¿Qué hago si mi predio tiene dos partidas en Sunarp, perdí el testimonio o el notario de mi escritura ya no existe?
Si hay dos partidas para el mismo bien, Sunarp puede cerrar la menos antigua; si alguien se opone, queda la vía judicial. Si perdiste el testimonio, el notario lo expide de nuevo a quien lo pida. Si el notario cesó, su archivo lo maneja el Colegio de Notarios y, después, el Archivo General de la Nación.
VerificaciónVerificación parcialVer las fuentes ↓
- 11fuentes citadas
- 11leídas en la fuente oficial
- 3instituciones oficiales
SUNARP · Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
Lo que falta verificarTodas las citas se leyeron en sitios oficiales, pero hay dos límites de vigencia. El Decreto Legislativo 1049 se leyó en la compilación del SPIJ publicada en gob.pe, actualizada al 26/01/2017: incluye los cambios del Decreto Legislativo 1232 (2015), pero no revisamos si alguna norma posterior modificó los artículos 21-A, 82, 83, 87 u 89. Los artículos 56 y 62 del Reglamento General de los Registros Públicos se leyeron en el texto del TUO publicado por la Subdirección de Capacitación Registral de Sunarp, que no indica su fecha de actualización; comprobamos que las Resoluciones 00041-2024, 00090-2025 y 00142-2025-SUNARP/SN no los cambian según lo que leímos de ellas, pero no revisamos todas las modificaciones desde 2012. Los artículos 58 y 60 se citan en su texto vigente, fijado por la Resolución 00142-2025-SUNARP/SN. La ley no usa la palabra «duplicado» para el testimonio: que puedas pedir uno nuevo si perdiste el tuyo es nuestra lectura del artículo 82. No revisamos tasas, plazos de atención ni el procedimiento interno del Colegio de Notarios o del Archivo General de la Nación.
Tres problemas distintos, tres salidas distintas
Esta página cubre tres situaciones que suelen aparecer cuando vas a vender, heredar o hipotecar un predio:
- Tu predio aparece en dos partidas de Sunarp.
- Perdiste el testimonio de tu escritura.
- El notario que hizo la escritura ya no ejerce porque murió, renunció o cesó por otra causa.
Si lo que necesitas es entender qué es el testimonio y qué es el parte, mira testimonio y parte notarial. Si buscas copia de los documentos que ya se presentaron a Sunarp, eso es el título archivado, no el archivo del notario.
Dos partidas para el mismo predio: qué es la duplicidad
El artículo 56 del Reglamento General de los Registros Públicos la define así:
“Existe duplicidad de partidas cuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien mueble o inmueble, la misma persona jurídica o natural, o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral […]. Se considera también como duplicidad de partidas la existencia de superposición total o parcial de áreas inscritas en partidas registrales correspondientes a distintos predios.”
Es decir, no solo cuenta el caso de dos partidas idénticas. También cuenta que el área de tu predio se monte, en todo o en parte, sobre el área inscrita de otro predio.
El Reglamento separa los casos según lo que digan las dos partidas. Los artículos 58 y 60 se modificaron por la Resolución 00142-2025-SUNARP/SN; citamos ese texto.
| Qué dicen las dos partidas | Qué hace Sunarp |
|---|---|
| Lo mismo (mismas inscripciones y anotaciones) | El jefe de la Unidad Registral cierra la partida menos antigua y anota en la más antigua que contiene los mismos asientos (art. 58). |
| Cosas incompatibles | Se abre un procedimiento de cierre con notificación y plazo de oposición (art. 60). |
Cuando las inscripciones chocan: el plazo para oponerte
El artículo 60, en su texto de 2025, dice que este procedimiento “se inicia de oficio por la Jefatura de la Unidad Registral”. Luego:
“La resolución que emita la Unidad Registral se notifica a los titulares de las partidas, así como a aquellos cuyos derechos inscritos se puedan ver afectados por el eventual cierre […] a fin de que se formule oposición al cierre dentro de los sesenta (60) días siguientes a esta notificación.”
Lo que pasa después depende de ti y de los demás afectados:
- Si nadie se opone, “la Unidad Registral dispone el cierre de la partida registral menos antigua”.
- Si alguien se opone, el procedimiento de cierre “se da por concluido” y se deja constancia en las dos partidas. La oposición se presenta ante la Unidad Registral o por los canales digitales de Sunarp.
- Después, queda abierto el camino judicial: los interesados pueden demandar “la declaración de cierre, cancelación, invalidez o cualquier otra pretensión destinada a rectificar la duplicidad existente”.
