Alta y baja de trabajadores en el T-Registro y PLAME: ¿qué plazos tiene tu empleador y qué infracción comete si no te registra?
Tu empleador debe darte de alta en el T-Registro dentro del mismo día en que empiezas a trabajar, sea cual sea tu contrato, y darte de baja dentro del primer día hábil siguiente a tu cese. No registrarte es infracción muy grave, una por cada trabajador; registrarte tarde es grave.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
Qué es la Planilla Electrónica: T-Registro y PLAME
“Estar en planilla” significa estar en la Planilla Electrónica que administra SUNAT. Tiene dos partes. El artículo 1, literal h), del D.S. 018-2007-TR, en el texto que le dio el D.S. 015-2010-TR, dice:
“La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro.”
- T-Registro: donde el empleador te da de alta, actualiza tus datos y te da de baja.
- PLAME: la planilla mensual de pagos. Se arma con lo que está en el T-Registro. SUNAT fija por resolución el cronograma para presentarla (art. 5).
Por eso la PLAME depende de lo que el empleador puso en el T-Registro.
Alta: dentro del mismo día en que empiezas
El artículo 4-A del D.S. 018-2007-TR fija el plazo para registrar a un trabajador:
“dentro del día en que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.”
Eso significa que el día en que empiezas a trabajar es el último día para registrarte. No importa si tu contrato es indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, ni si trabajas pocos días. El empleador también puede registrarte antes de que empieces.
Baja y cambios de datos
El mismo artículo 4-A fija los otros plazos:
“Cualquier modificación o actualización de los datos de la información existente en el T-REGISTRO, deberá ser efectuada por el empleador dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de haber ocurrido el evento o de la fecha en que el empleador tuvo conocimiento. La baja de los sujetos registrados deberá ser efectuada dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término de la prestación de servicios […]”
| Trámite en el T-Registro | Plazo del empleador |
|---|---|
| Alta | Dentro del día en que empiezas a trabajar |
| Modificación o actualización de datos | Cinco días hábiles desde el evento o desde que el empleador lo supo |
| Baja | Dentro del primer día hábil siguiente al fin de tu trabajo |
Tu constancia: la prueba de que te registraron
El empleador no solo te registra: debe darte una constancia. El artículo 4-A dice:
“a) Alta en el Registro: el día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios. b) Modificación o actualización de datos: dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización. c) Baja en el Registro: solo en aquellos casos que sea solicitado, ésta se deberá entregar dentro de los dos (02) días calendario siguiente de la fecha en que se presentó la solicitud.”
La constancia puede ser física o electrónica, pero el empleador debe poder acreditar que la recibiste. Si nunca te dieron una constancia de alta, pídela. Revisa en ella tu fecha de ingreso.
La infracción: no registrar es muy grave
El Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (D.S. 019-2006-TR) trata dos conductas distintas.
No registrarte es infracción muy grave. El numeral 25.20 dice:
“No registrar trabajadores […] en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias […] en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador […]”
Se cuenta una infracción por cada trabajador no registrado.
Registrarte tarde o mal es infracción grave. El numeral 24.2 incluye, entre otras conductas, no consignar los datos completos, presentar datos falsos o que no corresponden a la realidad y:
“no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.”
No damos montos en esta página. Para calcular la multa, usa nuestra tabla de multas de Sunafil.
Qué puede hacer Sunafil
Lo que un inspector puede revisar y ordenar durante una inspección lo explicamos en qué puede hacer el inspector de Sunafil. Para presentar la denuncia, ver cómo denunciar en Sunafil.
Lo que esta página no cubre
- Los montos de las multas: ver multas de Sunafil.
- Tu seguro de salud si no te registraron: ver EsSalud: afiliación y qué hacer si tu empleador no te inscribe.
- Si te pagan con recibos por honorarios cuando en realidad eres trabajador: ver recibo por honorarios encubierto.
- El cronograma mensual de la PLAME, que SUNAT publica aparte.
- Las reglas para pensionistas, derechohabientes, trabajadoras del hogar y el sector público.
- Un servicio de SUNAT para consultar por tu cuenta si estás registrado: no lo verificamos en una fuente oficial para esta página.
Cómo se reclama
- Pide tu constancia de altaTu empleador debe entregártela el día hábil siguiente a tu primer día de trabajo (art. 4-A). Si no te la dan, pídela por escrito, por correo o mensaje, para que quede registro.
- Revisa los datos, sobre todo la fecha de ingresoSi la constancia tiene datos equivocados, pide la corrección. Tu empleador tiene cinco días hábiles para modificar datos en el T-Registro y quince días calendario para darte la constancia de la modificación (art. 4-A).
- Guarda pruebas de que trabajasContratos, boletas, mensajes con instrucciones, fotos de tu fotocheck, registros de asistencia. Sirven si luego tienes que demostrar desde cuándo trabajas.
- Si no te registran, denuncia ante SunafilNo registrar a un trabajador es infracción muy grave (numeral 25.20). Puedes presentar la denuncia en línea.
- Al terminar, pide la constancia de bajaSolo te la entregan si la pides, dentro de los dos días calendario siguientes a tu pedido (art. 4-A).
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabes qué puede revisar el inspector de Sunafil en tu centro de trabajo y qué pasa después de su visita?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Durante el periodo de prueba no tienen que ponerte en planilla.
El alta en el T-Registro se hace dentro del día en que empiezas a trabajar, «independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados» (art. 4-A del D.S. 018-2007-TR). La norma no menciona ninguna excepción para el periodo de prueba.
