¿Qué exige la ley para enterrar, cremar o trasladar los restos de un familiar en Perú?
El entierro se hace en un cementerio, entre las 24 y 48 horas de la muerte, salvo embalsamamiento u orden de autoridad. Cremar, o trasladar el cuerpo fuera de la jurisdicción sanitaria, exige una autorización sanitaria que piden el cónyuge o los parientes directos. Exhumar requiere, por regla, un año desde el entierro.
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Ministerio de Salud · El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe)
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
Lo que falta verificarLeímos la Ley 26298 y su Reglamento (D.S. 03-94-SA) en las copias que el Minsa publica en minsa.gob.pe, y sus modificaciones (Ley 30868 y D.S. 031-2021-SA) en El Peruano. No encontramos un texto oficial consolidado del Reglamento: los artículos 48, 51, 56, 60, 62, 63 y 64 los citamos de la copia del Minsa, que es anterior a 2021, y confirmamos que el D.S. 031-2021-SA no los modificó ni derogó, pero no pudimos descartar otra modificación posterior. Una presentación de la Digesa en minsa.gob.pe menciona que el Decreto Legislativo 1503 modificó los artículos 6 y 14 de la ley; no leímos ese decreto ni la Ley 31884 (2023), y esta página no se apoya en esos artículos. La fecha del D.S. 03-94-SA es la de su firma (6 de octubre de 1994); no confirmamos la de su publicación. El costo y el plazo de la autorización de traslado son los de la DIRIS Lima Centro; otras DIRIS, DIRESA o GERESA pueden cobrar otro monto. Dos puntos son lectura nuestra: cómo encajan los artículos 60 y 61-A del Reglamento cuando se quiere cremar restos ya enterrados, y que el Reglamento no trae un procedimiento específico para sacar restos del Perú.
Antes de todo: el certificado y el acta de defunción
Ninguno de estos trámites empieza sin el certificado de defunción que firma el médico. Con él se inscribe la muerte en el Reniec y se obtiene el acta de defunción. Lo explicamos paso a paso en cómo inscribir una defunción y sacar una copia del acta.
La ley pide que tanto el entierro como la cremación se inscriban en el registro civil. El artículo 17 de la Ley 26298 dice:
“Las inhumaciones se efectuarán en los cementerios, previo cumplimiento de lo dispuesto por el Código Sanitario, salvo mandato judicial y deberán inscribirse en el Registro de Estado Civil.”
Y el artículo 51 del Reglamento dice quién tiene que encargarse: “el cónyuge sobreviviente o el pariente más próximo que se encuentre en condiciones de sufragar los gastos”.
El entierro: entre las 24 y las 48 horas
El Reglamento fija una ventana. El artículo 49.1, en su texto de 2021, dice:
“Todo cadáver debe ser inhumado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de fallecida la persona y no antes de las veinticuatro (24) horas, salvo por mandato de la Autoridad de Salud o mandato judicial.”
Si necesitas más tiempo, por ejemplo porque un familiar viene de lejos, el cuerpo tiene que estar embalsamado. En ese caso se pide una autorización sanitaria de inhumación por vencimiento de plazo, que solo pueden gestionar el cónyuge o los padres o hijos del fallecido (artículo 49.3).
Lo mismo vale para el velorio. El artículo 48 prohíbe “los funerales de cuerpo presente luego de 48 horas de ocurrida la muerte, salvo que los restos se encuentren embalsamados”.
La cremación: quién la decide y quién la pide
La cremación siempre necesita autorización. El artículo 21 de la Ley 26298 dice que se hace “con autorización de la Autoridad de Salud, salvo mandato judicial”. El artículo 55.1 del Reglamento agrega que solo puede hacerse en crematorios autorizados.
Quién decide. Una persona adulta puede dejar dicho que quiere ser cremada, registrando su voluntad en el crematorio (artículo 22 de la ley). El artículo 56 del Reglamento dice que los restos “sólo pueden ser incinerados por voluntad expresa certificada notarialmente cuando vivo, del fallecido o cuando los familiares así lo dispongan”. Si el fallecido era menor de edad, deciden los padres o, en su defecto, los hermanos mayores de edad por mayoría.
Quién pide la autorización. El artículo 55.2 lo ordena así:
- El cónyuge, los padres o los hijos del fallecido.
