Me dieron menos peso en la bodega o el mercado: ¿qué puedo hacer?
Puedes reclamar. La balanza de un comercio está sujeta a control metrológico del INACAL y el comerciante responde por su buen funcionamiento. Tu municipalidad distrital controla pesos y medidas, e Indecopi sanciona al vendedor que te entrega menos de lo que pagaste. Deja constancia en el libro de reclamaciones.
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INACAL · El Peruano · Congreso de la República · Plataforma del Estado (gob.pe)
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
Lo que falta verificarLa Ley 30224 se leyó en el texto publicado en 2014 que difunde el INACAL en su web; no confirmamos si su artículo 36 fue modificado después. La Resolución Directoral 006-2018-INACAL/DM se leyó tal como salió en El Peruano; no revisamos si resoluciones posteriores del INACAL la cambiaron (sí existen resoluciones sobre quién puede verificar balanzas). No leímos la Norma Metrológica Peruana NMP 003, que fija los requisitos técnicos de las balanzas, así que no damos márgenes de error tolerados. La Ley 27972 se leyó en la compilación del Congreso. Que entregar menos peso del pagado sea una falta de idoneidad (artículos 18 y 19 de la Ley 29571) es nuestra lectura: esos artículos no mencionan el peso. El artículo 3 sí menciona el peso, pero trata de información que induce a error.
Las balanzas de un comercio están bajo control del Estado
Una balanza que se usa para vender no es un aparato cualquiera. La Ley 30224, que creó el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), dice:
“El control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos oficiales.”
Para las balanzas, el INACAL lo concretó en la Resolución Directoral 006-2018-INACAL/DM. Su artículo 1 aprueba “el control metrológico (aprobación de modelo, verificación inicial, verificación posterior) de las balanzas utilizadas en transacciones comerciales a nivel nacional”. Su artículo 2 dice que rige para las balanzas comerciales “que tengan como capacidad máxima de medición hasta 100 kilogramos”, que deben cumplir la Norma Metrológica Peruana NMP 003.
Esa es la balanza típica de una bodega, una carnicería o un puesto de mercado.
El comerciante responde por su balanza
La misma resolución pone la responsabilidad en quien vende. Su artículo 5 dice:
“los comerciantes que utilicen balanzas en transacciones comerciales son responsables de su correcto funcionamiento y de solicitar su verificación inicial y posterior mientras se encuentren en uso”
Y su artículo 4 fija la frecuencia: “la verificación periódica se realizara cada doce meses después de la primera verificación”.
Para ti, eso significa algo simple: si la balanza pesa de menos, el vendedor no puede escudarse en que “la balanza está así”. Mantenerla bien es su obligación.
Quién fiscaliza: tu municipalidad
La Ley 30224 le da un papel directo a las municipalidades. Su artículo 36.4 dice:
“Las municipalidades y entidades públicas, dentro del ámbito de su competencia, son responsables de fiscalizar que los instrumentos sometidos a control metrológico estén debidamente verificados […]”
La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) va en la misma línea. Entre las funciones exclusivas de las municipalidades distritales, su artículo 83 incluye:
“Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios.”
Por eso, si sospechas que la balanza de un puesto está mal, la municipalidad de tu distrito es la autoridad a la que avisar para que la revise.
Tu caso como consumidor: Indecopi
La bodega y el puesto de mercado son proveedores para el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), que incluye a quienes venden “al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público”.
Tres artículos de ese Código importan aquí:
- Artículo 3. Prohíbe “toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a […] volumen, peso, medidas, precios […] cantidad”. Si te dicen “un kilo” y te dan menos, te están induciendo a error sobre el peso.
- Artículo 18. Define la idoneidad como “la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe”, según lo ofrecido, el precio y otros factores.
- Artículo 19. Dice que “el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos”.
Los artículos 18 y 19 no hablan del peso en concreto. Nuestra lectura es que pagar por un kilo y recibir menos es un caso claro de no recibir lo que se te ofreció.
