Verificación parcial

¿Qué pasa si una clínica no paga una multa de SUSALUD?

Respuesta corta

Tiene 15 días hábiles desde que la multa queda firme para pagar. Si no paga, SUSALUD cobra intereses legales automáticos y puede iniciar cobranza coactiva con embargos, aplicando la Ley 26979 igual que cualquier entidad pública.

VerificaciónVerificación parcialVer las fuentes ↓

  • 4fuentes citadas
  • 1leídas en la fuente oficial
  • 3instituciones oficiales

Plataforma del Estado (gob.pe) · elperulegal.com · studocu.com

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 dic. 2026

Lo que falta verificarEl plazo de 15 días hábiles y la asignación de la cobranza a la Oficina General de Administración de SUSALUD provienen del Decreto Supremo N.° 031-2014-SA, verificado mediante dos fuentes privadas independientes (El Perú Legal y vLex/Studocu) que citan el mismo texto textual; no se pudo abrir el PDF oficial en susalud.gob.pe ni en el diario El Peruano porque ambos dominios devolvieron bloqueos (403/418) durante la investigación. La Ley N.° 26979 sí se leyó directamente, en su Texto Único Ordenado (Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS) publicado en gob.pe. No se encontró una norma que vincule expresamente el no pago de una multa con la suspensión del registro RENIPRESS o de la licencia de funcionamiento: ese vínculo no debe darse por cierto.

Empresas

El plazo que corre en tu contra

15 días hábiles desde que la resolución de sanción queda firme.Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.

No se pudo confirmar este artículo directamente en el texto oficial publicado en susalud.gob.pe o El Peruano; se basa en dos fuentes privadas independientes que citan el mismo texto.

Un segundo plazo de 7 días hábiles aplica después, una vez notificada la Resolución de Ejecución Coactiva, antes de que se puedan trabar embargos (Art. 14, Ley 26979).

Art. 28, Decreto Supremo N.° 031-2014-SA

El punto de partida: la multa debe estar firme

Antes de hablar de cobranza coactiva hay que distinguir dos momentos: cuando SUSALUD notifica una multa por primera vez (que todavía puede apelarse) y cuando esa multa queda firme, es decir, cuando ya no cabe ningún recurso administrativo adicional porque el plazo para apelar venció o porque el recurso presentado ya fue resuelto en última instancia (normalmente por el Tribunal de SUSALUD).

Todo el conteo de plazos para el pago empieza en ese segundo momento, no en el primero. Una clínica que todavía tiene un recurso de apelación pendiente no está, técnicamente, en mora: está dentro del plazo legal para que su caso se resuelva.

El plazo de 15 días hábiles para pagar

Según el Decreto Supremo N.° 031-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, el Artículo 28 establece que las multas deben cancelarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que la resolución de sanción quede firme. Es un plazo relativamente corto comparado con otros procedimientos administrativos peruanos, y corre en días hábiles, no calendario, lo que da un poco más de margen real.

Es importante notar la limitación de esta fuente: no se pudo verificar este artículo abriendo directamente el PDF oficial publicado por El Peruano o por SUSALUD, porque ambos dominios devolvieron errores de acceso (403 y 418) durante la investigación para este artículo. Sin embargo, dos fuentes privadas independientes —El Perú Legal y una copia académica alojada en Studocu/vLex— citan exactamente el mismo texto del artículo, lo que da un nivel razonable de confianza, aunque no equivalente a haber leído la fuente oficial.

Qué pasa apenas vence el plazo: intereses automáticos

El mismo Artículo 28 señala que, vencido el plazo de 15 días hábiles, “sin necesidad de requerimiento alguno”, empiezan a correr intereses legales automáticamente hasta la fecha en que efectivamente se pague la multa. Esto significa que SUSALUD no tiene la obligación de enviarle una carta adicional o un recordatorio a la clínica: el solo transcurso del tiempo genera el interés.

En la práctica, esto castiga a las clínicas que intentan “dilatar” el pago sin impugnar formalmente la multa: cada día que pasa después del plazo, la deuda crece un poco más, independientemente de si SUSALUD ya inició o no el procedimiento de cobranza coactiva.

