Mi seguro de salud privado me niega la cobertura: ¿qué dice la ley sobre preexistencias, lo que no declaré y dónde reclamo?
Pide el rechazo por escrito y con motivos. Si alegan que no declaraste algo en tu declaración de salud, la aseguradora debe probarlo, y solo anula la póliza si hubo dolo o culpa inexcusable. Reclama primero a la aseguradora; tiene 15 días hábiles. Si no te da la razón, acude a SUSALUD, Indecopi o la Defensoría del Asegurado.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
Qué cubre esta página
Esta página es para quien tiene un seguro de salud contratado con una aseguradora privada y recibe un “no”: no autorizan una cirugía, rechazan un reembolso o dicen que la enfermedad es preexistente. Las reglas generales de cualquier siniestro (plazos para pronunciarse, silencio de la aseguradora, prescripción) están en la página sobre rechazo de un siniestro de seguro. Aquí vemos lo propio de salud: preexistencias, lo que no declaraste y ante quién reclamar.
La Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, define el seguro de salud así:
“Por el seguro de salud el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a reparar las consecuencias económicas producidas por la enfermedad del asegurado. […] Para tal efecto, los planes de seguro de salud y el tratamiento de preexistencias se rigen por la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, su reglamento y normas complementarias.”
“Dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato”: tu póliza importa. Los límites, las exclusiones y los periodos de espera de cada contrato no los revisamos aquí.
Qué es una preexistencia, según la ley
Es el motivo de rechazo más común, y la ley lo define con precisión en el artículo 118:
“Se entiende por preexistencia, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud.”
Son cuatro requisitos a la vez:
- Una alteración del estado de salud.
- Diagnosticada por un médico colegiado.
- Conocida por el titular o el dependiente.
- No resuelta antes de presentar la declaración jurada de salud.
Si la aseguradora llama “preexistente” a algo que nunca te diagnosticaron, que no conocías o que ya estaba resuelto cuando firmaste, la definición legal no encaja. Pide que te muestren en qué documento se basan.
Si cambias de seguro: la cobertura de preexistencias no se pierde
La primera frase del artículo 118 dice:
“Las enfermedades preexistentes están cubiertas dentro del sistema de seguros y de EPS, como mínimo, hasta los límites del contrato original o anterior.”
La Ley 30562 llama a esto “cobertura de las preexistencias cruzadas” y le pone un límite al precio:
”[…] las empresas de seguro pueden efectuar recargos por clase o producto, de conformidad con el principio de mutualidad de los seguros […]. Se prohíbe el recargo individual, que se considera práctica prohibida. También está prohibido el recargo individual en las migraciones de los seguros de salud a los planes regulares o potestativos de la EPS, y viceversa.”
En la práctica: si ya tenías cubierta una enfermedad y pasas a otra aseguradora o entre un seguro y una EPS, esa cobertura te acompaña al menos hasta los límites del contrato anterior. Y no pueden subirte la prima solo a ti por tu enfermedad; el recargo, si lo hay, es por clase o producto.
Lo que la ley no dice en esas palabras: que una primera póliza, contratada sin cobertura previa, deba cubrir una enfermedad que ya conocías y no estaba resuelta. Para eso mira tu póliza. El reglamento de conducta de mercado de la SBS obliga a las aseguradoras a someter a su aprobación previa las condiciones mínimas sobre este punto:
“2. En el caso de seguros de salud, la cobertura de las enfermedades preexistentes conforme a la Ley de Seguro y demás normas aplicables.”
Si dicen que no declaraste algo en tu declaración de salud
La ley lo llama “reticencia” o “declaración inexacta”. Las consecuencias dependen de si hubo dolo o no.
Con dolo o culpa inexcusable, el contrato es nulo (artículo 8):
“La reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el contratante y/o asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato si media dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado.”
Pero con tres frenos:
- Plazo. La aseguradora tiene treinta días desde que conoce la omisión para invocar la nulidad, y debe notificarte por medio fehaciente (artículo 9). La ley dice que “todos los plazos previstos en esta sección constituyen plazos de caducidad”.
- Prueba. “La carga de la prueba de la reticencia y/o declaración inexacta corresponde al asegurador” (artículo 10). No te toca probar que declaraste bien.
