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¿Cómo proteger tu casa o terreno del fraude registral? Alerta Registral, inmovilización de partida y qué hacer si ya inscribieron un título falso

Respuesta corta

Afilia tu partida a Alerta Registral, que es gratuita, y pide la inmovilización de partida, que bloquea hasta por diez años las ventas y cargas voluntarias no verificadas. Si ya se inscribió un título falso, denúncialo ante la Zona Registral para que anoten un bloqueo y acude al notario o autoridad que figura como autor del documento.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 24 dic. 2026

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Cuatro herramientas, cuatro momentos

La directiva de Sunarp contra el fraude registral (versión 4, vigente desde el 1 de junio de 2025) enumera sus medidas: la Alerta Registral, la inmovilización de partidas, el bloqueo por presunta falsificación de documentos, la anotación por presunta falsificación de instrumentos extraprotocolares y la anotación preventiva que pide el notario. A eso se suma la oposición y la cancelación que regula la Ley 30313.

HerramientaCuándo sirveQuién la pideCosto
Alerta RegistralAntes y durante: te avisa cuando se presenta un título o se pide publicidad de tu partidaTú, en líneaGratuita
Inmovilización de partidaAntes: obliga al registrador a verificar con el notario cualquier venta o carga voluntaria en papelTú, en la oficina registral o por escritura públicaGratuita según la directiva vigente (ver el conflicto más abajo)
Oposición (Ley 30313)Durante: mientras el título falso está en trámiteSolo el notario, cónsul, juez, funcionario o árbitro que figura como autor del documentoNo la presentas tú
Bloqueo por presunta falsificaciónDespués: cuando el título falso ya se inscribióTú, con una denuncia ante la Jefatura ZonalEs un procedimiento de oficio; no vimos una tasa en la directiva

La resolución que aprobó la directiva recuerda que el Tribunal Constitucional, en el expediente 00018-2015-PI/TC, estableció para el verdadero propietario un deber de diligencia que incluye, además de inscribir su derecho, usar la Alerta Registral.

Alerta Registral

Te afilias en alertaregistral.sunarp.gob.pe con tu correo, tu celular y los números de partida. Es gratuita, no vence y la cancelas cuando quieras. Avisa cuando se presenta un título sobre la partida y cuando alguien pide publicidad de ella o la consulta por el servicio «Conoce Aquí». En el Registro de Mandatos y Poderes avisa además cuando se presenta un título vinculado al nombre de la persona que otorgaría el poder. El detalle de cómo afiliarte y qué hacer ante una alerta está en Copia literal y certificados de Sunarp.

Inmovilización de partida: el «candado» sobre tu predio

Es una medida voluntaria y temporal para partidas del Registro de Predios. Puede pedirla el titular registral o su representante acreditado. Si el bien es de una sociedad de gananciales o de una unión de hecho, cualquiera de los dos puede pedirla. Un copropietario puede pedirla sobre su cuota.

Hay dos modalidades:

  • Con aviso electrónico. Se presenta en persona en la oficina registral, con la solicitud de inscripción y el formato de Sunarp llenado y firmado. El formato incluye una declaración jurada de que el predio no ha sido transferido ni tiene cargas voluntarias no inscritas de fecha cierta anterior. Si el titular es extranjero, el formato debe llevar firma certificada por notario. Sunarp indica un plazo de calificación de siete días hábiles.
  • Con asiento registral. Se presenta el parte notarial de una escritura pública de inmovilización y una declaración jurada con firma certificada por notario. Se inscribe en el rubro de «Otros» de la partida.

En ambas, el plazo es el que indiques, hasta diez años contados desde la presentación. Si no pones plazo o pones uno mayor, el registrador consigna diez años. Al vencer, caduca de pleno derecho. Para levantarla antes, en la modalidad con asiento registral se necesita otra escritura pública.

Cuánto cuesta: las fuentes oficiales no coinciden. La directiva vigente y las notas de Sunarp de 2023 y 2026 dicen que la inmovilización no paga derechos registrales. Una página de orientación de Sunarp actualizada por última vez en abril de 2020, que cita como base la directiva de 2013, indica una tasa de S/ 42.00. Confirma en la oficina registral. En la modalidad con asiento registral, la escritura y la firma certificada se pagan aparte al notario.

Qué hace y qué no hace. Si alguien presenta en papel una venta, hipoteca u otra carga voluntaria sobre la partida inmovilizada, el registrador suspende el trámite y consulta al notario. Si el notario informa falsificación o suplantación, el título se tacha. Si confirma que es auténtico, el trámite sigue y, en el caso de una venta, la inmovilización se levanta de oficio al inscribirla. La directiva no aplica esa consulta a decisiones judiciales, arbitrales o administrativas, a actos que no sean de disposición o carga, ni a títulos presentados con firma digital por el Sistema de Intermediación Digital de Sunarp.

