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Áreas comunes y áreas exclusivas en un edificio en Perú: terraza, estacionamiento, azotea y depósito

Respuesta corta

Lo decide el reglamento interno y la partida registral de cada unidad. Si tu estacionamiento, depósito o terraza no figura como sección exclusiva a tu nombre, se presume común. Convertir un área común en privada, o dársela en uso a un vecino, exige el voto de dos tercios y ciertas áreas no pueden transferirse.

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MUNIATE · SUNARP · El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

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La regla corta

En un edificio con departamentos de varios dueños hay dos tipos de espacios: secciones de propiedad exclusiva (tu departamento, y a veces tu estacionamiento o tu depósito) y bienes comunes (de todos, según su porcentaje). Qué es cada cosa no lo decide quién lo usa. Lo deciden el reglamento interno, los títulos de propiedad y lo inscrito en Sunarp.

Esta página trata solo de esa frontera. Cómo funciona la junta y sus mayorías en general está en junta de propietarios y gastos comunes. Qué más puede imponer un reglamento está en reglamento interno de un edificio. Los aires y construir encima de la azotea están en sobreelevación y aires.

Qué puede ser común, según la ley

El artículo 40 de la Ley 27157 da la lista. Empieza con «pueden ser, según sea el caso»: es una lista de lo que normalmente es común, no una regla fija para todo edificio.

«Los bienes de propiedad común pueden ser, según sea el caso: a) El terreno sobre el que está construida la edificación; […] c) Los pasajes, pasadizos, escaleras, y, en general, vías aéreas de circulación de uso común; d) Los ascensores y montacargas; […] f) Los locales destinados a servicios comunes tales como portería, guardianía; y otros; g) Los jardines […]; h) Los sótanos y azoteas, salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezcan cláusulas en contrario; i) Los patios, pozos de luz, ductos y demás espacios abiertos; j) Los demás bienes destinados al uso común y disfrute de todos los propietarios […]» — Ley 27157, artículo 40

Lo que te importa:

  • Azotea y sótano son comunes salvo que tu título diga lo contrario.
  • La ley no nombra estacionamientos, depósitos ni terrazas en esta lista. Para ellos manda lo que diga el reglamento interno.

Qué puede ser exclusivo

El reglamento interno debe decir qué es de cada uno:

«a) La determinación de la unidad inmobiliaria matriz y la relación de las secciones de propiedad exclusiva, señalando sus áreas, numeración y el uso al que deberá estar destinada cada una de ellas (vivienda, comercio, industria, oficina, estacionamiento u otros; así como de los bienes comunes que la conforman, precisando, de ser el caso, los que se califiquen como intransferibles» — D.S. 035-2006-VIVIENDA, artículo 153

Es decir: un estacionamiento puede ser una sección exclusiva, con su propia área y numeración. Un depósito también («u otros»). Si el reglamento los lista así, son de su dueño. Si no, son comunes.

Tu unidad exclusiva ocupa el área techada y el espacio de tu planta, hasta el límite del perímetro:

«La inscripción de las unidades de propiedad exclusiva puede extenderse al área techada y al espacio vacío que corresponda a la planta en que se encuentre, según la proyección vertical y hasta los límites del perímetro.» — Directiva N.° 009-2008-SUNARP/SN, numeral 5.9

Caso por caso

EspacioRegla por defectoCuándo es exclusivo
AzoteaComún (Ley 27157, art. 40.h)Si los títulos tienen cláusula en contrario
SótanoComún (Ley 27157, art. 40.h)Si los títulos tienen cláusula en contrario
EstacionamientoSi es de los «exigidos reglamentariamente», común intransferible (D.S. 035-2006, art. 134.g)Si el reglamento interno lo define como sección exclusiva o pacta otra cosa
DepósitoSin regla propia en la leySi el reglamento interno lo lista como sección exclusiva
TerrazaSin regla propia en la ley; si es la azotea, se aplica el art. 40.hSi forma parte de tu sección o de tu partida

Ninguna de las normas que leímos define «terraza». Si tu «terraza» es en realidad la azotea del edificio, se aplica la regla de las azoteas. Si es parte de tu departamento y figura en el área de tu sección inscrita, es tuya. Si hay dudas, revisa la partida y el reglamento interno.