- Excepciones. No procede la nulidad, revisión ni resolución cuando la aseguradora conocía o debía conocer el verdadero estado del riesgo al contratar, o cuando lo omitido disminuye el riesgo (artículo 15, literales a y d).
Hay una regla en tu contra que conviene conocer: si el siniestro ocurre antes de que venzan esos treinta días, “este se encuentra liberado del pago de la prestación” (artículo 12).
Sin dolo ni culpa inexcusable, no hay nulidad:
- Si la aseguradora lo descubre antes del siniestro, debe ofrecerte revisar el contrato dentro de treinta días (artículo 13): ajuste de prima o de cobertura, que puedes aceptar o no.
- Si lo descubre después del siniestro, “la indemnización debida se reduce en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido el real estado del riesgo” (artículo 14). Te pagan menos, pero te pagan.
¿Te pueden cancelar el seguro porque te enfermaste?
No sin causa. El reglamento de conducta de mercado de la SBS excluye a los seguros de salud de la resolución sin expresión de causa por parte de la aseguradora:
“34.4 En el caso de seguros de vida, con excepción de los seguros de vida en la modalidad de renta particular irrevocable, así como en los seguros de salud y cauciones, la resolución sin expresión de causa solo puede ser invocada por el asegurado y/o contratante.”
Tú puedes dejar el seguro sin dar razones. La aseguradora, no.
La carta de rechazo: qué debe traer
Los seguros de salud son “seguros personales” para la SBS, y el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros les aplica. Su artículo 15 exige que la aseguradora te informe “detalladamente […] los motivos que sustentan el rechazo del siniestro, adjuntando copia de los documentos tomados en cuenta para fundamentar su decisión”. Y el artículo 17 obliga a incluir en la carta este texto:
“En caso de disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, usted podrá acudir a las vías de solución de controversias, como son la Defensoría del Asegurado (www.defaseg.com.pe), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), o el Poder Judicial o instancia arbitral, según se haya pactado. […]”
Dónde reclamar, en orden
Tu aseguradora es una IAFAS: el TUO de la Ley 29344 incluye entre ellas a las “Empresas de Seguros […] que oferten cobertura de riesgos de salud” (numeral 6 del artículo 7). Eso importa por una regla del reglamento de reclamos de SUSALUD (D.S. 002-2019-SA, artículo 4.2):
“En el caso de la IAFAS señaladas en los numerales 6) y 7) del artículo 7 […], los procedimientos para la atención de consultas y reclamos son determinados por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.”
Por eso el reclamo contra una aseguradora sigue las reglas de la SBS, no las de SUSALUD.
- Reclamo a la aseguradora. El reglamento de reclamos de la SBS dice: “Los reclamos deben ser resueltos por las empresas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.” Si no te dan la razón, deben fundamentar la respuesta y poner a tu disposición la documentación de sustento.
- SUSALUD. La respuesta de la aseguradora debe indicarte las instancias a las que puedes ir, entre ellas “la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en el caso de reclamos sobre aspectos relacionados a coberturas de riesgos de salud”. El reglamento de SUSALUD se aplica a las IAFAS privadas, y la denuncia procede cuando no estás conforme con el resultado del reclamo (artículo 27.2 del D.S. 002-2019-SA). Cómo funciona esa denuncia, y qué no te da, está en reclamos ante SUSALUD.
- Indecopi. También figura entre las instancias que la aseguradora debe mencionarte. Ver cómo denunciar en Indecopi.
- Defensoría del Asegurado, arbitraje o Poder Judicial, según lo que menciona la carta de rechazo y lo pactado en tu póliza.
Si tu cobertura viene de una EPS (numeral 5 del mismo artículo 7), la excepción del artículo 4.2 no la menciona: tu reclamo sigue el reglamento de SUSALUD. Esto se deduce del texto, no está escrito con esas palabras.
Lo que esta página no cubre
No cubrimos los periodos de carencia o de espera, los deducibles, los topes ni las exclusiones de cada póliza, que dependen del contrato. Tampoco las reglas propias de las EPS y sus planes potestativos, el seguro oncológico en particular, ni el reglamento de la Defensoría del Asegurado. No revisamos resoluciones de SUSALUD, Indecopi ni de la Defensoría del Asegurado sobre casos concretos. Para los plazos que tiene la aseguradora para aceptar o rechazar un siniestro y el efecto de su silencio, ve a la página sobre rechazo de un siniestro de seguro.
