Pensión 65: ¿quién califica, cada cuánto paga y qué pasa si te retiran del programa?
Pensión 65 da una subvención cada dos meses a personas desde los 65 años con DNI, clasificadas en pobreza extrema y sin ninguna pensión ni prestación económica de EsSalud. Cumplir los requisitos no garantiza entrar: hay priorización y depende del presupuesto. Sigues dentro solo mientras cumplas todos los requisitos.
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El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe)
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
Qué es Pensión 65
Pensión 65 no es una jubilación. Es un programa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que entrega una subvención económica. En septiembre de 2026, el Decreto Supremo N.º 005-2026-MIDIS reescribió el decreto que lo creó en 2011 (D.S. 081-2011-PCM). Su objetivo, según el nuevo artículo 2:
“El Programa “Pensión 65” tiene por objetivo otorgar una subvención económica de periodicidad bimestral que garantice un ingreso mínimo a las personas adultas a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad en condición de extrema pobreza, a fin de brindarles protección social”
Según ese mismo decreto, Pensión 65 también conduce las entregas económicas a la población afectada por emergencias. Esta página trata solo de la subvención para personas adultas mayores.
Quién califica: cinco requisitos a la vez
El nuevo numeral 10.1 exige cumplir todos estos requisitos al mismo tiempo:
“Para la afiliación al Programa “Pensión 65”, las personas adultas deben cumplir, de manera concurrente, con los siguientes criterios de elegibilidad: a) Persona adulta a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad. b) Contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI). c) Estar clasificado en condición de pobreza extrema, de acuerdo con la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS). d) No percibir pensión de origen público o privado, incluidas las prestaciones económicas otorgadas por el Seguro Social de Salud (EsSalud). e) Suscribir una declaración jurada conforme al formato previsto en el Anexo 1 del presente decreto supremo.”
Tres cosas que la gente pasa por alto:
- La pobreza debe ser extrema. Estar clasificado como “pobre” no alcanza.
- Cualquier pensión te excluye. El decreto no fija un monto mínimo. Una pensión pequeña de la ONP o de una AFP basta para quedar fuera. También las prestaciones económicas de EsSalud.
- Se pide DNI. El decreto no menciona el carné de extranjería. Esto se deduce del texto; no encontramos una norma que hable de extranjeros.
Cumplir los requisitos no te asegura entrar
El numeral 10.2 agrega un filtro que no depende de ti:
“La incorporación de los potenciales usuarios se realiza mediante un proceso de priorización, conforme a los criterios establecidos en el documento normativo correspondiente, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva, y a la disponibilidad presupuestaria.”
Y solo cobra quien está en la lista del bimestre:
“En el marco de su intervención ordinaria, son usuarios las personas adultas a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, en situación de extrema pobreza, que se encuentren incorporadas en la Relación Bimestral de Usuarios.”
Cuánto y cada cuánto se paga
El pago es bimestral: cada dos meses. La cifra base no está en el decreto. Su definición de subvención la remite a otra norma:
“Subvención económica: transferencia monetaria que el Estado otorga directamente a los usuarios del Programa “Pensión 65”, cuyo monto se determina mediante la norma legal correspondiente, y en el marco de la normativa vigente.”
No leímos esa norma, así que no te damos la cifra base. Lo que sí leímos es el adicional de 2026, en el artículo 62.1 de la Ley de Presupuesto N.º 32513:
“Se autoriza, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, a otorgar una subvención económica adicional de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) a favor de las personas usuarias de dicho Programa, la misma que se entrega de manera bimestral conjuntamente con la subvención que otorga el Programa Pensión 65. Dicha subvención adicional es inembargable, no es heredable y no está sujeta al pago de devengados.”
Esto significa que, en 2026, cada pago bimestral trae S/ 100 más que la subvención base. Ese adicional está autorizado solo para el año fiscal 2026. Para que siga en 2027 hace falta una norma que lo autorice para ese año; no la buscamos.
Cómo inscribirte
Según la página oficial de orientación en gob.pe, el trámite se hace en tu municipalidad:
“Presentar la declaración jurada para el trámite de afiliación (Formulario 1000) en la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) de la municipalidad distrital donde reside.”