Lo común que no se puede vender

Algunos bienes comunes, además, son intransferibles salvo que el reglamento interno pacte otra cosa:

«Son bienes comunes intransferibles, salvo pacto en contrario establecido en el Reglamento Interno: […] c) Los pasajes, pasadizos, escaleras, porterías, áreas destinadas a la instalación de equipos y en general, vías y áreas de circulación común. d) Los ascensores y montacargas, salvo los propios de una sección de propiedad exclusiva. […] g) Los estacionamientos exigidos reglamentariamente. h) Aquellos que se señalen como tales en el Reglamento Interno.» — D.S. 035-2006-VIVIENDA, artículo 134

La lista también incluye el terreno, la estructura, las instalaciones y los patios y ductos. Y Sunarp cierra otra puerta: «El muro circundante de la edificación o el suelo se considera zona común esencial, sin que sobre ella proceda la desafectación» (Directiva N.° 009-2008-SUNARP/SN, numeral 5.9).

Vender o dar en uso exclusivo un área común

La junta puede vender, gravar o ceder en uso un bien común que sí sea transferible. Dar a un vecino el uso exclusivo de una terraza común es una cesión en uso. Para todo eso:

«La transferencia, gravamen, cesión en uso o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limitación de uso de los bienes comunes susceptibles de ser transferidos, deberá ser autorizada por la Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva.» — D.S. 035-2006-VIVIENDA, artículo 135

El mismo artículo pone límites: la autorización procede solo si el acto no contraviene los parámetros urbanísticos ni las normas de edificación, no perjudica la seguridad y funcionalidad del edificio y no afecta los derechos de las secciones exclusivas o de terceros.

La ley agrega dos protecciones para quien no fue a la junta, y una sanción:

«Los propietarios que debidamente citados, no hubiesen asistido a la Junta, son notificados por conducto notarial y si en el plazo de 20 (veinte) días útiles, contados a partir de dicha notificación, no manifiestan por escrito notarial su discrepancia, se entenderán vinculados al acuerdo, que no será ejecutado hasta que transcurra tal plazo. Cualquier transferencia realizada sin contar con la votación antes dispuesta es nula de pleno derecho.» — Ley 27157, artículo 43

Convertir un área común en exclusiva (desafectación)

Convertir un depósito o una azotea común en una unidad privada es desafectarla. Sunarp pide para eso la misma mayoría reforzada:

«De conformidad con el artículo 135 del Decreto Supremo No. 035-2006-VIVIENDA, para los casos de modificación del porcentaje de participación, desafectación de los bienes comunes, venta, gravamen, cesión en uso o afectación permanente de zonas comunes, se requiere un acuerdo por mayoría calificada de 2/3 partes de las participaciones.» — Directiva N.° 009-2008-SUNARP/SN, numeral 5.3

Fíjate en cómo se cuentan los votos. La ley y el artículo 135 hablan de dos tercios de los votos o de los propietarios. La Directiva habla de 2/3 de las participaciones. No es lo mismo si los departamentos tienen porcentajes muy distintos. Revisa también tu reglamento interno.

Si cambian las áreas, pueden cambiar los porcentajes. El artículo 142 del reglamento dice que los porcentajes se fijan en el reglamento interno y «podrán recomponerse» si varía el área de las unidades de uso exclusivo.

Unir o dividir tus propias unidades exclusivas es otra cosa: la Directiva (numeral 5.4) dice que el propietario puede hacerlo «por acto propio», y que la modificación del reglamento interno se formaliza con acuerdo de la junta.

Obras en áreas comunes

Techar una terraza común, cerrar un pasadizo o convertir un área en depósito es una obra en un bien común. El artículo 136 del reglamento exige autorización expresa de la junta, por mayoría calificada si la obra modifica o limita el uso del área, y licencia de obra.

