Verificación parcial

Inspección de Sunafil: ¿qué puede pedir el inspector el día de la visita y qué pasa después?

Respuesta corta

El inspector puede entrar sin previo aviso, revisar planillas, boletas y otros documentos, y entrevistar a los trabajadores, incluso a solas. Si encuentra infracciones, te da un plazo para corregirlas; si no corriges, levanta un acta de infracción. Negarte a colaborar es en sí una infracción muy grave. Contra el acta puedes presentar descargos.

VerificaciónVerificación parcialVer las fuentes ↓

  • 16fuentes citadas
  • 16leídas en la fuente oficial
  • 1instituciones oficiales

Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027

Lo que falta verificarTodos los artículos se leyeron en los textos consolidados de la Ley 28806 y del D.S. 019-2006-TR descargados del SPIJ el 11 de febrero de 2022 y publicados en gob.pe. No verificamos artículo por artículo si alguna norma posterior a esa fecha modificó estos textos. Además, la Ley 28806 (artículo 45) da quince días hábiles para los descargos contra el acta, mientras que el Reglamento, en su texto vigente según el SPIJ (artículo 53), da cinco días hábiles para los descargos contra la imputación de cargos. No encontramos una norma que explique cómo se concilian ambos plazos. No incluimos montos de multas: están en la página de la tabla de multas de Sunafil.

EmpresasTrabajadores

El inspector puede llegar sin avisar

Una inspección de Sunafil puede empezar con una visita a tu centro de trabajo, con una citación a una oficina (comparecencia) o con el cruce de datos que ya tiene el Estado. La visita es la que más sorprende, porque la ley no exige aviso. El artículo 5 de la Ley 28806 faculta al inspector a:

“Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.”

El Reglamento (D.S. 019-2006-TR, artículo 12) agrega que la visita “puede extenderse el tiempo necesario” y que puede haber “más de una visita sucesiva”.

Hay un límite: si el centro de trabajo es también el domicilio de la persona, el inspector necesita su “expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial”. La misma norma dice que el inspector se identifica con su credencial.

Qué puede hacer el día de la visita

El artículo 5 de la Ley 28806 le da al inspector estas facultades, entre otras:

  • Pedir documentos. Puede examinar en el centro de trabajo “planillas y boletas de pago de remuneraciones”, libros, registros, programas informáticos, contabilidad, documentos del Seguro Social, documentos de prevención de riesgos laborales y la declaración jurada del Impuesto a la Renta. Puede sacar copias y pedirte que lleves los documentos a una oficina pública.
  • Hacer preguntas. Puede pedir información al empleador o al personal, “solo o ante testigos”, y exigir que se identifiquen las personas que están en el centro de trabajo.
  • Entrevistar a los trabajadores a solas. La ley dice:

“Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de libertad para exponer sus quejas, los Inspectores los entrevistarán a solas sin la presencia de los empleadores o de sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales.”

  • Tomar muestras, medir, fotografiar y grabar, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado.
  • Citarte. Puede exigir que el empleador, sus representantes o los trabajadores se presenten en el centro de trabajo o en una oficina pública.

Del otro lado está tu deber de colaborar. El artículo 9 de la Ley 28806 obliga a empleadores y trabajadores a atender al inspector, acreditar su identidad, colaborar en la visita, declarar sobre lo que se investiga y “facilitarles la información y documentación necesarias”.

Obstruir la inspección es una infracción aparte

Muchas empresas creen que, si el inspector no entra, no hay nada que sancionar. Es al revés. El artículo 36 de la Ley 28806 define la obstrucción:

“La negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por órdenes o directivas de aquél.”

La misma norma aclara que el impedimento puede ser “directo o indirecto”: dilatar la labor del inspector, negarle apoyo, obstaculizar sus investigaciones o impedir que participen los trabajadores o el sindicato.

El Reglamento (artículo 46) califica como muy graves, entre otras, estas conductas:

  • Negar la entrada o la permanencia del inspector en el centro de trabajo o en un área.
  • Negarse a acreditar tu identidad o la de las personas en el centro de trabajo.
  • Negarse a entregar la información y documentación necesarias.
  • Abandonar la diligencia o no asistir a ella.
  • No cumplir a tiempo un requerimiento.
  • No asistir a una comparecencia.
  • Coaccionar, amenazar o ejercer violencia contra el inspector.