Cómo se reclama
- Pide la negativa por escrito y con sus motivosEl rechazo de un siniestro debe explicar los motivos y adjuntar copia de los documentos en que se basa, firmada por el responsable del área de siniestros (artículo 15 de la Resolución SBS 3202-2013). Sin eso, no sabes qué discutir.
- Revisa si lo que alegan encaja en la leySi dicen preexistencia, compara con los requisitos del artículo 118: diagnóstico por médico colegiado, conocida por ti y no resuelta al firmar la declaración de salud. Si dicen que omitiste algo, recuerda que la aseguradora debe probarlo y que solo anula si hubo dolo o culpa inexcusable.
- Presenta un reclamo a la aseguradoraPor escrito o por sus canales, y guarda el número y la fecha. Debe resolverlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Si no te da la razón, la respuesta debe estar fundamentada, con la documentación de sustento a tu disposición.
- Si no te da la razón, escalaPara temas de cobertura de salud, la respuesta debe indicarte que puedes acudir a SUSALUD. También puedes ir a Indecopi, a la Defensoría del Asegurado o a la vía judicial o arbitral, según lo pactado. La SBS orienta en el 0-800-10840.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si la clínica no te deja salir mientras tu seguro discute la cobertura?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si no declaré una enfermedad en el formulario, la aseguradora puede anular mi póliza siempre.
Solo si hubo dolo o culpa inexcusable (artículo 8 de la Ley 29946), y la aseguradora debe probarlo (artículo 10). Si la omisión no fue dolosa, la ley prevé revisar la prima o la cobertura, o reducir el pago en proporción, no anular (artículos 13 y 14).
Cualquier enfermedad que tuve antes cuenta como preexistencia.
La ley la define con requisitos: una alteración de salud diagnosticada por un médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta antes de firmar la declaración jurada de salud (artículo 118).
Si cambio de aseguradora, pierdo la cobertura de lo que ya tenía y me cobran más por mi enfermedad.
Las enfermedades preexistentes están cubiertas en el sistema de seguros y de EPS como mínimo hasta los límites del contrato original o anterior (artículo 118). Y la Ley 30562 prohíbe el recargo individual: solo caben recargos por clase o producto.
La aseguradora puede cancelarme el seguro de salud cuando quiera, sin dar razones.
En los seguros de salud, la resolución sin expresión de causa solo la puede pedir el asegurado o contratante, según el reglamento de conducta de mercado de la SBS (párrafo 34.4).
Contra una aseguradora de salud solo puedo quejarme ante la SBS.
El reglamento de reclamos de la SBS obliga a la aseguradora a indicarte, si no te da la razón, que puedes acudir a SUSALUD por temas de cobertura de salud, o a Indecopi. La carta de rechazo debe mencionar además la Defensoría del Asegurado y la vía judicial o arbitral.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente una preexistencia según la ley?
El artículo 118 de la Ley 29946 la define como cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud. Si falta alguno de esos elementos, puedes discutir que sea preexistencia.
¿Me tienen que cubrir una enfermedad que ya tenía cuando contraté mi primer seguro?
El artículo 118 garantiza la cobertura de preexistencias en el sistema de seguros y de EPS como mínimo hasta los límites del contrato original o anterior; la Ley 30562 lo llama cobertura de preexistencias cruzadas. El texto no dice que una primera póliza deba cubrir una enfermedad conocida y no resuelta al contratar. Revisa lo que dice tu póliza: la SBS aprueba las condiciones mínimas sobre preexistencias de cada seguro de salud.
¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para anular mi póliza por algo que no declaré?
Treinta días desde que conoce la reticencia o la declaración inexacta, y debe notificarte por medio fehaciente (artículo 9). La ley dice que los plazos de esa sección son de caducidad. Ojo: si el siniestro ocurre antes de que venza ese plazo, en el caso doloso la aseguradora queda liberada del pago (artículo 12).
¿Cuánto tarda la aseguradora en responder mi reclamo?
Tu reclamo contra una empresa de seguros sigue las reglas de la SBS (artículo 4.2 del D.S. 002-2019-SA). El reglamento de reclamos de la SBS dice que deben resolverlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
¿Y si mi cobertura es de una EPS y no de una aseguradora?
