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¿Cómo obtiene un extranjero la nacionalidad peruana por naturalización o por matrimonio?

Respuesta corta

Se pide a Migraciones. Por naturalización necesitas dos años consecutivos de residencia legal, aprobar un examen y acreditar solvencia; por matrimonio, dos años continuos residiendo en el Perú casado con peruano. Ninguna de las dos es automática.

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Congreso de la República · El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 30 set. 2026Próxima revisión 27 nov. 2026

Extranjeros residentesPeruanos

Dos caminos distintos

La Ley 26574, Ley de Nacionalidad, trata por separado dos formas en que un extranjero puede volverse peruano:

  • Naturalización (artículo 3). Para cualquier extranjero que exprese su voluntad de serlo y cumpla tres requisitos: residir legalmente en el Perú por lo menos dos años consecutivos, ejercer regularmente una profesión, arte, oficio o actividad empresarial, y no tener antecedentes penales, con buena conducta y solvencia moral.
  • Opción por matrimonio (artículo 4, numeral 2). Para la persona extranjera casada con peruano o peruana que reside en el Perú en esa condición por lo menos dos años y expresa su voluntad de ser peruana ante la autoridad.

En los dos casos el trámite se hace ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, que según el artículo 2 del reglamento tiene la competencia en asuntos de nacionalidad y naturalización. Ninguno es automático.

Hay una ley nueva, la Ley 32421, que todavía no rige; la explicamos abajo en «Cambios en camino».

Naturalización: lo que pide el reglamento

El artículo 9 del reglamento (texto modificado por el Decreto Supremo 002-2021-IN) exige:

  • Exhibir tu carné de extranjería actualizado y con residencia vigente.
  • Dos años consecutivos de residencia legal antes de presentar el expediente. Migraciones analiza esos dos últimos años.
  • Aprobar el examen de evaluación y mantener las condiciones durante todo el trámite. En lo que leímos no encontramos qué temas cubre el examen.
  • Acreditar solvencia económica mínima de 10 UIT de renta bruta anual (S/ 55,000 con la UIT de 2026). Los religiosos presentan una declaración jurada de sustento económico.
  • Partida de nacimiento legalizada o apostillada, copia del pasaporte, declaración jurada de domicilio y de no tener antecedentes, y ficha de Interpol de no más de 6 meses.

La ficha de gob.pe añade documentos según tu calidad migratoria. Por ejemplo, si eres trabajador dependiente, un contrato aprobado por la autoridad de trabajo por al menos 1 año desde que presentas el expediente.

Cuidado con los viajes

El reglamento de naturalización manda tener en cuenta el artículo 63 del reglamento de Migraciones: pierdes la residencia si estás fuera del país más de 183 días consecutivos dentro de un periodo de 365 días. La excepción es contar con una autorización de estadía fuera del país otorgada por Migraciones. Una ausencia larga puede romper los dos años consecutivos.

Matrimonio: lo que pide el reglamento

El artículo 20 del reglamento fija las condiciones: dos años continuos residiendo en el país casado con peruano, declarar tu voluntad de ser peruano, no tener antecedentes, plena capacidad civil y carné de extranjería vigente. El examen de evaluación no aparece entre esas condiciones ni en la ficha de gob.pe.

La ficha de gob.pe (27 de enero de 2026) pide, entre otros documentos:

  • Acta de matrimonio inscrita en Reniec con no más de 30 días de emitida, que acredite al menos dos años de matrimonio. Si te casaste en el extranjero, la partida inscrita en el consulado peruano, con no más de 90 días y legalizada por Relaciones Exteriores.
  • Prueba de ingresos familiares (boletas, recibos por honorarios, contratos o declaraciones a Sunat).
  • Declaración jurada simple de convivencia y de que el matrimonio sigue vigente, firmada por los dos.
  • Declaración jurada de domicilio y de no tener antecedentes, y ficha de Interpol de no más de 6 meses.

La misma ficha dice que Indecopi declaró ilegales la partida de nacimiento y el DNI del cónyuge peruano como requisitos (Resolución 0254-2023/SEL-INDECOPI), y la tasa anterior de S/ 113.30. La tasa vigente es S/ 204.40.

Si ya estás casado con un peruano pero todavía no tienes residencia, el primer paso es otro: la residencia por matrimonio. Cómo se pasa de una calidad migratoria a otra está en cambio de calidad migratoria.

Un dato de la ley que pocos conocen: quien obtuvo la nacionalidad por matrimonio no la pierde si luego se divorcia o enviuda (artículo 4 de la Ley 26574).

