¿Qué documentos ya no te pueden exigir las entidades públicas en un trámite?
Desde 2016 el Decreto Legislativo 1246 prohíbe a las entidades públicas exigirte copia del DNI, partidas «recientes», firmas legalizadas sin ley que lo pida, copia del RUC, certificado de supervivencia o certificado de mudanza, y les impide rechazarte por tener el DNI vencido. Las prohibiciones de documentos obligan a las entidades públicas, no en general a bancos ni empresas privadas; la regla del DNI vencido, en cambio, menciona también actos comerciales y notariales.
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El Peruano · Congreso de la República · MINAM
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 24 dic. 2026
Lo que falta verificarLeímos el Decreto Legislativo 1246 completo en El Peruano (10 de noviembre de 2016), su versión anotada del SPIJ impresa el 8 de junio de 2017 y el Decreto Legislativo 1310, que lo ajustó. No encontramos otras modificaciones, pero no pudimos consultar un texto consolidado vigente a 2026 ni hacer funcionar el buscador de El Peruano, así que no podemos descartar cambios posteriores. El TUO de la Ley 27444 que citamos es el texto publicado en enero de 2019; no revisamos si los artículos 48 y 49 cambiaron después.
La lista corta
Todo lo de esta tabla vale ante entidades públicas, dentro de un trámite o procedimiento administrativo. En general no vale ante bancos, notarías ni empresas; la única regla que menciona actos comerciales y notariales es la del DNI vencido (artículo 7).
| ¿Te pueden pedir…? | Respuesta | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Copia del DNI | No | D.L. 1246, art. 5.1.a |
| Partida de nacimiento o de bautizo, si ya presentaste tu DNI | No, salvo que haga falta probar filiación y no haya otro medio | D.L. 1246, art. 5.1.b |
| Partida de nacimiento o certificado de defunción «reciente» o de hace menos de cierto tiempo | No, salvo en procedimientos en ejercicio de la patria potestad | D.L. 1246, art. 5.1.c; D.L. 1310, 4.ª DCF |
| Firma legalizada ante notario | No, salvo que una ley expresa la exija | D.L. 1246, art. 5.1.d |
| Copia de la ficha RUC o certificado de información de la Sunat | No, salvo en zonas sin internet | D.L. 1246, arts. 5.1.e y 5.2 |
| Constancia de habilitación de tu colegio profesional, si se puede verificar en su portal | No, salvo en zonas sin internet | D.L. 1246, arts. 5.1.f y 5.2 |
| Cualquier dato que esté en un registro de libre acceso por internet | No, salvo en zonas sin internet | D.L. 1246, arts. 5.1.g y 5.2 |
| Certificado de antecedentes, título, vigencia de poder o partida de propiedad | Puedes reemplazarlos por declaración jurada mientras no haya interoperabilidad | D.L. 1246, art. 3.3 |
| Certificado de supervivencia para una pensión | No | D.L. 1246, art. 9 |
| Certificado de mudanza | No | D.L. 1246, art. 10 |
| DNI vigente (te rechazan porque está vencido) | No pueden rechazarte por eso, aunque debes renovarlo | D.L. 1246, art. 7; D.L. 1310, 4.ª DCF |
| Pagar la primera copia certificada de tu denuncia policial | No: es gratuita e inmediata | D.L. 1246, art. 8 |
| Original o copia legalizada | Basta copia simple con tu declaración jurada | TUO Ley 27444, art. 49.1.1 |
| A un extranjero, un documento de identidad distinto del carné o el pasaporte | No | TUO Ley 27444, art. 48.1.5 |
Artículo por artículo
Interoperabilidad (artículos 2 a 4). Las entidades deben compartirse gratis la información que tienen sobre ti. El artículo 3.2 nombra la información básica: identificación y estado civil; antecedentes penales, judiciales y policiales; grados y títulos; vigencia de poderes y designación de representantes; y titularidad de bienes registrados. El artículo 4 prohíbe pedirte lo que la entidad puede obtener por interoperabilidad. Y mientras esa conexión no funcione, el artículo 3.3 te deja elegir: puedes reemplazar esos documentos por una declaración jurada. El Decreto Legislativo 1310 aclaró que los artículos 2, 3 y 4 no se aplican a las personas jurídicas del numeral 8 del artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444.