Dos consecuencias prácticas. Primero: si tu partida es la menos antigua y no te opones a tiempo, esa es la que se cierra. Segundo: Sunarp no decide quién tiene mejor derecho cuando las inscripciones chocan. Si hay oposición, eso lo decide un juez.
Qué significa que cierren una partida
El artículo 62 lo explica:
“En tanto no se efectúe el cierre respectivo, no existe impedimento para la inscripción de actos referidos a las partidas duplicadas; sin perjuicio que el eventual cierre de partidas que se realice afectará a todos los asientos registrales de la partida de menor antigüedad. Una vez extendida la anotación de cierre, no podrán extenderse nuevos asientos de inscripción en la partida cerrada. Sin embargo, dicho cierre no implica en modo alguno declaración de invalidez de los asientos registrados, correspondiendo al órgano jurisdiccional declarar el derecho que corresponde en caso de inscripciones incompatibles.”
Lo importante para ti:
- Mientras no hay cierre, se puede seguir inscribiendo en las dos partidas. Si vas a comprar un predio con una anotación de duplicidad, ese riesgo es tuyo: si luego se cierra la partida menos antigua, el cierre alcanza a todos sus asientos.
- Cerrada la partida, ya no se inscribe nada nuevo en ella.
- Cerrar no es anular. Los asientos no se declaran inválidos por el cierre. Eso solo lo puede declarar un juez.
Perdí el testimonio: puedes pedir otro
La escritura pública no es el papel que tienes en casa. La escritura queda en el registro del notario; lo que te entregan es un traslado. El artículo 83 del Decreto Legislativo 1049 dice que el testimonio “contiene la transcripción íntegra del instrumento público notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz”.
Como el original sigue en el registro del notario, el testimonio se puede volver a sacar. El artículo 82 dice:
“El notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función. Asimismo, expedirá copias certificadas de las minutas que se encuentren en su archivo notarial.”
La ley no usa la palabra “duplicado” ni pone un límite de testimonios. Nuestra lectura es que, si perdiste el tuyo, puedes pedir uno nuevo al notario. El artículo 83 exige que cada testimonio indique “la fecha en que lo expide”, así que el nuevo llevará su propia fecha.
Si lo que quieres es inscribir algo en Sunarp, recuerda que el registro no trabaja con cualquier copia. El artículo 9.1 del Reglamento General, modificado en 2025, dice que las inscripciones “solo podrán fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el Notario o funcionario autorizado de la institución que conserve en su poder la matriz, salvo disposición en contrario”. Una fotocopia simple de tu testimonio no sirve.
Si el notario dice que tu escritura no existe
El artículo 87 te da una salida:
“Si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el notario niega su existencia en el registro, el interesado podrá recurrir al Colegio de Notarios respectivo, para que éste ordene el examen del índice y registro y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado correspondiente.”
El notario ya no existe: quién tiene su archivo
El artículo 21 del Decreto Legislativo 1049 lista las causas de cese. Las dos primeras son: “El notario cesa por: a) Muerte. b) Renuncia.” Hay otras causas en la ley que esta página no detalla.
Cuando un notario cesa, su archivo no desaparece. El artículo 21-A, incorporado por el Decreto Legislativo 1232, dice:
“En caso de cese de un notario en ejercicio, el Colegio de Notarios en el plazo de treinta (30) días, se encargará del cierre de sus registros, de solicitar la cancelación del título, de nombrar al notario administrador del acervo y de comunicar al Consejo del Notariado. […] Asimismo, luego de transcurridos dos (02) años del cese, el colegio de notarios entregará al Archivo General de la Nación el acervo documentario del notario cesado”
Y el artículo 89 dice quién firma los traslados mientras el colegio tiene el archivo: “Cuando el colegio de notarios esté encargado del archivo designará a un notario autorice los traslados a que se refieren los artículos que preceden.”
En la práctica:
| Tiempo desde el cese | Dónde pedir el testimonio o el parte |
|---|---|
| Menos de dos años | Colegio de Notarios: pregunta qué notario administra el acervo o cuál fue designado para expedir traslados. |
| Dos años o más | Archivo General de la Nación, que recibe el acervo del notario cesado. |
Para Sunarp, el artículo 9.1 del Reglamento General acepta traslados o copias certificadas del notario “o funcionario autorizado de la institución que conserve en su poder la matriz”. Nuestra lectura es que eso cubre las copias que expida el Archivo General de la Nación cuando la matriz está allí. No revisamos las normas propias del Archivo General de la Nación ni sus tasas.