Tu estacionamiento va con tu departamento

Si vendes tu departamento, no puedes quedarte con los derechos de uso ligados a él:

«La transferencia de la sección inmobiliaria de propiedad exclusiva incluye todos los bienes que la conforman, la participación en los bienes de propiedad común y los derechos de uso, tránsito o servidumbres que la afecten, los que son inseparables de la misma.» — D.S. 035-2006-VIVIENDA, artículo 132

Si tu estacionamiento es una sección exclusiva con partida propia, en cambio, es una unidad distinta de tu departamento. Antes de venderlo por separado, revisa qué dice el reglamento interno sobre su uso.

Cómo comprobarlo en la partida y el reglamento interno

  1. Copia literal de tu unidad. Mira si el estacionamiento o el depósito tiene partida propia o está descrito dentro de tu departamento. Cómo pedirla: copia literal y certificados de Sunarp.
  2. Copia literal de la partida matriz. Ahí están las zonas comunes y el reglamento interno inscrito. Te lo explicamos en qué es la partida matriz.
  3. Reglamento interno. Busca la lista de secciones exclusivas (área, numeración, uso), la lista de bienes comunes y cuáles son intransferibles.
  4. Tu título. Para azotea y sótano, busca una cláusula que te los atribuya.

Cómo se inscriben el reglamento interno y las partidas de cada unidad está en declaratoria de fábrica, reglamento interno e independización.

¿Y la nueva ley de propiedad horizontal?

El Decreto Legislativo 1568 (2023) crea un nuevo régimen de propiedad horizontal, pero todavía no rige: al 30 de setiembre de 2026 no se ha publicado su reglamento. Por eso esta página aplica la Ley 27157 y su reglamento. Lo que cambiaría lo explicamos abajo en «Cambios en camino».

Lo que esta página no cubre

  • Los aires y el derecho a construir encima de la azotea (ver la guía de sobreelevación).
  • El detalle del futuro régimen del D.Leg. 1568. En «Cambios en camino» solo resumimos lo que cambiaría para esta página.
  • Los requisitos registrales para inscribir una desafectación o una venta de área común.
  • Criterios del Tribunal Registral o de jueces en casos concretos.
  • Quintas y conjuntos bajo el régimen de independización y copropiedad.
  • Estacionamientos exigidos por normas municipales o de edificación: cuántos y cuáles son.

Cómo se reclama

  1. Pide la copia literal de tu partida y de la partida matrizComprueba si el estacionamiento, el depósito o la terraza tienen partida propia a tu nombre o están descritos dentro de tu sección. Lo que no esté ahí probablemente es común.
  2. Lee el reglamento interno inscritoBusca la lista de secciones exclusivas con su área, numeración y uso, la lista de bienes comunes y cuáles se declaran intransferibles (artículo 153 del D.S. 035-2006-VIVIENDA).
  3. Revisa tu título de propiedadPara azoteas y sótanos, la ley mira si los títulos de las secciones tienen una cláusula en contrario (artículo 40, literal h, de la Ley 27157).
  4. Si la junta va a vender, ceder o desafectar un área común, exige la votación correctaDos tercios para transferir, gravar o ceder en uso (artículo 43 de la Ley 27157 y artículo 135 del reglamento). Si no fuiste, vigila la notificación notarial y el plazo de 20 días útiles para discrepar.
  5. Si quieres hacer obras en un área común, pide autorización y licenciaEl artículo 136 exige acuerdo de la junta, con mayoría calificada si la obra cambia o limita el uso del área, y licencia de obra.

Cambios en camino

Todavía no son ley vigente. Hoy rige lo que explica esta página; esto es lo que podría cambiarlo.

