno. ¿Es legal?

El artículo 954 dice que tu propiedad se extiende al sobresuelo, dentro de los planos verticales de tu perímetro. Nuestra lectura es que un voladizo que pasa sobre tu terreno invade tu propiedad. El Código Civil no trae un artículo específico sobre balcones; las reglas técnicas de construcción están en normas que esta página no revisó.

Quiero subir la pared medianera. ¿Mi vecino tiene que pagar la mitad?

No. El artículo 997 te permite levantarla, pero los gastos de la reparación y los que exija la mayor altura son de tu cargo. Lo que se reparte a prorrata (artículo 998) es la conservación, reparación o reconstrucción de la pared medianera existente.

La pared del vecino está por caerse sobre mi casa. ¿Qué hago?

El artículo 956 te permite pedir la reparación, la demolición o medidas preventivas si una obra amenaza ruina y tienes legítimo interés. Si el peligro es inmediato, el artículo 959 dice que un propietario no puede impedir que en su predio se hagan actos provisorios para evitar un peligro actual o inminente, con indemnización por los daños que se causen.

La norma exacta

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 967leída

Derecho al corte de ramas y raíces invasoras del predio

«Todo propietario puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el predio y las raíces que lo invadan. Cuando sea necesario, podrá recurrir a la autoridad municipal o judicial para el ejercicio de estos derechos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 964leída

Paso de aguas por predio vecino

«El propietario no puede hacer que las aguas correspondientes al predio discurran en los predios vecinos, salvo pacto distinto.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 954leída

La propiedad se extiende al subsuelo y al sobresuelo

«La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 965leída

Derecho a cercar un predio

«El propietario de un predio tiene derecho a cercarlo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 994leída

Presunción de medianería

«Las paredes, cercos o zanjas situados entre dos predios se presumen comunes, mientras no se pruebe lo contrario.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 995leída

Obtención de medianería

«Si la pared que separa los predios se ha levantado en terreno de uno de ellos, el vecino puede obtener la medianería pagando la mitad del valor actual de la obra y del suelo ocupado. En tal caso, puede pedir la supresión de todo lo que sea incompatible con el derecho que le da la medianería.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 996leída

Uso de pared medianera

«Todo colindante puede colocar tirantes y vigas en la pared medianera, y servirse de ésta sin deteriorarla, pero no puede abrir en ella ventanas o claraboyas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 997leída

Construcción de pared medianera

«Cualquier colindante puede levantar la pared medianera, siendo de su cargo los gastos de la reparación y cualesquiera otros que exigiera la mayor altura.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 998leída

Cargas de la medianería

«Los colindantes deben contribuir a prorrata para la conservación, reparación o reconstrucción de la pared medianera, a no ser que renuncien a la medianería, hagan o no uso de ella.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 956leída

Acciones por obra que amenaza ruina

«Si alguna obra amenaza ruina, quien tenga legítimo interés puede pedir la reparación, la demolición o la adopción de medidas preventivas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 963leída

Obras y depósitos nocivos y peligrosos cerca del lindero

«Si cerca de un lindero se construye horno, chimenea, establo u otros similares o depósito para agua o materias húmedas, penetrantes, explosivas o radioactivas o se instala maquinaria o análogos, deben observarse las distancias y precauciones establecidas por los reglamentos respectivos y, a falta de éstos, [...] las que sean necesarias para preservar la solidez o la salubridad de los predios vecinos. La inobservancia de esta disposición puede dar lugar al cierre o retiro de la obra y a la indemnización de daños y perjuicios.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 959leída

Actos en tu predio para evitar un peligro al vecino

«El propietario no puede impedir que en su predio se ejecuten actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas, que eviten o conjuren un peligro actual o inminente, pero se le indemnizará por los daños y perjuicios causados.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 960leída

Paso de materiales de construcción y andamios por predio ajeno

«Si para construir o reparar un edificio es indispensable pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios, el dueño de éste debe consentirlo, recibiendo indemnización por los daños y perjuicios que se le causen.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1969leída

Quien causa un daño por dolo o culpa debe indemnizarlo

«Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

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