La oposición de la Ley 30313: no la presentas tú

La Ley 30313 dice que el procedimiento de inscripción es no contencioso. Solo admite la oposición del notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro que aparece como autor del documento, y solo en casos de suplantación de identidad o falsificación. Tiene que presentarse mientras está vigente el asiento de presentación del título: no cabe oposición contra un título ya inscrito. Si otra persona presenta una oposición, el registrador la rechaza de plano.

Lo que tú haces es denunciar la falsificación o la suplantación ante ese notario, cónsul, juez, funcionario o árbitro, para que se apersone, y poner la denuncia en conocimiento del registrador.

Si el título falso ya se inscribió

  1. Pide el bloqueo por presunta falsificación. Presenta una denuncia por escrito en Trámite Documentario de la sede de la Zona Registral, con los hechos y la evidencia. La Jefatura Zonal tiene hasta tres días hábiles para verificarla y consultar a quien figura como autor del documento. El bloqueo se anota en la partida, suspende los títulos posteriores vinculados al asiento cuestionado y dura 120 días hábiles. Sirve para asegurar la prioridad de la medida cautelar que dicte un juez. Tú no eres parte del procedimiento: no puedes apelar lo que resuelva el Jefe Zonal.
  2. Pide al notario o a la autoridad que actúe. Solo ellos pueden pedir la cancelación del asiento por suplantación o falsificación ante el Jefe Zonal (Ley 30313, art. 4). Si el documento es notarial, la ley obliga al notario a pedir una anotación preventiva dentro de los cinco días hábiles desde que conoce el hecho. Esa anotación dura un año.
  3. Acude al juez. La nulidad y la medida cautelar se piden en un proceso judicial. La Ley 30313 deja esas acciones a quienes tengan interés legítimo en la nulidad. La directiva encarga además a la Procuraduría de Sunarp iniciar acciones legales.

El riesgo de esperar. El artículo 2014 del Código Civil, en el texto de la Ley 30313, protege a quien adquiere de buena fe y a título oneroso de quien figuraba en el registro con facultades para transferir, aunque luego se cancele el derecho de esa persona por causas que no constaban en los asientos ni en los títulos archivados. Y la Ley 30313 dice que la cancelación de un asiento no perjudica a ese tercero.

Otras protecciones que ya tienes

La Ley 30313 también dispuso que son nulas de pleno derecho las actuaciones notariales de disposición o gravamen de inmuebles ubicados fuera de la provincia del notario, y que el notario debe verificar la identidad de los otorgantes en la base de datos de RENIEC (y de Migraciones, para extranjeros), incluida la comparación biométrica de huellas donde sea posible. Antes de comprar, revisa la partida y el estado físico-legal del predio: ver Saneamiento físico-legal de un inmueble. Si vas a dar un poder para que otro venda por ti, ver Carta poder, poder fuera de registro o escritura pública.

Si ya se inscribió un título falso: el bloqueo por falsificación

  1. Tú

    Presentas la denuncia por presunta falsificación en Trámite Documentario de la sede de la Zona Registral

    Sin plazo fijado en la directiva

  2. Sunarp (Jefatura Zonal)

    La Jefatura Zonal revisa la denuncia y consulta al notario, funcionario o autoridad que figura como autor del documento

    Hasta 3 días hábiles desde que la denuncia ingresa a Trámite Documentario

    Base: Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR (V.04), aprobada por Resolución N.º 00080-2025-SUNARP/SN, Numerales 8.3, 8.10 y 8.12

  3. Sunarp (Registrador)

    Se anota el bloqueo en la partida y se suspenden los títulos posteriores vinculados al asiento cuestionado

    El bloqueo dura 120 días hábiles desde el día hábil siguiente a su anotación

    Base: Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR (V.04), aprobada por Resolución N.º 00080-2025-SUNARP/SN, Numerales 8.1, 8.7, 8.8, 8.16 y 8.21

  4. Quien tenga interés legítimo y la Procuraduría de Sunarp

    Se pide al juez una medida cautelar que asegure la cancelación del asiento

    Sin plazo propio en la directiva; el bloqueo garantiza su prioridad

Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.

Las barras están a escala entre sí; la más larga equivale a 120 días hábiles.

La directiva encarga a la Procuraduría de Sunarp iniciar acciones legales y pedir la medida cautelar. Eso no reemplaza tu propia acción.