Publicada, pero aún no vigente

Decreto Legislativo N.° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal

Dónde está
Publicado en El Peruano el 28 de mayo de 2023, pero todavía no rige. Solo existe el proyecto de reglamento que el Ministerio de Vivienda publicó para comentarios con la Resolución Ministerial 242-2024-VIVIENDA (El Peruano, 16 de julio de 2024). Al 30 de setiembre de 2026 no encontramos en El Peruano ningún decreto supremo que apruebe ese reglamento.
Qué cambiaría
El decreto trae su propia lista de bienes comunes (artículo 12). Incluye sótanos, semisótanos y azoteas, «incluyendo el derecho de sobreelevación», salvo que el reglamento interno diga otra cosa, y no considera comunes los bienes inscritos en Registros como propiedad exclusiva. Convertir la azotea o los aires en una unidad exclusiva exigiría el voto del 75% de los porcentajes de participación (artículos 18 y 14). La lista no nombra estacionamientos ni depósitos.
Cómo entraría en vigor
Primero, el Ministerio de Vivienda debe aprobar el reglamento por decreto supremo. Después corre el plazo que fija el propio decreto: «El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento». Ese día queda derogado el Título III de la Ley 27157, que hoy regula el régimen de propiedad exclusiva y común.
Cuándo
Sin fecha. Rige 180 días calendario después de que se publique un reglamento que todavía no existe. El decreto dio 180 días calendario desde su publicación para aprobar ese reglamento; ese plazo venció el 24 de noviembre de 2023, según nuestro cálculo.
«El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento.»

Estado revisado el 30 de setiembre de 2026 · Ver en la fuente oficial

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Quién paga si el agua de la terraza de arriba se filtra a tu departamento?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si el estacionamiento o el depósito me lo asignaron al comprar, ya es mío.

La norma dice

Solo si es una sección de propiedad exclusiva a tu nombre. El reglamento interno debe listar cada sección exclusiva con su área, numeración y uso, incluido «estacionamiento» (artículo 153 del D.S. 035-2006-VIVIENDA). Si tu unidad no aparece así, lo que tienes puede ser solo un uso asignado sobre un bien común.

Se cree que

La terraza del último piso es del departamento que tiene acceso a ella.

La norma dice

El acceso no da la propiedad. La Ley 27157 (artículo 40, literal h) pone las azoteas entre los bienes comunes «salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezcan cláusulas en contrario». Revisa tu título y el reglamento interno.

Se cree que

La junta puede vender cualquier área común con mayoría simple.

La norma dice

Transferir, gravar o ceder en uso un bien común exige dos tercios (artículo 43 de la Ley 27157 y artículo 135 del D.S. 035-2006-VIVIENDA). La ley dice que una transferencia hecha sin esa votación «es nula de pleno derecho».

Se cree que

Todo lo común se puede vender si la junta está de acuerdo.

La norma dice

El artículo 134 del D.S. 035-2006-VIVIENDA lista bienes comunes intransferibles salvo pacto en contrario en el reglamento interno: terreno, estructura, pasadizos, ascensores, instalaciones, patios y «los estacionamientos exigidos reglamentariamente», entre otros. Y la Directiva de Sunarp dice que el muro circundante o el suelo no se pueden desafectar.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi estacionamiento o depósito es exclusivo?

Pide la copia literal de la partida de tu unidad y de la partida matriz. Si el estacionamiento o el depósito tiene partida propia a tu nombre, o figura como parte de tu sección, es exclusivo. Luego revisa el reglamento interno: el artículo 153 exige que liste cada sección exclusiva con su área, numeración y uso, y los bienes comunes.

La junta quiere darle a un vecino el uso exclusivo de la terraza común. ¿Puede?

Ceder en uso un bien común necesita el voto conforme de al menos dos tercios de los propietarios (artículo 135 del D.S. 035-2006-VIVIENDA). Además, la cesión no puede violar parámetros urbanísticos, perjudicar la seguridad del edificio ni afectar los derechos de otras secciones.

¿Qué es desafectar un área común?

Es quitarle a un bien su condición de común, por ejemplo para convertir un depósito común en una unidad que se pueda vender. La Directiva N.° 009-2008-SUNARP/SN (numeral 5.3) exige para la desafectación una mayoría calificada de 2/3 de las participaciones, y el numeral 5.9 dice que el muro circundante o el suelo no se pueden desafectar.

No fui a la junta que aprobó vender un depósito común. ¿Qué puedo hacer?

Según el artículo 43 de la Ley 27157, a quien no asistió estando citado se le notifica por vía notarial. Tienes 20 días útiles desde esa notificación para expresar tu discrepancia por escrito notarial; si no lo haces, quedas vinculado al acuerdo, que no puede ejecutarse antes de que venza ese plazo.

Si la junta convierte un área común en exclusiva, ¿cambian los porcentajes?