Documentos prohibidos (artículo 5). La lista del numeral 5.1 va de la copia del DNI hasta «cualquier otro requisito» que conste en registros de libre acceso por internet. El numeral 5.2 exceptúa solo los literales e, f y g para entidades en zonas sin internet. La copia del DNI, las partidas y las firmas legalizadas no tienen esa excepción. Lo explicamos con más detalle en copia del DNI, partidas de nacimiento y firmas legalizadas.
DNI vencido (artículo 7). El vencimiento no te impide identificarte en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales ni policiales. El D.L. 1310 añadió que eso no te libera de la obligación de renovarlo. Costos y plazos de renovación: DNI.
Denuncia policial (artículo 8). La primera copia certificada es gratuita y se entrega de inmediato, con constancia de entrega.
Supervivencia (artículo 9). Nadie puede exigir certificados ni constancias de supervivencia en trámites de pensiones de cualquier régimen ni de otras prestaciones del Estado, ni para el pago periódico. La entidad verifica cruzando su lista con el Reniec o con sus propios sistemas. El D.L. 1310 dejó sin efecto la declaración jurada que el segundo párrafo de este artículo mencionaba. El 22 de setiembre de 2026 El Peruano informó que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi recordó que exigir ese certificado podría ser una barrera burocrática ilegal y que su Secretaría Técnica supervisará de oficio a nivel nacional. Si eres familiar de un pensionista fallecido, mira pensión de viudez y orfandad.
Mudanza (artículo 10). Está prohibido exigir certificado de mudanza o constancias parecidas. Para transportar muebles en una mudanza, al transportista solo se le puede exigir una declaración jurada tuya con el punto de partida, el de destino y la lista de bienes. No confundas esto con el certificado domiciliario: esa regla está en otra ley y la explicamos en certificado domiciliario y declaración jurada de domicilio.
Antecedentes (artículo 12). Los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales pueden pedirlos, además del titular, su cónyuge, conviviente o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, con autorización del titular por carta simple. Costos y dónde se piden: antecedentes.
¿Sigue vigente? Lo que encontramos
Buscamos cambios posteriores a 2016. El único que encontramos es el Decreto Legislativo 1310 (publicado el 30 de diciembre de 2016), cuya Cuarta Disposición Complementaria Final:
- excluye a las personas jurídicas del numeral 8 del artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444 de los artículos 2, 3 y 4;
- dice que la prohibición de pedir partidas o certificados de defunción «recientes» (artículo 5.1.c) no se aplica en los procedimientos en ejercicio de la patria potestad;
- aclara que el artículo 7 no te exime de renovar el DNI;
- deja sin efecto la declaración jurada del segundo párrafo del artículo 9.
La versión anotada del SPIJ impresa en junio de 2017 solo registra esas notas. No encontramos otra norma que modifique o derogue estos artículos, pero no pudimos consultar un texto consolidado de 2026. Por eso esta página está marcada como parcial.
A quién obliga y a quién no
El artículo 1 lo aplica a «todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444». Por eso las prohibiciones de documentos no obligan, en general, a bancos, notarías ni negocios. La excepción es el artículo 7: el DNI vencido no impide participar en actos civiles, comerciales o notariales, entre otros. Si quieres entregar la copia o el certificado de todas formas, puedes: el artículo 48.2 del TUO de la Ley 27444 deja a salvo tu facultad de presentarlos por tu cuenta.
Si igual te lo exigen
Incumplir los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 es falta disciplinaria del servidor (Única Disposición Complementaria Final). En el momento, cita el artículo y ofrece la declaración jurada o la copia simple. Si no lo aceptan, pide que te lo nieguen por escrito, deja un reclamo en el Libro de Reclamaciones de la entidad y, si hace falta, presenta una queja ante la Defensoría del Pueblo. Si el requisito está escrito en el TUPA o en una norma de la entidad, puedes llevarlo a Indecopi como barrera burocrática.