¿SUSALUD tiene su propio sistema de cobranza coactiva?

Esta es la pregunta central que se planteó antes de escribir este artículo, porque no siempre es evidente si una entidad especializada como SUSALUD sigue su propio reglamento de cobranza o simplemente aplica la ley general.

La respuesta, según el Artículo 30 del mismo Decreto Supremo N.° 031-2014-SA, es que la gestión de cobranza de las multas del procedimiento administrativo sancionador (PAS), “incluidas las acciones de ejecución coactiva”, son ejecutadas, controladas e informadas por la Oficina General de Administración (OGA) de SUSALUD. Es decir: SUSALUD sí tiene su propia área interna encargada de la cobranza, pero el marco legal que sigue esa área para embargar bienes es el mismo que usan todas las entidades públicas del Perú: la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Este dato se corroboró con dos fuentes privadas independientes que citan el mismo texto exacto del Artículo 30, aunque tampoco pudo confirmarse abriendo el documento oficial directamente.

Cómo funciona la ejecución coactiva bajo la Ley 26979

Una vez que la OGA de SUSALUD decide iniciar la cobranza coactiva, el procedimiento sigue las reglas generales de la Ley 26979, que sí se pudo leer directamente en su copia oficial alojada en el sitio de SUTRAN (otra entidad pública peruana que también aplica esta misma ley). Los puntos clave son:

  • El ejecutor coactivo notifica una Resolución de Ejecución Coactiva, que da un nuevo plazo de siete (7) días hábiles para pagar antes de que se puedan trabar medidas cautelares (Art. 14).
  • Vencido ese plazo, el ejecutor puede ordenar cualquiera de las medidas cautelares previstas en el Artículo 33, entre ellas:
    • Embargo en forma de retención: sobre cuentas bancarias, fondos o valores de la clínica.
    • Embargo en forma de inscripción: se anota en Registros Públicos sobre bienes registrables, como inmuebles o vehículos de la empresa.
    • Embargo en forma de depósito o secuestro conservativo: sobre bienes muebles del establecimiento.
    • Embargo en forma de intervención: en la recaudación, en la información o en la administración del negocio.
  • La Ley 26979 aplica a “todas las entidades de la Administración Pública” (Art. 1) que tengan facultad de cobranza coactiva otorgada por norma expresa, y SUSALUD encaja en esa categoría a través de su propio reglamento sancionador.

¿Existe fraccionamiento de la multa?

No se encontró ninguna disposición en el Decreto Supremo N.° 031-2014-SA que permita fraccionar o aplazar el pago de una multa de SUSALUD, a diferencia de lo que ocurre en otras entidades como Sunafil o Indecopi, que sí tienen procedimientos de fraccionamiento reconocidos en su TUPA. Esto no significa necesariamente que sea imposible solicitarlo por vía administrativa general (la Ley 26979 sí contempla, en términos generales, la posibilidad de que exista una “resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago” como causal de suspensión del procedimiento coactivo), pero no hay evidencia de que SUSALUD tenga un canal específico y publicado para esto. Una clínica que quiera explorar esta vía debería consultarlo directamente con la OGA de SUSALUD antes de que la multa quede firme.

El mito del “corte automático” del registro sanitario

Uno de los temores más comunes entre administradores de clínicas es que no pagar una multa de SUSALUD llevará automáticamente a perder el registro en el RENIPRESS (Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud) o la licencia de funcionamiento del establecimiento. En la investigación para este artículo no se encontró ninguna norma que establezca ese vínculo directo.

Lo que sí existe, según el reglamento del RENIPRESS (Resolución N.° 004-2021-SUSALUD/S), es que un establecimiento puede sufrir un “cierre temporal de oficio” o una “baja definitiva de oficio” cuando se le impone una medida de seguridad o una sanción de cierre dentro del propio procedimiento administrativo sancionador —pero esa consecuencia está ligada al tipo de infracción cometida (por ejemplo, poner en riesgo la vida de un paciente), no al simple hecho de no haber pagado todavía la multa en dinero. Son dos consecuencias distintas de un mismo proceso sancionador, y conviene no confundirlas.