- Otros parientes consanguíneos hasta el tercer grado, solo si acreditan por qué no pueden hacerlo los primeros.
- Si no hay familiar directo, el familiar más cercano acreditado.
- Si el fallecido era extranjero y no tenía familia en el Perú, el representante de su consulado.
Qué documentos presentas. Para una muerte natural, copia del certificado de defunción. Si ya pasaron 48 horas o más, también copia del acta de defunción y del certificado de embalsamamiento o formolización (artículo 55.2, literales d y e).
Cuánto tarda. La autoridad de salud responde en “un plazo no mayor de dos (02) días hábiles”, con silencio administrativo positivo. La autorización vence a los dos días hábiles de notificada (artículos 55.3 y 55.4). Si no se usa a tiempo, hay que pedirla otra vez.
Hay un caso en que la cremación no depende de la familia. El artículo 24 de la ley dice que el cadáver que pueda propagar un daño a la salud “por la naturaleza de la enfermedad de la persona antes de morir, será cremado previa autorización de la Autoridad Sanitaria”.
Si la muerte fue súbita o violenta
Aquí se pide más. El artículo 55.2 exige:
“Muerte súbita o violenta, debe presentar copia simple del Certificado de Necropsia de Ley, expedida por el Médico Legista o Médico del establecimiento de salud autorizado y según sea el caso copia simple del certificado de la Autorización Judicial o Fiscal Provincial en caso ingrese a la morgue.”
Es decir, si el cuerpo pasó por la morgue, necesitarás la autorización del fiscal o del juez. Si encuentras requisitos distintos en guías antiguas, ten en cuenta que el D.S. 031-2021-SA reemplazó el artículo 55 y derogó el artículo 58 del Reglamento, así que conviene leer siempre el texto de 2021.
Trasladar el cuerpo dentro del Perú
El artículo 61.1 del Reglamento pide autorización sanitaria para trasladar un cadáver o restos humanos. La emite la DIRIS, DIRESA o GERESA del lugar donde está el cuerpo, y el mismo artículo aclara: “No es necesario tramitar esta autorización para los traslados dentro de una misma jurisdicción sanitaria.”
Para ir a otra ciudad, el artículo 62 exige además que el cuerpo esté embalsamado y en un féretro herméticamente sellado.
La piden el cónyuge, los padres o los hijos del fallecido (artículo 61.3). La autoridad responde en máximo dos días hábiles, y la autorización “autoriza adicionalmente la inhumación o cremación en el lugar de destino” (artículos 61.5 y 61.7). No necesitas un segundo permiso al llegar.
Como referencia, la DIRIS Lima Centro cobra S/ 62.90 por este trámite, que se paga en el Banco de la Nación. Otras DIRIS, DIRESA o GERESA pueden cobrar otro monto.
Las cenizas son otra cosa. El artículo 63 dice: “No se requiere autorización sanitaria cuando se trasladen urnas de cenizas de restos humanos.”
Traer o llevar restos desde o hacia el extranjero
Si tu familiar murió fuera y lo traes al Perú, el artículo 64 del Reglamento pide “el certificado de defunción, autorización sanitaria y visación de ambos documentos por el consulado peruano respectivo”. El artículo 61.4 lo repite para el trámite en la DIRIS o DIRESA: el certificado de defunción y la autorización sanitaria del país de origen deben venir visados por el consulado peruano.
Si vas a sacar restos del Perú, el artículo 62 exige que el cuerpo esté embalsamado, en féretro herméticamente sellado y con autorización sanitaria. El Reglamento no trae un procedimiento separado para la salida del país: el trámite del artículo 61 está descrito “dentro del ámbito nacional”. Pregunta en la DIRIS o DIRESA qué documento te entregan para el viaje, y en el consulado del país de destino qué exige para recibir los restos.
Para inscribir en el Perú una muerte ocurrida en el extranjero, revisa la página del acta de defunción.
Exhumar: por regla, un año desde el entierro
El artículo 61-A.1 del Reglamento dice que la exhumación y traslado “no pueden realizarse antes de un año de realizado el entierro, salvo que haya sido embalsamado o lo solicite la autoridad judicial”. También necesita autorización sanitaria.