Cómo se reclama
- Ubica el requisito en la tabla y di el artículo«El artículo 5 del Decreto Legislativo 1246 prohíbe exigir esto.» Si es información que el Estado puede consultar (identidad, antecedentes, títulos, poderes, propiedad registrada), ofrece una declaración jurada, como permite el artículo 3.3.
- Ofrece copia simple con declaración jurada en vez de original o copia legalizadaEl artículo 49.1.1 del TUO de la Ley 27444 obliga a las entidades a recibir copias simples acompañadas de tu declaración jurada de autenticidad, con el mismo valor que el original.
- Si insisten, deja un reclamo en el Libro de Reclamaciones de la entidadIndica la entidad, la fecha, la hora y el requisito que te exigieron. El reclamo deja constancia del incumplimiento.
- Presenta una queja ante la Defensoría del Pueblo o lleva el caso a IndecopiLa Defensoría del Pueblo recibe quejas contra entidades públicas; cómo presentarla está en nuestra página sobre la Defensoría. Si el requisito está escrito en el TUPA o en una norma de la entidad, mira también cómo denunciarlo ante Indecopi como barrera burocrática.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
Te lo exigieron igual y te negaron el trámite. ¿Sabes qué recursos tienes contra esa negativa?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
La partida de nacimiento tiene que ser de los últimos tres meses.
El artículo 5.1, literal c, del Decreto Legislativo 1246 prohíbe a las entidades públicas exigir partidas de nacimiento o certificados de defunción «emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo». El Decreto Legislativo 1310 hizo una sola excepción: los procedimientos en ejercicio de la patria potestad.
Con el DNI vencido no te atienden en ninguna oficina.
El artículo 7 dice que el DNI vencido no impide actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales ni policiales. Eso sí: el Decreto Legislativo 1310 aclaró que no te exime de renovarlo.
Para cobrar la pensión hay que llevar cada cierto tiempo un certificado de supervivencia.
El artículo 9 eliminó esa exigencia en pensiones de cualquier régimen y otras prestaciones del Estado. La entidad debe verificarlo cruzando sus listas con el Reniec o con sus propios sistemas. El Decreto Legislativo 1310 dejó sin efecto incluso la declaración jurada que el artículo 9 preveía.
La copia de tu denuncia policial se paga en el Banco de la Nación.
La primera copia certificada es gratuita y deben entregártela de inmediato, dejando constancia (artículo 8).
Preguntas frecuentes
¿Esto vale también para bancos, notarías o empresas?
En general, no. El artículo 1 limita el decreto a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, así que las prohibiciones de documentos del artículo 5 no obligan a un banco o a una tienda. Una excepción: el artículo 7 dice que el DNI vencido no impide participar en actos «civiles, comerciales, administrativos, notariales» y otros, así que esa regla sí menciona actos ante notarías y en el comercio.
Si quiero, ¿puedo igual entregar la copia o el certificado?
Sí. El artículo 48.2 del TUO de la Ley 27444 dice que estas prohibiciones «no limitan la facultad del administrado para presentar espontáneamente la documentación mencionada». La prohibición es para la entidad, no para ti.
Soy extranjero, ¿me pueden exigir otro documento además del carné o el pasaporte?
El artículo 48.1.5 del TUO de la Ley 27444 prohíbe pedir documentos de identidad distintos al DNI y dice que a los extranjeros solo se les exigirá «carné de extranjería o pasaporte según corresponda». La prohibición de pedir copia del DNI (artículo 5.1.a del D.L. 1246) habla del DNI y no nombra al carné.
¿Qué le pasa al funcionario que igual me lo exige?
La Única Disposición Complementaria Final del D.L. 1246 dice que incumplir los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 es falta disciplinaria del directivo o servidor, que se sanciona según el régimen disciplinario de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Un reclamo o una queja deja constancia del incumplimiento.
La norma exacta
Decreto Legislativo N.º 1246Artículo 1leída
Medidas de simplificación administrativa — ámbito de aplicación
«El presente Decreto Legislativo es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.»