Esa misma ULE es donde puedes preguntar por tu clasificación socioeconómica. La página de gob.pe todavía nombra al Sisfoh; el decreto de septiembre de 2026 habla del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS).
Si no puedes ir a cobrar
El decreto permite que otra persona cobre por ti:
“El Programa “Pensión 65” establece el mecanismo de cobro, a través de un tercero autorizado, de la subvención económica a favor de sus usuarios que, por razones de salud, deterioro de su capacidad funcional o discapacidad, presenten dificultades para desplazarse al punto de pago, siempre que manifiesten su voluntad para tal efecto.”
Según el numeral 4.5 del decreto, el tercero autorizado es una persona mayor de edad que te cuida de forma permanente y a quien tú designas expresamente. Los requisitos los aprueba el programa por resolución.
Qué pasa si te retiran
Estar dentro no es permanente. El numeral 10.3 dice:
“Los usuarios permanecen en el Programa “Pensión 65” en tanto mantengan el cumplimiento continuo de los criterios de elegibilidad establecidos en el numeral 10.1 del presente artículo.”
Es decir, si empiezas a cobrar una pensión, recibes una prestación económica de EsSalud o tu clasificación deja de ser de pobreza extrema, dejas de cumplir un requisito y puedes salir del programa.
Hay algo más que firmas al entrar. El punto 2 de la declaración jurada dice:
“Autorizo al Banco de la Nación a vigilar mi cuenta de ahorros, a solicitud del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65, conforme a las causales que establezca la normativa vigente, y a revertir en favor del Programa las sumas abonadas a mi favor cuando se identifique la pérdida de los criterios de elegibilidad y permanencia.”
Esto significa que, si se detecta que ya no cumplías los requisitos, el banco puede devolverle al programa lo que te depositaron. Avisa tú mismo si tu situación cambia.
En el decreto no encontramos un procedimiento para apelar un retiro. Si crees que te retiraron por error, por ejemplo por una clasificación socioeconómica equivocada, ve a la ULE de tu municipalidad y a una sede de Pensión 65 y pide que te expliquen por escrito qué requisito dejaste de cumplir. Si una entidad pública no te atiende, puedes usar su libro de reclamaciones.
Otras ayudas que puedes revisar
Si estás clasificado en pobreza extrema, también puedes calificar para el SIS. Lo explicamos en Seguro Integral de Salud (SIS). Tus demás derechos como persona adulta mayor están en derechos de la persona adulta mayor.
Lo que esta página no cubre
No damos la cifra base de la subvención, porque no leímos la norma que la fija. No cubrimos los criterios de priorización, que están en un documento normativo aprobado por resolución del programa, ni el cronograma de pagos. Tampoco cubrimos cómo se calcula la clasificación socioeconómica, ni las entregas económicas por emergencias que también conduce Pensión 65.
Cómo se reclama
- Revisa tu clasificación socioeconómicaNecesitas estar clasificado en pobreza extrema. Si no tienes clasificación o crees que está mal, pregunta en la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) de tu municipalidad distrital.
- Confirma que no cobras ninguna pensiónNi de la ONP, ni de una AFP, ni prestaciones económicas de EsSalud. Cualquiera de ellas te excluye.
- Presenta la declaración jurada en la ULELleva tu DNI y firma la declaración jurada de afiliación (Formulario 1000) en la ULE de la municipalidad distrital donde vives. Lee el punto 2 antes de firmar: autorizas al Banco de la Nación a revertir lo cobrado si pierdes los requisitos.
- Espera tu incorporación a la Relación Bimestral de UsuariosEl programa prioriza a los potenciales usuarios y depende del presupuesto. Solo cobras cuando apareces en la relación bimestral aprobada.
- Si tienes dudas o te retiraron, consulta en una sede de Pensión 65Pide que te expliquen por escrito qué requisito dejaste de cumplir. Si una entidad pública no te atiende, puedes dejar constancia en su libro de reclamaciones.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Qué otros derechos tienes como persona adulta mayor aunque no estés en este programa?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Pensión 65 es una jubilación: la cobra cualquiera que llegue a los 65.