La ficha de Interpol: dos versiones oficiales

Aquí las fuentes oficiales no coinciden, y no vamos a elegir una:

  1. Indecopi declaró barrera burocrática ilegal exigir la ficha de canje internacional (Interpol) para la naturalización, la nacionalidad por matrimonio y la doble nacionalidad por el convenio con España. El extracto de la Resolución 0382-2022/SEL-INDECOPI se publicó el 13 de enero de 2023. El argumento: la Policía y Migraciones son del mismo sector, y la ley prohíbe pedir documentos que emite otra entidad del mismo sector.
  2. Las fichas de naturalización y de matrimonio (27 de enero de 2026) dicen que una medida cautelar dictada el 30 de enero de 2024 por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima suspendió la inaplicación de la ficha de Interpol y de la declaración jurada de salud, con alcance sobre la Resolución 0382-2022. Por eso, desde el 14 de junio de 2024 Migraciones vuelve a pedir ambas.
  3. La ficha del convenio con España (17 de junio de 2024) todavía dice que la ficha de Interpol no es exigible, aunque la mantiene en su lista de requisitos.

Además, desde noviembre de 2023 la Ley de Migraciones dice que la persona extranjera debe presentar la ficha de Interpol «cuando MIGRACIONES lo requiera» (artículo 26.2, texto del Decreto Legislativo 1582).

Según las fichas más recientes de naturalización y matrimonio, hoy te la piden. Cómo sacarla está en ficha de Interpol. Si te exigen algo que crees ilegal, mira qué hacer si te niegan un trámite.

Si eres español: el convenio Perú-España

Existe un procedimiento aparte, la doble nacionalidad por el convenio entre Perú y España. El artículo 34 del reglamento pide tener la nacionalidad española, ser mayor de 18 años con plena capacidad civil y residir legalmente en el Perú por lo menos dos años consecutivos. La ficha de gob.pe indica una tasa de S/ 301.50 y una carta dirigida al ministro del Interior con tus razones. Qué implica tener dos nacionalidades se explica en doble nacionalidad.

Después de la aprobación

Las fichas describen el cierre: una ceremonia en la que juras, recibes el título (naturalización) o el registro (matrimonio) de nacionalidad, y con él tramitas tu DNI en Reniec. La Ley 26574 añade un límite: la doble nacionalidad no da a quienes se naturalizan «los derechos privativos de los peruanos por nacimiento» (artículo 11).

Cómo se reclama

  1. Confirma que cumples los dos añosNaturalización: dos años consecutivos de residencia legal antes de presentar el expediente, con carné de extranjería y residencia vigente. Matrimonio: dos años continuos residiendo en el Perú casado con peruano. Revisa tus salidas del país: más de 183 días seguidos fuera te hacen perder la residencia.
  2. Reúne los documentosNaturalización: pasaporte, partida de nacimiento legalizada o apostillada, prueba de solvencia, declaración jurada y ficha de Interpol de no más de 6 meses. Matrimonio: acta de matrimonio reciente, prueba de ingresos familiares, declaración jurada de convivencia firmada por ambos y ficha de Interpol.
  3. Paga la tasa en el Banco de la NaciónCódigo 07564: S/ 301.50 por naturalización o S/ 204.40 por matrimonio, según las fichas actualizadas el 27 de enero de 2026. Guarda el número de recibo y la fecha: los pide el formulario.
  4. Presenta la solicitud en la Agencia Digital de MigracionesEntra con tus datos, elige Mesa de Partes y adjunta todo en PDF. En matrimonio, la ficha pide un solo archivo PDF. La respuesta llega al correo que registres.
  5. Examen, juramento y DNIEn naturalización debes aprobar un examen de evaluación. Si te aprueban, Migraciones te cita a una ceremonia de juramento, te entrega el título o el registro de nacionalidad y con ese documento tramitas tu DNI en Reniec.

Cambios en camino

Todavía no son ley vigente. Hoy rige lo que explica esta página; esto es lo que podría cambiarlo.