No damos montos aquí. Dependen del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados, y están en la tabla de multas de Sunafil.

Advertencia y requerimiento: la oportunidad de corregir

Si el inspector encuentra infracciones, no siempre pasa directo a la multa. La Ley 28806 (artículo 5, numeral 5) le permite:

  • Advertir “en vez de extender acta de infracción, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores”.
  • Requerir que, “en un plazo determinado”, adoptes las medidas necesarias para cumplir la norma.

El Reglamento (artículo 20.3) da ejemplos de lo que puede ordenar un requerimiento: registrar a un trabajador en planillas, pagar remuneraciones y beneficios pendientes, reconocer que un contrato a plazo fijo es indeterminado y la continuidad del trabajador, entre otras.

Lo que decide el resultado es el plazo. El artículo 17.3 del Reglamento dice:

“Cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones en el plazo otorgado por el inspector del trabajo en la medida de requerimiento, se emite el informe correspondiente dejando constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscalizadas, sin perjuicio de la emisión de las recomendaciones o advertencias que correspondan, dando fin a la etapa de fiscalización.”

Si el plazo vence sin que subsanes, “se extiende el acta de infracción correspondiente” (artículo 17.2). Si subsanas después del plazo pero antes de que te notifiquen la imputación de cargos, la autoridad instructora califica esa subsanación.

Dos detalles más:

  • El requerimiento no se puede impugnar. El artículo 14 de la Ley 28806 lo dice así, “sin perjuicio del derecho de defensa de los interesados en el seno del procedimiento sancionador”.
  • Para dos infracciones a la labor inspectiva (el abandono o la inasistencia a las diligencias, y la inasistencia a una comparecencia), el artículo 17.3 prevé una reducción del 90% de la sanción si acreditas haber subsanado todas las infracciones advertidas antes del acta, o cuando no se adviertan infracciones.

El acta de infracción

El acta de infracción abre el camino a la multa. Pesa mucho como prueba. El artículo 16 de la Ley 28806 dice:

“Los hechos constatados por los inspectores actuantes que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos que se establezcan, se presumen ciertos sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.”

En la práctica, te toca a ti probar que los hechos no son como dice el acta. Por eso conviene guardar desde el inicio copia de todo lo que entregas al inspector.

Los descargos

Después del acta viene el procedimiento sancionador, que tiene una fase instructora y otra sancionadora. En las dos puedes presentar descargos. Aquí hay un punto que debes conocer:

  • La Ley 28806 (artículo 45) dice que, “luego de notificada el Acta de Infracción”, tienes “quince (15) días hábiles” para presentar descargos.
  • El Reglamento, en su texto vigente según el SPIJ (artículo 53), dice que, “luego de notificada la imputación de cargos”, presentas los descargos “en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles”. Y cuando te notifican el informe final de instrucción, tienes otra vez un plazo “no mayor de cinco (5) días hábiles”.

No encontramos una norma que explique cómo se concilian los dos plazos. Lo prudente es actuar dentro del plazo más corto y leer con cuidado el plazo que indique el documento que te notifiquen.

Si eres trabajador

La inspección también te sirve a ti. El inspector debe entrevistarte a solas si temes represalias, y la Ley 28806 (artículo 13) obliga a guardar reserva sobre la existencia de una denuncia y la identidad de quien denunció. También tienes el deber de colaborar y declarar sobre lo que se investiga (artículo 9). Si todavía no presentaste la denuncia, empieza por cómo denunciar en Sunafil y lee si la denuncia es anónima.

Lo que esta página no cubre

No cubrimos los montos de las multas (están en la tabla de multas de Sunafil), la paralización de trabajos o el cierre temporal por riesgos de seguridad y salud, los recursos contra la resolución de multa ni la cobranza de la multa. Tampoco revisamos resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral ni la directiva interna de Sunafil sobre la negativa de ingreso. Los textos que citamos son los consolidados del SPIJ al 11 de febrero de 2022; no verificamos modificaciones posteriores artículo por artículo.