Si la familia no se pone de acuerdo, o un tercero se opone, el artículo 26 de la Ley 26298 (modificado por la Ley 30868) indica que la orden judicial la da “el juez civil del distrito judicial en el cual se ubica el cementerio, de conformidad con las reglas del proceso sumarísimo”.
Cremar restos que ya estaban enterrados suma requisitos. El artículo 60 pide carta notarial del familiar más cercano si el entierro fue hace más de dos y menos de treinta años. Y el artículo 61-A, de 2021, pide para la exhumación con fines de cremación “copia de la Autorización Judicial o Fiscal Provincial para cremación”. El Reglamento no explica cómo se combinan las dos reglas. Antes de empezar, pregunta en la DIRIS o DIRESA qué te van a exigir.
Lo que esta página no cubre
No cubrimos los precios de nichos y servicios funerarios, los contratos con cementerios privados, ni qué pasa cuando vence un nicho temporal. Tampoco cubrimos las reglas de aerolíneas ni de otros países para transportar restos o cenizas, la donación del cuerpo para investigación, los seguros que pagan el sepelio (como el SOAT) ni los protocolos sanitarios especiales para enfermedades contagiosas. Para lo que viene después del entierro, mira sucesión intestada y qué puede hacer el banco con las cuentas del fallecido.
Cómo se reclama
- Consigue el certificado e inscribe la defunciónEl certificado de defunción lo firma el médico. Con él se inscribe el acta en el Reniec. Si la cremación se hace después de 48 horas de la muerte, te pedirán copia del acta y del certificado de embalsamamiento.
- Revisa si dejó su voluntad registradaPregunta en el cementerio o en el crematorio si la persona registró cómo quería ser enterrada o si quería ser cremada (artículos 18 y 22 de la Ley 26298).
- Pide la autorización sanitaria si vas a cremar o trasladarLa tramita el cónyuge, un padre o un hijo ante la DIRIS, DIRESA o GERESA del lugar donde está el cuerpo. La autorización de traslado incluye la cremación o el entierro en el destino. En la DIRIS Lima Centro el traslado cuesta S/ 62.90 y responden en máximo 2 días hábiles.
- Si el cuerpo viene del extranjero, pasa por el consulado peruanoEl certificado de defunción y la autorización sanitaria del país de origen deben estar visados por el consulado peruano de ese país (artículos 61.4 y 64 del Reglamento).
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabías que la familia puede tener derecho a una pensión o a un reembolso de gastos de sepelio?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Para cremar a una persona siempre le hacen autopsia.
Así decía el texto de 1994 del Reglamento: «Antes de realizar la incineración se debe realizar la autopsia al cadáver». El D.S. 031-2021-SA reemplazó ese artículo 55. Hoy, para una muerte natural se presenta copia del certificado de defunción; el certificado de necropsia se pide en muerte súbita o violenta.
Si pasan 48 horas, ya no se puede enterrar el cuerpo.
El artículo 49 del Reglamento permite enterrar después de 48 horas si el cuerpo fue embalsamado, con una autorización sanitaria que piden el cónyuge o los padres o hijos del fallecido.
Cualquier pariente o amigo puede firmar la cremación.
La autorización la piden el cónyuge, los padres o los hijos. Otros parientes hasta el tercer grado solo si acreditan por qué no pueden hacerlo los primeros. Si no hay familiar directo, el familiar más cercano acreditado o el consulado, si el fallecido era extranjero sin familia en el país (artículo 55.2).
Para llevar las cenizas a otra ciudad necesito un permiso de salud.
El artículo 63 del Reglamento dice que «no se requiere autorización sanitaria cuando se trasladen urnas de cenizas de restos humanos».
Puedo sacar a mi familiar del cementerio y llevarlo a otro cuando quiera.
La exhumación y traslado necesitan autorización sanitaria y no pueden hacerse antes de un año del entierro, salvo que el cuerpo haya sido embalsamado o lo pida un juez (artículo 61-A.1).
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que pagar el entierro?
El artículo 51 del Reglamento pone la obligación de dar sepultura en el cónyuge sobreviviente o en el pariente más próximo que pueda pagar los gastos. Si hay seguros o fondos que reembolsan el sepelio, eso depende de otras normas: revisa la página sobre pensión de viudez y orfandad.
