¿Qué es la TUUA del aeropuerto y quién fija lo que pagas?
La TUUA es la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. En el Jorge Chávez, la TUUA de origen, nacional e internacional, tiene sus tarifas en el contrato de concesión. La de transferencia la fijó Ositrán: hasta USD 10,05 (internacional a internacional) y USD 6,32 (nacional a nacional) por pasajero, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030.
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Verificado el 12 oct. 2026Próxima revisión 12 ene. 2027
Lo que falta verificarLas Resoluciones 005-2026-CD-OSITRAN y 012-2026-CD-OSITRAN se leyeron en el texto de los PDF oficiales de Ositrán guardado en nuestro registro de normas; usamos su fecha de firma porque no confirmamos la fecha de publicación en El Peruano, y no revisamos si fueron modificadas después. Los montos de la TUUA de transferencia vienen del Informe Conjunto 00020-2026-IC-OSITRAN, que la Resolución 005-2026 declara parte integrante y que resume la Resolución 0019-2025-CD-OSITRAN; esa resolución no la leímos directamente. Ninguno de esos textos dice si los montos incluyen IGV ni cómo se cobra la TUUA al pasajero. No verificamos si Ositrán ya hizo la revisión del componente de inversiones que ordena el artículo 5 de la Resolución 005-2026, ni si alguien llevó el caso al Poder Judicial. El D.S. 007-2026-MTC se leyó en gob.pe para otra página del sitio; aquí no citamos su texto literal.
Qué es la TUUA
TUUA quiere decir Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Es una de las tarifas que cobra el operador de un aeropuerto concesionado. El Reglamento de Usuarios de Ositrán la menciona entre los servicios aeroportuarios: «Servicios aeroportuarios en relación a la TUUA» (art. 22, literal b).
En el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el operador es el concesionario Lima Airport Partners S.R.L. (LAP). El contrato de concesión, tal como lo transcribe Ositrán, dice que «la TUUA tiene la finalidad de cubrir los costos por servicios indicados en el Apéndice 1». No leímos ese Apéndice.
Ositrán distingue tres TUUA en el Jorge Chávez: la nacional y la internacional, que llama juntas «TUUA de origen», y la TUUA de transferencia, para los pasajeros en conexión.
Quién fija cada una
| TUUA | Quién fija el monto | Monto en los textos que leímos |
|---|---|---|
| De origen, nacional | El contrato de concesión (Anexo 5), con revisión periódica | No figura |
| De origen, internacional | El contrato de concesión (Anexo 5), con revisión periódica | No figura |
| De transferencia, internacional a internacional (INT-INT) | Ositrán, Resolución 0019-2025-CD-OSITRAN, confirmada en 2026 | USD 10,05 por pasajero |
| De transferencia, nacional a nacional (DOM-DOM) | Ositrán, misma resolución | USD 6,32 por pasajero |
Los montos de transferencia son valores máximos: la Resolución 005-2026 dice que con la Resolución 0019-2025 «se fijaron los valores máximos de la TUUA de Transferencia». Rigen hasta el 31 de diciembre de 2030. Los textos no dicen si incluyen IGV.
Ositrán es el regulador de la infraestructura de transporte de uso público. La propia Resolución 005-2026 recuerda que, según la Ley 27332, la función reguladora «comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia».
Para la TUUA de origen, el regulador no fija el monto desde cero. Ositrán lo explica así: «el Anexo 5 del Contrato de Concesión del AIJC fija expresamente las tarifas de la TUUA de origen, así como su mecanismo de revisión (RPI-X) y la periodicidad para dicha revisión». Según el informe que acompaña a la resolución, después de los primeros ocho años de la concesión esas tarifas «se reajustarían periódicamente por la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de América, menos un porcentaje estimado de los incrementos de productividad».
La TUUA de transferencia: lo que se decidió en 2025 y 2026
El origen: la Adenda 6 (2013). El contrato se modificó para que «a los pasajeros en transferencia se les aplica una TUUA». Según la cláusula cuarta de esa adenda, que Ositrán transcribe, el concesionario cobrará esa TUUA «a partir de la puesta en operación del Nuevo Terminal de Pasajeros». Ositrán describe ese terminal como una infraestructura que «inició operaciones en 2025».