Lo que esta página no cubre
No cubrimos el procedimiento judicial que sigue a una oposición, la reconstrucción de partidas o títulos perdidos en Sunarp, el procedimiento especial para la superposición parcial de predios ni los lineamientos técnicos de Sunarp para el cierre en el Registro de Predios. Tampoco cubrimos las tasas del notario, del Colegio de Notarios o del Archivo General de la Nación, ni qué hacer si la matriz se destruyó o se perdió. Si quieres vigilar tu partida para enterarte a tiempo de cualquier anotación, mira bloqueo de partida y alerta registral; para pedir la copia literal que muestra si hay duplicidad, copia literal y certificados de Sunarp.
Cómo se reclama
- Identifica cuál de los tres problemas tienesPide la copia literal de tu partida en Sunarp. Si hay otra partida para el mismo predio o una anotación de duplicidad, es el primer caso. Si solo te falta el documento notarial, anota el nombre del notario, la fecha y, si lo tienes, el número de la escritura o la foja.
- Si hay dos partidas, vigila las notificaciones de SunarpEl trámite de cierre por inscripciones incompatibles lo inicia Sunarp de oficio y te notifica la resolución. Desde esa notificación tienes sesenta días para oponerte ante la Unidad Registral o por los canales digitales de Sunarp.
- Si perdiste el testimonio, pídelo de nuevo al mismo notarioEl notario expide testimonio a quien lo solicite (artículo 82 del Decreto Legislativo 1049). Para inscribir algo en Sunarp, lo que necesitas es el parte o una copia certificada expedida por el notario que tiene la matriz (artículo 9 del Reglamento General).
- Si el notario ya no ejerce, ve al Colegio de NotariosPregunta qué notario administra el acervo del notario cesado o qué notario designó el colegio para expedir traslados (artículos 21-A y 89). Si pasaron dos años del cese, el acervo debe estar en el Archivo General de la Nación.
- Si el notario niega que la escritura exista, reclama al colegioEl artículo 87 te permite pedir al Colegio de Notarios que ordene revisar el índice y el registro, y que ordene expedir el traslado si la escritura existe.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si Sunarp da por concluido el cierre porque alguien se opuso, y ahora tienes que ir a juicio por tu predio?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si mi casa aparece en dos partidas, una de las dos inscripciones es nula.
El artículo 62 del Reglamento General dice que el cierre de una partida «no implica en modo alguno declaración de invalidez de los asientos registrados». Si las inscripciones chocan entre sí, quien decide el derecho es el juez.
Sunarp siempre cierra la partida más nueva, aunque yo no esté de acuerdo.
Cuando las inscripciones son incompatibles, basta una oposición para que Sunarp dé por concluido el procedimiento de cierre (artículo 60 del Reglamento General, modificado en 2025). Desde ahí, la duplicidad se discute ante el juez.
Si perdí mi testimonio, perdí mi escritura.
La escritura está en el registro del notario (la matriz). El testimonio es una transcripción de esa matriz. El artículo 82 del Decreto Legislativo 1049 obliga al notario a expedir testimonio «a quien lo solicite». Por eso puedes pedir uno nuevo.
Si el notario murió, sus escrituras se perdieron.
El artículo 21-A del Decreto Legislativo 1049 obliga al Colegio de Notarios a cerrar sus registros y nombrar a un notario administrador del acervo. Pasados dos años del cese, el colegio entrega ese acervo al Archivo General de la Nación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente una duplicidad de partidas?
Según el artículo 56 del Reglamento General, es cuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien, la misma persona o el mismo elemento. También cuenta como duplicidad que las áreas inscritas de predios distintos se superpongan total o parcialmente.
Si las dos partidas dicen lo mismo, ¿qué hace Sunarp?
El artículo 58 del Reglamento General, en su texto de 2025, dice que el jefe de la Unidad Registral cierra la partida menos antigua y anota en la más antigua que contiene los mismos asientos, con el número de la partida cerrada.
¿Cuánto tiempo tengo para oponerme al cierre?
En la duplicidad con inscripciones incompatibles, el artículo 60 del Reglamento General fija sesenta días desde que te notifican la resolución que inicia el trámite. Si nadie se opone, Sunarp cierra la partida menos antigua.
¿Se puede seguir inscribiendo en una partida duplicada mientras no la cierran?
Sí. El artículo 62 del Reglamento General dice que, mientras no se haga el cierre, no hay impedimento para inscribir actos en las partidas duplicadas. Pero si después se cierra la partida menos antigua, el cierre afecta a todos sus asientos.
Perdí el testimonio de mi compraventa. ¿Cómo saco otro?