¿Podemos velar a nuestro familiar más de dos días?
Con el cuerpo presente, no, salvo que esté embalsamado. El artículo 48 del Reglamento prohíbe los funerales de cuerpo presente luego de 48 horas de ocurrida la muerte si los restos no están embalsamados.
Mi papá dejó dicho que quería ser cremado. ¿Eso vale?
La ley permite que un adulto deje su voluntad registrada en el crematorio (artículo 22 de la Ley 26298) o, para el entierro, en el cementerio elegido (artículo 18). El artículo 56 del Reglamento habla de voluntad expresa certificada notarialmente o de lo que dispongan los familiares. Si no dejó nada escrito, deciden los familiares y la autorización la piden los parientes que indica el artículo 55.2.
Murió en un accidente. ¿Se puede cremar?
Sí, con más documentos. Para muerte súbita o violenta el artículo 55.2 pide copia del certificado de necropsia de ley y, según el caso, la autorización judicial o del fiscal provincial si el cuerpo ingresó a la morgue.
¿Cuánto tarda la autorización para cremar?
La autoridad de salud debe responder en no más de dos días hábiles; si no responde, rige el silencio administrativo positivo. La autorización vence a los dos días hábiles de notificada (artículos 55.3 y 55.4).
¿Se pueden cremar restos que ya estaban enterrados?
Sí, pero se suman requisitos. El artículo 60 pide, si pasaron más de dos y menos de treinta años del entierro, autorización del familiar más cercano por carta notarial. Además, el artículo 61-A, de 2021, exige para exhumar con fines de cremación una autorización judicial o del fiscal provincial para cremación. Pregunta en la DIRIS o DIRESA cómo aplican ambas reglas a tu caso.
La norma exacta
Ley N.º 26298, Ley de Cementerios y Servicios FunerariosArtículo 17leída
Las inhumaciones se hacen en cementerios y se inscriben en el registro civil
«Las inhumaciones se efectuarán en los cementerios, previo cumplimiento de lo dispuesto por el Código Sanitario, salvo mandato judicial y deberán inscribirse en el Registro de Estado Civil.»
↳Artículo 18leída
Voluntad anticipada sobre el entierro
«Las personas mayores de edad podrán disponer por anticipado acerca del lugar y forma de su inhumación, debiendo registrar su manifestación de voluntad en el cementerio elegido.»
↳Artículo 21leída
La cremación requiere autorización de la Autoridad de Salud
«Las cremaciones se efectuarán previo cumplimiento de las disposiciones técnico-sanitarias y con autorización de la Autoridad de Salud, salvo mandato judicial, y deberán inscribirse en el Registro de Estado Civil.»
↳Artículo 22leída
Voluntad anticipada sobre la cremación
«Las personas mayores de edad podrán disponer por anticipado acerca de su cremación, debiendo registrar su manifestación de voluntad en el establecimiento crematorio.»
↳Artículo 24leída
Cremación por riesgo para la salud
«Todo cadáver que haga posible la propagación de un daño a la salud humana, por la naturaleza de la enfermedad de la persona antes de morir, será cremado previa autorización de la Autoridad Sanitaria.»
↳Artículo 25leída
Quién solicita la cremación
«La cremación de cadáveres y de restos inhumados se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario, a solicitud del cónyuge o del familiar más cercano, o por mandato judicial.»
Ley N.º 30868, que modifica la Ley N.º 26298Artículo único (artículo 26 de la Ley 26298)leída
Exhumación con autorización sanitaria o por orden judicial
«La exhumación de un cadáver o resto humano para su cremación, traslado a otro recinto o establecimiento funerario, dentro del territorio nacional, internamiento al país y transporte internacional se efectuará previa autorización de la Autoridad de Salud, a petición de sus deudos o por orden judicial. La orden judicial será emitida por el juez civil del distrito judicial en el cual se ubica el cementerio, de conformidad con las reglas del proceso sumarísimo.»
