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Unión de hecho: cómo se reconoce legalmente y qué derechos da

Respuesta corta

Según el artículo 326 del Código Civil, la convivencia de un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, mantenida por al menos dos años continuos, origina por sí misma una sociedad de bienes sujeta al régimen de gananciales: el texto no exige un trámite previo para eso. El reconocimiento ante notario (Ley 29560, de 2010) o juez y su inscripción en el Registro Personal sirven para probar la unión y son lo que exige la Ley 30007 para heredar. El notario puede reconocerla si nadie se opone en 15 días; si hay oposición, el caso pasa al Poder Judicial.

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Verificado el 19 set. 2026Próxima revisión 19 mar. 2027

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Qué es la unión de hecho y qué genera

El artículo 326 del Código Civil define la unión de hecho como la convivencia “voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio”, siempre que haya durado por lo menos dos años continuos. Cumplidos esos requisitos, la unión “origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable” — es decir, en términos generales, los bienes adquiridos durante la convivencia se reparten como si fueran bienes gananciales de un matrimonio.

Esta página se enfoca en algo que muchas guías confunden: la sociedad de bienes la origina la propia unión de hecho que cumple el artículo 326; el reconocimiento notarial o judicial y la inscripción en el Registro Personal son otra cosa. El texto del artículo 326 no condiciona la sociedad de bienes a un reconocimiento previo. El reconocimiento y la inscripción te dan un documento para probar la unión ante bancos, empleadores y los herederos de tu pareja si ella o él fallece, y para los derechos sucesorios la Ley 30007 exige que la unión esté inscrita en el Registro Personal o reconocida judicialmente. Lo que las normas citadas aquí no dicen es qué prueba exige cada tercero para aceptar una unión sin reconocer; en la práctica, la falta de un documento hace más difícil probarla. Si buscas específicamente qué pasa con la herencia una vez reconocida la unión, la Ley 30007 y sus requisitos están desarrollados en detalle en nuestra guía sobre herencia del conviviente.

Dos caminos para el reconocimiento: notario o juez

Desde que existe el artículo 326 del Código Civil (1984), una unión de hecho siempre ha podido reconocerse por vía judicial, probando la “posesión constante de estado” de convivientes ante un juez. Ese camino sigue existiendo, y es obligatorio cuando hay desacuerdo o oposición.

Desde 2010, la Ley 29560 amplió la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley 26662) para permitir que un notario haga este reconocimiento directamente, sin necesidad de un juicio, cuando ambos convivientes están de acuerdo y nadie se opone. El artículo 45º de esa ley lo dice así: “Procede el reconocimiento de la unión de hecho existente entre el varón y la mujer que voluntariamente cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326º del Código Civil.” En la práctica, hoy la mayoría de reconocimientos sin conflicto se hacen por la vía notarial, porque es más rápida y no requiere litigio.

El trámite notarial, paso a paso

La Ley 29560 detalla exactamente qué debe contener la solicitud y cómo avanza el trámite ante notario. Los pasos están listados arriba con el detalle de cada uno; en resumen, el orden legal es: (1) reunir los documentos y declaraciones que exige el artículo 46, (2) presentar la solicitud ante notario, (3) esperar la publicación del extracto y el plazo de oposición de quince días que fija el artículo 48, (4) si nadie se opone, firmar la escritura pública, y (5) inscribir el reconocimiento en el Registro Personal según el artículo 49.

Un punto que conviene tomar en serio: el artículo 51 de la Ley 29560 establece responsabilidad penal para quien proporcione información falsa ante el notario para sustentar su pedido — por ejemplo, declarar que se está libre de impedimento matrimonial sin estarlo.

Qué pasa si alguien se opone

Si durante el plazo de publicación alguien presenta oposición al reconocimiento —por ejemplo, un cónyuge no divorciado, o un tercero que niega la convivencia— el artículo 50 de la Ley 29560 remite el expediente al Poder Judicial. Desde ese momento, el reconocimiento deja de tramitarse ante notario y se convierte en un proceso judicial, con las reglas generales de prueba (testigos, documentos, etc.) que rigen la vía judicial.

