Curatela e interdicción: cómo se protege a una persona que no puede decidir por sí misma
Desde 2018, Perú ya no usa la interdicción para personas con discapacidad; en su lugar existe un sistema de apoyos y salvaguardias, y la curatela solo se mantiene para situaciones muy puntuales.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 dic. 2026
Lo que falta verificarEsta página describe la reforma de 2018 (Decreto Legislativo N° 1384), que reemplazó la interdicción por discapacidad con un sistema de apoyos y salvaguardias. La URL de la fuente citada originalmente apuntaba a un documento equivocado (una resolución de licencia médica del Minsa, sin relación con esta norma); fue corregida a la URL oficial del decreto. Aun así, la sección de disposiciones transitorias (conversión de interdicciones previas en apoyos) y el detalle procesal de la designación judicial de apoyos no se verificaron artículo por artículo en esta sesión. Antes de iniciar cualquier trámite, se recomienda confirmar el procedimiento vigente en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) o con un/a abogado/a especializado/a.
Un cambio profundo: de la interdicción a los apoyos
Durante décadas, el Código Civil peruano permitió declarar “interdicta” a una persona con discapacidad mental o intelectual, lo que en la práctica le quitaba su capacidad de ejercicio: ya no podía firmar contratos, administrar su dinero, casarse o tomar decisiones sobre su propia vida sin pasar por un curador que actuaba “en su lugar”.
Ese modelo cambió radicalmente con el Decreto Legislativo N° 1384 (2018), que alineó la legislación peruana con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La idea central del nuevo sistema es que toda persona, tenga o no una discapacidad, conserva su capacidad jurídica, y que lo que puede necesitar no es alguien que decida por ella, sino alguien que la acompañe para que ella misma pueda decidir y expresar su voluntad.
¿Qué es un “apoyo”?
Un apoyo es una persona (o varias) que ayuda a alguien a entender información, comunicar su voluntad y tomar decisiones, sin sustituirla. Puede tratarse de un familiar, un amigo o cualquier persona de confianza.
Hay dos caminos para designar un apoyo:
- Designación voluntaria: la propia persona, si puede expresar su voluntad, elige a quién quiere como apoyo y para qué actos, generalmente mediante escritura pública ante notario.
- Designación judicial: cuando la persona no puede comunicar por sí misma a quién quiere como apoyo, un familiar u otra persona legitimada puede pedir al Juzgado de Familia que designe uno, explicando la situación concreta.
¿Qué son las salvaguardias?
Las salvaguardias son los mecanismos de control que acompañan a todo apoyo, precisamente para evitar abusos, conflictos de interés o que el apoyo termine actuando como si tuviera poder ilimitado sobre la persona. Entre ellas suelen incluirse límites claros sobre qué decisiones abarca el apoyo, plazos de revisión y la posibilidad de que la persona o su entorno pidan que se modifique o se retire el apoyo si algo no está funcionando bien.
¿La curatela desapareció?
No por completo. Lo que desapareció es la interdicción por motivo de discapacidad. La curatela sigue existiendo, pero el artículo 564 reescrito la limita a las personas de los numerales 4 a 8 del artículo 44 del Código Civil —supuestos como la prodigalidad, la mala gestión, la ebriedad habitual o la toxicomanía—, ninguno de los cuales es la discapacidad. Las personas en estado de coma que no hubieran designado un apoyo con anterioridad (numeral 9 del artículo 44) tampoco pasan a curatela: para ellas el juez puede designar apoyos de forma excepcional. Debido a que este es un punto técnico que cambia según cada situación concreta, conviene siempre revisar el estado actual de la norma o consultar con un abogado antes de asumir que la curatela aplica (o no aplica) a un caso particular.
Cómo se relaciona esto con otros derechos
Una persona que recibe apoyos conserva también otros derechos que conviene tener presentes, como el acceso a atención preferente en trámites y servicios, sus derechos laborales bajo las reglas de discapacidad y trabajo, o el derecho de sus dependientes a una pensión de alimentos si corresponde.
Qué hacer si tienes dudas
Si un familiar tuyo necesita apoyo para tomar decisiones, lo primero es hablar con él o ella sobre qué tipo de ayuda realmente necesita, y luego evaluar si conviene una designación voluntaria ante notario o, si eso no es posible, iniciar el proceso judicial correspondiente ante el Juzgado de Familia.
Cómo se reclama
- Evaluar si realmente se necesita un apoyoAntes de iniciar cualquier trámite, conviene entender que toda persona mayor de edad tiene capacidad jurídica plena, incluso si tiene una discapacidad. Un apoyo no reemplaza la voluntad de la persona, sino que la ayuda a comunicarla y a tomar decisiones. Conviene conversar primero con la propia persona sobre qué tipo de ayuda necesita.
