¿Existe el 'derecho de retracto' en compras por internet en Perú? Lo que dice realmente la ley
En Perú no existe un derecho de retracto automático que te permita devolver cualquier compra por internet solo porque te arrepentiste. Lo que sí existe es el 'derecho a la restitución' del artículo 59 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el propio artículo lo condiciona a un solo supuesto: que el proveedor haya incurrido en alguna de las prácticas agresivas o engañosas del artículo 58, en cualquier modalidad de contratación, incluido el comercio electrónico. Si ese es tu caso, tienes 7 días calendario para exigir la devolución. Los métodos coercitivos del artículo 56 —incluidos los patrones oscuros prohibidos desde 2026— se denuncian ante Indecopi, pero no abren por sí solos esta vía de restitución.
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Osiptel · El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 19 mar. 2027
El plazo que corre en tu contra
7 días naturales desde el día en que se produjo la contratación del producto o servicio, o desde el día de su recepción o inicio de su ejecución, lo que ocurra después.Es un plazo de caducidad: vencido, el derecho se pierde.
Este plazo solo corre a tu favor si el proveedor incurrió en alguna de las prácticas agresivas o engañosas del artículo 58. No es un plazo para arrepentirte de una compra sin motivo, y una infracción del artículo 56 no lo activa: esa se denuncia ante Indecopi por la vía administrativa.
Ley 29571, artículo 59
No existe un “derecho de retracto” automático en Perú
Es común escuchar que en Perú, como en España o Colombia, existe un “derecho de retracto” que permite devolver cualquier compra hecha por internet dentro de un plazo fijo, sin dar explicaciones. Esto no es exacto. El Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571) no usa ese término ni reconoce un desistimiento incondicional para las compras a distancia.
Lo que sí existe es el derecho a la restitución del artículo 59, y su alcance es más limitado: solo se activa cuando el proveedor usó, para concretar la venta, alguno de los métodos comerciales agresivos o engañosos que la ley prohíbe en el artículo 58. El artículo 56 —los métodos coercitivos— es una prohibición distinta, con otra vía de reclamo, y conviene no confundirlos.
Los métodos comerciales coercitivos (artículo 56)
El artículo 56.1 protege a todo consumidor contra los métodos comerciales coercitivos, enumerando de forma no taxativa varias prohibiciones para los proveedores: condicionar la venta de un producto a la compra de otro, obligarte a asumir prestaciones o pagos no solicitados, modificar sin tu consentimiento expreso las condiciones de lo contratado, entre otras.
El numeral 56.2 aclara algo clave para las compras por internet: “se sujetan a estas limitaciones todas las ofertas de productos o servicios, sean estas efectuadas dentro o fuera de establecimientos comerciales o mediante métodos de contratación a distancia, cualquiera sea el medio de comunicación empleado para ello.” Es decir, estas protecciones sí cubren expresamente al comercio electrónico.
La nueva causal de 2026: interfaces digitales manipuladoras
El Decreto Legislativo N.° 1729, publicado el 12 de febrero de 2026, incorporó el literal h) al numeral 56.1, dirigido específicamente al comercio electrónico. Ahora también es un método comercial coercitivo prohibido: “emplear prácticas comerciales o estrategias, particularmente mediante plataformas, aplicaciones u otros canales digitales de comercio electrónico, que, a través del diseño, configuración o funcionamiento de interfaces de usuario en línea, limiten, distorsionen o manipulen la autonomía de la voluntad o la libertad de elección del consumidor, induciéndolo u obligándolo a tomar decisiones de consumo no deseadas y que como consecuencia le genere un perjuicio.” Esto apunta a lo que suele llamarse “patrones oscuros” (dark patterns): botones o flujos de compra diseñados para confundirte o presionarte.
Qué te da —y qué no— el artículo 56
Que una práctica encaje en el artículo 56 no te abre por sí sola la devolución de 7 días. El artículo 59 nombra un solo artículo, y no es este. Una infracción del artículo 56 —incluido el literal h) sobre patrones oscuros— se denuncia ante Indecopi, que puede sancionar al proveedor y ordenar medidas correctivas reparadoras: el artículo 115.1 lista, entre ellas, reparar o cambiar el producto, cumplir la prestación pactada y, en su literal f), devolver la contraprestación pagada más los intereses legales cuando reparar, reponer o cumplir no resulte posible o razonable. Es la misma pelea por otro camino: una decisión de la autoridad, no un derecho que ejerces tú unilateralmente en siete días.