Decreto Supremo N.º 031-2021-SA, que modifica el Reglamento de la Ley N.º 26298Artículo 1 (artículo 49 del Reglamento)leída
Plazo para enterrar y excepciones
«49.1. Todo cadáver debe ser inhumado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de fallecida la persona y no antes de las veinticuatro (24) horas, salvo por mandato de la Autoridad de Salud o mandato judicial. 49.2. Los cadáveres pueden enterrarse luego de las cuarenta y ocho (48) horas cuando: [...] b. Los cadáveres hayan sido embalsamados, cumpliendo la normativa vigente. 49.3. La Autorización Sanitaria para Inhumación de cadáver o restos humanos por vencimiento de plazo de ley se tramita en el caso del literal b) del numeral precedente, y sólo puede ser gestionada por los ascendientes o descendientes de primer grado de consanguinidad o cónyuge del occiso.»
↳Artículo 1 (artículo 55.1 y 55.2 del Reglamento)leída
Autorización sanitaria para cremación y quién puede pedirla
«55.1. Se requiere autorización sanitaria de la Autoridad de Salud para proceder a la cremación de un cadáver, la cual sólo puede realizarse en crematorios autorizados. 55.2. La autorización sanitaria sólo puede ser gestionada por los ascendientes o descendientes de primer grado de consanguinidad o cónyuge del occiso. Excepcionalmente, los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de consanguinidad pueden solicitarlo previa acreditación de la circunstancia que impide hacerlo a los primeros. En el supuesto de no existir familiar directo lo hace el familiar más cercano debidamente acreditado, o representante legal del Consulado del país de origen del fallecido sin familiar en el país.»
↳Artículo 1 (artículo 55.2, literales d y e, del Reglamento)leída
Documentos para cremar según el tipo de muerte y el tiempo transcurrido
«d.1. Muerte natural, debe presentar copia simple del Certificado de Defunción. d.2. Muerte súbita o violenta, debe presentar copia simple del Certificado de Necropsia de Ley, expedida por el Médico Legista o Médico del establecimiento de salud autorizado y según sea el caso copia simple del certificado de la Autorización Judicial o Fiscal Provincial en caso ingrese a la morgue. e. En caso de muerte mayor a cuarenta y ocho (48) horas o más, el solicitante debe presentar: e.1 Copia simple del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o la Municipalidad correspondiente. e.2 Copia simple del Certificado de Embalsamamiento o de Formolización, suscrito por un Médico.»
↳Artículo 1 (artículo 55.3 y 55.4 del Reglamento)leída
Plazo de respuesta y vigencia de la autorización de cremación
«55.3. El procedimiento administrativo de autorización sanitaria para cremación de cadáver o restos humanos es de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo positivo, cuyo pronunciamiento se emite en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles. 55.4. El plazo de vigencia del acto resolutivo para cremación de cadáver es de dos (02) días hábiles de notificado.»
↳Artículo 1 (artículo 61.1 y 61.2 del Reglamento)leída
Autorización sanitaria para traslado de cadáver o restos humanos
«61.1. Se requiere autorización sanitaria de la Autoridad de Salud para proceder al traslado de un cadáver o restos humanos. [...] Dicha autorización es emitida de acuerdo a la ubicación del cadáver o resto humano, en la jurisdicción sanitaria correspondiente, por la respectiva Autoridad de Salud, siendo éstas la DIRIS, DIRESA o GERESA, dentro del ámbito nacional. No es necesario tramitar esta autorización para los traslados dentro de una misma jurisdicción sanitaria. 61.3. La autorización sanitaria para traslado de cadáver o restos humanos sólo puede ser gestionada por los ascendientes o descendientes de primer grado de consanguinidad o cónyuge del occiso.»
↳Artículo 1 (artículo 61.4, literales d.1 y g, del Reglamento)leída
Documentos para restos que llegan del extranjero
«d.1. Muerte natural, debe presentar copia simple del Certificado de Defunción, debiéndose encontrar visado por el Consulado Peruano respectivo, para cadáver o resto humano procedente del extranjero. [...] g. En caso de cadáver o resto humano procedente del extranjero: Autorización Sanitaria o documento equivalente del país de procedencia visado por el Consulado Peruano respectivo.»
↳Artículo 1 (artículo 61.5 y 61.7 del Reglamento)leída
Plazo de la autorización de traslado y lo que incluye
«61.5. El procedimiento administrativo de autorización para el traslado de cadáver o restos humanos es un procedimiento de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo positivo, cuyo pronunciamiento se emite en el plazo no mayor de dos (02) días hábiles en caso de solicitud de traslado de cadáver o restos humanos. [...] 61.7. El procedimiento administrativo de Autorización Sanitaria para traslado de cadáver o restos humanos autoriza adicionalmente la inhumación o cremación en el lugar de destino.»
