Refugio y asilo en Perú: diferencias y cómo solicitarlo
El refugio protege a quien huye de persecución o violencia generalizada. Desde el Decreto Legislativo N° 1719, la solicitud se presenta de forma presencial ante MIGRACIONES, y es la CEPR (dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores) la que evalúa y decide el caso. El asilo político es una figura diplomática distinta, más limitada, para perseguidos políticos.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 dic. 2026
Lo que falta verificarNo pudimos verificar directamente el texto completo de la Ley N° 27891 (Ley del Refugiado) ni de su reglamento en fuentes oficiales peruanas: el PDF del Congreso que consultamos llegó con codificación ilegible en el cuerpo del articulado, y gob.pe/rree bloqueó el acceso automatizado durante esta investigación. La información sobre la CEPR, la tarjeta de solicitante y el permiso de trabajo mientras el caso está pendiente proviene de páginas de ACNUR (help.unhcr.org/peru), una fuente internacional confiable pero secundaria, no del propio Estado peruano. No existe un plazo legal verificable de resolución que podamos citar con certeza, y la distinción exacta de qué oficina tramita el asilo político diplomático/territorial (a diferencia del refugio) se describe aquí de forma general, sin haber podido confirmar un procedimiento detallado en fuente oficial. Trata este artículo como una orientación general y confirma cualquier plazo o requisito específico directamente con la CEPR o con ACNUR antes de tomar decisiones.
Refugio y asilo: dos figuras que no son lo mismo
En el lenguaje cotidiano, muchas personas usan “refugio” y “asilo” como sinónimos, pero en Perú —y en general en el derecho internacional y latinoamericano— son dos figuras jurídicas distintas.
El refugio protege a alguien con fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política, o que huye de una situación de violencia generalizada, agresión extranjera, conflicto interno o violaciones masivas de derechos humanos en su país de origen. Esta figura está anclada en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su Protocolo de 1967 (ambos ratificados por Perú) y la Declaración de Cartagena de 1984, e internamente se apoya en la Ley N° 27891, Ley del Refugiado, modificada recientemente por el Decreto Legislativo N° 1719 (cuyo reglamento, al momento de esta investigación, seguía pendiente).
El asilo político, en cambio, es una tradición jurídica propia de América Latina, pensada específicamente para personas perseguidas por motivos políticos, y que históricamente se ha ejercido tanto en su forma diplomática (dentro de una embajada) como territorial (una vez que la persona ya está en el país que otorga la protección). Se gestiona también dentro del ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero por un camino distinto al de la determinación de la condición de refugiado.
Quién tramita cada solicitud
Desde el Decreto Legislativo N° 1719 (artículo 13.2), la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado se presenta de forma presencial ante MIGRACIONES, no directamente ante la CEPR. Quien evalúa y decide el caso (artículo 13.1) es la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR), que funciona dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para actualizar tus datos y hacer seguimiento a tu expediente una vez presentada la solicitud, la CEPR sigue siendo tu entidad de contacto.
Si tu situación corresponde más bien a una persecución política puntual y buscas asilo político (no refugio), el trámite se ubica también en el ámbito de Relaciones Exteriores, pero sigue una vía diplomática/territorial distinta, con sus propias reglas y criterios.
Qué pasa mientras tu solicitud está pendiente
De acuerdo con información difundida por ACNUR (la agencia de la ONU para los refugiados), a las personas solicitantes se les entrega una constancia o tarjeta de solicitante de refugio, que en la práctica se ha vinculado a la posibilidad de permanecer en el país y acceder a un permiso de trabajo mientras se resuelve el caso. En 2026, la CEPR exigió a quienes ya tenían solicitudes presentadas actualizar sus datos de contacto dentro de un plazo específico, advirtiendo que no hacerlo podía anular la solicitud y hacer perder la validez de esa tarjeta y del permiso de trabajo asociado.
No encontramos, en fuente oficial peruana verificable de forma directa, un plazo legal fijo y garantizado para resolver una solicitud de refugio. En la práctica, este tipo de procesos puede tomar tiempo considerable, por lo que es importante mantener actualizados tus datos de contacto y hacer seguimiento activo de tu expediente.
Si te deniegan la solicitud
Una denegatoria de la condición de refugiado no equivale automáticamente a una expulsión del país. Sin embargo, si pierdes la calidad migratoria que sostenía tu permanencia legal, es importante entender cómo se conecta ese resultado con las reglas generales de cancelación de la calidad migratoria y expulsión en Perú, y con tus derechos generales como persona extranjera en el país, descritos en derechos de los extranjeros en Perú.
Recomendaciones prácticas
- Guarda copia de toda la documentación que presentes a la CEPR y de cualquier constancia o tarjeta que recibas.
- Actualiza de inmediato tu teléfono, correo y dirección si la CEPR lo solicita, y hazlo dentro del plazo indicado.
- Si tienes dudas sobre si tu caso corresponde a refugio o a asilo político, consulta directamente con la CEPR o con una organización especializada como ACNUR antes de presentar tu solicitud.
- Busca asesoría de una organización humanitaria o de la Defensoría del Pueblo si no puedes pagar un abogado privado.
Cómo se reclama
- Presenta tu solicitud de refugio de forma presencial ante MIGRACIONESDesde el Decreto Legislativo N° 1719, la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado se presenta de forma presencial ante MIGRACIONES (artículo 13.2). Quien evalúa y decide el caso es la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR), que funciona dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 13.1); puedes contactarla por correo o WhatsApp para hacer seguimiento, según lo indicado en las páginas oficiales de ayuda.
