¿Qué pensión le queda a la viuda, a los hijos o a los padres cuando muere un afiliado a la ONP o a una AFP?
Si el fallecido estaba en la ONP, su cónyuge o conviviente, sus hijos y, en algunos casos, sus padres pueden pedir pensión de viudez, orfandad o ascendientes (Decreto Ley 19990). Si estaba en una AFP, piden la pensión de sobrevivencia y el reembolso de gastos de sepelio. Conviene pedirla pronto: la ONP solo paga hasta doce meses atrasados antes de la solicitud.
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ONP · Plataforma del Estado (gob.pe) · Tribunal Constitucional · SBS · El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 24 dic. 2026
Primero: ¿estaba en la ONP o en una AFP?
Todo depende de a qué sistema aportaba la persona que falleció. Si estaba en el Sistema Nacional de Pensiones, que administra la ONP, las pensiones para la familia están en el Decreto Ley 19990: viudez, orfandad y ascendientes. Si estaba en una AFP (Sistema Privado de Pensiones), la familia pide a la AFP una pensión de sobrevivencia y, quien pagó el entierro, el reembolso de gastos de sepelio. Si no sabes cuál era su sistema, revisa AFP vs. ONP.
Ten a mano el acta de defunción: la SBS, por ejemplo, la exige para el reembolso de gastos de sepelio. Si aún no la tienes, mira cómo se inscribe una defunción y cómo se saca el acta.
ONP: la pensión de viudez
El artículo 51 del Decreto Ley 19990 da pensión de sobrevivientes cuando fallece, entre otros, un asegurado con derecho a pensión de jubilación, un pensionista de jubilación o de invalidez, o un asegurado que muere por accidente común mientras aportaba.
El artículo 53, en el texto que publica la ONP (modificado por la Ley 30907 en 2019), da derecho a pensión a:
- la cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y
- el cónyuge o integrante de la unión de hecho inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida.
Además, el matrimonio o la unión de hecho debe haberse celebrado al menos un año antes del fallecimiento y antes de que el causante cumpliera 60 años (hombre) o 50 (mujer), o más de dos años antes si se celebró a una edad mayor. Esas fechas no importan si la muerte fue por accidente, si tienen o tuvieron hijos en común, o si la cónyuge o conviviente estaba embarazada a la fecha del fallecimiento. La ficha de la ONP pide, según el caso, el parte policial o el certificado de necropsia, la partida de nacimiento de los hijos si no está en el Reniec, o un certificado médico de embarazo.
Para la unión de hecho, la ficha de la ONP pide dos años de convivencia acreditados con la sentencia de declaración de unión de hecho inscrita en la Sunarp; si no se inscribió, se puede reconocer judicialmente. Cómo se hace eso está en unión de hecho.
El viudo y la regla de los sesenta años. La ficha de la ONP todavía dice que el viudo debe tener una discapacidad para el trabajo o ser mayor de 60 años. En 2023 el Tribunal Constitucional declaró inaplicable esa exigencia en un caso concreto (Exp. 00164-2019-PA/TC), por tratar distinto al viudo y a la viuda, y ordenó a la ONP otorgar la pensión. Esa sentencia resolvió un caso, no cambió el texto de la ley. El texto que publica la ONP sí anota que ya no se exige la dependencia económica para la pensión de viudez, porque el Tribunal Constitucional declaró un estado de cosas inconstitucional sobre la frase «que haya estado a cargo de ésta» (STC 0617-2017-PA/TC). Si la ONP te niega la pensión por tu edad, consulta a un abogado.
Monto. El artículo 54 fija un máximo: el 50 % de la pensión de jubilación o invalidez que recibía o hubiera recibido el fallecido. No calculamos montos aquí; la resolución de la ONP te dirá el tuyo.
ONP: orfandad y ascendientes
Orfandad (artículo 56). Tienen derecho los hijos menores de 18 años. El derecho sigue para los hijos que estudian sin interrupción en nivel básico o superior, y para los hijos con discapacidad para el trabajo. La ficha de la ONP añade que, en el caso de estudios, hay que acreditarlo al cumplir la mayoría de edad y revalidarlo cada ciclo. Para cobrar la pensión de un menor, el padre, la madre o el tutor necesita una resolución judicial, y el pago es solo en el Banco de la Nación.