Publicada, pero aún no vigente

Ley N.º 32421, Nueva Ley de Nacionalidad

Dónde está
Publicada en El Peruano el 15 de agosto de 2025. Todavía no rige. Al 30 de septiembre de 2026 no encontramos en El Peruano su reglamento ni un proyecto de reglamento publicado para comentarios.
Qué cambiaría
Para la naturalización pediría cinco años de residencia migratoria continuos e inmediatos antes de la solicitud, en lugar de dos, e ingresos anuales de 10 UIT de fuente lícita, con tributación formal en el Perú (artículo 17). Por matrimonio, que la ley llama «opción», pediría cuatro años continuos de matrimonio con peruano o peruana, en lugar de dos (artículo 19). El divorcio o la viudez seguirían sin quitarte la nacionalidad, salvo que se compruebe tu participación en la muerte del cónyuge. En todas las vías pediría conocer el castellano u otro idioma oficial, si no es tu lengua materna, y conocimientos generales del país (artículo 11). El plazo máximo del trámite sería de dieciocho meses (artículo 14). Además derogaría la Ley 26574.
Cómo entraría en vigor
Entra en vigor al día siguiente de que se publique su reglamento en El Peruano (disposición complementaria final, tercera). Si presentas tu expediente antes de esa fecha, tu trámite sigue las reglas vigentes cuando lo presentaste (disposición complementaria transitoria, única).
Cuándo
Sin fecha fijada. El Poder Ejecutivo tenía 180 días hábiles desde la publicación de la ley para aprobar el reglamento (disposición complementaria final, primera). Según nuestro cálculo, ese plazo venció alrededor del 6 de mayo de 2026. El reglamento no se ha publicado.
«La presente ley entra en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano.»

Estado revisado el 30 de setiembre de 2026 · Ver en la fuente oficial

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Qué puedes hacer si Migraciones te exige un requisito que Indecopi ya declaró ilegal?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si me caso con una persona peruana, me vuelvo peruano.

La norma dice

No. La Ley 26574 exige que estés casado con peruano y residiendo en el Perú en esa condición por lo menos dos años, y que expreses tu voluntad ante la autoridad. Recién entonces lo pides a Migraciones, que evalúa la solicitud.

Se cree que

Con dos años de residencia, Migraciones tiene que darme la nacionalidad.

La norma dice

Los dos años son una condición, no la única. Para naturalizarte también tienes que aprobar un examen de evaluación, acreditar solvencia económica, no tener antecedentes y mantener las condiciones durante todo el trámite (reglamento, artículo 9).

Se cree que

Si me divorcio, pierdo la nacionalidad que obtuve por matrimonio.

La norma dice

No. El artículo 4 de la Ley 26574 dice que el cónyuge naturalizado por matrimonio no pierde la nacionalidad peruana en caso de divorcio o fallecimiento del cónyuge.

Se cree que

Indecopi eliminó la ficha de Interpol, así que ya no te la piden.

La norma dice

Indecopi la declaró ilegal (resolución publicada en enero de 2023), pero las fichas de Migraciones dicen que una medida cautelar judicial suspendió esa decisión y que desde el 14 de junio de 2024 la vuelven a pedir para naturalización y matrimonio.

Se cree que

La Ley 32421 ya cambió los requisitos de dos a cinco años.

La norma dice

Todavía no. La Ley 32421 fue publicada el 15 de agosto de 2025, pero solo entra en vigencia el día siguiente de que se publique su reglamento (disposición complementaria final, tercera), y al 30 de septiembre de 2026 ese reglamento no aparecía publicado en El Peruano. Mientras tanto rige la Ley 26574, con los requisitos que describimos arriba. Lo que cambiaría está en «Cambios en camino».

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el trámite?

S/ 301.50 por naturalización y S/ 204.40 por matrimonio, con el código 07564 en el Banco de la Nación o en pagalo.pe, según las fichas de gob.pe actualizadas el 27 de enero de 2026. Por el convenio con España, S/ 301.50, según su ficha actualizada el 17 de junio de 2024. A eso se suman los documentos que tengas que sacar, como la ficha de Interpol o la apostilla de tu partida de nacimiento.

¿Cuánto demora?

Las fichas indican un plazo máximo de 30 días hábiles para resolver. En naturalización, la ficha aclara que ese plazo se suspende en ciertas etapas; en matrimonio, que depende de la validación de información con otras entidades. Si te aprueban, te citan a una ceremonia de juramento y después llevas tu título o registro a Reniec para sacar el DNI.

¿Puedo viajar durante los dos años de residencia que exige la naturalización?

Sí, pero con cuidado. El reglamento de naturalización se remite al artículo 63 del reglamento de Migraciones: si estás fuera más de 183 días consecutivos dentro de un periodo de 365 días, pierdes la residencia. La excepción es tener una autorización de estadía fuera del país otorgada por Migraciones.

Soy español. ¿Tengo otra vía?

