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¿Pueden llamarte a las 10 de la noche, avisar a tu jefe o pegar un cartel en tu puerta por una deuda?

Respuesta corta

No. El artículo 62 del Código del Consumidor prohíbe las llamadas y visitas entre las 20.00 y las 07.00 horas y los sábados, domingos y feriados, avisar de tu morosidad a terceros ajenos a la deuda, exhibir carteles en tu domicilio y enviarte documentos que aparenten ser escritos judiciales; quien cobra así responde ante Indecopi.

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Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 13 mar. 2027

Qué leímos y qué no

Los artículos 61, 62, 108, 110, 112 y 125 de la Ley 29571 se leyeron en la Tercera Edición Oficial del Código de Protección y Defensa del Consumidor publicada por el Minjus.

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Esta página no dice en qué tramo de gravedad cae la cobranza abusiva, porque eso no está fijado de antemano en el texto que leímos, y no cita ninguna norma de la SBS: buscamos una regla de la SBS sobre conducta de cobranza y no encontramos ninguna.

PeruanosExtranjeros residentes

La regla general está en el artículo 61

Todo el tema cabe en una frase del Código: «El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros».

Cuatro bienes protegidos: tu reputación, la privacidad de tu hogar, tu trabajo y tu imagen ante terceros. El artículo 62 es la lista de aplicaciones concretas de esa regla. Empieza diciendo: «A efectos de la aplicación del artículo 61, se prohíbe:».

Importante para entender el alcance: estos artículos regulan cómo se cobra, no si la deuda existe ni cuánto debes. Una cobranza abusiva es una infracción del que cobra; no es un pronunciamiento sobre tu deuda.

Los ocho métodos prohibidos

LiteralQué prohíbe
a)«Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.»
b)«Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados.»
c)«Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.»
d)Apostar personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, cerca del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago.
e)«Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial», con la excepción que se explica abajo.
f)«Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.»
g)«Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo», con la excepción que se explica abajo.
h)«Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente.»

El último literal es la h). No hay literal i.

El literal d) está descrito, no citado: la copia que leímos corta esa frase a la mitad y no publicamos como cita textual algo que no pudimos leer entero.

Las dos excepciones que la ley sí reconoce

Aquí es donde la mayoría de las versiones que circulan por internet exageran. Los literales e) y g) traen excepciones escritas, y conviene conocerlas antes de denunciar.

Reportarte a las centrales de riesgo no está prohibido. El literal e) dice, después de la prohibición: «Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por norma legal proporcione el Estado». Lo que el literal e) prohíbe es otra cosa: difundir por medios de comunicación listas de deudores y requerimientos de pago sin orden judicial.

Escribir al domicilio que tú acordaste en el contrato no está prohibido. El literal g) termina con: «salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido». Si la carta llega a la casa de tus padres porque esa es la dirección que firmaste, el literal g) no se aplica. Distinto es que alguien llame a esa casa y cuente que estás moroso: eso es el literal f), que no tiene excepciones.

Y una tercera aclaración, sobre el horario: el literal b) fija una franja prohibida. Fuera de esa franja, una llamada no es ilegal por el solo hecho de existir. Lo que puede volverla ilegal es a quién va, qué dice, o que afecte alguno de los cuatro bienes del artículo 61.

Un caso decidido, no una regla

El diario oficial El Peruano informó de un caso en que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa, en segunda instancia administrativa, multó a un banco por informar de la deuda de un consumidor a terceros, aplicando el artículo 62 del Código. La multa fue de 3,78 UIT (S/ 20 790 según la nota). Indecopi, en esa misma nota, exhorta a denunciar cualquier práctica de cobranza que revele tu situación de deuda a terceros.

Léelo como lo que es: un caso resuelto, no una tarifa. Ningún caso fija de antemano la multa del siguiente. Fuente: El Peruano, «¿El banco informó su deuda a terceros? Indecopi precisa que esa práctica está prohibida por ley».

Cuánto puede costar

El artículo 110 sanciona las infracciones del artículo 108 con amonestación y multas de hasta 450 UIT: infracciones leves hasta 50 UIT, graves hasta 150 UIT y muy graves hasta 450 UIT. Para microempresas, el mismo artículo prevé un tope del 10% de las ventas o ingresos brutos del ejercicio anterior, con condiciones.

No te decimos en qué tramo cae una cobranza abusiva, porque en el texto que leímos el Código no clasifica cada conducta en un tramo: el artículo 108 define qué es una infracción administrativa y el artículo 112 establece los criterios de graduación que el órgano resolutivo aplica al caso.