Ascendientes (artículos 58 y 59). El padre o la madre del fallecido pueden recibir pensión si a la fecha de la muerte: el padre tenía 60 años o más o la madre 55 o más, o eran inválidos; dependían económicamente de él o ella; no tenían rentas mayores a la pensión que les tocaría; y no había pensión de viudez u orfandad, o quedaba saldo después de pagarlas. El máximo es el 20 % de la pensión del causante para cada uno.
ONP: cómo se pide y cuánto tarda
Las tres fichas de la ONP indican el mismo camino: una videollamada con un asesor, que recibe la solicitud en el momento, o los canales presenciales si no puedes usar la videollamada o vas como apoderado. En las fichas de viudez y de orfandad, el documento base es la solicitud según formato, que incluye una declaración jurada de autenticidad de los documentos. Si el fallecido no era pensionista, la ficha pide copias de documentos que acrediten su relación laboral (certificados de trabajo, boletas, liquidaciones) o una declaración simple del vínculo laboral, y los comprobantes de pago de aportes del ex IPSS o de EsSalud solo si esa información no está en los sistemas de la ONP.
La ONP debe responder en un máximo de 30 días hábiles con una resolución por correo electrónico o en tu domicilio. Si demora más, la ficha dice que recibirás una pensión provisional hasta que salga la resolución.
No lo dejes para después. El artículo 60 dice que la pensión nace en la fecha del fallecimiento, pero el artículo 81 solo permite pagar pensiones atrasadas de hasta doce meses antes de tu solicitud. Lo que pase de ese año no se recupera.
Si nadie tiene derecho a pensión
Cuando el fallecido tenía o hubiera tenido derecho a jubilación o invalidez en la ONP pero no deja a nadie con derecho a pensión de sobrevivientes, el artículo 67 prevé un capital de defunción, en este orden excluyente: cónyuge, hijos, padres y hermanos menores de 18 años.
AFP: la pensión de sobrevivencia
Según la SBS, son beneficiarios: el cónyuge o concubino(a); el hijo por nacer; los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 declarados con invalidez total permanente; los hijos mayores de 18 que estudian sin interrupción y de manera satisfactoria, hasta los 28 años; los padres declarados inválidos; y el padre de 60 años o la madre de 55 que dependían económicamente del afiliado.
| Beneficiario (AFP) | Porcentaje publicado por la SBS |
|---|---|
| Cónyuge o concubino(a) sin hijos | 42 % |
| Cónyuge o concubino(a) con hijos | 35 % |
| Cada hijo con derecho | 14 % |
| Cada padre con derecho | 14 % |
Si el afiliado aún no era pensionista, esos porcentajes se aplican a su remuneración promedio de los últimos 48 meses; si ya era pensionista, se toma en cuenta la modalidad y el monto de la pensión que recibía. El total para todos los beneficiarios tiene un tope. La pensión se paga con el fondo de la cuenta y, si el afiliado tenía cobertura del seguro previsional, con un aporte adicional cuando el fondo no alcanza.
El trámite, según la SBS: los beneficiarios presentan y firman la solicitud en la AFP con los documentos que acreditan su condición (por ejemplo, copia autenticada notarialmente de la partida de matrimonio, o la sentencia o escritura pública inscrita de la unión de hecho); la AFP verifica la cobertura del seguro; se piden cotizaciones; los beneficiarios eligen la modalidad; y la AFP o la aseguradora pagan. Los documentos de ONP y AFP no son iguales: la AFP es una empresa privada y sigue las normas del SPP.
AFP: los gastos de sepelio
La AFP paga o reembolsa una suma correspondiente a un sepelio de referencia, con un tope que fija la SBS y que se actualiza cada semestre según el IPC. Tienen este beneficio los afiliados activos y los pensionistas de jubilación o invalidez. Lo pide quien pagó el entierro, con las facturas o boletas originales a su nombre, su documento de identidad, el certificado médico de defunción (o de necropsia, o la resolución de muerte presunta), el acta de defunción y, si la muerte fue por accidente, el atestado policial.
Un papel que ya no te pueden pedir
Si ya cobras una pensión del Estado, nadie puede exigirte un certificado de supervivencia para pagártela: el artículo 9 del Decreto Legislativo 1246 lo eliminó. Esa y otras exigencias prohibidas están en trámites que ya no te pueden exigir.