Sí: la doble nacionalidad por el convenio entre Perú y España. El reglamento pide tener la nacionalidad española, ser mayor de 18 años con plena capacidad civil y residir legalmente en el Perú al menos dos años consecutivos. La ficha de gob.pe indica una tasa de S/ 301.50.

¿Ya rigen los nuevos requisitos de la Ley 32421?

No. La Ley 32421 entra en vigor recién el día siguiente de que se publique su reglamento, y al 30 de septiembre de 2026 ese reglamento no aparecía publicado en El Peruano. Hasta entonces, los requisitos vigentes son los de la Ley 26574 que explicamos arriba: dos años de residencia para naturalización, dos años de matrimonio para la opción por matrimonio.

La norma exacta

Ley N.º 26574Artículo 4, numeral 2leída

Ley de Nacionalidad — la opción por matrimonio

«La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente, en esta condición, en el territorio de la República por lo menos dos años, que expresa su voluntad de serlo ante la autoridad competente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 11 de enero de 1996Ver texto oficial →

↳Artículo 4, párrafo que sigue al numeral 2leída

Ley de Nacionalidad — el divorcio o la viudez no quitan la nacionalidad obtenida por matrimonio

«El cónyuge naturalizado por matrimonio no pierde la nacionalidad peruana en caso de divorcio o fallecimiento del cónyuge.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 11 de enero de 1996Ver texto oficial →

↳Artículo 11leída

Ley de Nacionalidad — límites de la doble nacionalidad para naturalizados

«La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, los derechos privativos de los peruanos por nacimiento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 11 de enero de 1996Ver texto oficial →

Ley N.º 30941Artículo único (texto del artículo 3 de la Ley 26574)leída

Ley que incorpora el numeral 3 al artículo 3 de la Ley 26574 — requisitos de la naturalización

«a) Residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 3 de mayo de 2019Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 002-2021-INArtículo 9 del Reglamento de la Ley 26574 (texto modificado)leída

Reglamento de la Ley de Nacionalidad — condiciones y requisitos de la naturalización

«Asimismo, debe aprobar el examen de evaluación y mantener las condiciones y requisitos necesarios durante el trámite.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de marzo de 2021Ver texto oficial →

↳Artículo 20, literal a, del Reglamento de la Ley 26574 (texto modificado)leída

Reglamento de la Ley de Nacionalidad — condiciones de la nacionalidad por matrimonio

«Estar residiendo en el país un mínimo de dos (2) años continuos en condición de casado(a) con peruano(a).»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de marzo de 2021Ver texto oficial →

↳Artículo 63, literal a, del Reglamento del Decreto Legislativo 1350 (texto modificado)leída

Reglamento de Migraciones — pérdida de la residencia por ausencia del país

«Por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos en un plazo de trescientos sesenta y cinco días (365), contabilizados desde su primera salida del país durante el periodo de residencia otorgado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de marzo de 2021Ver texto oficial →

↳Artículo 34, literal c, del Reglamento de la Ley 26574 (texto modificado)leída

Reglamento de la Ley de Nacionalidad — doble nacionalidad por el convenio Perú-España

«Residir legalmente en el territorio de la República del Perú por lo menos dos años consecutivos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de marzo de 2021Ver texto oficial →

Resolución N.º 0382-2022/SEL-INDECOPIExtracto publicado, barrera declarada ilegal (iii)leída

Indecopi declara ilegal exigir la ficha de Interpol en naturalización, matrimonio y convenio con España

«La exigencia de presentar el requisito denominado “Ficha de canje internacional (Interpol)” para la tramitación del procedimiento de Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de enero de 2023Ver texto oficial →

Resolución N.º 0254-2023/SEL-INDECOPIExtracto publicado, barreras declaradas ilegales (i), (ii), (iv), (v) y (vi)leída

Indecopi declara ilegales las tasas anteriores, la declaración jurada de salud y la partida de nacimiento del cónyuge peruano

«El requisito denominado “Declaración jurada de estado de salud” para la tramitación de los procedimientos de “Obtención de la nacionalidad peruana por naturalización” y “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de agosto de 2023Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1582Artículo 2 (texto del artículo 26.2 del Decreto Legislativo 1350)leída

Decreto Legislativo que modifica la Ley de Migraciones — ficha de Interpol a pedido de Migraciones

«Cuando MIGRACIONES lo requiera, la persona extranjera debe presentar la Ficha de Canje Interpol u otro documento análogo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

Página oficial de trámite — Superintendencia Nacional de MigracionesFicha de trámiteleída