La tarifa: Resolución 0019-2025-CD-OSITRAN. Ositrán la aprobó el 23 de noviembre de 2025 y se publicó en El Peruano el 25 de noviembre de 2025. Según el resumen del informe conjunto de 2026, fijó la TUUA de transferencia, «vigente hasta el 31 de diciembre de 2030», en estos valores: «TUUA de Transferencia para los pasajeros INT-INT: USD 10,05 por pasajero» y «TUUA de Transferencia para los pasajeros DOM-DOM: USD 6,32 por pasajero».
El recurso de las aerolíneas. El 17 de diciembre de 2025, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) pidieron la reconsideración. Entre otros puntos, sostuvieron que la tarifa afectaría la competitividad del aeropuerto frente a otros hubs, porque encarece el pasaje y reduce la demanda.
La respuesta: Resolución 005-2026-CD-OSITRAN (4 de febrero de 2026). Ositrán acumuló los dos recursos, los declaró infundados y resolvió «Confirmar la Resolución de Consejo Directivo N° 0019-2025-CD-OSITRAN, dando por agotada la vía administrativa» (arts. 1 a 4). Algunos de sus argumentos:
- La tarifa no es una decisión discrecional de Ositrán: responde a «un mandato contractual contenido en la Adenda N° 6».
- La TUUA de transferencia «remunera los servicios puestos a disposición de los pasajeros en transferencia y no su consumo efectivo». Es decir, no se calcula según cuánto uses el terminal.
- Sobre la competitividad, Ositrán dijo que los análisis de las aerolíneas eran parciales y no consideraban la entrada en operación del nuevo terminal y de la segunda pista.
Lo que queda abierto. El artículo 5 encarga revisar el cálculo cuando termine el reconocimiento de las inversiones de la Ampliación, «a efectos de que se actualice exclusivamente el componente de inversiones». Lo vemos en «Cambios en camino».
Lo que estos textos no dicen. No dicen si los montos incluyen IGV, ni si la TUUA se cobra dentro del pasaje o aparte, ni fijan un valor para la conexión entre un vuelo nacional y uno internacional. Tampoco dicen cuánto es hoy la TUUA de origen. La Resolución 0019-2025 no la leímos directamente: sus montos los tomamos del informe que la Resolución 005-2026 declara parte integrante.
No todo lo que fija Ositrán lo pagas tú
El 12 de marzo de 2026, la Resolución 012-2026-CD-OSITRAN dictó un mandato de acceso a LAP en favor de siete aerolíneas para sus oficinas operativas en el nuevo terminal. Fijó el cargo de acceso: el usuario intermedio (la aerolínea) se obliga a pagar a LAP, «en calidad de Cargo de Acceso y como contraprestación por el arrendamiento del Área la suma de US$ 61,13 (sesenta y uno con 13/100 dólares americanos) por m2 al mes sin IGV».
Es un pago entre la aerolínea y el aeropuerto, no una tarifa al pasajero. Si alguna noticia lo presenta como un nuevo cobro en tu pasaje, no es eso lo que dice la resolución.
El precio que ves antes de pagar
El Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil (D.S. 050-2001-MTC) dice qué información debe constar en el contrato de transporte aéreo. El D.S. 007-2026-MTC, publicado el 5 de marzo de 2026, modificó el literal f) de su artículo 232, sobre la información del precio del pasaje: el valor neto, los impuestos, las tasas y cargos, y los medios de pago de lo que no está incluido. No citamos aquí su texto literal.
En la práctica: antes de pagar, compara el precio del transporte con lo que se suma como impuestos, tasas y cargos. Si no entiendes un concepto, pregunta antes de confirmar la compra y guarda la captura.
