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EsSalud vs EPS: cómo elegir, y qué sigue siendo tuyo aunque tu empresa contrate una EPS

Respuesta corta

Que tu empresa contrate un plan EPS no depende de una decisión unilateral: se requiere el voto de la mayoría absoluta de los trabajadores, y tú puedes optar individualmente por quedarte 100% en EsSalud aunque la mayoría vote por la EPS. Además, estés o no en una EPS, EsSalud sigue respondiendo por la atención de alta complejidad, las enfermedades crónicas y tus subsidios económicos — la EPS solo cubre la atención más simple.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 26 mar. 2027

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El error de fondo: pensar que la EPS reemplaza a EsSalud

Cuando una empresa contrata un plan EPS, muchos trabajadores asumen dos cosas que no son ciertas: que fue una decisión que la gerencia tomó sola, y que a partir de ahí EsSalud queda fuera de la ecuación. La Ley N.° 26790, que rige el sistema desde 1997, dice algo distinto en ambos puntos.

Quién decide realmente si la empresa contrata una EPS

Contratar una EPS no es gratis para el empleador — es un crédito contra el aporte del 9% que de todas formas tiene que pagar a EsSalud. El artículo 14 lo establece así:

“Las Entidades Empleadoras que otorguen coberturas de salud a sus trabajadores en actividad, mediante servicios propios o a través de planes o programas de salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud; gozarán de un crédito respecto de las aportaciones a que se refiere el inciso a) del Artículo 6 de la presente Ley.”

Pero para acceder a ese crédito mediante un plan EPS, el artículo 15, inciso b), pone una condición que rara vez se explica bien:

“Las Entidades Empleadoras que, sin contar con servicios propios de salud, deseen gozar del crédito, deberán contratar el Plan y la Entidad Prestadora de Salud elegidos por mayoría absoluta de sus trabajadores mediante votación universal. En todo caso, los trabajadores que así lo deseen podrán optar individualmente por mantener su cobertura íntegramente a cargo del IPSS.”

Dos cosas se desprenden de ahí. Primero, la empresa no elige la EPS por su cuenta: necesita que la mayoría absoluta de los trabajadores vote por ese plan específico en una votación universal. Segundo — y esto es lo que casi nadie sabe — cualquier trabajador puede negarse individualmente, aunque la mayoría haya votado a favor, y quedarse 100% en EsSalud.

Cuánto le cuesta esto al empleador

El crédito que recibe la empresa por cubrir a sus trabajadores mediante una EPS no es ilimitado. El artículo 16 lo fija en 25% del aporte del 9% de los trabajadores cubiertos, con dos topes: no puede superar lo que la empresa realmente gastó ese mes en la cobertura de salud, ni el 10% de la UIT multiplicado por el número de trabajadores cubiertos.

Lo que la EPS nunca te quita: la atención grave

Aquí está el punto que más tranquiliza, y el que casi nadie conoce con precisión. El artículo 17 fija dos protecciones a la vez: un tope al copago, y una garantía sobre lo que EsSalud sigue cubriendo.

“Dicha cobertura no podrá ser inferior al Plan Mínimo de Atención… y, salvo consentimiento expreso del trabajador, los copagos no podrán superar el 2% del ingreso mensual del asegurado por cada atención de carácter ambulatorio ni el 10% por cada hospitalización… Los trabajadores incluidos en la cobertura ofrecida por la Entidad Empleadora mantendrán su derecho a la cobertura de atenciones de alta complejidad, enfermedades crónicas y subsidios económicos a cargo del IPSS.”

En la práctica, esto significa que una EPS típicamente cubre la llamada “capa simple”: consultas ambulatorias, exámenes de rutina, hospitalizaciones sencillas. Pero si te diagnostican cáncer, necesitas un trasplante, una cirugía de alta complejidad, cuidados intensivos prolongados, o tienes una enfermedad crónica que requiere manejo continuo, esa responsabilidad sigue siendo de EsSalud, tengas o no un plan EPS contratado por tu empresa. Lo mismo pasa con los subsidios económicos — el pago por descanso médico o licencia de maternidad — que EsSalud sigue asumiendo.

Y en cuanto al bolsillo: si te cobran un copago superior al 2% en consulta ambulatoria o al 10% en hospitalización, necesitan tu consentimiento expreso para eso. Sin él, el tope legal es el que manda.