↳Artículo 2 (artículo 61-A del Reglamento)leída
Exhumación: plazo de un año y requisito adicional para cremar
«61.A.1. Se requiere autorización sanitaria de la Autoridad de Salud para proceder a la exhumación y traslado de cadáver o restos humanos, los que no pueden realizarse antes de un año de realizado el entierro, salvo que haya sido embalsamado o lo solicite la autoridad judicial. [...] e. En caso la exhumación y traslado tenga por finalidad la cremación, se requiere adicionalmente copia de la Autorización Judicial o Fiscal Provincial para cremación.»
↳Artículo 1 y Disposición Complementaria Derogatoria Únicaleída
Artículos del Reglamento modificados y derogados en 2021
«Modifícanse los artículos 3, 9, 10, 11, 49, 52, 55 y 61 del Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA [...] Deróguense los artículos 4, 5, 6, 7, 14 y 58 del Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA.»
Decreto Supremo N.º 03-94-SA, Reglamento de la Ley N.º 26298 (texto original)Artículo 55 (texto de 1994, reemplazado por el D.S. 031-2021-SA)leída
La antigua regla de autopsia antes de cremar
«Antes de realizar la incineración se debe realizar la autopsia al cadáver.»
Decreto Supremo N.º 03-94-SA, Reglamento de la Ley N.º 26298Artículo 48leída
Velorio con el cuerpo presente
«Están prohibidos los funerales de cuerpo presente luego de 48 horas de ocurrida la muerte, salvo que los restos se encuentren embalsamados.»
↳Artículo 51leída
Quién debe dar sepultura
«La obligación de dar sepultura a un cadáver recae sobre el cónyuge sobreviviente o el pariente más próximo que se encuentre en condiciones de sufragar los gastos. Los entierros de personas no identificadas sólo proceden en cementerios públicos.»
↳Artículo 56leída
Voluntad para la cremación
«Los cadáveres y/o restos humanos sólo pueden ser incinerados por voluntad expresa certificada notarialmente cuando vivo, del fallecido o cuando los familiares así lo dispongan. Cuando se trate de menores de edad, la manifestación expresa deben hacerla los padres o padre sobreviviente o los hermanos, mayores de edad por mayoría de votos.»
↳Artículo 60leída
Cremación de restos ya enterrados
«Son requisitos para la cremación de restos inhumados: a. Los señalados en los artículos anteriores, si el tiempo de inhumación es inferior a los dos años; y, b. Autorización familiar más cercano mediante carta notarial si el tiempo de inhumación es mayor de dos años y menor de treinta años.»
↳Artículo 62leída
Traslado a otra ciudad o país
«Los cadáveres o restos humanos para poder ser traslados [...] a otra ciudad o país se requiere que estén embalsamados, depositados en féretros herméticamente sellados y tener autorización sanitaria expedida por la Autoridad de Salud.»
↳Artículo 63leída
Traslado de cenizas
«No se requiere autorización sanitaria cuando se trasladen urnas de cenizas de restos humanos.»
↳Artículo 64leída
Restos que llegan del extranjero
«El traslado de cadáveres o restos humanos del extranjero hacia el Perú, requiere el certificado de defunción, autorización sanitaria y visación de ambos documentos por el consulado peruano respectivo.»
Página oficial de trámite — DIRIS Lima Centro (gob.pe)Ficha de trámite (TUPA PA9900B8B4)leída
Autorización sanitaria para traslado de cadáver o restos humanos
«Realiza el pago de S/ 62.90 en el Banco de la Nación [...] Un funcionario evaluará tu solicitud y te notificará a través de la plataforma en un plazo máximo de 2 días hábiles.»
También se busca como: cuanto tiempo hay para enterrar a un fallecido · quien autoriza la cremacion de un familiar · permiso para trasladar un cadaver a provincia · como repatriar el cuerpo de un familiar que murio en el extranjero · se puede cremar a alguien que murio en un accidente · cuando se puede exhumar un cuerpo · necesito permiso para llevar las cenizas a otra ciudad
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