Es una subvención económica, no una pensión de jubilación. La edad es solo uno de cinco requisitos que deben cumplirse a la vez, junto con el DNI, la clasificación de pobreza extrema, no cobrar ninguna pensión y firmar una declaración jurada (D.S. 081-2011-PCM, numeral 10.1).
Si cumplo todos los requisitos, me tienen que incorporar ya.
El numeral 10.2 dice que la incorporación se hace por priorización y según la disponibilidad presupuestaria. Puedes cumplir todo y seguir en espera.
Una vez que entras a Pensión 65, es de por vida.
El numeral 10.3 dice que permaneces solo mientras cumplas de forma continua los requisitos. Y en la declaración jurada autorizas que el Banco de la Nación revierta lo abonado si se detecta que los perdiste.
Si cobro un subsidio de EsSalud igual puedo estar en Pensión 65.
El requisito d) excluye a quien cobra pensión pública o privada, «incluidas las prestaciones económicas otorgadas por el Seguro Social de Salud (EsSalud)».
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se paga Pensión 65?
Cada dos meses. El decreto define la subvención como «de periodicidad bimestral», y solo cobran quienes figuran en la Relación Bimestral de Usuarios que aprueba el programa.
¿Cuánto paga Pensión 65 en 2026?
El decreto no fija la cifra: dice que el monto se determina mediante «la norma legal correspondiente», que no leímos. Lo que sí leímos es que, durante 2026, la Ley N.º 32513 autoriza un adicional de S/ 100 por bimestre, que se paga junto con la subvención normal.
Cobro una pensión de la ONP o de una AFP, aunque sea pequeña. ¿Puedo entrar?
No. El requisito d) exige no percibir pensión de origen público o privado. El decreto no pone un monto mínimo: cualquier pensión te excluye.
Mi mamá ya no puede caminar hasta el banco. ¿Otra persona puede cobrar por ella?
Sí, si ella lo quiere. El decreto prevé un tercero autorizado para usuarios que, por salud, deterioro de su capacidad funcional o discapacidad, tienen dificultad para llegar al punto de pago. Debe ser mayor de edad, encargarse de su cuidado permanente y ser designado por ella. Los requisitos detallados los aprueba el programa por resolución.
¿Pueden embargar el dinero de Pensión 65? ¿Se hereda?
Del adicional de 2026 la Ley N.º 32513 dice que es inembargable, no es heredable y no está sujeto al pago de devengados. Sobre la subvención base, el decreto vigente no dice nada al respecto en el texto que leímos.
¿Dónde me inscribo?
Según la página oficial de gob.pe, presentas la declaración jurada de afiliación (Formulario 1000) en la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) de la municipalidad distrital donde vives.
La norma exacta
Decreto Supremo N.º 005-2026-MIDIS (modifica el Decreto Supremo N.º 081-2011-PCM)Artículo 2 (texto del artículo 2 del D.S. 081-2011-PCM)leída
Pensión 65 da una subvención de periodicidad bimestral a mayores de 65 en extrema pobreza
«El Programa “Pensión 65” tiene por objetivo otorgar una subvención económica de periodicidad bimestral que garantice un ingreso mínimo a las personas adultas a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad en condición de extrema pobreza, a fin de brindarles protección social»
↳Artículo 2 (texto del numeral 4.4 del D.S. 081-2011-PCM)leída
El monto de la subvención lo fija otra norma, no el decreto
«Subvención económica: transferencia monetaria que el Estado otorga directamente a los usuarios del Programa “Pensión 65”, cuyo monto se determina mediante la norma legal correspondiente, y en el marco de la normativa vigente.»
↳Artículo 3 (texto del numeral 10.1 del D.S. 081-2011-PCM)leída
Los cinco requisitos para afiliarte, que deben cumplirse a la vez
«Para la afiliación al Programa “Pensión 65”, las personas adultas deben cumplir, de manera concurrente, con los siguientes criterios de elegibilidad: a) Persona adulta a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad. b) Contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI). c) Estar clasificado en condición de pobreza extrema, de acuerdo con la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS). d) No percibir pensión de origen público o privado, incluidas las prestaciones económicas otorgadas por el Seguro Social de Salud (EsSalud). e) Suscribir una declaración jurada conforme al formato previsto en el Anexo 1 del presente decreto supremo.»