Los métodos comerciales agresivos o engañosos (artículo 58)
El artículo 58.1 protege además contra prácticas que mermen tu libertad de elección mediante acoso, coacción, influencia indebida o dolo — por ejemplo, crear la falsa impresión de que ganaste un premio, o cambiar las condiciones del producto o servicio sin tu consentimiento informado antes de cerrar el contrato.
El numeral 58.2 confirma el alcance: “la presente disposición comprende todo tipo de contratación de productos o servicios, sea efectuada dentro o fuera del establecimiento del proveedor, ventas telefónicas, a domicilio, por catálogo, mediante agentes, contratos a distancia, y comercio electrónico o modalidades similares.”
El derecho a la restitución: 7 días, pero condicionado
Cuando el proveedor incurrió en alguna de las prácticas del artículo 58, el artículo 59 te da derecho a la restitución inmediata de las prestaciones del contrato. El texto es explícito sobre cuál es la causal: “en aquellos casos en que el proveedor haya incurrido en alguna de las prácticas indicadas en el artículo 58, cualquiera sea la modalidad de contratación empleada”. No menciona el artículo 56, y el Decreto Legislativo N.° 1729 de 2026 tampoco lo modificó. El plazo es de siete (7) días calendario, contados desde que se realizó la contratación o desde la recepción del producto o el inicio del servicio, lo que ocurra después.
Para ejercer este derecho válidamente debes comunicar fehacientemente tu decisión al proveedor y devolver el producto recibido o pedir la interrupción del servicio. Si usaste el producto de forma normal, no se te puede descontar nada del monto a devolver, salvo que hayas generado un deterioro o pérdida de valor manifiestos. El último párrafo del artículo 59 pone la carga sobre ti: “corresponde al consumidor probar la causal que sustenta su derecho a la restitución”.
Este derecho es, además, irrenunciable: el artículo 60 declara nula cualquier renuncia anticipada, aunque la hayas aceptado en los términos y condiciones de la plataforma.
Reclamos en plataformas de comercio electrónico
El mismo Decreto Legislativo N.° 1729 incorporó los numerales 24.4 y 24.5 al artículo 24, exigiendo que los proveedores que venden por plataformas digitales cuenten con mecanismos accesibles y permanentemente operativos para atender reclamos, y que los proveedores no domiciliados en Perú que venden a consumidores peruanos mantengan, como mínimo, un correo electrónico habilitado para preguntas, reclamos, sugerencias, cambios y devoluciones.
En la práctica
Antes de pedir la devolución de una compra por internet, identifica con claridad qué práctica del proveedor encaja en el artículo 58: no basta con haber cambiado de opinión, y tampoco basta con que la tienda haya infringido el artículo 56. Si tu caso encaja en el 58, actúa dentro de los 7 días calendario y deja constancia fehaciente de tu reclamo. Si lo que hubo fue un método coercitivo del artículo 56, o si la tienda no responde, tu camino es el libro de reclamaciones y la denuncia ante Indecopi, donde puedes pedir las medidas correctivas del artículo 115.
Cómo se reclama
- Identifica si el proveedor incurrió en un método comercial agresivo o engañoso del artículo 58Es la única puerta al derecho a la restitución: acoso, coacción, influencia indebida o dolo — por ejemplo, la falsa impresión de que ganaste un premio, visitas o llamadas insistentes pese a tu pedido de que cesen, o el cambio de las condiciones del producto sin tu consentimiento expreso e informado. Si lo que hubo fue un método coercitivo del artículo 56 (por ejemplo una interfaz manipuladora, literal h), tu vía es la denuncia ante Indecopi, no la restitución unilateral de 7 días.
- Cuenta tu plazo de 7 días calendarioEl plazo corre desde que se realizó la contratación o desde la recepción del producto o inicio del servicio, lo que ocurra después (artículo 59).
- Comunica fehacientemente tu decisión al proveedorEl artículo 59 exige que informes de forma verificable que ejerces tu derecho a la restitución y que devuelvas el producto recibido o solicites la interrupción del servicio.
- Si la tienda es una plataforma de comercio electrónico, usa su canal de reclamos obligatorioDesde 2026, los proveedores que venden por plataformas digitales deben tener mecanismos accesibles para reclamos (artículo 24.4), y si no están domiciliados en Perú, deben tener al menos un correo electrónico habilitado para reclamos y devoluciones (artículo 24.5).