- Intentar la designación voluntaria de apoyosSi la persona puede expresar su voluntad, puede designar ella misma a uno o más apoyos (un familiar, amigo o allegado de confianza) mediante escritura pública ante notario, indicando para qué actos o decisiones necesita ese acompañamiento.
- Iniciar el proceso judicial si la persona no puede decidir sola sobre su apoyoCuando la persona no puede manifestar por sí misma a quién quiere como apoyo, un familiar u otro legitimado puede acudir al Juzgado de Familia para solicitar la designación judicial de un apoyo, explicando la situación concreta y para qué actos se necesita.
- Pedir que se fijen salvaguardias clarasEl juzgado (o el notario, en la designación voluntaria) debe fijar salvaguardias: límites de tiempo, rendición de cuentas y mecanismos de supervisión para evitar que la persona designada como apoyo abuse de su rol o actúe en contra de los intereses de quien recibe el apoyo.
- Revisar y actualizar el apoyo periódicamenteLas circunstancias de una persona pueden cambiar. Se recomienda revisar cada cierto tiempo si el apoyo designado sigue siendo necesario, si debe ampliarse, reducirse o si la persona ya puede ejercer ciertos actos sin ayuda.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Qué pasa con la herencia si la persona que recibía apoyos fallece sin dejar testamento?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
La interdicción judicial sigue siendo hoy la forma normal de proteger a una persona con discapacidad mental o intelectual en Perú.
Desde la reforma de 2018 (Decreto Legislativo N° 1384), ese modelo fue reemplazado por un sistema de apoyos y salvaguardias que respeta la voluntad de la persona; la interdicción por razón de discapacidad ya no forma parte del Código Civil peruano.
Un familiar puede pedir que se declare 'interdicta' a una persona con discapacidad para tomar decisiones por ella, sin más trámite.
Ya no existe la interdicción por discapacidad. Lo que corresponde hoy es un proceso de designación de apoyos —voluntario o, en ciertos casos, judicial— que no le quita a la persona su capacidad jurídica ni la sustituye en sus decisiones.
La curatela desapareció por completo del Código Civil peruano con la reforma de 2018.
La curatela no desapareció: el artículo 564 reescrito la mantiene solo para las personas de los numerales 4 a 8 del artículo 44 del Código Civil (supuestos como la prodigalidad, la mala gestión, la ebriedad habitual o la toxicomanía), no por discapacidad. Las personas en estado de coma que no designaron un apoyo antes no pasan a curatela: para ellas el juez designa apoyos.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se hace la designación voluntaria de un apoyo?
Si la persona puede expresar su voluntad, ella misma elige a uno o más apoyos —un familiar, amigo o allegado de confianza— mediante escritura pública ante notario, indicando para qué actos o decisiones necesita ese acompañamiento.
¿Qué pasa si la persona no puede expresar de ninguna forma a quién quiere como apoyo?
En ese caso, un familiar u otra persona legitimada puede acudir al Juzgado de Familia para pedir la designación judicial de un apoyo, explicando la situación concreta y para qué actos se necesita. Es distinto de la antigua interdicción: el apoyo no sustituye la voluntad de la persona, sino que la ayuda a comunicarla.
¿Para qué sirven exactamente las salvaguardias?
Son los mecanismos de control que acompañan a todo apoyo para evitar abusos o conflictos de interés: fijan límites claros sobre qué decisiones abarca el apoyo, plazos de revisión, y la posibilidad de que la persona o su entorno pidan que se modifique o retire el apoyo si algo no funciona bien.
Una vez designado, ¿el apoyo es permanente o se puede cambiar?
No es permanente por defecto: se recomienda revisar periódicamente si el apoyo designado sigue siendo necesario, si debe ampliarse, reducirse, o si la persona ya puede ejercer ciertos actos sin ayuda, ya que sus circunstancias pueden cambiar con el tiempo.
La norma exacta
Decreto Legislativo N° 1384Artículo 1 (reescribe artículos 3 y 42 del Código Civil), Artículo 3 (añade artículos 659-A a 659-H), y la reescritura del artículo 564 (curatela solo para los supuestos del artículo 44 numerales 4 a 8, no discapacidad)leída
Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones
«Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. [...] Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida. [...] Están sujetas a curatela las personas a que se refiere el artículo 44 numerales 4, 5, 6, 7 y 8.»
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), marco internacional que inspiró el Decreto Legislativo N° 1384Artículo 12sin leer
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad — Igual reconocimiento como persona ante la ley
«Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.»
También se busca como: ¿Qué es un apoyo y en qué se diferencia de la antigua curatela por discapacidad? · ¿Cómo se designa un apoyo para una persona con discapacidad en Perú? · ¿La curatela todavía existe en el Código Civil peruano después de la reforma de 2018? · ¿Qué son las salvaguardias y para qué sirven? · ¿Qué pasa si la persona no puede expresar de ninguna forma su voluntad?
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