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Teletrabajo en Perú: qué te debe dar tu empleador y cuándo puedes volver a la oficina

Respuesta corta

Bajo la Ley 31572, el teletrabajo es voluntario y reversible: puedes pedir que te devuelvan a presencial, tu empleador tiene 10 días hábiles para responder y si no contesta se entiende aprobado. Tu empleador debe darte los equipos y el internet, o compensarte económicamente por ellos, además del gasto de energía eléctrica. Y tienes derecho a desconectarte fuera de tu jornada.

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Congreso de la República

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 20 mar. 2027

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Qué es teletrabajo, exactamente

La Ley 31572 define el teletrabajo como “una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual”, caracterizada por el “desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo” (artículo 3.1). Es una relación laboral subordinada como cualquier otra — solo cambia el lugar físico desde donde se presta el servicio.

No es lo mismo que «trabajo remoto»

Es común escuchar «trabajo remoto» y «teletrabajo» como sinónimos, pero legalmente no lo son. «Trabajo remoto» fue el término que usaron las normas de emergencia sanitaria durante la pandemia, hoy sin vigencia. La Ley 31572, que reemplazó a la anterior Ley 30036, solo regula y define el teletrabajo. Si tu empleador te habla de «trabajo remoto» como si fuera una modalidad legal distinta y permanente, en realidad está usando un término que ya no tiene ese estatus — la modalidad vigente es el teletrabajo.

Voluntario y reversible: las dos palabras clave

El artículo 3.2 califica al teletrabajo como “de carácter voluntario y reversible”. Voluntario significa que, en general, no se te puede imponer sin tu acuerdo. Reversible significa que el cambio no es definitivo — se puede volver atrás.

El artículo 9.3 da el mecanismo concreto para ese regreso: puedes solicitar que te devuelvan a la modalidad presencial, y tu empleador tiene 10 días hábiles para responder tu pedido. Si no responde dentro de ese plazo, el silencio se entiende como una aprobación — no como un rechazo ni como que el pedido sigue pendiente.

Quién paga los equipos, el internet y la luz

El artículo 8.4 pone la obligación del lado del empleador: debe proveer “equipos y el servicio de acceso a internet”, o en su defecto “asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador”, y además compensar “el consumo de energía eléctrica” que genera trabajar desde casa. No es un gasto que el trabajador deba absorber por defecto.

El derecho a desconectarte

El artículo 22.1 reconoce el “derecho a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo”, incluyendo los períodos de descanso. Para quienes tienen horario flexible o cargos de dirección — donde la línea entre jornada y tiempo libre es más difusa — el artículo 22.3 exige una desconexión mínima de “al menos, doce horas continuas en un período de veinticuatro horas”.

Qué hacer si no se cumple

Si tu empleador no te da los equipos ni la compensación por internet y energía, o te niega el regreso a modalidad presencial sin responder dentro del plazo, tienes un incumplimiento de la Ley 31572. Documenta el pedido que hiciste (fecha e idealmente por escrito) y el plazo que venció sin respuesta, y evalúa una denuncia ante Sunafil, que fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales.

Cómo se reclama

  1. Confirma que estás en teletrabajo, no en otra modalidadEl teletrabajo es la prestación subordinada y regular de tus labores sin presencia física en el centro de trabajo (artículo 3.1). Si tu situación no calza en esa definición, puede que otra norma aplique en su lugar.
  2. Revisa qué te está dando tu empleador en equipos, internet y energíaEl artículo 8.4 no deja esto a la voluntad del empleador: debe darte los equipos y el internet, o pagarte por proveerlos tú, más el consumo eléctrico. Si no te está dando ninguna de las dos cosas, ahí hay un incumplimiento.
  3. Si quieres volver a modalidad presencial, pídelo formalmenteEl artículo 9.3 pone el plazo de tu lado: tu empleador tiene 10 días hábiles para responder tu pedido de reversibilidad. Si no contesta, el silencio se entiende como una aprobación.
  4. Ejerce tu derecho a desconectarteFuera de tu jornada no estás obligado a responder mensajes o llamadas de trabajo (artículo 22.1). Si tienes horario flexible o cargo de dirección, tienes garantizadas al menos 12 horas continuas sin conexión en cada período de 24 horas (artículo 22.3).
  5. Si no cumplen, evalúa una denuncia ante SunafilSunafil fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales, y la Ley 31572 es una de ellas. Si no te dan los equipos ni la compensación por internet y energía eléctrica, o dejaron vencer los 10 días hábiles sin responder tu pedido de reversibilidad, puedes presentar una denuncia adjuntando la fecha en que hiciste el pedido y el plazo que venció sin respuesta.