Las EPS son otro tipo de IAFAS (numeral 5 del artículo 7 del TUO de la Ley 29344). La excepción que envía los reclamos a las reglas de la SBS solo menciona los numerales 6 y 7, así que tu reclamo contra una EPS sigue el reglamento de SUSALUD. Lo explicamos en la página de reclamos ante SUSALUD.
La norma exacta
Ley N.º 29946, Ley del Contrato de SeguroArtículo 117leída
Qué es el seguro de salud
«Por el seguro de salud el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a reparar las consecuencias económicas producidas por la enfermedad del asegurado. [...] Para tal efecto, los planes de seguro de salud y el tratamiento de preexistencias se rigen por la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, su reglamento y normas complementarias.»
↳Artículo 118leída
Preexistencias
«Las enfermedades preexistentes están cubiertas dentro del sistema de seguros y de EPS, como mínimo, hasta los límites del contrato original o anterior. Se entiende por preexistencia, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud.»
Ley N.º 30562Artículo 1leída
Prohibición de recargos individuales en la cobertura de preexistencias cruzadas
«En la cobertura de las preexistencias cruzadas establecida en el artículo 118 de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, las empresas de seguro pueden efectuar recargos por clase o producto, de conformidad con el principio de mutualidad de los seguros dispuesto en el literal c) del artículo II del Título Preliminar de la Ley 29946. Se prohíbe el recargo individual, que se considera práctica prohibida. También está prohibido el recargo individual en las migraciones de los seguros de salud a los planes regulares o potestativos de la EPS, y viceversa.»
Ley N.º 29946, Ley del Contrato de SeguroArtículo 8leída
Reticencia o declaración inexacta dolosa
«La reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el contratante y/o asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato si media dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado.»
↳Artículo 9leída
Plazo del asegurador para invocar la nulidad
«El asegurador dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar la nulidad en base a la reticencia y/o declaración inexacta a que se refiere el artículo anterior, plazo que debe computarse desde que el asegurador conoce la reticencia o declaración inexacta. A tal efecto, el pronunciamiento del asegurador debe ser notificado por medio fehaciente.»
↳Artículo 10leída
La aseguradora prueba la reticencia
«La carga de la prueba de la reticencia y/o declaración inexacta corresponde al asegurador quien, para tal efecto, puede valerse de todos los medios de prueba consagrados en el ordenamiento jurídico.»
↳Artículo 12leída
Siniestro ocurrido dentro del plazo para invocar la nulidad
«Si el siniestro se produce antes del vencimiento del plazo señalado en el artículo 9, que tiene el asegurador para invocar la nulidad, este se encuentra liberado del pago de la prestación.»
↳Artículo 13leída
Reticencia o declaración inexacta no dolosa
«Si la reticencia y/o declaración inexacta no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, el asegurador debe ofrecer al contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación.»
↳Artículo 14leída
Reticencia no dolosa descubierta después del siniestro
«Si la constatación de la reticencia y/o declaración inexacta señaladas en el artículo precedente es posterior a la producción de un siniestro, la indemnización debida se reduce en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido el real estado del riesgo.»
↳Artículo 15, literales a) y d)leída
Cuándo la omisión no afecta el contrato
«En los casos de reticencia y/o declaración inexacta no procede la nulidad, revisión o resolución del contrato, cuando: a) Al tiempo del perfeccionamiento del contrato, el asegurador conoce o debe conocer el verdadero estado del riesgo. [...] d) Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta disminuyen el riesgo.»
↳Artículo 16leída
Los plazos de la reticencia son de caducidad
«Todos los plazos previstos en esta sección constituyen plazos de caducidad.»
Resolución SBS N.º 4143-2019, Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de SegurosPárrafo 16.1, numeral 2leída
La SBS aprueba las condiciones mínimas sobre preexistencias en los seguros de salud
«Las empresas deben someter a aprobación administrativa previa de la Superintendencia, las condiciones mínimas de los seguros masivos, obligatorios y personales, de acuerdo al tipo de producto, relacionadas a los siguientes aspectos: [...] 2. En el caso de seguros de salud, la cobertura de las enfermedades preexistentes conforme a la Ley de Seguro y demás normas aplicables.»