Cómo se reclama

  1. Afilia tus partidas a Alerta RegistralEs gratuita y no vence. Con el número de partida, la oficina registral y el tipo de registro, recibes avisos por correo o SMS cuando se presenta un título y cuando alguien pide publicidad de la partida.
  2. Pide la inmovilización de tu predioCon aviso electrónico: en la oficina registral, con la solicitud de inscripción y el formato de Sunarp firmado, que incluye una declaración jurada. Con asiento registral: con parte notarial de escritura pública y declaración jurada con firma certificada. Indica el plazo, hasta diez años.
  3. Si llega una alerta de un trámite que no reconoces, actúa ese díaVe al notario o a la autoridad que aparece como autor del documento y denuncia la falsificación o la suplantación: solo ellos pueden oponerse mientras el título está en trámite. Pon esa denuncia también en conocimiento del registrador.
  4. Si el título falso ya se inscribió, pide el bloqueoPresenta la denuncia por presunta falsificación en Trámite Documentario de la sede de la Zona Registral, con los hechos y la evidencia. Pide también al notario o autoridad que solicite la cancelación del asiento.
  5. Busca asesoría para la acción judicialLa nulidad de la inscripción y la medida cautelar se piden ante el juez. La Ley 30313 deja esas acciones a quienes tengan interés legítimo en la nulidad.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

Si el dueño que figura en Sunarp ya falleció, ¿sabes qué deben inscribir sus herederos?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si me llega una Alerta Registral puedo presentar una oposición y Sunarp frena el trámite.

La norma dice

La Ley 30313 solo admite la oposición del notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro que figura como autor del documento, y solo mientras el título está en trámite. Lo que tú puedes hacer es denunciar la falsificación o la suplantación ante esa autoridad para que ella se oponga.

Se cree que

Con la inmovilización nadie puede tocar mi partida.

La norma dice

La directiva de Sunarp no frena decisiones judiciales, arbitrales o administrativas, ni actos que no sean de disposición o carga, ni títulos presentados con firma digital por el Sistema de Intermediación Digital de Sunarp. Ante una venta o carga en papel, el registrador consulta al notario antes de seguir.

Se cree que

Si inmovilizo mi casa ya no la puedo vender.

La norma dice

Sí puedes. Cuando se presenta una venta en papel, el registrador consulta al notario; si confirma que el documento es auténtico, la calificación continúa y la inmovilización se levanta de oficio al inscribirse la venta. También puedes levantarla antes con una escritura pública.

Se cree que

Si inscribieron una venta falsa, basta con probarlo y la casa vuelve a mi nombre.

La norma dice

El artículo 2014 del Código Civil, en el texto de la Ley 30313, protege a quien compra de buena fe y a título oneroso confiando en el registro, aunque luego se cancele el derecho de quien le vendió. Por eso importa actuar rápido, antes de que el bien pase a un tercero.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta inmovilizar mi partida?

La directiva vigente de Sunarp dice que ninguna de las dos modalidades paga derechos registrales. Una página de orientación de Sunarp actualizada en 2020, basada en la directiva de 2013, indica S/ 42.00. Confírmalo en la oficina registral. En la modalidad con asiento registral pagas además al notario por la escritura pública.

¿Por cuánto tiempo dura la inmovilización?

Por el plazo que indiques, hasta un máximo de diez años contados desde su presentación. Si no indicas plazo o pones uno mayor, el registrador consigna diez años. Al vencer, caduca de pleno derecho.

Vivo fuera del Perú. ¿Puedo pedir la inmovilización?

Sí. La modalidad con aviso electrónico es presencial, así que puede presentarla un representante acreditado. Si el titular es extranjero, el formato debe llevar firma certificada por notario. La modalidad con asiento registral se hace por escritura pública, que puedes otorgar mediante representante.

¿La inmovilización sirve para vehículos o empresas?

No. Las notas y la directiva de Sunarp la describen para partidas del Registro de Predios. Para vehículos, empresas y poderes, la herramienta disponible es Alerta Registral, que avisa cuando se presenta un título.