Qué hacer si tu clínica recibió una multa de SUSALUD

Si trabajas en la administración de un establecimiento de salud y recibiste una notificación de multa, lo más importante es actuar dentro de los plazos de impugnación antes de que la resolución quede firme, porque una vez firme el reglamento no ofrece, hasta donde se pudo verificar, ninguna salida de fraccionamiento. Revisa con tu asesor legal si existen fundamentos para apelar, y si decides no apelar o pierdes la apelación, prioriza el pago dentro de los 15 días hábiles para evitar tanto los intereses automáticos como el inicio de un expediente de cobranza coactiva que puede derivar en embargos.

Resumen de lo que sabemos y lo que no

Lo que se puede afirmar con razonable confianza: SUSALUD sí tiene su propio reglamento de infracciones y sanciones (DS 031-2014-SA), sí asigna la cobranza de sus multas a su Oficina General de Administración, y esa cobranza coactiva sigue el marco general de la Ley 26979, con sus plazos y medidas cautelares. Lo que no se pudo verificar directamente contra la fuente oficial: el texto exacto de los artículos 28, 30 y 44 del reglamento de SUSALUD, por bloqueos de acceso a los dominios oficiales durante la investigación. Y lo que definitivamente no se encontró evidencia de: cualquier norma que ate el no pago de una multa a la pérdida automática del registro sanitario del establecimiento.

Cómo se reclama

  1. Cuenta los 15 días hábiles desde que la sanción queda firmeEl plazo empieza quedar firme la resolución (cuando ya no cabe recurso administrativo, o cuando se resolvió el recurso presentado). No es desde la notificación original de la multa, sino desde que la decisión ya no puede apelarse más.
  2. Paga o presenta el recurso pertinente antes de que venza el plazoSi la clínica considera que la multa es injusta, el momento de apelar es antes de que la resolución quede firme, no después. Una vez firme, el reglamento no contempla fraccionamiento del pago.
  3. Si no paga, empiezan a correr intereses legales automáticamenteSegún el Art. 28 del reglamento, no hace falta que SUSALUD envíe un requerimiento adicional: los intereses se computan de forma automática desde el día siguiente al vencimiento del plazo de 15 días hábiles.
  4. La Oficina General de Administración de SUSALUD inicia la cobranza coactivaEl Art. 30 del reglamento asigna esta función a la OGA de SUSALUD, que actúa como cualquier entidad de la Administración Pública bajo la Ley 26979: notifica una Resolución de Ejecución Coactiva y otorga un nuevo plazo de 7 días hábiles antes de trabar medidas cautelares.
  5. Si sigue sin pagar, se pueden trabar embargos sobre bienes o cuentasLa Ley 26979 permite al ejecutor coactivo ordenar embargo en forma de retención (sobre cuentas bancarias y fondos), en forma de inscripción (sobre bienes registrables como inmuebles o vehículos) o en forma de depósito o secuestro conservativo (sobre bienes muebles del establecimiento).
  6. El incumplimiento reiterado puede generar una multa coercitiva adicionalSi la clínica sigue sin cumplir la sanción original o las medidas correctivas ordenadas dentro del plazo dado, el Art. 44 del reglamento permite imponer una multa coercitiva adicional, distinta de la multa original.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Puede SUSALUD o un tercero de cobranza acosarme si trabajo en el área de facturación de la clínica?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si la clínica no paga la multa de SUSALUD, automáticamente le quitan el registro RENIPRESS o la licencia de funcionamiento.

La norma dice

No se encontró ninguna norma que establezca esa consecuencia automática. El cierre o baja de un establecimiento en RENIPRESS está ligado a medidas de seguridad o sanciones de cierre definitivo impuestas por el procedimiento administrativo sancionador, no al simple impago de una multa dineraria ya impuesta.

Se cree que

SUSALUD tiene que demandar a la clínica en el Poder Judicial para cobrar la multa.

La norma dice

No. Como entidad de la Administración Pública, SUSALUD puede cobrar sus multas por la vía de la ejecución coactiva —un procedimiento administrativo propio, regulado por la Ley 26979— sin necesidad de acudir primero a un juez.

Se cree que

Si apelo la multa, el plazo de pago se detiene indefinidamente hasta que todo el proceso judicial termine.