Quién paga realmente el aporte del 9%

Otro punto que genera confusión: a diferencia de tu aporte a la AFP o la ONP, el aporte a EsSalud no sale de tu sueldo. El artículo 6, inciso a), dice que aunque el aporte equivale al 9% de tu remuneración, es de cargo de la entidad empleadora, que tiene la obligación de declararlo y pagarlo directamente a EsSalud. Si eres pensionista, la lógica cambia: el artículo 6, inciso b), fija tu aporte en 4% de tu pensión, y ese sí corre por tu propia cuenta.

Tus aportes no se pueden embargar

Un detalle adicional de protección: los recursos y aportes destinados a EsSalud son intangibles. Los artículos 7 y 8 lo anclan directamente en la Constitución: “de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución, los recursos antes indicados son intangibles. Ninguna autoridad puede disponer medidas cautelares ni de ejecución sobre ellos.” Ni un juez, ni un acreedor, pueden tocar ese fondo.

Cómo decidir en la práctica

  • Si tu empresa está evaluando contratar una EPS, exige que sea mediante votación universal con mayoría absoluta — no una decisión impuesta desde gerencia (artículo 15, inciso b).
  • Si prefieres quedarte 100% en EsSalud aunque tus compañeros voten distinto, tienes ese derecho individual; ejércelo formalmente ante recursos humanos.
  • Antes de firmar cualquier plan EPS, pide por escrito qué cubre exactamente y compáralo con lo que EsSalud sigue garantizándote por ley: alta complejidad, enfermedades crónicas y subsidios (artículo 17).
  • Si te cobran un copago mayor al tope legal, pide que te muestren dónde diste tu consentimiento expreso para eso — si no lo diste, no están facultados a cobrártelo.
  • Si tienes dudas sobre cómo una IAFAS (tu EPS o EsSalud) manejó un reclamo, la vía para escalarlo es la denuncia ante SUSALUD, explicada en la página sobre reclamos ante SUSALUD.

Cómo se reclama

  1. Entiende que la EPS depende de un voto, no de una orden de la empresaEl plan y la Entidad Prestadora de Salud se eligen por mayoría absoluta de los trabajadores mediante votación universal — no es una decisión que tu empleador pueda tomar solo (artículo 15, inciso b).
  2. Sabe que puedes optar individualmente por quedarte en EsSaludAunque tus compañeros voten por una EPS, tú puedes decidir mantener tu cobertura íntegramente a cargo de EsSalud (artículo 15, inciso b).
  3. Revisa qué cubre realmente tu plan EPS, y recuerda lo que EsSalud sigue cubriendoLa EPS suele cubrir solo la atención de "capa simple". Alta complejidad, enfermedades crónicas y subsidios económicos siguen siendo responsabilidad de EsSalud, tengas o no un plan EPS (artículo 17).
  4. Conoce los topes de copago antes de que te cobren de más2% de tu ingreso mensual por atención ambulatoria, 10% por hospitalización, salvo que aceptes expresamente pagar más (artículo 17).

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si mi empresa contrata una EPS, pierdo EsSalud.

La norma dice

No. El artículo 17 dice expresamente que los trabajadores cubiertos por el plan de la empresa mantienen su derecho a la atención de alta complejidad, las enfermedades crónicas y los subsidios económicos a cargo del IPSS (EsSalud). La EPS solo se hace cargo de la atención más simple; para lo grave, EsSalud sigue respondiendo.

Se cree que

Mi empleador puede pasarme a un plan EPS sin preguntarme nada.

La norma dice

No puede decidirlo solo. El artículo 15, inciso b), exige que el plan y la EPS sean elegidos por mayoría absoluta de los trabajadores mediante votación universal — es una decisión colectiva, no una orden de gerencia.

Se cree que

Si la mayoría de mis compañeros vota por una EPS, estoy obligado a salir de EsSalud.

La norma dice

No. El mismo artículo 15, inciso b), dice que cualquier trabajador que lo desee puede optar individualmente por mantener su cobertura íntegramente a cargo de EsSalud, aunque la mayoría haya votado por la EPS.

Se cree que

En una EPS me pueden cobrar el copago que la clínica decida.

La norma dice

No, hay un tope legal. El artículo 17 limita el copago a un máximo de 2% de tu ingreso mensual por cada atención ambulatoria y 10% por cada hospitalización, salvo que tú des tu consentimiento expreso para pagar más.

Se cree que

Como trabajador, a mí me descuentan el aporte a EsSalud de mi sueldo, igual que mi AFP.

La norma dice

No. El artículo 6, inciso a), dice que el aporte del 9% es de cargo de la entidad empleadora, que debe declararlo y pagarlo — no se descuenta de tu remuneración, a diferencia de tu aporte a pensiones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a que me cambien a un plan EPS?