Si te cobran mal: dónde reclamar
Depende de quién te cobró:
- Si el cobro está en tu pasaje, reclama a la aerolínea en su Libro de Reclamaciones y, si no responde o no resuelve, ante Indecopi.
- Si el cobro lo hizo el aeropuerto, reclama al operador. El reglamento de reclamos de Ositrán incluye los reclamos sobre «la facturación y el cobro de los servicios por uso de la infraestructura» y sobre los «defectos en la información proporcionada a los usuarios, respecto de las tarifas» (Res. 019-2011-CD-OSITRAN, art. 33, literales a y g). Leemos que un cobro indebido de TUUA hecho por el operador entra en el literal a).
El operador también debe publicar en su web «las tarifas y/o precios, así como los posibles recargos, de corresponder» (Reglamento de Usuarios, art. 15, literal a). Si no lo hace, eso también se reclama.
El detalle de canales, plazos y apelación está en dónde reclamar en el aeropuerto.
Cómo se reclama
- Mira el desglose antes de pagarSepara el precio del transporte de los impuestos, tasas y cargos. Toma una captura de la pantalla de pago.
- Si conectas en Lima, identifica tu casoInternacional a internacional (INT-INT) o nacional a nacional (DOM-DOM). Son los dos casos con TUUA de transferencia fijada.
- Revisa las tarifas publicadas del aeropuertoEl operador del aeropuerto debe publicar en su web «las tarifas y/o precios, así como los posibles recargos» (Reglamento de Usuarios de Ositrán, art. 15, literal a).
- Reclama a quien te cobróSi el cobro está en tu pasaje, a la aerolínea y luego a Indecopi. Si es un cobro del aeropuerto, en el Libro de Reclamaciones del operador; su respuesta se apela ante el Tribunal de Ositrán.
Cambios en camino
Todavía no son ley vigente. Hoy rige lo que explica esta página; esto es lo que podría cambiarlo.
Norma pendiente de emitir
Revisión de la TUUA de Transferencia del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (artículo 5 de la Resolución 005-2026-CD-OSITRAN)
- Dónde está
- El 4 de febrero de 2026, el artículo 5 de la Resolución 005-2026-CD-OSITRAN encargó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de Ositrán revisar el cálculo de la TUUA de transferencia cuando termine el reconocimiento de las inversiones de la Ampliación del aeropuerto. Al 12 de octubre de 2026 no verificamos si esa revisión ya se hizo.
- Qué cambiaría
- Podría cambiar los montos de la TUUA de transferencia (USD 10,05 y USD 6,32 por pasajero). La resolución dice que se actualizará «exclusivamente el componente de inversiones».
- Cómo entraría en vigor
- La resolución no dice con qué acto se aprobaría la actualización. Leemos que Ositrán tendría que emitir una nueva resolución tarifaria; eso no está escrito en la Resolución 005-2026.
- Cuándo
- Sin fecha: depende de que termine el reconocimiento de inversiones de la Ampliación del aeropuerto.
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La TUUA la decide cada aerolínea.
En el Jorge Chávez, las tarifas de la TUUA de origen están en el Anexo 5 del contrato de concesión, con su mecanismo de revisión. La TUUA de transferencia la fijó Ositrán, el regulador, en la Resolución 0019-2025-CD-OSITRAN.
Las aerolíneas consiguieron anular la TUUA de transferencia.
AETAI e IATA pidieron la reconsideración. Ositrán declaró infundados los dos recursos y confirmó la tarifa, «dando por agotada la vía administrativa» (Resolución 005-2026-CD-OSITRAN, artículos 2 a 4).
Todos los pasajeros en conexión pagan lo mismo.
La tarifa tiene dos valores máximos: USD 10,05 para la conexión entre vuelos internacionales (INT-INT) y USD 6,32 para la conexión entre vuelos nacionales (DOM-DOM).
El monto queda fijo hasta 2030 pase lo que pase.
Rige hasta el 31 de diciembre de 2030, pero la Resolución 005-2026 ordenó revisar el cálculo cuando termine el reconocimiento de las inversiones de la Ampliación, solo en ese componente (art. 5).