Cuánto tarda en la ONP
Tú
Presentas la solicitud de pensión a la ONP, por videollamada o en un canal presencial
Cuanto antes: la ONP solo paga hasta doce meses de pensiones atrasadas anteriores a la solicitud
ONP
La ONP evalúa tu caso y te notifica una resolución por correo electrónico o en tu domicilio
Hasta 30 días hábiles, según la ficha oficial
Base: Página oficial de trámite — Oficina de Normalización Previsional (ONP), Ficha de trámite
ONP
Si la resolución demora más, recibes una pensión provisional hasta que se emita
Mientras no haya resolución, según la ficha oficial
Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.
Estos plazos son los de la ONP. En una AFP el trámite es otro, y la página de la SBS que revisamos no fija un plazo.
Cómo se reclama
- Ten el acta de defunción y averigua en qué sistema estabaTen el acta de defunción: la AFP la pide, por ejemplo, para el reembolso de sepelio. Luego confirma si el fallecido aportaba a la ONP (Decreto Ley 19990) o a una AFP: son trámites distintos, ante entidades distintas.
- ONP: pide la pensión de viudez por videollamada o en personaLa videollamada es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y es solo para el familiar que pide su propia pensión; si vas como apoderado, usa los canales presenciales. Lleva la solicitud según formato, que incluye una declaración jurada de autenticidad, y copias simples de los documentos que te pidan.
- ONP: pide también la pensión de orfandad o de ascendientes, si correspondeLa orfandad es para hijos menores de 18 años, hijos que siguen estudiando sin interrupción e hijos con discapacidad para el trabajo. La de ascendientes es para los padres que dependían económicamente del fallecido y solo se paga si queda saldo tras las de viudez y orfandad.
- AFP: presenta la solicitud de pensión de sobrevivenciaLos beneficiarios firman la solicitud ante la AFP y entregan los documentos que acreditan su condición. La AFP verifica la cobertura del seguro, luego piden cotizaciones, eligen la modalidad de pensión y la AFP o la aseguradora empieza a pagar.
- AFP: pide el reembolso de los gastos de sepelioLo pide quien pagó el entierro, en la AFP del fallecido, con los comprobantes originales a su nombre.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
La pensión no es lo único que deja una persona. ¿Sabes quién hereda la casa y los ahorros si no hubo testamento?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Solo la esposa casada puede cobrar la pensión de viudez.
El artículo 53 del Decreto Ley 19990, en el texto que publica la ONP, incluye a la integrante o al integrante sobreviviente de la unión de hecho. La ficha de la ONP pide acreditarla con la sentencia de declaración de unión de hecho inscrita en la Sunarp, o con un reconocimiento judicial si no se inscribió.
No hay apuro: la pensión se paga completa desde el día de la muerte.
El derecho nace en la fecha del fallecimiento (artículo 60), pero el artículo 81 solo permite pagar pensiones atrasadas de un período «no mayor de doce meses anteriores a la presentación de la solicitud». Si esperas dos años, pierdes un año de pagos.
Un viudo menor de sesenta años y sano nunca puede cobrar pensión de viudez.
Eso dicen el artículo 53 y la ficha de la ONP. Pero en 2023 el Tribunal Constitucional declaró inaplicable esa exigencia en un caso concreto (Exp. 00164-2019-PA/TC) por ser discriminatoria, y ordenó a la ONP otorgar la pensión. Si te la niegan por tu edad, consulta a un abogado.
Para seguir cobrando la pensión cada mes hay que llevar un certificado de supervivencia.
El artículo 9 del Decreto Legislativo 1246 eliminó esa exigencia en los trámites de pensiones de cualquier régimen. La entidad debe verificar la supervivencia cruzando datos con el Reniec o con sus propios sistemas de verificación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto recibe cada familiar si el fallecido estaba en una AFP?
La SBS publica estos porcentajes: cónyuge o concubino sin hijos, 42 %; con hijos, 35 %; cada hijo con derecho, 14 %; cada padre con derecho, 14 %. Se aplican sobre la remuneración promedio de los últimos 48 meses si el afiliado aún no era pensionista, y el total no puede pasar de un tope. Si ya era pensionista, se toma en cuenta la modalidad y el monto de la pensión que recibía.
¿Y si no queda viuda, hijos ni padres con derecho a pensión en la ONP?
El artículo 67 del Decreto Ley 19990 prevé un capital de defunción, en este orden excluyente: al cónyuge, a los hijos, a los padres y a los hermanos menores de 18 años. Solo procede si nadie tiene derecho a pensión de sobrevivientes.