Sí. El artículo 15, inciso b), dice que aunque la mayoría absoluta de los trabajadores vote por contratar una EPS, cualquier trabajador puede optar individualmente por mantener su cobertura íntegramente a cargo de EsSalud (IPSS).

¿Qué sigue cubriendo EsSalud si mi empresa me tiene en un plan EPS?

El artículo 17 es explícito: aunque estés cubierto por el plan de tu empresa, mantienes tu derecho a la atención de alta complejidad, las enfermedades crónicas y los subsidios económicos (como el pago por descanso médico o maternidad) a cargo de EsSalud. La EPS típicamente cubre solo la atención ambulatoria y hospitalaria más simple, conocida como "capa simple".

¿Cuánto es el copago máximo que me pueden cobrar en una EPS?

El artículo 17 fija el tope en 2% de tu ingreso mensual por cada atención ambulatoria y 10% por cada hospitalización, salvo que tú aceptes expresamente pagar más.

¿Quién paga el aporte del 9% a EsSalud, yo o mi empleador?

Lo paga tu empleador. El artículo 6, inciso a), dice que el aporte de los trabajadores en actividad equivale al 9% de tu remuneración, pero que es de cargo de la entidad empleadora, que debe declararlo y pagarlo directamente a EsSalud.

¿Me pueden embargar mis aportes a EsSalud si tengo una deuda?

No. Los artículos 7 y 8 dicen que esos recursos son intangibles, de conformidad con el artículo 12 de la Constitución, y que ninguna autoridad puede disponer medidas cautelares ni de ejecución sobre ellos.

La norma exacta

Ley N.° 26790Artículo 6, inciso a)leída

El aporte del 9% de los trabajadores en actividad lo paga y declara la entidad empleadora

«El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso. La base imponible mínima mensual no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente. Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos a ESSALUD...»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de mayo de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 6, inciso b)leída

El aporte de los pensionistas es del 4% de su pensión, a su propio cargo

«El aporte de los pensionistas es de 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista...»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de mayo de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 14leída

Las entidades empleadoras que cubren la salud de sus trabajadores mediante una EPS gozan de un crédito contra el aporte del 9%

«Las Entidades Empleadoras que otorguen coberturas de salud a sus trabajadores en actividad, mediante servicios propios o a través de planes o programas de salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud; gozarán de un crédito respecto de las aportaciones a que se refiere el inciso a) del Artículo 6 de la presente Ley.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de mayo de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 15, inciso b)leída

El plan EPS lo elige la mayoría absoluta de los trabajadores en votación universal; cualquiera puede optar individualmente por quedarse en EsSalud

«b) Planes Contratados: Las Entidades Empleadoras que, sin contar con servicios propios de salud, deseen gozar del crédito, deberán contratar el Plan y la Entidad Prestadora de Salud elegidos por mayoría absoluta de sus trabajadores mediante votación universal. En todo caso, los trabajadores que así lo deseen podrán optar individualmente por mantener su cobertura íntegramente a cargo del IPSS.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de mayo de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 16leída

El crédito equivale al 25% del aporte del 9%, con dos topes: el gasto real en la EPS o el 10% de la UIT por trabajador

«El crédito a que se refiere el Art. 15 será equivalente al 25% de los aportes a que se refiere el inciso a) del Art. 6 correspondientes a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la Entidad Empleadora, sin exceder de los siguientes montos: a) la suma efectivamente destinada por la Entidad Empleadora al financiamiento de la cobertura de salud en el mes correspondiente; y b) el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria multiplicado por el número de trabajadores que gocen de la cobertura.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de mayo de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 17leída

Topes de copago (2% ambulatorio, 10% hospitalización) y qué sigue cubriendo EsSalud aunque estés en una EPS

«Dicha cobertura no podrá ser inferior al Plan Mínimo de Atención... y, salvo consentimiento expreso del trabajador, los copagos no podrán superar el 2% del ingreso mensual del asegurado por cada atención de carácter ambulatorio ni el 10% por cada hospitalización... Los trabajadores incluidos en la cobertura ofrecida por la Entidad Empleadora mantendrán su derecho a la cobertura de atenciones de alta complejidad, enfermedades crónicas y subsidios económicos a cargo del IPSS.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de mayo de 1997Ver texto oficial →

↳Artículos 7 y 8leída

Los recursos y aportes de EsSalud son intangibles: nadie puede embargarlos

«De conformidad con el Artículo 12 de la Constitución, los recursos antes indicados son intangibles. Ninguna autoridad puede disponer medidas cautelares ni de ejecución sobre ellos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de mayo de 1997Ver texto oficial →

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