Cómo se reclama

  1. Ten los documentos laborales al día y a la manoPlanillas, boletas de pago, contratos, registros de asistencia y documentos de seguridad y salud en el trabajo. El inspector puede pedirlos el mismo día de la visita y sacar copias.
  2. Recibe al inspector y pide su credencialLa Ley 28806 dice que el inspector se identifica con su credencial. Designa a una persona para atenderlo y no le impidas el paso ni el acceso a ninguna área: eso es una infracción muy grave.
  3. Cumple el requerimiento dentro del plazoLee el plazo que fija la medida de requerimiento y acredita la subsanación ante la Inspección del Trabajo antes de que venza. Si subsanas a tiempo, la fiscalización termina con un informe y no con un acta.
  4. Si te notifican la imputación de cargos, presenta tus descargosRevisa los hechos y la calificación de cada infracción, y presenta tus descargos con pruebas. Según el Reglamento, el plazo es de no más de cinco días hábiles desde la notificación. No lo dejes para el final.
  5. Revisa cuánto podría costar la multaUsa la calculadora de multas de Sunafil del sitio con la gravedad de la infracción, el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y qué pasa si la multa queda firme y la empresa no la paga?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Sunafil tiene que avisar antes de venir.

La norma dice

El artículo 5 de la Ley 28806 faculta al inspector a entrar a cualquier hora del día o de la noche y sin previo aviso. El Reglamento (artículo 12) dice que la visita se realiza sin necesidad de previo aviso y que puede haber más de una visita.

Se cree que

Si no dejo entrar al inspector, no pueden multarme por lo que no vio.

La norma dice

Negar injustificadamente la entrada es en sí una infracción muy grave a la labor inspectiva (artículo 46.1 del Reglamento), y la Ley permite extender un acta de infracción por obstrucción (artículo 5, numeral 5.5).

Se cree que

El inspector solo puede hablar con el dueño o con el gerente.

La norma dice

Puede pedir información al personal de la empresa, solo o ante testigos. Si los trabajadores muestran temor a represalias, los entrevista a solas, sin el empleador, y sus declaraciones son confidenciales (artículo 5, numeral 3.1, de la Ley 28806).

Se cree que

Si cumplo el requerimiento, igual me multan.

La norma dice

Si subsanas dentro del plazo que fija el requerimiento, el inspector emite un informe que deja constancia del cumplimiento y la etapa de fiscalización termina (artículo 17.3 del Reglamento). El acta se extiende cuando vence el plazo sin que hayas subsanado (artículo 17.2).

Se cree que

Puedo apelar el requerimiento del inspector.

La norma dice

Las medidas de advertencia y de requerimiento no son impugnables (artículo 14 de la Ley 28806). Tu defensa se ejerce después, en el procedimiento sancionador, con los descargos.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos pueden pedirme en la visita?

El artículo 5, numeral 3.3, de la Ley 28806 menciona, entre otros, libros, registros, programas informáticos, contabilidad, documentos del Seguro Social, planillas y boletas de pago, documentos de prevención de riesgos laborales y la declaración jurada del Impuesto a la Renta. El inspector puede sacar copias y pedir que los lleves a una oficina pública.

¿Puede el inspector entrar a una casa?

Si el centro de trabajo es también el domicilio de la persona, el inspector necesita su consentimiento expreso o, si no lo da, una autorización judicial (artículo 5, numeral 1, de la Ley 28806).

¿Qué es una comparecencia?

Es una citación para que te presentes ante el inspector, en la oficina pública que te indiquen, con los documentos que te pidan o para dar aclaraciones (artículo 12 del Reglamento). No asistir a una comparecencia es una infracción muy grave a la labor inspectiva (artículo 46.10).

¿Cuánto tiempo puede durar la investigación?

La Ley 28806 (artículo 13) dice que, con carácter general, las actuaciones de investigación no pueden durar más de treinta días hábiles, salvo que la demora sea culpa del sujeto inspeccionado. La misma norma permite prorrogarlas cuando sea necesario, excepto en casos de seguridad y salud en el trabajo.

¿Cuánto es la multa por obstruir una inspección?

Las infracciones a la labor inspectiva del artículo 46 del Reglamento son muy graves. El monto depende del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados. Lo explicamos en la página sobre la tabla de multas de Sunafil.

Soy trabajador. ¿Me pueden obligar a hablar con el inspector?