- Si el proveedor se niega, o tu caso es del artículo 56, presenta tu reclamo ante IndecopiEl artículo 59 conserva expresamente tu derecho a ejercer las acciones administrativas del Código o a solicitar la anulación del contrato en la vía judicial. Ante Indecopi puedes pedir medidas correctivas reparadoras, entre ellas la devolución de lo pagado más intereses legales cuando reparar, reponer o cumplir no resulte posible o razonable (artículo 115.1, literal f).
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
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En Perú toda compra por internet se puede devolver en 7 días sin dar explicaciones, como en la Unión Europea.
No. El Código de Protección y Defensa del Consumidor no crea un derecho de arrepentimiento general para compras a distancia. El artículo 59 solo te da derecho a la restitución cuando el proveedor incurrió en alguna de las prácticas agresivas o engañosas que lista el artículo 58 para concretar la venta.
El 'derecho de retracto' y el 'derecho a la restitución' son lo mismo con distinto nombre, y aplican igual.
El Código peruano no usa el término 'derecho de retracto'; ese nombre viene de otras legislaciones (como la española o la colombiana) que sí reconocen un desistimiento automático. En Perú, la restitución del artículo 59 exige que pruebes una causal del artículo 58 — el propio artículo cierra diciendo que 'corresponde al consumidor probar la causal que sustenta su derecho a la restitución' —, no basta con haber comprado a distancia.
Si uso una plataforma de comercio electrónico y luego me arrepiento, no tengo ninguna protección adicional a la de una tienda física.
El artículo 56.2 aclara que las limitaciones a los métodos comerciales coercitivos aplican a toda oferta hecha por contratación a distancia, y desde 2026 el literal h) del artículo 56.1 prohíbe específicamente el uso de interfaces digitales diseñadas para manipular tu decisión de compra (los llamados patrones oscuros).
Si la tienda usó un patrón oscuro para que comprara, tengo 7 días para devolver lo comprado.
No directamente. Los patrones oscuros son un método comercial coercitivo del artículo 56.1, literal h), pero el artículo 59 condiciona el derecho a la restitución únicamente a las prácticas del artículo 58, y el Decreto Legislativo N.° 1729 no modificó el artículo 59. Una infracción del artículo 56 se denuncia ante Indecopi, que puede sancionarla y ordenar medidas correctivas reparadoras — entre ellas la devolución de lo pagado más intereses legales cuando reparar, reponer o cumplir no resulte posible o razonable (artículo 115.1, literal f).
Puedo renunciar a mi derecho a la restitución si el proveedor me lo pide como condición de la venta.
El artículo 60 declara nula cualquier renuncia anticipada a este derecho, así la hayas aceptado en los términos y condiciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué pruebas necesito para pedir la restitución de mi compra?
El artículo 59 pone la carga sobre ti: "corresponde al consumidor probar la causal que sustenta su derecho a la restitución". Debes acreditar que el proveedor incurrió en una práctica del artículo 58, como la falsa impresión de que ganaste un premio, llamadas insistentes pese a tu pedido de que cesen, o un cambio de las condiciones del producto sin tu consentimiento expreso e informado.
¿Cómo tengo que comunicarle al proveedor que quiero devolver mi compra?
El artículo 59 exige que informes de forma verificable que ejerces tu derecho a la restitución, y que devuelvas el producto recibido o solicites la interrupción del servicio. No basta con una llamada informal: deja constancia fehaciente de tu reclamo antes de que venzan los 7 días.
Si la tienda online no está domiciliada en Perú, ¿tiene que atender mi reclamo igual?
Sí. Desde 2026, los proveedores no domiciliados en el país que venden por plataformas digitales dirigidas al mercado peruano deben mantener, como mínimo, una dirección de correo electrónico habilitada para que los consumidores hagan preguntas, reclamos, sugerencias y pidan cambios o devoluciones (artículo 24.5).
Si ya usé el producto normalmente, ¿me descuentan algo al devolverlo?
No. El artículo 59 dice que, ejercido el derecho a la restitución, no asumes reducción alguna del monto a devolver por un uso normal del producto o disfrute del servicio, salvo que se haya generado un deterioro o pérdida de valor manifiestos.