Qué hacer, en orden

  1. Anota fecha y hora de cada llamada o visita. Guarda mensajes, cartas y fotos de los carteles.
  2. Si llamaron a un tercero, pídele que escriba qué le dijeron y cuándo.
  3. Escribe al acreedor y a la empresa de cobranza pidiendo que paren, nombrando el literal del artículo 62.
  4. Reclamo ante Indecopi si quieres solución.
  5. Denuncia ante Indecopi si quieres sanción. El artículo 125 decide si lo ve un Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (hasta 3 UIT de cuantía) o una Comisión de Protección al Consumidor.

Si quien te cobra es un banco o una financiera

Los artículos 61 y 62 no distinguen entre un banco, una financiera, una tienda por departamentos o una empresa de cobranza contratada por cualquiera de ellos. Buscamos una norma de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que regule la conducta de cobranza y no encontramos ninguna; no asumas que existe una regla especial de la SBS sobre este tema. El caso de Arequipa es, precisamente, un banco sancionado bajo el artículo 62.

Lo que no podemos confirmarte

Ningún texto oficial que leímos nombra WhatsApp, Facebook ni las redes sociales. Que un cobrador publique tu deuda en un grupo de WhatsApp encaja, a nuestro juicio, en el literal f) —comunicar tu morosidad a terceros ajenos a la obligación— y posiblemente en el literal h) —modalidad análoga—. Eso es interpretación nuestra a partir del texto, no una cita de la norma. Denúncialo igual, pero sabiendo de dónde sale el argumento.

Tampoco publicamos aquí el costo de presentar una denuncia: Indecopi remite ese monto a su TUPA y no pudimos leerlo en una fuente oficial.

¿La deuda es por una papeleta de tránsito o ya tiene muchos años?

Si te están cobrando por una papeleta de tránsito impaga, revisa cómo impugnarla y qué pasa si no la pagas. Y si la deuda que te reclaman tiene más de 10 años, es posible que ya haya prescrito: lee prescripción de deudas civiles.

Revisa tu caso

Si te cobran una deuda muy antigua, revisa su plazo de prescripción en ¿Cuándo prescribe mi deuda? antes de pagar o reconocer nada.

Cómo se reclama

  1. Anota la hora de cada llamada y guarda cada mensajeFecha, hora exacta, número que llamó, nombre de quien habló y empresa que dijo representar. Captura de pantalla de los mensajes. Foto del cartel en tu puerta. Si llamaron a un tercero, pídele que te escriba qué le dijeron y cuándo. En el literal b) la hora es la prueba; en el literal f), el testimonio del tercero.
  2. Pide por escrito que paren, al acreedor y a la empresa de cobranzaNombra la conducta por su literal: «llamadas fuera del horario del artículo 62 b)», «información de mi morosidad a un tercero, artículo 62 f)». Pide número de reclamo. Si el acreedor tercerizó la cobranza, escribe a los dos: el que cobra y el que contrató al que cobra.
  3. Reclamo ante IndecopiEs la vía de acuerdo entre tú y el proveedor. Describe los hechos con fechas y horas, y adjunta lo que guardaste.
  4. Denuncia, si lo que buscas es una sanciónLa denuncia abre procedimiento sancionador contra el proveedor. Según el artículo 125, un Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos conoce las denuncias cuya cuantía, determinada por el valor del producto o servicio en controversia, no supera las 3 UIT; por encima de eso conoce una Comisión de Protección al Consumidor.

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si debo, pueden llamarme a cualquier hora.

La norma dice

No. El literal b) del artículo 62 prohíbe las visitas y llamadas «entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados». El otro lado de esa regla también importa: una llamada un martes a las 3 de la tarde no está prohibida por el literal b) por sí sola. Lo que la vuelve ilegal es a quién va dirigida, qué dice, o que choque con el artículo 61.

Se cree que

Nada impide que llamen a mi mamá, a mi jefe o a mi vecino.

La norma dice

Sí lo impide. El literal f) prohíbe «Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor». El texto no trae excepciones: ni por ser familiar tuyo, ni por figurar como referencia en tu solicitud de crédito.

Se cree que

Que me reporten a Infocorp es cobranza abusiva.

La norma dice

No lo es. El literal e) excluye expresamente «la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial», la que se brinda a la Central de Riesgos de la SBS y la que el Estado proporciona por norma legal. Lo que el literal e) prohíbe es difundir por medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin orden judicial.

Se cree que

Si la carta de cobranza llegó a la casa de mis papás, siempre es ilegal.

La norma dice

No siempre. El literal g) prohíbe mandar estados de cuenta, facturas y notificaciones de cobranza al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, «salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido». Si esa es la dirección que pusiste en el contrato, el envío no cae en el literal g).

Se cree que

Si quien me cobra es un banco, esto lo ve la SBS y no Indecopi.

La norma dice

Los artículos 61 y 62 están en el Código del Consumidor y no distinguen por tipo de acreedor. Buscamos una norma de la SBS que regule la conducta de cobranza y no encontramos ninguna. Y hay un caso decidido en el que una Comisión de Indecopi multó a un banco aplicando el artículo 62.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer exactamente antes de denunciar una cobranza abusiva?