Pídelo al notario que autorizó la escritura. El artículo 82 del Decreto Legislativo 1049 le obliga a expedir testimonio, boleta y partes, bajo responsabilidad, a quien lo solicite. La ley no llama «duplicado» a ese nuevo testimonio; es un testimonio más, sacado de la misma matriz.
El notario dice que mi escritura no está en su registro. ¿Qué hago?
El artículo 87 del Decreto Legislativo 1049 te permite recurrir al Colegio de Notarios. El colegio ordena revisar el índice y el registro y, si la escritura existe, ordena que te expidan el traslado.
¿Dónde pido copia de una escritura si el notario murió o renunció?
Primero en el Colegio de Notarios de la zona: la ley le encarga cerrar los registros del notario cesado y nombrar a un notario administrador del acervo, y el artículo 89 dice que el colegio designa a un notario para autorizar los traslados. Si ya pasaron dos años del cese, el artículo 21-A dice que el acervo se entrega al Archivo General de la Nación.
La norma exacta
Reglamento General de los Registros Públicos (TUO, Resolución N.º 126-2012-SUNARP-SN)Artículo 56leída
Qué es la duplicidad de partidas
«Existe duplicidad de partidas cuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien mueble o inmueble, la misma persona jurídica o natural, o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral conforme al tercer párrafo del Artículo IV del Título Preliminar de este Reglamento. Se considera también como duplicidad de partidas la existencia de superposición total o parcial de áreas inscritas en partidas registrales correspondientes a distintos predios.»
Resolución N.º 00142-2025-SUNARP/SN (modifica el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos)Artículo 58 del Reglamento General, numeral 58.1leída
Partidas duplicadas idénticas
«Cuando las partidas registrales duplicadas contengan las mismas inscripciones o anotaciones referidas a los mismos actos, inscritas en mérito al mismo o distinto título formal, el jefe de la Unidad Registral competente dispone el cierre de la partida menos antigua y la extensión de una anotación en la más antigua, dejando constancia que contiene los mismos asientos de la partida que fue cerrada, con la indicación de su número.»
↳Artículo 60 del Reglamento General, numerales 60.1, 60.2 y 60.5leída
Partidas duplicadas con inscripciones incompatibles y oposición
«El procedimiento de cierre de partidas registrales por duplicidad con inscripciones incompatibles se inicia de oficio por la Jefatura de la Unidad Registral. [...] La resolución que emita la Unidad Registral se notifica a los titulares de las partidas, así como a aquellos cuyos derechos inscritos se puedan ver afectados por el eventual cierre, con arreglo al régimen legal de notificación previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y, en su caso, mediante el Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp, a fin de que se formule oposición al cierre dentro de los sesenta (60) días siguientes a esta notificación. [...] De no formularse oposición, la Unidad Registral dispone el cierre de la partida registral menos antigua. En caso de que se formule oposición, la cual debe presentarse ante la Unidad Registral o a través de los canales digitales que la Sunarp establezca para tal fin, el procedimiento administrativo de cierre de partidas se da por concluido y se ordena que se deje constancia de tal circunstancia en las partidas duplicadas. Concluido el procedimiento queda expedito el derecho de los interesados para demandar ante el órgano jurisdiccional correspondiente la declaración de cierre, cancelación, invalidez o cualquier otra pretensión destinada a rectificar la duplicidad existente.»
Reglamento General de los Registros Públicos (TUO, Resolución N.º 126-2012-SUNARP-SN)Artículo 62leída
Efectos de las anotaciones de duplicidad y del cierre
«En tanto no se efectúe el cierre respectivo, no existe impedimento para la inscripción de actos referidos a las partidas duplicadas; sin perjuicio que el eventual cierre de partidas que se realice afectará a todos los asientos registrales de la partida de menor antigüedad. Una vez extendida la anotación de cierre, no podrán extenderse nuevos asientos de inscripción en la partida cerrada. Sin embargo, dicho cierre no implica en modo alguno declaración de invalidez de los asientos registrados, correspondiendo al órgano jurisdiccional declarar el derecho que corresponde en caso de inscripciones incompatibles.»
Decreto Legislativo N.º 1049, Decreto Legislativo del NotariadoArtículo 82leída
El notario expide testimonios, boletas y partes a quien lo solicite
«El notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función. Asimismo, expedirá copias certificadas de las minutas que se encuentren en su archivo notarial.»
↳Artículo 83leída
Qué es el testimonio
«El testimonio contiene la transcripción íntegra del instrumento público notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la indicación de su fecha y foja donde corre, la constancia de encontrarse suscrito por los otorgantes y autorizado por él, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y firma, con la mención de la fecha en que lo expide.»