La norma dice

El plazo de 15 días hábiles corre desde que la resolución queda firme en la vía administrativa (agotados los recursos internos). Iniciar una demanda contencioso-administrativa posterior no necesariamente suspende la cobranza coactiva salvo que se obtenga una medida cautelar judicial que la detenga.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días hábiles tiene una clínica para pagar la multa antes de que empiecen a correr intereses?

Según el Artículo 28 del Decreto Supremo N.° 031-2014-SA, la clínica tiene quince (15) días hábiles desde que la resolución de sanción queda firme para pagar. Vencido ese plazo, sin necesidad de requerimiento adicional, empiezan a correr intereses legales automáticamente hasta la fecha de pago.

¿Qué pasa si la clínica sigue sin cumplir después de iniciada la cobranza coactiva?

El Artículo 44 del reglamento de SUSALUD permite imponer una multa coercitiva adicional, distinta de la multa original, si el infractor es renuente a cumplir la sanción o las medidas correctivas ordenadas dentro del plazo otorgado. Es decir, la falta de pago puede generar una nueva obligación económica además de la deuda inicial.

¿Hay un plazo adicional antes de que se traben embargos, una vez iniciada la cobranza coactiva?

Sí. Una vez que la Oficina General de Administración de SUSALUD notifica la Resolución de Ejecución Coactiva, la Ley N.° 26979 otorga un nuevo plazo de siete (7) días hábiles antes de que el ejecutor coactivo pueda trabar medidas cautelares como el embargo (Artículo 14).

¿Existe alguna forma de fraccionar el pago de una multa de SUSALUD?

No se encontró ninguna disposición en el Decreto Supremo N.° 031-2014-SA que permita fraccionar o aplazar el pago. La Ley N.° 26979 sí contempla en general la posibilidad de una resolución que conceda fraccionamiento como causal de suspensión del procedimiento coactivo, pero no hay evidencia de que SUSALUD tenga un canal específico y publicado para solicitarlo.

La norma exacta

Ley N.° 26979Art. 1, 14, 17.1, 33leída

Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva

«Vencido el plazo de siete (7) días hábiles a que se refiere el Artículo 14 sin que el Obligado haya cumplido con el mandato contenido en la Resolución de Ejecución Coactiva, el Ejecutor podrá disponer se trabe cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el Artículo 33 de la presente ley, o, en su caso, mandará a ejecutar forzosamente la obligación de hacer o no hacer.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de setiembre de 1998Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.° 031-2014-SAArt. 28sin leer

Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD — plazo de pago de multas

«Las multas deben ser canceladas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber quedado firme la Resolución de sanción. Vencido dicho plazo, sin necesidad de requerimiento alguno, empiezan a computarse automáticamente los intereses legales hasta la fecha de pago.»
! Pendiente de lectura directa en la fuente oficialPublicada el 6 de noviembre de 2014Ver texto oficial →

↳Art. 30sin leer

Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD — gestión de cobranza

«La gestión de cobranza de las multas provenientes del PAS, incluidas las acciones de ejecución coactiva, son ejecutadas, controladas e informadas por la Oficina General de Administración (OGA) de SUSALUD.»
! Pendiente de lectura directa en la fuente oficialPublicada el 6 de noviembre de 2014Ver texto oficial →

↳Art. 44sin leer

Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD — multa coercitiva por incumplimiento

«Si los infractores sancionados son renuentes al cumplimiento de la sanción, o de las medidas correctivas ordenadas, dentro del plazo otorgado, se les impondrá multa coercitiva.»
! Pendiente de lectura directa en la fuente oficialPublicada el 6 de noviembre de 2014Ver texto oficial →

También se busca como: susalud multa no pagada que pasa · cuanto tiempo tengo para pagar una multa de susalud · susalud puede embargar cuenta de clinica · que pasa si mi clinica no paga multa susalud · susalud cobranza coactiva como funciona

Relacionado

Con esta página ya puedes

  • Decir en el mostrador qué norma te ampara
  • Copiar el artículo exacto para enviarlo
  • Seguir los pasos, en orden

Lo que esta página todavía no te da3 fuentes de esta página todavía no se han leído directamente en la fuente oficial. Ver las fuentes ↑