La Ley 28806 (artículo 9) obliga también a los trabajadores a colaborar con los inspectores, incluido declarar sobre cuestiones relacionadas con la inspección. Si temes represalias, el inspector debe entrevistarte a solas y tu declaración es confidencial.

La norma exacta

Ley N.º 28806, Ley General de Inspección del TrabajoArtículo 5, numeral 1 (texto modificado por el Decreto de Urgencia N.º 044-2019)leída

El inspector puede entrar sin previo aviso, a cualquier hora

«Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones, identificándose con la credencial que a tales efectos se expida.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de julio de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 5, numerales 3.1, 3.2 y 3.4leída

Preguntas, entrevistas a solas, citaciones y muestras

«Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado. Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de libertad para exponer sus quejas, los Inspectores los entrevistarán a solas sin la presencia de los empleadores o de sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales. 3.2 Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante. [...] 3.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de julio de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 5, numeral 3.3leída

El inspector puede examinar libros, planillas, boletas y otros documentos

«Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, tales como: libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago de remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales; declaración jurada del Impuesto a la Renta y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo [...].»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de julio de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 5, numerales 5.2, 5.3 y 5.5leída

Advertencia, requerimiento y acta de infracción

«5.2 Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores. 5.3 Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral [...]. 5.5 Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de julio de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 9leída

El deber de colaborar con los inspectores

«En particular y en cumplimiento de dicha obligación de colaboración deberán: a) Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor, b) Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo, c) Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas, d) Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas; y, e) Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de julio de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 13 (párrafos modificados por la Ley N.º 29783 y el Decreto Legislativo N.º 1499)leída

Plazo de las actuaciones de investigación y reserva sobre la denuncia

«Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, puedan dilatarse más de treinta días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen, puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta, su finalización, excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud en el trabajo. [...] En todo caso, se respeta el deber de confidencialidad, manteniendo la debida reserva sobre la existencia de una denuncia y la identidad del denunciante.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de julio de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 14leída

Los requerimientos no impiden el acta y no se pueden impugnar

«Los requerimientos que se practiquen se entienden siempre sin perjuicio de la posible extensión de acta de infracción y de la sanción que, en su caso, pueda imponerse. [...] las medidas inspectivas de advertencia y de requerimiento no serán susceptibles de impugnación, lo que se entiende sin perjuicio del derecho de defensa de los interesados en el seno del procedimiento sancionador.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de julio de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 16leída

Los hechos del acta de infracción se presumen ciertos

«Los hechos constatados por los inspectores actuantes que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos que se establezcan, se presumen ciertos sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de julio de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 36, numeral 1 (texto modificado por el Decreto de Urgencia N.º 044-2019)leída

Infracciones a la labor inspectiva: la obstrucción

«La negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por órdenes o directivas de aquél. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando o dilatando la labor del inspector actuante de manera tal que no permita el cumplimiento de la fiscalización, o negándose a prestarle el apoyo necesario. Constituye acto de obstrucción, obstaculizar las investigaciones del inspector y obstaculizar o impedir la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de julio de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 45, literales b) y c)leída

Notificación del acta y plazo de descargos según la Ley

«c) Luego de notificada el Acta de Infracción, el sujeto o sujetos responsables, en un plazo de quince (15) días hábiles presentarán los descargos que estimen pertinentes ante el órgano competente para instruir el procedimiento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de julio de 2006Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del TrabajoArtículo 12, numeral 12.1, literales a) y b) (texto modificado por el Decreto Supremo N.º 008-2019-TR)leída

Visita de inspección sin previo aviso y comparecencia

«a) Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo: se realiza sin necesidad de previo aviso, por uno o varios inspectores del trabajo y puede extenderse el tiempo necesario. Asimismo, podrá efectuarse más de una visita sucesiva. b) Comparecencia: exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 29 de octubre de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 17, numeral 17.2 (texto modificado por el Decreto Supremo N.º 008-2020-TR)leída

Si no subsanas en el plazo, se extiende el acta de infracción

«Si en el desarrollo de las actuaciones de investigación o comprobatorias se advierte la comisión de infracciones, los inspectores del trabajo emiten medidas de advertencia, requerimiento, cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica, paralización o prohibición de trabajos o tareas, según corresponda, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalización. [...] Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto inspeccionado subsane las infracciones sin que éste las haya subsanado, se extiende el acta de infracción correspondiente, dando fin a la etapa de fiscalización.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 29 de octubre de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 17, numeral 17.3 (tercer párrafo modificado por el Decreto Supremo N.º 014-2021-TR)leída