↳Artículo 87leída
Si el notario niega que la escritura exista
«Si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el notario niega su existencia en el registro, el interesado podrá recurrir al Colegio de Notarios respectivo, para que éste ordene el examen del índice y registro y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado correspondiente.»
↳Artículo 21leída
Motivos de cese del notario
«El notario cesa por: a) Muerte. b) Renuncia.»
Decreto Legislativo N.º 1049, Decreto Legislativo del Notariado (artículo incorporado por el Decreto Legislativo N.º 1232)Artículo 21-Aleída
Qué pasa con el archivo cuando el notario cesa
«En caso de cese de un notario en ejercicio, el Colegio de Notarios en el plazo de treinta (30) días, se encargará del cierre de sus registros, de solicitar la cancelación del título, de nombrar al notario administrador del acervo y de comunicar al Consejo del Notariado. [...] Asimismo, luego de transcurridos dos (02) años del cese, el colegio de notarios entregará al Archivo General de la Nación el acervo documentario del notario cesado»
Decreto Legislativo N.º 1049, Decreto Legislativo del NotariadoArtículo 89leída
Quién autoriza los traslados cuando el colegio tiene el archivo
«Cuando el colegio de notarios esté encargado del archivo designará a un notario autorice los traslados a que se refieren los artículos que preceden.»
Resolución N.º 00090-2025-SUNARP/SN (modifica el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos)Artículo 9 del Reglamento General, numeral 9.1leída
Quién puede expedir el traslado que se presenta a Sunarp
«Cuando las inscripciones se realicen en mérito a instrumentos públicos, solo podrán fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el Notario o funcionario autorizado de la institución que conserve en su poder la matriz, salvo disposición en contrario.»
También se busca como: mi terreno tiene dos partidas en sunarp que hago · cierre de partida por duplicidad como funciona · perdi el testimonio de mi casa como saco otro · duplicado de testimonio de escritura publica · el notario de mi escritura murio donde pido copia · notaria cerrada donde estan las escrituras · el notario dice que mi escritura no existe · archivo general de la nacion escrituras antiguas
Relacionado
¿Testimonio, parte notarial o copia simple? Qué lleva a Sunarp y si hay plazo para inscribir
El notario te dio el testimonio y crees que ya está. Sunarp no lo acepta, y el tiempo corre en tu contra.
TrámitesTítulo archivado y asiento registral en Sunarp: ¿qué es cada uno y cómo pides una copia?
La copia literal te muestra el resumen. La escritura y los planos están en otro lado: el título archivado.
TrámitesCopia literal y certificados de Sunarp: ¿cuál pedir, cuánto cuestan y cómo sacarlos en línea?
¿Copia literal, CRI o vigencia de poder? Qué muestra cada documento de Sunarp y cuál te están pidiendo en realidad.
Trámites¿Cómo proteger tu casa o terreno del fraude registral? Alerta Registral, inmovilización de partida y qué hacer si ya inscribieron un título falso
¿Alerta Registral, inmovilización o bloqueo? Qué herramienta de Sunarp te protege y qué hacer si ya inscribieron un título falso.
Con esta página ya puedes
- Decir en el mostrador qué norma te ampara
- Copiar el artículo exacto para enviarlo
- Seguir los pasos, en orden
Lo que esta página todavía no te daTodas las citas se leyeron en sitios oficiales, pero hay dos límites de vigencia. El Decreto Legislativo 1049 se leyó en la compilación del SPIJ publicada en gob.pe, actualizada al 26/01/2017: incluye los cambios del Decreto Legislativo 1232 (2015), pero no revisamos si alguna norma posterior modificó los artículos 21-A, 82, 83, 87 u 89. Los artículos 56 y 62 del Reglamento General de los Registros Públicos se leyeron en el texto del TUO publicado por la Subdirección de Capacitación Registral de Sunarp, que no indica su fecha de actualización; comprobamos que las Resoluciones 00041-2024, 00090-2025 y 00142-2025-SUNARP/SN no los cambian según lo que leímos de ellas, pero no revisamos todas las modificaciones desde 2012. Los artículos 58 y 60 se citan en su texto vigente, fijado por la Resolución 00142-2025-SUNARP/SN. La ley no usa la palabra «duplicado» para el testimonio: que puedas pedir uno nuevo si perdiste el tuyo es nuestra lectura del artículo 82. No revisamos tasas, plazos de atención ni el procedimiento interno del Colegio de Notarios o del Archivo General de la Nación. Ver las fuentes ↑