Puede cambiar. El artículo 142 del D.S. 035-2006-VIVIENDA dice que los porcentajes se fijan en el reglamento interno y pueden recomponerse si varía el área de las unidades de uso exclusivo. La Directiva de Sunarp (numeral 5.3) pide mayoría de 2/3 de las participaciones para modificar el porcentaje de participación.

Si vendo mi departamento, ¿puedo quedarme con el derecho de uso de un área común?

No por separado. El artículo 132 del D.S. 035-2006-VIVIENDA dice que la venta de una sección exclusiva incluye la participación en los bienes comunes y los derechos de uso, tránsito o servidumbres que la afecten, que son «inseparables de la misma».

La norma exacta

Ley N.° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad ComúnArtículo 40leída

Lista de bienes que pueden ser de propiedad común

«Los bienes de propiedad común pueden ser, según sea el caso: a) El terreno sobre el que está construida la edificación; b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales, siempre que éstos no sean integrantes únicamente de una sección, sino que sirven a una o más secciones; c) Los pasajes, pasadizos, escaleras, y, en general, vías aéreas de circulación de uso común; d) Los ascensores y montacargas; e) Las obras decorativas exteriores a la edificación o ubicadas en ambientes de propiedad común; f) Los locales destinados a servicios comunes tales como portería, guardianía; y otros; g) Los jardines y los sistemas e instalaciones para agua, desagüe, electricidad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección en particular; h) Los sótanos y azoteas, salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezcan cláusulas en contrario; i) Los patios, pozos de luz, ductos y demás espacios abiertos; j) Los demás bienes destinados al uso común y disfrute de todos los propietarios»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de julio de 1999Ver texto oficial →

Ley N.° 27157Artículo 43leída

Transferir un bien común: dos tercios, aviso notarial a los ausentes y nulidad si no se vota

«La transferencia de bienes de propiedad común debe aprobarse por los dos tercios de los votos de la Junta de Propietarios. Los propietarios que debidamente citados, no hubiesen asistido a la Junta, son notificados por conducto notarial y si en el plazo de 20 (veinte) días útiles, contados a partir de dicha notificación, no manifiestan por escrito notarial su discrepancia, se entenderán vinculados al acuerdo, que no será ejecutado hasta que transcurra tal plazo. Cualquier transferencia realizada sin contar con la votación antes dispuesta es nula de pleno derecho.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de julio de 1999Ver texto oficial →

Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.° 27157, aprobado por Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDAArtículos 131 y 132leída

Uso de las secciones exclusivas y qué se transfiere con ellas

«Las secciones de propiedad exclusiva podrán destinarse a cualquier uso permitido por las normas vigentes, salvo las limitaciones que se establezcan en el Reglamento Interno. [...] La transferencia de la sección inmobiliaria de propiedad exclusiva incluye todos los bienes que la conforman, la participación en los bienes de propiedad común y los derechos de uso, tránsito o servidumbres que la afecten, los que son inseparables de la misma.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 134leída

Bienes comunes intransferibles, incluidos los estacionamientos exigidos

«Son bienes comunes intransferibles, salvo pacto en contrario establecido en el Reglamento Interno: a) El terreno sobre el que está construida la edificación que tiene dos o más secciones de propiedad exclusiva, salvo que sobre él se constituya derecho de superficie. b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales esenciales para la estabilidad de la edificación, siempre que sirvan a dos o más secciones. c) Los pasajes, pasadizos, escaleras, porterías, áreas destinadas a la instalación de equipos y en general, vías y áreas de circulación común. d) Los ascensores y montacargas, salvo los propios de una sección de propiedad exclusiva. e) Los sistemas de instalaciones para agua, desagüe, electricidad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección en particular. f) Los patios, pozos de luz, ductos de ventilación o de instalaciones, salvo los propios de una sección de propiedad exclusiva. g) Los estacionamientos exigidos reglamentariamente. h) Aquellos que se señalen como tales en el Reglamento Interno.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 135leída