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Teletrabajo y trabajo remoto son la misma modalidad legal.

La norma dice

La Ley 31572 solo define y regula el «teletrabajo». No crea ni mantiene una categoría legal separada llamada «trabajo remoto» — ese término se popularizó durante las normas de emergencia de la pandemia, que ya no están vigentes. Hoy, la categoría legal vigente para trabajar fuera del centro de trabajo de forma regular es el teletrabajo de la Ley 31572.

Se cree que

Si tu empleador te puso en teletrabajo, ya no puedes volver a la oficina.

La norma dice

El artículo 3.2 dice expresamente que el teletrabajo es reversible. El artículo 9.3 da el mecanismo: puedes pedir el regreso a modalidad presencial, tu empleador tiene 10 días hábiles para responder, y si no responde en ese plazo, tu pedido se entiende aprobado.

Se cree que

Tienes que pagar tú mismo el internet y la luz para trabajar desde casa.

La norma dice

El artículo 8.4 obliga al empleador a darte los equipos y el acceso a internet, o a compensarte económicamente por proveerlos tú, y además a compensarte por el consumo de energía eléctrica que genera el teletrabajo.

Se cree que

Puedes contestar mensajes de trabajo a cualquier hora porque estás en tu casa igual.

La norma dice

El artículo 22.1 reconoce el derecho a desconectarte digitalmente fuera de tu jornada. Si tienes horario flexible o un puesto de dirección, el artículo 22.3 exige al menos 12 horas continuas de desconexión en un período de 24 horas.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi empleador obligarme a trabajar bajo la modalidad de teletrabajo sin mi consentimiento?

No, en general. El artículo 3.2 de la Ley 31572 califica al teletrabajo como "de carácter voluntario y reversible", lo que significa que normalmente necesita tu acuerdo para implementarse.

¿Qué pasa si mi empleador no responde a mi pedido de volver a la modalidad presencial dentro del plazo?

Si no contesta dentro de los 10 días hábiles que da el artículo 9.3, el silencio se entiende como una aprobación de tu pedido, no como un rechazo ni como que sigue pendiente.

¿Ante qué entidad puedo denunciar si mi empleador incumple la Ley del Teletrabajo?

Puedes evaluar una denuncia ante Sunafil, que fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales, documentando la fecha en que hiciste el pedido y el plazo que venció sin respuesta.

¿Qué norma regula actualmente el teletrabajo en Perú y desde cuándo?

El teletrabajo está regulado actualmente por la Ley N.º 31572, publicada el 5 de setiembre de 2022, que reemplazó a la anterior Ley 30036. Es la norma vigente que define el teletrabajo y establece sus reglas de voluntariedad, reversibilidad, provisión de equipos y desconexión digital.

La norma exacta

Ley N.º 31572, Ley del TeletrabajoArtículo 3, numeral 3.1leída

Definición de teletrabajo — prestación subordinada de labores sin presencia física en el centro de trabajo

«El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 5 de setiembre de 2022Ver texto oficial →

↳Artículo 3, numeral 3.2leída

Carácter voluntario y reversible del teletrabajo

«de carácter voluntario y reversible»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 5 de setiembre de 2022Ver texto oficial →

↳Artículo 9, numeral 9.3leída

Mecanismo para pedir el regreso a modalidad presencial — plazo de 10 días hábiles y silencio positivo

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 5 de setiembre de 2022Ver texto oficial →

↳Artículo 8, numeral 8.4leída

Obligación de proveer equipos e internet, o compensar económicamente, más el consumo de energía eléctrica

«equipos y el servicio de acceso a internet o asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 5 de setiembre de 2022Ver texto oficial →

↳Artículo 22, numeral 22.1leída

Derecho a la desconexión digital fuera de la jornada de trabajo

«derecho a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 5 de setiembre de 2022Ver texto oficial →

↳Artículo 22, numeral 22.3leída

Desconexión mínima de 12 horas continuas para trabajadores de horario flexible o de dirección

«al menos, doce horas continuas en un período de veinticuatro horas»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 5 de setiembre de 2022Ver texto oficial →

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