¿Quién sanciona? El artículo 105 dice que Indecopi “es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código”.
Municipalidad e Indecopi no se excluyen
Son dos vías con fines distintos:
| Municipalidad distrital | Indecopi | |
|---|---|---|
| Qué mira | La balanza: que esté verificada y pese bien | Tu compra: que recibiste menos de lo que pagaste |
| Base legal | Ley 27972, art. 83; Ley 30224, art. 36.4 | Ley 29571, arts. 3, 18, 19 y 105 |
| Para qué te sirve | Que corrijan la balanza para todos | Tu reclamo o denuncia como consumidor |
Puedes usar las dos. Empieza por el libro de reclamaciones del negocio, que deja constancia escrita. Si quieres entender qué camino tomar ante Indecopi, lee reclamo, queja y denuncia y cómo denunciar en Indecopi.
Cómo probarlo
El problema real de estos casos es la prueba. Unos consejos prácticos:
- Revisa la pantalla de la balanza antes de que retiren el producto. Fíjate que marque cero sin nada encima.
- Si puedes, pesa lo que compraste en otra balanza del mismo mercado y toma una foto de las dos lecturas.
- Pide boleta o ticket donde figure el peso y el precio.
- Anota el número o nombre del puesto, la dirección y la hora.
Lo que esta página no cubre
No leímos la Norma Metrológica Peruana NMP 003, así que no decimos cuánto margen de error se tolera en una balanza. No cubrimos productos envasados que pesan menos de lo que dice la etiqueta, que tienen sus propias normas de etiquetado. Tampoco revisamos resoluciones de Indecopi sobre peso incompleto, ni las multas que puede imponer cada municipalidad, que dependen de sus propias ordenanzas.
Cómo se reclama
- Compruébalo en el momentoPide que vuelvan a pesar delante de ti, mirando la pantalla de la balanza, o pesa el producto en otra balanza del mercado. Toma una foto de las dos lecturas.
- Pide tu comprobante y deja constanciaPide boleta o ticket donde figure el peso y el precio. Escribe en el libro de reclamaciones qué pediste, qué te cobraron y cuánto pesó en realidad.
- Avisa a tu municipalidad distritalLa municipalidad controla pesos y medidas y fiscaliza que las balanzas estén verificadas. Comunica el puesto o la bodega, la dirección y la fecha, para que la revise.
- Si no te resuelven, reclama ante IndecopiIndecopi es la autoridad que conoce las infracciones al Código del Consumidor y puede sancionar al vendedor. Adjunta tus fotos, tu comprobante y la hoja de reclamación.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si lo que no cuadra no es el peso, sino que en caja te cobran más que el precio del cartel?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si la balanza marca mal, es culpa de la balanza, no del vendedor.
La Resolución Directoral 006-2018-INACAL/DM hace responsables a los comerciantes que usan balanzas en transacciones comerciales de su correcto funcionamiento y de pedir su verificación mientras estén en uso.
Nadie controla las balanzas del mercado.
La Ley 30224 somete a control metrológico todo instrumento de medición usado en operaciones comerciales, y hace responsables a las municipalidades de fiscalizar que estén verificados. La Ley Orgánica de Municipalidades da a la municipalidad distrital el control de pesos y medidas.
Una bodega o un puesto de mercado no está obligado por el Código del Consumidor.
La Ley 29571 considera proveedores a quienes venden al por menor productos destinados a los consumidores, aun cuando no lo hagan en un establecimiento abierto al público.
Por unos gramos no vale la pena reclamar: no pasa nada.
El Código del Consumidor prohíbe la información o presentación que te induzca a error sobre el peso o la cantidad, e Indecopi es la autoridad que sanciona esas infracciones. Tu reclamo además deja registro del problema.
Preguntas frecuentes
Pedí un kilo y en mi casa pesó menos. ¿Puedo reclamar?