Subsanar dentro del plazo cierra la fiscalización

«Cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones en el plazo otorgado por el inspector del trabajo en la medida de requerimiento, se emite el informe correspondiente dejando constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscalizadas, sin perjuicio de la emisión de las recomendaciones o advertencias que correspondan, dando fin a la etapa de fiscalización. Cuando la subsanación se produzca después del vencimiento del plazo de la medida de requerimiento y antes de la notificación de imputación de cargos, aquélla será calificada por la autoridad instructora del procedimiento sancionador. [...] Las sanciones por infracciones a la labor inspectiva previstas en los numerales 46.6 y 46.10 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, tendrán una reducción del 90%, siempre que el sujeto inspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción o cuando no se adviertan infracciones.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 29 de octubre de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 20, numerales 20.1 y 20.3leída

Cómo se notifican las medidas y qué puede ordenar un requerimiento

«El acto que las disponga determinará el plazo otorgado para acreditar su subsanación ante la Inspección del Trabajo. [...] 20.3 Las medidas de requerimiento son órdenes dispuestas por la inspección del trabajo para el cumplimiento de las normas socio-laborales y de seguridad y salud en el trabajo. Pueden consistir en ordenar al empleador, que en relación con un trabajador, siempre que se fundamente en el incumplimiento de la normatividad legal vigente, se le registre en planillas, se abonen las remuneraciones y beneficios laborales pendientes de pago, se establezca que el contrato de trabajo sujeto a modalidad es a plazo indeterminado y la continuidad del trabajador cuando corresponda [...].»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 29 de octubre de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 46 (texto modificado por los Decretos Supremos N.º 007-2017-TR y N.º 008-2020-TR)leída

Infracciones muy graves a la labor inspectiva

«Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección. [...] 46.3 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. [...] 46.6 El abandono o inasistencia a las diligencias inspectivas. 46.7 No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. [...] 46.10 La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia. [...] 46.12 La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 29 de octubre de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 53, numerales 53.2 d) y e) y 53.3 a) (texto modificado por el Decreto Supremo N.º 016-2017-TR)leída

Imputación de cargos y descargos en el procedimiento sancionador

«53.1 El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio y está compuesto de dos fases, una instructora y otra sancionadora. [...] e) Luego de notificada la imputación de cargos, el sujeto o sujetos responsables, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, presentan los descargos que estimen pertinentes ante el órgano competente para instruir el procedimiento. [...] a) Recibido el informe final de instrucción, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción notifica al sujeto o sujetos responsables el informe final de instrucción, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde la referida notificación, presenten los descargos que estimen pertinentes.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 29 de octubre de 2006Ver texto oficial →

También se busca como: que puede pedir un inspector de sunafil · sunafil puede entrar sin aviso a mi empresa · que documentos pide sunafil en una inspeccion · que es una medida de requerimiento sunafil · acta de infraccion sunafil que hago · que pasa si no dejo entrar a sunafil · descargos contra acta de infraccion sunafil plazo · sunafil puede hablar con mis trabajadores a solas

Relacionado

Con esta página ya puedes

  • Decir en el mostrador qué norma te ampara
  • Copiar el artículo exacto para enviarlo
  • Seguir los pasos, en orden

Lo que esta página todavía no te daTodos los artículos se leyeron en los textos consolidados de la Ley 28806 y del D.S. 019-2006-TR descargados del SPIJ el 11 de febrero de 2022 y publicados en gob.pe. No verificamos artículo por artículo si alguna norma posterior a esa fecha modificó estos textos. Además, la Ley 28806 (artículo 45) da quince días hábiles para los descargos contra el acta, mientras que el Reglamento, en su texto vigente según el SPIJ (artículo 53), da cinco días hábiles para los descargos contra la imputación de cargos. No encontramos una norma que explique cómo se concilian ambos plazos. No incluimos montos de multas: están en la página de la tabla de multas de Sunafil. Ver las fuentes ↑