↳Artículo 3 (texto del numeral 10.2 del D.S. 081-2011-PCM)leída
Cumplir los requisitos no basta: hay priorización y depende del presupuesto
«La incorporación de los potenciales usuarios se realiza mediante un proceso de priorización, conforme a los criterios establecidos en el documento normativo correspondiente, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva, y a la disponibilidad presupuestaria.»
↳Artículo 3 (texto del numeral 10.3 del D.S. 081-2011-PCM)leída
Sigues en el programa solo mientras cumplas todos los requisitos
«Los usuarios permanecen en el Programa “Pensión 65” en tanto mantengan el cumplimiento continuo de los criterios de elegibilidad establecidos en el numeral 10.1 del presente artículo.»
↳Artículo 2 (texto del artículo 6 del D.S. 081-2011-PCM)leída
Solo cobra quien está en la Relación Bimestral de Usuarios
«En el marco de su intervención ordinaria, son usuarios las personas adultas a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, en situación de extrema pobreza, que se encuentren incorporadas en la Relación Bimestral de Usuarios.»
↳Artículo 3 (texto del numeral 12.1 del D.S. 081-2011-PCM)leída
Un tercero autorizado puede cobrar si te cuesta llegar al punto de pago
«El Programa “Pensión 65” establece el mecanismo de cobro, a través de un tercero autorizado, de la subvención económica a favor de sus usuarios que, por razones de salud, deterioro de su capacidad funcional o discapacidad, presenten dificultades para desplazarse al punto de pago, siempre que manifiesten su voluntad para tal efecto. Los requisitos y condiciones para su implementación se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y surten efectos desde su publicación en la sede digital del programa.»
↳Artículo 2 (texto del numeral 4.5 del D.S. 081-2011-PCM)leída
Quién puede ser tercero autorizado
«Tercero autorizado: persona natural mayor de edad que ejerce el cuidado permanente de los usuarios, designada por el usuario mediante manifestación expresa de su voluntad para efectuar el cobro y la posterior entrega de la subvención económica que otorga el Programa “Pensión 65”.»
↳Artículo 2 (texto del numeral 1.2 del D.S. 081-2011-PCM)leída
Pensión 65 también conduce las entregas económicas por emergencias
«El Programa “Pensión 65” es la instancia encargada del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de conducir la operatividad de las entregas económicas dirigidas a la población afectada por situaciones de emergencia, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1654 y del Decreto Supremo Nº 002-2026-MIDIS.»
Decreto Supremo N.º 005-2026-MIDIS (modifica el Anexo 1 del Decreto Supremo N.º 081-2011-PCM)Anexo 1, Declaración Jurada, punto 2leída
Al firmar la declaración autorizas que te reviertan lo cobrado si pierdes los requisitos
«Autorizo al Banco de la Nación a vigilar mi cuenta de ahorros, a solicitud del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65, conforme a las causales que establezca la normativa vigente, y a revertir en favor del Programa las sumas abonadas a mi favor cuando se identifique la pérdida de los criterios de elegibilidad y permanencia.»
Ley N.º 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026Artículo 62, numeral 62.1leída
En 2026 se paga un adicional de S/ 100 por bimestre, inembargable y no heredable
«Se autoriza, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, a otorgar una subvención económica adicional de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) a favor de las personas usuarias de dicho Programa, la misma que se entrega de manera bimestral conjuntamente con la subvención que otorga el Programa Pensión 65. Dicha subvención adicional es inembargable, no es heredable y no está sujeta al pago de devengados.»
Plataforma del Estado Peruano (gob.pe)Orientación: «Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65», requisitos para la afiliaciónleída
La declaración jurada de afiliación se presenta en la ULE de tu municipalidad distrital
«Presentar la declaración jurada para el trámite de afiliación (Formulario 1000) en la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) de la municipalidad distrital donde reside.»
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