Sí. Recibiste menos de lo que pagaste, y el artículo 19 de la Ley 29571 hace responder al vendedor por la idoneidad de lo que vende. Lo más útil es comprobarlo en el mismo momento, en otra balanza del mercado o pidiendo que vuelvan a pesar delante de ti, y anotarlo en el libro de reclamaciones.
¿Quién revisa que las balanzas del mercado estén bien?
El INACAL fija el control metrológico de las balanzas comerciales, y la verificación la hacen unidades de verificación reconocidas por el INACAL. La municipalidad distrital controla pesos y medidas y debe fiscalizar que las balanzas estén verificadas.
¿Cada cuánto deben verificar su balanza los comerciantes?
La Resolución Directoral 006-2018-INACAL/DM dice que la verificación periódica se realiza cada doce meses después de la primera. Aplica a las balanzas usadas en transacciones comerciales con capacidad máxima de hasta cien kilogramos.
¿A quién me quejo: a la municipalidad o a Indecopi?
Son dos cosas distintas y puedes usar ambas. La municipalidad controla pesos y medidas en su distrito, así que puede revisar la balanza del puesto. Indecopi resuelve tu caso como consumidor y puede sancionar al vendedor. Empieza por el libro de reclamaciones del negocio.
¿Y si el producto venía envasado y pesaba menos de lo que decía la etiqueta?
Ese caso es distinto: se rige por las normas de etiquetado de productos envasados, que esta página no cubre. Igual puedes reclamar al vendedor y a Indecopi.
La norma exacta
Ley N.º 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de CalidadArtículo 36, numeral 36.1leída
Todo instrumento de medición usado en el comercio está sujeto a control metrológico
«El control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos oficiales.»
↳Artículo 36, numeral 36.4leída
Las municipalidades fiscalizan que los instrumentos estén verificados
«Las municipalidades y entidades públicas, dentro del ámbito de su competencia, son responsables de fiscalizar que los instrumentos sometidos a control metrológico estén debidamente verificados, debiendo informar periódicamente las acciones realizadas al órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, según se establezca en sus documentos normativos.»
Resolución Directoral N.º 006-2018-INACAL/DMArtículos 1 y 2leída
Control metrológico de las balanzas usadas en transacciones comerciales
«Aprobar el control metrológico (aprobación de modelo, verificación inicial, verificación posterior) de las balanzas utilizadas en transacciones comerciales a nivel nacional. [...] El control metrológico rige para las balanzas utilizadas en transacciones comerciales que tengan como capacidad máxima de medición hasta 100 kilogramos, debiendo cumplir con la Norma Metrológica Peruana NMP 003 y disposiciones establecidas por la Dirección de Metrología del INACAL;»
↳Artículos 4 y 5leída
Verificación periódica y responsabilidad del comerciante por su balanza
«la verificación periódica se realizara cada doce meses después de la primera verificación; [...] los comerciantes que utilicen balanzas en transacciones comerciales son responsables de su correcto funcionamiento y de solicitar su verificación inicial y posterior mientras se encuentren en uso;»
Ley N.º 27972, Ley Orgánica de MunicipalidadesArtículo 83, numeral 3.3leída
La municipalidad distrital controla pesos y medidas
«3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: [...] 3.3. Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios.»
Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorTítulo Preliminar, Artículo IV (definición de proveedores), inciso 1leída
La bodega y el puesto de mercado son proveedores
«Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.»
↳Artículo 3leída
Prohibida la información que induzca a error sobre peso o cantidad
«Está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.»
↳Artículo 18leída
Idoneidad: recibir lo que esperabas según lo ofrecido y el precio
«Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.»
↳Artículo 19leída
El proveedor responde por la idoneidad de lo que vende
«El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos»
↳Artículo 105leída
Indecopi es la autoridad que sanciona infracciones al Código
«El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.»
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