Vender, gravar o ceder en uso un bien común: dos tercios y límites técnicos

«La transferencia, gravamen, cesión en uso o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limitación de uso de los bienes comunes susceptibles de ser transferidos, deberá ser autorizada por la Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva. Dicha autorización será otorgada, siempre que los actos mencionados en el primer párrafo no contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios, y las normas de edificación vigentes, ni se perjudique las condiciones de seguridad y funcionalidad de la edificación, ni se afecte los derechos de las secciones de propiedad exclusiva o de terceros.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 136leída

Obras en bienes comunes

«Las obras que se ejecuten en bienes comunes, requieren autorización expresa de la Junta de Propietarios, adoptado por mayoría simple si están destinadas a su conservación o mantenimiento, y por mayoría calificada si están destinadas a algún fin que implique la modificación o limitación de su uso. Estas obras deberán obtener, obligatoriamente, Licencia de Obra antes de su ejecución.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 142leída

Los porcentajes de participación se fijan en el reglamento interno y pueden recomponerse

«Los porcentajes de participación de los propietarios en el dominio de los bienes comunes, se fijarán en el Reglamento Interno. En caso de producirse variaciones en el área de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo, podrán recomponerse los porcentajes en la forma que esté prevista en dicho Reglamento o, en su defecto, por acuerdo de la Junta de Propietarios.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 153, literal a)leída

El reglamento interno debe listar cada sección exclusiva, su uso y los bienes comunes

«El Reglamento Interno deberá contener, obligatoriamente, lo siguiente: a) La determinación de la unidad inmobiliaria matriz y la relación de las secciones de propiedad exclusiva, señalando sus áreas, numeración y el uso al que deberá estar destinada cada una de ellas (vivienda, comercio, industria, oficina, estacionamiento u otros; así como de los bienes comunes que la conforman, precisando, de ser el caso, los que se califiquen como intransferibles»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 2006Ver texto oficial →

Directiva N.° 009-2008-SUNARP/SN, Directiva sobre el régimen de propiedad exclusiva y común, aprobada por Resolución N.° 340-2008-SUNARP/SNNumeral 5.3leída

Modificar el reglamento interno y desafectar bienes comunes

«El reglamento interno se modifica por acuerdo de la junta que cuente con más del 50% de la participación de los propietarios. De conformidad con el artículo 135 del Decreto Supremo No. 035-2006-VIVIENDA, para los casos de modificación del porcentaje de participación, desafectación de los bienes comunes, venta, gravamen, cesión en uso o afectación permanente de zonas comunes, se requiere un acuerdo por mayoría calificada de 2/3 partes de las participaciones.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de diciembre de 2008Ver texto oficial →

Directiva N.° 009-2008-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N.° 340-2008-SUNARP/SNNumeral 5.9leída

Hasta dónde llega una unidad exclusiva y qué zonas comunes no se pueden desafectar

«La inscripción de las unidades de propiedad exclusiva puede extenderse al área techada y al espacio vacío que corresponda a la planta en que se encuentre, según la proyección vertical y hasta los límites del perímetro. [...] El muro circundante de la edificación o el suelo se considera zona común esencial, sin que sobre ella proceda la desafectación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de diciembre de 2008Ver texto oficial →

↳Numeral 5.4leída

Acumular o subdividir tus propias secciones exclusivas

«El propietario de secciones de dominio exclusivo puede acumularlas, subdividirlas o independizarlas por acto propio. Para formalizar la modificación del reglamento interno se requiere acuerdo de la junta de propietarios a instancia del propietario de los secciones de propiedad exclusiva de dominio objeto de modificación física.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de diciembre de 2008Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad HorizontalPrimera Disposición Complementaria Final y Única Disposición Complementaria Derogatorialeída

La nueva ley de propiedad horizontal aún depende de su reglamento

«El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento. [...] Derogar el artículo 13, el Título III y la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; y, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de mayo de 2023Ver texto oficial →

También se busca como: el estacionamiento de mi edificio es mio o es comun · la terraza del ultimo piso es area comun · la junta puede vender un deposito del edificio · como saber si mi estacionamiento esta independizado · que areas comunes no se pueden vender en un edificio · puede la junta darle uso exclusivo de un area comun a un vecino · que es la desafectacion de un area comun

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