↳Párrafos 34.1 y 34.4leída
En salud, solo el asegurado puede resolver sin expresión de causa
«34.1 En los contratos de seguro, con excepción de los seguros de vida, salud y cauciones, puede convenirse que cualquiera de las partes tiene derecho a resolver el contrato sin expresión de causa. [...] 34.4 En el caso de seguros de vida, con excepción de los seguros de vida en la modalidad de renta particular irrevocable, así como en los seguros de salud y cauciones, la resolución sin expresión de causa solo puede ser invocada por el asegurado y/o contratante.»
Resolución SBS N.º 3202-2013, Reglamento para la Gestión y Pago de SiniestrosArtículo 2, literal k), y artículo 15leída
Los seguros de salud son seguros personales; el rechazo debe ser fundamentado
«k. Seguros personales: Son aquellos que dan cobertura a la vida, la integridad psicofísica o la salud del asegurado [...] La empresa debe informar detalladamente, mediante comunicación cursada al asegurado o al beneficiario, según corresponda, a través de los mecanismos y en las direcciones pactadas en la póliza, los motivos que sustentan el rechazo del siniestro, adjuntando copia de los documentos tomados en cuenta para fundamentar su decisión, debidamente suscrita por el responsable del área encargada de evaluar los siniestros.»
↳Artículo 17leída
Texto obligatorio en la carta de rechazo: a dónde acudir
«En caso de disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, usted podrá acudir a las vías de solución de controversias, como son la Defensoría del Asegurado (www.defaseg.com.pe), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), o el Poder Judicial o instancia arbitral, según se haya pactado. Para solicitar orientación, podrá comunicarse con la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP al teléfono gratuito 0-800-10840.»
Decreto Supremo N.º 020-2014-SA, Texto Único Ordenado de la Ley N.º 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en SaludArtículo 7, numerales 5, 6 y 7leída
Las aseguradoras que venden seguros de salud son IAFAS
«Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. [...] 5. Entidades Prestadoras de Salud (EPS). 6. Empresas de Seguros contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) del artículo 16° de la Ley 26702, que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas. 7. Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT).»
Decreto Supremo N.º 002-2019-SA, Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESSArtículo 4, numerales 4.1 y 4.2leída
El reclamo contra una aseguradora sigue las reglas de la SBS
«4.1. El presente Reglamento es aplicable a SUSALUD, así como a la IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas a nivel nacional y a los usuarios de los servicios de salud. 4.2. En el caso de la IAFAS señaladas en los numerales 6) y 7) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, los procedimientos para la atención de consultas y reclamos son determinados por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.»
↳Artículo 27, numeral 27.2leída
Denuncia ante SUSALUD por disconformidad con el resultado del reclamo
«27.2 La denuncia también se inicia cuando el usuario o tercero legitimado expresa su disconformidad con el resultado del reclamo, ante la negativa de atención o irregularidad en su tramitación.»
Resolución SBS N.º 04036-2022, Reglamento de Gestión de Reclamos y RequerimientosArtículo 1 y párrafo 7.1leída
Las aseguradoras deben resolver tu reclamo en quince días hábiles
«Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas señaladas en los literales A, B y D del artículo 16, y en el artículo 17 de la Ley General [...] 7.1 Los reclamos deben ser resueltos por las empresas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.»
↳Párrafo 9.6, literales f) y g)leída
La respuesta debe decirte que puedes ir a SUSALUD o Indecopi
«f) Instancias a las que puede recurrir el usuario, de no encontrarse conforme con la respuesta, tales como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; la Superintendencia, en el caso de reclamos sobre aspectos relacionados al SPP; y la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en el caso de reclamos sobre aspectos relacionados a coberturas de riesgos de salud; según corresponda. g) Tratándose de reclamos no resueltos a favor del usuario, las empresas deben fundamentar y justificar la respuesta brindada al usuario y poner a disposición la documentación de sustento.»
También se busca como: mi seguro de salud no quiere cubrir mi operación · la aseguradora dice que mi enfermedad es preexistente · no declaré una enfermedad en el seguro me pueden anular la póliza · seguro oncológico rechazó cobertura qué hago · dónde reclamo contra una aseguradora de salud · me pueden cancelar el seguro de salud por enfermarme · cambié de seguro y no me cubren mi enfermedad
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