La norma exacta

Ley N.º 30313Artículos 2 y 3leída

Oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite

«Solo se admite el apersonamiento del notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro al procedimiento de inscripción registral en trámite en los casos de suplantación de identidad o falsificación de documentos»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de marzo de 2015Ver texto oficial →

↳Artículos 4 y 5leída

Cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación y sus efectos

«La solicitud de cancelación de asiento registral solo es presentada ante los Registros Públicos por notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro, según corresponda»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de marzo de 2015Ver texto oficial →

↳Primera Disposición Complementaria Modificatoria (artículos 2013 y 2014 del Código Civil)leída

Principios de legitimación y de buena fe pública registral

«El asiento registral debe ser cancelado en sede administrativa cuando se acredite la suplantación de identidad o falsedad documentaria»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de marzo de 2015Ver texto oficial →

↳Segunda Disposición Complementaria Modificatoria (artículos 4 y 55 del D.L. 1049)leída

Competencia territorial del notario e identificación de los otorgantes

«Son nulas de pleno derecho las actuaciones notariales referidas a actos de disposición o gravamen intervivos de bienes inmuebles ubicados fuera del ámbito territorial del notario provincial»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de marzo de 2015Ver texto oficial →

↳Tercera Disposición Complementaria Modificatoria (quinta y sexta disposiciones del D.L. 1049)leída

Anotación preventiva que pide el notario por falsificación o suplantación

«La anotación preventiva tendrá la vigencia de un año contado a partir de la fecha del asiento de presentación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de marzo de 2015Ver texto oficial →

Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.º 00080-2025-SUNARP/SNConsiderandos y artículos 1 a 4leída

Aprueba la versión 4 de la directiva contra el fraude registral; cita el deber de diligencia del propietario

«ha establecido, en el análisis de la buena fe, un deber de diligencia para el verdadero propietario que implica, además de la inscripción, el uso del sistema de Alerta Registral para salvaguardar sus derechos»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de mayo de 2025Ver texto oficial →

Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR (V.04), aprobada por Resolución N.º 00080-2025-SUNARP/SNNumerales 5.3 y 6.2leída

Medidas de Sunarp contra el fraude registral y definición de Alerta Registral

«Son medidas contra el fraude registral implementadas por la Sunarp de conformidad con el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley 31309, las siguientes: 1. La Alerta Registral. 2. La inmovilización de partidas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de mayo de 2025Ver texto oficial →

↳Numerales 7.3.1 a 7.3.3 y 7.3.8 a 7.3.9leída

Inmovilización de partida con asiento registral: legitimados, requisitos, costo, plazo y levantamiento

«La inmovilización de partida con asiento registral no se encuentra sujeta al pago de derechos registrales.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de mayo de 2025Ver texto oficial →

↳Numerales 7.4.1 a 7.4.4leída

Inmovilización de partida con aviso electrónico: legitimados, requisitos, costo y plazo

«En los casos de ciudadanos extranjeros, el formato debe contar con firma certificada notarialmente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de mayo de 2025Ver texto oficial →

↳Numerales 7.3.6, 7.3.7 y 7.4.8leída

Qué pasa cuando se presenta una venta o carga sobre una partida inmovilizada

«Cursar oficio al notario o correo electrónico, a fin de comprobar la autenticidad del instrumento presentado, procediendo a suspender el asiento de presentación»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de mayo de 2025Ver texto oficial →

↳Numerales 8.3, 8.10 y 8.12leída

Denuncia por presunta falsificación de documentos y verificación de la Jefatura Zonal

«En el plazo máximo de tres (03) días hábiles, la Jefatura Zonal respectiva procederá a realizar las siguientes verificaciones»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de mayo de 2025Ver texto oficial →

↳Numerales 8.1, 8.7, 8.8, 8.16 y 8.21leída

Bloqueo por presunta falsificación de documento: efectos, duración y acciones de la Procuraduría

«La anotación del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento tendrá una duración de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde el día siguiente hábil a la extensión de su anotación en la partida registral por el Registrador Público.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de mayo de 2025Ver texto oficial →

Nota de prensa — SunarpNota de prensa: «Combo de la seguridad» para proteger propiedades gratis: Alerta Registral + Inmovilización de Partidasleída

Alerta Registral e inmovilización con aviso electrónico en 2026

«El servicio de Alerta Registral, es gratuito, se brinda indefinidamente y puede ser cancelado en cualquier momento por el propio afiliado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de febrero de 2026Ver texto oficial →

↳Nota de prensa: Sunarp te ayuda a proteger gratis tu casa, departamento o terrenoleída

Las dos modalidades de inmovilización y su costo (2023)

«La inmovilización de partida con asiento registral no se encuentra sujeta al pago de derechos registrales.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de abril de 2023Ver texto oficial →

Página oficial de orientación — Sunarp (Subdirección de Capacitación Registral)Inmovilización temporal de partida de predioleída

Requisitos y tasa según una página actualizada en abril de 2020 (base legal: Directiva 08-2013-SUNARP-SN)

«Pago de la tasa registral: S/ 42.00»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 12 de abril de 2020Ver texto oficial →

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