↳Artículos 3 (numerales 3.2 y 3.3) y 4leída
Medidas de simplificación administrativa — interoperabilidad y declaración jurada sustitutoria
«En tanto se implemente la interoperabilidad, la información y documentos mencionados en el numeral 3.2 precedente podrán ser sustituidos, a opción del administrado o usuario, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.»
↳Artículo 5 (numerales 5.1 y 5.2)leída
Medidas de simplificación administrativa — prohibición de la exigencia de documentación
«Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:»
↳Artículo 7leída
Medidas de simplificación administrativa — DNI vencido
«El vencimiento de la fecha de vigencia del Documento Nacional de Identidad no constituye impedimento para la participación del ciudadano en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales y, en general, para todos aquellos casos en que deba ser presentado para acreditar su identidad.»
↳Artículo 8leída
Medidas de simplificación administrativa — primera copia certificada de denuncia policial gratuita
«La primera copia certificada de una denuncia policial es gratuita y debe ser emitida y entregada al denunciante de manera inmediata, una vez realizada la denuncia correspondiente, dejándose constancia de la entrega.»
↳Artículo 9leída
Medidas de simplificación administrativa — eliminación del certificado de supervivencia
«Elimínese la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia en todos los procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen, y otras prestaciones económicas a cargo del Estado, así como para el pago periódico de estas.»
↳Artículo 10leída
Medidas de simplificación administrativa — prohibición del certificado de mudanza
«Se prohíbe exigir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza.»
↳Artículo 12 y Única Disposición Complementaria Finalleída
Medidas de simplificación administrativa — quién puede pedir antecedentes y falta disciplinaria por incumplir
«Constituye falta de carácter disciplinario del directivo o servidor bajo cualquier régimen y modalidad contractual con la entidad de la Administración Pública, el incumplimiento de las disposiciones y plazos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del presente Decreto Legislativo.»
Decreto Legislativo N.º 1310Cuarta Disposición Complementaria Finalleída
Medidas adicionales de simplificación administrativa — disposiciones para la implementación del D.L. 1246 (texto del SPIJ actualizado al 31 de julio de 2018, publicado por el Congreso)
«Lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1246 no exime de la obligación a cargo de los ciudadanos de renovar su Documento Nacional de Identidad. Queda sin efecto la declaración jurada a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1246.»
Decreto Legislativo N.º 1246 (texto anotado del SPIJ, publicado por el MINAM)Notas a los artículos 2, 3, 4, 5, 7 y 9leída
Impresión del SPIJ del 8 de junio de 2017: las únicas notas de cambio remiten al Decreto Legislativo 1310
«De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1310, publicado el 30 diciembre 2016, se dispone que la prohibición establecida en el presente literal no es aplicable en los procedimientos en ejercicio de la patria potestad»
Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 (D.S. N.º 004-2019-JUS)Artículo 48, numerales 48.1.5 y 48.2leída
Ley del Procedimiento Administrativo General — documentación prohibida de solicitar
«Documentos de identidad personal distintos al Documento Nacional de Identidad. Asimismo, solo se exigirá para los ciudadanos extranjeros carné de extranjería o pasaporte según corresponda.»
↳Artículo 49, numerales 49.1.1 y 49.1.3leída
Ley del Procedimiento Administrativo General — documentos sucedáneos: copias simples y declaraciones juradas
«Copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos, acompañadas de declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.»
Nota informativa — Diario Oficial El Peruano (sobre Indecopi)Nota del 22 de setiembre de 2026leída
Pensionistas pueden evitar trámites innecesarios: entidades deben verificar su supervivencia por otros medios
«la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi iniciará acciones de supervisión de oficio a nivel nacional para fiscalizar el cumplimiento de la ley»
También se busca como: me pueden pedir partida de nacimiento actualizada · es obligatorio el certificado de supervivencia para cobrar pension · puedo hacer tramites con dni vencido · que documentos no pueden pedir las entidades publicas · decreto legislativo 1246 que prohibe · la copia de la denuncia policial se paga
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