- Solicita tu tarjeta de solicitante de refugioMientras tu caso está en trámite, la CEPR entrega una constancia o tarjeta de solicitante que, según ACNUR, te permite permanecer en el país y acceder a un permiso de trabajo mientras se resuelve tu expediente.
- Mantén tus datos de contacto actualizadosPerú ha exigido en algunos periodos que las personas solicitantes actualicen su teléfono, correo y dirección dentro de plazos específicos fijados por la CEPR; no actualizar a tiempo puede anular la solicitud, según lo informado por ACNUR en 2026.
- Si te deniegan el refugio, revisa tus opciones de apelaciónUna denegatoria de la condición de refugiado no significa una expulsión automática. Antes de cualquier trámite migratorio posterior, conviene entender cómo se conecta este proceso con las reglas generales de [cancelación de la calidad migratoria y expulsión](/es/derechos/cancelacion-de-la-calidad-migratoria-en-peru-cuando-procede-y-como-se-conecta-con-la-expulsion/).
- Si tu situación es distinta (persecución política puntual), consulta sobre asilo políticoEl asilo político, a diferencia del refugio, es una figura diplomática/territorial más específica y tradicionalmente ligada a la persecución política, gestionada también en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero por una vía distinta a la determinación de la condición de refugiado que hace la CEPR.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Qué pasa con tu permanencia legal en el país si tu permiso de trabajo de solicitante de refugio vence antes de que se resuelva tu caso?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Pedir refugio es lo mismo que pedir asilo político en Perú.
Son dos figuras distintas. El refugio (regulado por la Ley del Refugiado y evaluado por la CEPR) protege a quienes huyen de persecución por motivos como raza, religión, nacionalidad, opinión política o de violencia generalizada y graves violaciones a los derechos humanos. El asilo político es una figura diplomática/territorial históricamente latinoamericana, más acotada, distinta en su trámite del proceso de determinación de la condición de refugiado.
Mientras esperas la resolución de tu solicitud de refugio no tienes ningún estatus legal en Perú.
Según información de ACNUR, la persona solicitante recibe una constancia o tarjeta que documenta su condición mientras el caso está en trámite, y que en la práctica se ha vinculado a un permiso de trabajo. No obstante, no pudimos verificar en fuente oficial peruana el detalle exacto y los plazos de este documento, por lo que conviene confirmarlo directamente con la CEPR.
Preguntas frecuentes
¿Existe un plazo legal para que resuelvan mi solicitud de refugio?
No encontramos, en fuente oficial peruana verificable de forma directa, un plazo legal fijo y garantizado. En la práctica, el proceso puede tomar tiempo considerable, así que conviene mantener actualizados tus datos de contacto y hacer seguimiento activo de tu expediente.
¿Necesito un abogado para presentar mi solicitud de refugio?
Desde el Decreto Legislativo N° 1719, la solicitud se presenta de forma presencial ante MIGRACIONES, no directamente ante la CEPR; es la CEPR, dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, la que después evalúa y decide el caso. En ningún momento del trámite un abogado es obligatorio. Si no puedes pagar uno privado, la página recomienda buscar asesoría de una organización humanitaria como ACNUR o de la Defensoría del Pueblo.
¿Qué pasa si la CEPR me pide actualizar mis datos y no lo hago a tiempo?
Según lo informado por ACNUR en 2026, no actualizar tu teléfono, correo y dirección dentro del plazo que fije la CEPR puede anular tu solicitud y hacerte perder la validez de la tarjeta de solicitante y del permiso de trabajo asociado.
¿Qué entidad tramita el asilo político y es la misma que ve el refugio?
Las solicitudes de refugio las recibe y evalúa la CEPR. El asilo político se gestiona también dentro del ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero sigue una vía diplomática o territorial distinta a la determinación de la condición de refugiado que hace la CEPR.
La norma exacta
Ley N° 27891, Ley del Refugiado (modificada por el Decreto Legislativo N° 1719)Definición de refugiado y marco general (según referencia de ACNUR)sin leer
Solicitando la condición de refugiado en Perú
«fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad [...] estas modificaciones aún están pendientes de reglamentación»
Decreto Legislativo N° 1719 (modifica la Ley N° 27891, Ley del Refugiado)Artículo 13, numerales 13.1 y 13.2leída
La solicitud de refugio se presenta de forma presencial ante MIGRACIONES; la CEPR, dentro de RREE, es la entidad que evalúa y decide
«13.2 La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado se presenta de forma presencial ante MIGRACIONES, a través de sus dependencias, que actúa con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, sin que resulten de aplicación las disposiciones de las normas migratorias que resulten contrarias al principio de no devolución, contenido en el artículo 5 de la Ley.»
Referencia institucional a la CEPR (Comisión Especial para los Refugiados), adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE)Procedimiento y actualización de solicitudessin leer
¡IMPORTANTE! Actualización de solicitudes de refugio 2026
«Si no actualiza su información dentro del plazo establecido, su solicitud será anulada [...] pérdida de validez de la tarjeta de solicitante de refugio y del permiso de trabajo»
Ley N° 27891, Ley del RefugiadoPublicación en el diario oficialsin leer
Compilación de leyes del Congreso — Ley 27891
«Lima, domingo 22 de diciembre de 2002»
También se busca como: ¿Cuál es la diferencia entre refugio y asilo político en Perú? · ¿Qué entidad del Estado peruano recibe las solicitudes de refugio? · ¿Puedo trabajar legalmente mientras se resuelve mi solicitud de refugio? · ¿Qué pasa si me deniegan la condición de refugiado? · ¿Necesito abogado para solicitar refugio en Perú?
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