Si trabajas pocos días, no hace falta registrarte.
La norma dice lo contrario: el plazo de alta aplica sin importar los días laborados (art. 4-A).
Si no te registran, la multa es una sola para toda la empresa.
El numeral 25.20 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo cuenta «una infracción por cada trabajador» no registrado.
Registrarte una semana tarde no es infracción, porque al final te registraron.
El numeral 24.2 califica como infracción grave no efectuar el alta, la modificación de datos o la baja «dentro del plazo correspondiente».
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el T-Registro y la PLAME?
Las dos forman la Planilla Electrónica. El T-Registro es el registro donde el empleador te da de alta, actualiza tus datos y te da de baja. La PLAME es la Planilla Mensual de Pagos, que se elabora a partir de lo que está en el T-Registro (art. 1, literal h, del D.S. 018-2007-TR).
¿Cuándo tiene que presentar la PLAME mi empleador?
Cada mes, según el cronograma que fija SUNAT mediante resolución de superintendencia (art. 5 del D.S. 018-2007-TR). Esta página no reproduce ese cronograma, que SUNAT publica aparte.
¿En cuánto tiempo me tienen que entregar la constancia de alta?
El día hábil siguiente al inicio de tu trabajo. La constancia de modificación de datos, dentro de los quince días calendario siguientes. La de baja solo si la pides, dentro de los dos días calendario siguientes a tu pedido (art. 4-A). Puede ser en papel o electrónica, siempre que se acredite que la recibiste.
Me despidieron o renuncié. ¿Hasta cuándo tienen para darme de baja?
Dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que terminó la prestación de servicios (art. 4-A).
Me registraron, pero con una fecha de ingreso posterior a la real. ¿Es infracción?
El numeral 24.2 considera infracción grave presentar la planilla o el registro con datos falsos o que no correspondan a la realidad, y no efectuar el alta dentro del plazo. Si tu fecha de ingreso real es anterior, guarda pruebas de cuándo empezaste.
¿Cuánto es la multa?
Esta página no da montos. La tabla, con cómo se calcula, está en nuestra página de multas de Sunafil.
La norma exacta
Decreto Supremo N.° 015-2010-TRArtículo 1, que modifica el artículo 1, literal h), del D.S. N.° 018-2007-TRleída
La Planilla Electrónica tiene dos partes: el T-Registro y la PLAME
«Planilla Electrónica: Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro.»
↳Artículo 1, que modifica el artículo 5 del D.S. N.° 018-2007-TRleída
SUNAT fija el cronograma para presentar la PLAME
«Artículo 5. - Cronograma de presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establece el cronograma de presentación del PLAME»
↳Artículo 2, que incorpora el artículo 4-A, primer párrafo, literal a), al D.S. N.° 018-2007-TRleída
Alta del trabajador: dentro del mismo día en que empieza a trabajar
«El empleador deberá registrarse, así como a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes, de acuerdo a los siguientes plazos: a) Trabajador, prestador de servicios a que se refiere el numeral ii) del literal d) del artículo 1 del presente Decreto Supremo, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, y personal de terceros: dentro del día en que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados. [...] Sin perjuicio de los plazos señalados, el empleador podrá realizar el registro en oportunidad anterior a las fechas señaladas.»
↳Artículo 2, que incorpora el artículo 4-A al D.S. N.° 018-2007-TR (modificación de datos y baja)leída
Cambios de datos en cinco días hábiles; baja dentro del primer día hábil siguiente al cese
«Cualquier modificación o actualización de los datos de la información existente en el T-REGISTRO, deberá ser efectuada por el empleador dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de haber ocurrido el evento o de la fecha en que el empleador tuvo conocimiento. La baja de los sujetos registrados deberá ser efectuada dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones a ESSALUD o el fin de la condición de derechohabiente, según corresponda.»
↳Artículo 2, que incorpora el artículo 4-A al D.S. N.° 018-2007-TR (constancias)leída
El empleador debe entregarte la constancia de alta y, si la pides, la de baja
«El empleador debe entregar a los trabajadores, prestadores de servicios a que se refieren los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del presente Decreto Supremo, la constancia de alta, modificación o actualización, así como de baja que se efectúe en el T-REGISTRO, de acuerdo a los siguientes plazos: a) Alta en el Registro: el día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios. b) Modificación o actualización de datos: dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización. c) Baja en el Registro: solo en aquellos casos que sea solicitado, ésta se deberá entregar dentro de los dos (02) días calendario siguiente de la fecha en que se presentó la solicitud. Se entenderá cumplida la obligación cuando el empleador remita la constancia generada por el T-REGISTRO, a través de medios físicos o electrónicos, siempre que se acredite la recepción de la misma por parte de los destinatarios.»
Decreto Supremo N.° 019-2006-TR (Reglamento de la Ley N.° 28806)Artículo 25, numeral 25.20 (texto del D.S. N.° 007-2017-TR)leída
No registrar a un trabajador en la planilla electrónica es infracción muy grave, una por cada trabajador
«Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos: [...] 25.20. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente.»
↳Artículo 24, numeral 24.2 (texto del D.S. N.° 008-2011-TR)leída
Dar el alta, la baja o actualizar datos fuera de plazo es infracción grave
«Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: [...] 24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.»
También se busca como: cuanto tiempo tiene mi empleador para ponerme en planilla · me pueden tener a prueba sin planilla · plazo para dar de baja a un trabajador en t-registro · que multa hay por no tener trabajadores en planilla · diferencia entre t-registro y plame · mi empleador no me da la constancia de alta · me registraron en planilla con fecha posterior a la que entre
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