Anota fecha y hora exacta de cada llamada o visita, guarda mensajes, cartas y fotos de los carteles. Si llamaron a un tercero, pídele que escriba qué le dijeron y cuándo. Con eso, escribe al acreedor y a la empresa de cobranza pidiendo que paren, nombrando el literal del artículo 62 que incumplieron.

¿Cuál es la diferencia entre presentar un reclamo y una denuncia ante Indecopi?

El reclamo busca una solución entre tú y el proveedor, por ejemplo que dejen de llamarte fuera de horario. La denuncia abre un procedimiento sancionador: según el artículo 125, la ve un Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos si la cuantía no supera 3 UIT, o una Comisión de Protección al Consumidor si la supera.

¿Cuánto puede llegar a costarle a la empresa una cobranza abusiva?

El artículo 110 permite multas de hasta 450 UIT, con tramos de leve, grave y muy grave según el artículo 112. En un caso real decidido por Indecopi en Arequipa, un banco fue multado con 3,78 UIT (S/ 20 790) por informar a terceros sobre la deuda de un consumidor, pero eso fue ese caso puntual, no una tarifa fija.

Si me escriben por WhatsApp o me exponen en redes sociales por la deuda, ¿eso también es cobranza abusiva?

Ningún texto oficial que revisamos nombra WhatsApp o redes sociales directamente. A nuestro juicio, exponer tu morosidad a terceros por esos medios encaja en el literal f) del artículo 62, y posiblemente en el literal h) como modalidad análoga, pero esa es una interpretación nuestra del texto, no una cita literal de la norma. Puedes denunciarlo igual.

Cuánto es la multa

SupuestoGravedadRangoAutoridad
Visitarte o llamarte entre las 20.00 y las 07.00 horas, o un sábado, domingo o feriado
Ley 29571, arts. 61, 62 b) y 110
El artículo 110 va de la amonestación hasta 450 UIT: leve hasta 50, grave hasta 150, muy grave hasta 450. En el texto que leímos, el Código no clasifica de antemano cada conducta de cobranza en uno de esos tramos: el artículo 108 define qué es una infracción administrativa y el 112 fija los criterios para graduarla. Para microempresas el artículo 110 prevé un tope del 10% de las ventas o ingresos brutos del ejercicio anterior, con condiciones.
variablehasta 450 UIT
hasta S/ 2,475,000.00
hasta $715,939
Indecopi
Llamar o escribir a tu familia, tu jefe, tus compañeros o tus vecinos para informarles de tu morosidad
Ley 29571, arts. 61, 62 f) y 110
Es la conducta del caso decidido en Arequipa que se explica más abajo. El literal f) no trae excepciones por parentesco ni por haber sido puesto como referencia en la solicitud de crédito.
variablehasta 450 UIT
hasta S/ 2,475,000.00
hasta $715,939
Indecopi
Pegar o exhibir carteles o escritos de cobranza a la vista del público en tu domicilio o en otro local, o apostar personas con carteles alusivos a la deuda cerca de tu casa o tu centro de trabajo
Ley 29571, arts. 61, 62 c), 62 d) y 110
El literal c) nombra el domicilio «del deudor o del garante». El literal d) está redactado solo alrededor del deudor: habla de las inmediaciones de su domicilio o de su centro de trabajo, y no menciona al garante.
variablehasta 450 UIT
hasta S/ 2,475,000.00
hasta $715,939
Indecopi
Enviarte a ti o a tu garante documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales
Ley 29571, arts. 61, 62 a) y 110
La infracción es el documento en sí. No hace falta que te hayan demandado ni que hayas pagado algo por creerlo.
variablehasta 450 UIT
hasta S/ 2,475,000.00
hasta $715,939
Indecopi

Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-12: US$ 1 = S/ 3.457.

La norma exacta

Ley N.º 29571Artículo 61leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — procedimientos de cobranza

«El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 62leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — métodos abusivos de cobranza

«A efectos de la aplicación del artículo 61, se prohíbe: [...] b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículos 61 y 62leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — texto original publicado en el diario oficial El Peruano

«Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 108leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — infracción administrativa

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 110leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — sanciones administrativas

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 112leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — criterios de graduación de la sanción

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 125leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — competencia de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

También se busca como: me llaman a cada rato por una deuda · pueden llamar a mi trabajo por una deuda · llamaron a mi mama por una deuda mia · me pegaron un cartel de deuda en la puerta · pueden llamarme un domingo por una deuda · es legal que me llamen a las 10 de la noche por una deuda · me llego una carta que parece notificacion judicial por una deuda · donde denuncio una cobranza abusiva en peru

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