Todo lo que fija Ositrán en el aeropuerto lo pagas tú.
No todo. La Resolución 012-2026-CD-OSITRAN fija lo que las aerolíneas pagan a Lima Airport Partners por sus oficinas operativas en el nuevo terminal: US$ 61,13 por m² al mes sin IGV. Es un pago entre empresas.
Preguntas frecuentes
¿La TUUA está incluida en el precio de mi pasaje?
Las resoluciones que leímos no lo dicen. Revisa el desglose del precio antes de pagar y el comprobante. Si un cobro no está claro, pide la explicación por escrito a quien te lo cobró.
¿Los montos de la TUUA de transferencia incluyen IGV?
Los textos que leímos no lo dicen. Dicen «USD 10,05 por pasajero» y «USD 6,32 por pasajero», sin mencionar el IGV.
¿Esto vale para los aeropuertos de Cusco, Arequipa u otras ciudades?
No lo sabemos por estas fuentes. Las Resoluciones 005-2026 y 012-2026 tratan solo del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. No revisamos las tarifas de otros aeropuertos.
¿Desde cuándo se cobra la TUUA de transferencia?
La Adenda 6 del contrato dice que el concesionario la cobrará a partir de la puesta en operación del Nuevo Terminal de Pasajeros. Ositrán dice que ese terminal «inició operaciones en 2025». La tarifa fijada rige hasta el 31 de diciembre de 2030. No confirmamos la fecha exacta en que empezó a cobrarse.
¿Qué pasa si conecto de un vuelo nacional a uno internacional?
Según el resumen que hace Ositrán, la Resolución 0019-2025 aprobó valores solo para INT-INT y DOM-DOM. No encontramos un valor para la conexión nacional-internacional y no verificamos qué se cobra en ese caso.
La norma exacta
Resolución de Consejo Directivo N.º 005-2026-CD-OSITRANConsiderandos, artículos 1 a 5 e Informe Conjunto N.º 00020-2026-IC-OSITRAN (numerales 3, 5, 6, 174 y 533), parte integrante de la resoluciónleída
Ositrán: resuelve los recursos de reconsideración de AETAI e IATA contra la Resolución 0019-2025-CD-OSITRAN (TUUA de Transferencia del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez)
«Confirmar la Resolución de Consejo Directivo N° 0019-2025-CD-OSITRAN, dando por agotada la vía administrativa.»
Resolución de Consejo Directivo N.º 012-2026-CD-OSITRANArtículo 1 (numeral 3.1 de la cláusula tercera del Mandato de Acceso)leída
Ositrán: Mandato de Acceso a Lima Airport Partners para oficinas operativas de aerolíneas en el Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (cargo de acceso)
«en calidad de Cargo de Acceso y como contraprestación por el arrendamiento del Área la suma de US$ 61,13»
Resolución de Consejo Directivo N.º 035-2017-CD-OSITRANReglamento, artículos 15 (literal a) y 22 (literal b, numeral 2)leída
Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público (texto consolidado, última modificación Res. 0040-2025-PD-OSITRAN)
«Servicios aeroportuarios en relación a la TUUA»
Resolución de Consejo Directivo N.º 019-2011-CD-OSITRANReglamento, artículo 33 (literales a y g)leída
Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de Ositrán (texto consolidado, modificado por la Res. 0040-2025-PD-OSITRAN)
«La facturación y el cobro de los servicios por uso de la infraestructura»
↳Reglamento, artículo 10leída
Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de Ositrán (texto consolidado, modificado por la Res. 0040-2025-PD-OSITRAN)
«El Tribunal de Solución de Controversias, en virtud de un recurso de apelación, declara su admisión y revisa en segunda y última instancia los actos impugnables emitidos por las Entidades Prestadoras y por los Cuerpos Colegiados.»
Decreto Supremo N.º 007-2026-MTCArtículo 1 (modifica el literal f) del artículo 232 del Reglamento de la Ley 27261)leída
Decreto Supremo que modifica el literal f) del artículo 232 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil
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