La norma exacta
Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 56, numeral 56.1, literales a) a g)leída
Métodos comerciales coercitivos
«De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales coercitivos implica que los proveedores no pueden: a. En los contratos de duración continuada o de tracto sucesivo, condicionar la venta de un producto o la prestación de un servicio a la adquisición de otro [...] b. Obligar al consumidor a asumir prestaciones que no ha pactado o a efectuar pagos por productos o servicios que no han sido requeridos previamente [...]»
Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, numeral 56.2Artículo 56, numeral 56.2leída
Alcance de las limitaciones a los métodos comerciales coercitivos
«Se sujetan a estas limitaciones todas las ofertas de productos o servicios, sean estas efectuadas dentro o fuera de establecimientos comerciales o mediante métodos de contratación a distancia, cualquiera sea el medio de comunicación empleado para ello.»
Ley N.° 29571, texto modificado por el Decreto Legislativo N.° 1729Artículo 56, numeral 56.1, literal h) (incorporado)leída
Prácticas comerciales coercitivas mediante interfaces digitales de comercio electrónico
«Emplear prácticas comerciales o estrategias, particularmente mediante plataformas, aplicaciones u otros canales digitales de comercio electrónico, que, a través del diseño, configuración o funcionamiento de interfaces de usuario en línea, limiten, distorsionen o manipulen la autonomía de la voluntad o la libertad de elección del consumidor, induciéndolo u obligándolo a tomar decisiones de consumo no deseadas y que como consecuencia le genere un perjuicio.»
Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 58, numerales 58.1 y 58.2leída
Métodos comerciales agresivos o engañosos — definición y alcance
«El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo [...] La presente disposición comprende todo tipo de contratación de productos o servicios, sea efectuada mediante contratos dentro o fuera del establecimiento del proveedor, ventas telefónicas, a domicilio, por catálogo, mediante agentes, contratos a distancia, y comercio electrónico o modalidades similares.»
↳Artículo 59leída
Derecho a la restitución
«El consumidor tiene derecho a la restitución inmediata de las prestaciones materia del contrato de consumo en aquellos casos en que el proveedor haya incurrido en alguna de las prácticas indicadas en el artículo 58, cualquiera sea la modalidad de contratación empleada. Para tal efecto, el consumidor cuenta con un plazo de siete (7) días calendario, contados a partir del día en que se produjo la contratación del producto o servicio, o desde el día de su recepción o inicio de su ejecución, lo que ocurra con posterioridad, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones administrativas pertinentes conforme a las disposiciones del presente Código o a solicitar la anulación del contrato en la vía jurisdiccional correspondiente. [...] Ejercido este derecho, el consumidor no asume reducción alguna del monto a ser devuelto en caso de que haya efectuado un uso normal del producto o disfrute del servicio, salvo que se haya generado un manifiesto deterioro o pérdida de su valor. Corresponde al consumidor probar la causal que sustenta su derecho a la restitución y el ejercicio de este derecho conforme a lo dispuesto en el presente artículo.»
↳Artículo 60leída
Irrenunciabilidad del derecho a la restitución
«Es nula la renuncia anticipada al derecho a la restitución, conforme a lo señalado en el artículo 59.»
↳Artículo 115, numeral 115.1leída
Medidas correctivas reparadoras que Indecopi puede ordenar — la vía por la que se atiende una infracción del artículo 56
«Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente: [...] f. Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientes, cuando la reparación, reposición, o cumplimiento de la prestación u obligación, según sea el caso, no resulte posible o no sea razonable según las circunstancias.»
Ley N.° 29571, texto modificado por el Decreto Legislativo N.° 1729Artículo 24, numerales 24.4 y 24.5 (incorporados)leída
Atención de reclamos en comercio electrónico
«24.4. Los proveedores que ofrezcan bienes o servicios a través de plataformas, aplicaciones u otros canales digitales de comercio electrónico deben contar con mecanismos accesibles, eficaces y permanentemente operativos para la atención de reclamos [...] 24.5. Los proveedores no domiciliados en el país que ofrezcan bienes o servicios a través de plataformas, aplicaciones u otros canales digitales de comercio electrónico dirigidos al mercado peruano que no cuenten con mecanismos para la atención de reclamos, implementan y mantienen operativa, como mínimo, una dirección de correo electrónico, que permita a los consumidores formular preguntas, reclamos, sugerencias y realizar cambios o devoluciones, según corresponda.»
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