Solicitar la nacionalidad peruana por naturalización

«En virtud de dicho mandato judicial, a partir del 14 de junio de 2024, Migraciones solicita la presentación de los requisitos de Ficha de Canje Internacional - INTERPOL y la Declaración Jurada de Estado de Salud en los procedimientos de nacionalización por naturalización.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de enero de 2026Ver texto oficial →

↳Ficha de trámiteleída

Obtener la nacionalidad peruana por matrimonio

«Pago de S/ 204.40 con el código 07564, en cualquier agencia del Banco de la Nación o en la web pagalo.pe.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de enero de 2026Ver texto oficial →

↳Ficha de trámiteleída

Obtener la nacionalidad peruana por doble nacionalidad por convenio entre la República del Perú y el Reino de España

«se declara barrera burocrática ilegal: la Ficha de Canje Internacional (INTERPOL) en los trámites de nacionalización por doble nacionalidad, no resultando exigible desde el día siguiente de su publicación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de junio de 2024Ver texto oficial →

Ley N.º 32421Artículo 17, literal bleída

Nueva Ley de Nacionalidad — naturalización: cinco años de residencia

«Acreditar un periodo de residencia migratoria mínima de cinco años en el territorio de la República, continuos e inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de agosto de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo 17, literal aleída

Nueva Ley de Nacionalidad — naturalización: solvencia de 10 UIT con tributación formal

«Acreditar el ejercicio de una profesión, arte, oficio, actividad empresarial u otra actividad que le permita generar ingresos económicos anuales de fuente lícita y propia de diez unidades impositivas tributarias (10 UIT), y que tribute formalmente en el país, para solventar sus gastos en el territorio nacional.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de agosto de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo 19leída

Nueva Ley de Nacionalidad — matrimonio (ahora "opción"): cuatro años

«Las personas extranjeras pueden solicitar la obtención de la nacionalidad peruana por opción cuando acrediten la unión matrimonial con peruano o peruana por un tiempo mínimo de cuatro (4) años continuos e inmediatos a la fecha de presentación de la solicitud.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de agosto de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo 19, quinto párrafoleída

Nueva Ley de Nacionalidad — matrimonio: excepción si hay participación en la muerte del cónyuge

«La persona extranjera que obtiene la nacionalidad peruana por matrimonio no la pierde en caso de posterior divorcio o fallecimiento del cónyuge nacional, salvo que se compruebe su participación en el hecho de muerte del connacional.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de agosto de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo 11, literal bleída

Nueva Ley de Nacionalidad — requisito de idioma para toda nacionalidad por voluntad

«Conocimiento del idioma castellano o alguno de los idiomas oficiales reconocidos por la Constitución Política del Perú o en la ley de la materia, siempre y cuando uno de dichos idiomas no sea su lengua materna.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de agosto de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo 11, literal cleída

Nueva Ley de Nacionalidad — requisito de conocimientos generales para toda nacionalidad por voluntad

«Conocimientos generales de la historia y geografía del país, así como de la Constitución Política del Perú, del arte y cultura, ciudadanía, educación cívica y actualidad nacional que son evaluados en el modo y forma establecido en el reglamento de la presente ley.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de agosto de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo 14leída

Nueva Ley de Nacionalidad — plazo máximo de dieciocho meses para resolver

«El plazo de tramitación de los procedimientos de obtención de la nacionalidad peruana por voluntad, renuncia y recuperación de la nacionalidad peruana por nacimiento, previstos en la presente ley, tiene una duración máxima de dieciocho meses.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de agosto de 2025Ver texto oficial →

↳Disposición Complementaria Final, primeraleída

Nueva Ley de Nacionalidad — plazo de 180 días hábiles para el reglamento

«El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de agosto de 2025Ver texto oficial →

↳Disposición Complementaria Final, terceraleída

Nueva Ley de Nacionalidad — vigencia condicionada a la publicación de su reglamento

«La presente ley entra en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de agosto de 2025Ver texto oficial →

↳Disposición Complementaria Derogatoria, únicaleída

Nueva Ley de Nacionalidad — deroga la Ley 26574

«A la entrada en vigor de la presente ley, se deroga la Ley 26574, Ley de Nacionalidad y demás normas que contravengan a la presente ley.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de agosto de 2025Ver texto oficial →

↳Disposición Complementaria Transitoria, únicaleída

Nueva Ley de Nacionalidad — trámites en curso siguen la norma vigente cuando se presentaron

«Los trámites de obtención y recuperación de la nacionalidad peruana iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente ley continúan el procedimiento de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de su presentación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de agosto de 2025Ver texto oficial →

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