Mi hijo es menor de edad, ¿quién cobra su pensión de orfandad?
Según la ficha de la ONP, la pensión de orfandad de un menor se paga solo por el Banco de la Nación, y el padre, la madre o el tutor necesita una resolución judicial para cobrarla.
¿Quién puede pedir a la AFP el reembolso de los gastos del entierro?
La persona que pagó el sepelio y cuyo nombre aparece en las facturas o boletas. Presenta la solicitud en la AFP del fallecido con su documento de identidad, las facturas o boletas originales, el certificado médico de defunción (o de necropsia, o la resolución de muerte presunta) y el acta de defunción. El reembolso tiene un tope que fija la SBS.
La norma exacta
Decreto Ley N.º 19990 (texto concordado publicado por la ONP)Artículos 51, 53 y 54leída
Sistema Nacional de Pensiones — pensión de sobrevivientes y pensión de viudez
«Tiene derecho a pensión la cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge o integrante de la unión de hecho inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida»
↳Artículos 56, 58 y 59leída
Sistema Nacional de Pensiones — pensión de orfandad y pensión de ascendientes
«Tienen derecho a pensión de orfandad: los hijos menores de dieciocho años del asegurado o pensionista fallecido.»
↳Artículos 60 y 81leída
Sistema Nacional de Pensiones — fecha en que nace la pensión y límite de pensiones devengadas
«Sólo se abonarán las pensiones devengadas correspondientes a un período no mayor de doce meses anteriores a la presentación de la solicitud del beneficiario.»
↳Artículo 67leída
Sistema Nacional de Pensiones — capital de defunción
«únicamente en caso que no deje beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes, se otorgará capital de defunción en orden excluyente a las siguientes: a) Al cónyuge; b) A los hijos; c) A los padres; y d) A los hermanos menores de 18 años.»
Página oficial de trámite — Oficina de Normalización Previsional (ONP)Ficha de trámiteleída
Solicitar pensión de viudez D.L. N° 19990
«En un periodo máximo de 30 días hábiles, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo electrónico o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución.»
↳Ficha de trámiteleída
Solicitar pensión de orfandad D.L. Nº 19990
«En el caso de la pensión de orfandad para menores de edad, el pago de este beneficio se realiza solo por el Banco de la Nación. Para realizar el cobro el padre, la madre o tutor requiere de una resolución judicial.»
↳Ficha de trámiteleída
Solicitar pensión de ascendientes D.L. N° 19990
«Esta pensión se otorga en tanto no hubiera pensión de viudez o de orfandad y, de haberla, que existiera un excedente.»
Tribunal Constitucional — Expediente N.° 00164-2019-PA/TC (nota de prensa)Nota de prensa del 15 de febrero de 2023leída
TC declara inaplicable artículo 53 del Decreto Ley 19990 que exige al varón tener más de 60 años para acceder a pensión de viudez
«declaró inaplicable el artículo 53 del Decreto Ley 19990, que exige al viudo tener más de 60 años a la fecha de fallecimiento de su cónyuge para tener derecho a la pensión de viudez.»
Página oficial — Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)Pensión de sobrevivencia (Portal del Usuario, preguntas frecuentes)leída
Pensión de Sobrevivencia — sin fecha de actualización visible; consultada el 24-09-2026
«Como afiliado al sistema privado de pensiones (SPP), a tu fallecimiento, tus sobrevivientes tienen derecho a recibir una pensión; a esta se le denomina pensión de sobrevivencia y se otorga únicamente a quienes se acrediten como beneficiarios conforme a las exigencias previstas en las normas del SPP.»
↳Gastos de sepelio (Portal del Usuario, preguntas frecuentes)leída
Gastos de Sepelio — sin fecha de actualización visible; consultada el 24-09-2026
«La solicitud de gastos de sepelio deberá ser presentada ante la AFP del afiliado fallecido, firmada por quien efectuó el gasto y cuyo nombre aparece en los comprobantes de pago.»
Decreto Legislativo N.º 1246Artículo 9leída
Medidas de simplificación administrativa — eliminación del certificado de supervivencia
«Elimínese la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia en todos los procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen»
También se busca como: mi esposo murio y aportaba a la onp que pension me toca · como cobrar la pension de viudez onp · pension de orfandad hasta que edad · mi pareja murio y estaba en afp que hago · la afp paga el entierro · soy conviviente puedo cobrar pension de viudez
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