Cómo termina una unión de hecho ya reconocida

El artículo 52 de la Ley 29560 permite que los convivientes dejen constancia del cese de su convivencia también por escritura pública, y en ese mismo documento pueden liquidar el patrimonio social que generó la unión. A diferencia del reconocimiento inicial, para el cese no se necesita hacer publicaciones. El cese, igual que el reconocimiento, se inscribe en el Registro Personal.

Qué hacer con esta información

Si llevas más de dos años conviviendo con tu pareja, la sociedad de bienes ya la origina el artículo 326 sin trámite; si quieren además poder probarla con un documento y tener claros los efectos sobre la herencia en caso de fallecimiento, el paso concreto es reunir los documentos del artículo 46 (certificados domiciliarios, certificados negativos de unión de hecho, testigos) y presentarlos ante un notario. Si cualquiera de los dos todavía figura como casado legalmente con otra persona, resuelve esa situación primero: no podrás declarar válidamente estar libre de impedimento matrimonial. Y si lo que buscas es entender qué heredarías específicamente si tu conviviente reconocido falleciera, revisa nuestra guía dedicada a ese tema, que desarrolla la Ley 30007 con más detalle del que cabe aquí.

¿Cómo se compara esto con el régimen patrimonial del matrimonio?

Una unión de hecho reconocida sigue reglas similares a la sociedad de gananciales del matrimonio para los bienes adquiridos durante la convivencia. Revisa el paralelo completo en régimen patrimonial del matrimonio: qué pasa con los bienes.

Cómo se reclama

  1. Reúne la prueba de los dos años de convivencia continuaCertificado domiciliario de ambos, declaración de dos testigos y cualquier otro documento (recibos, contratos, partidas de nacimiento de hijos comunes) que acredite que llevan al menos dos años viviendo juntos de forma continua.
  2. Obtén el certificado negativo de unión de hecho de cada unoLo expide el registro personal de la oficina registral (SUNARP) del lugar donde domicilian los solicitantes, y sirve para acreditar que ninguno de los dos tiene ya una unión de hecho inscrita con otra persona.
  3. Presenta la solicitud ante un notarioDebe incluir los nombres y firmas de ambos, el reconocimiento expreso de los dos años de convivencia, la declaración de estar libres de impedimento matrimonial y los documentos y certificados anteriores.
  4. Espera la publicación del extracto y el plazo de oposiciónEl notario publica un extracto de la solicitud. Si nadie se opone dentro de los quince días siguientes a la publicación del último aviso, el trámite continúa; si hay oposición, el expediente pasa al Poder Judicial.
  5. Firma la escritura públicaTranscurrido el plazo sin oposición, el notario protocoliza en escritura pública la declaración de reconocimiento de la unión de hecho.
  6. Inscribe el reconocimiento en el Registro PersonalEl notario remite los partes correspondientes para que la unión de hecho quede inscrita en el Registro Personal de SUNARP, en el lugar donde domicilian los solicitantes. Esta inscripción es la que después permite acreditar la unión frente a terceros, incluyendo para efectos de herencia.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si convivo dos años, no tengo ningún derecho hasta que un notario o un juez reconozca la unión.

La norma dice

El artículo 326 dice que la unión que cumple sus requisitos y dura por lo menos dos años continuos "origina una sociedad de bienes": la sociedad de bienes nace de la convivencia, no del trámite. Lo que el reconocimiento y la inscripción añaden es prueba: sin ellos, acreditar la convivencia después (por ejemplo, ante los herederos de tu pareja) es mucho más difícil, y para los derechos sucesorios la Ley 30007 pide que la unión esté inscrita en el Registro Personal o reconocida judicialmente.

Se cree que

Solo un juez puede declarar una unión de hecho.

La norma dice

Desde la Ley 29560 (2010), un notario también puede hacerlo mediante un trámite no contencioso, siempre que ninguno de los dos convivientes se oponga durante el plazo de publicación. Si hay oposición, ahí sí el caso pasa al Poder Judicial.

Se cree que

Puedo pedir el reconocimiento aunque siga legalmente casado con otra persona.

La norma dice

El artículo 46 de la Ley 29560 exige una declaración expresa de que ambos solicitantes están libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otra persona. Declarar algo falso ante el notario tiene responsabilidad penal según el artículo 51.

Se cree que

La unión de hecho reconocida es exactamente lo mismo que el matrimonio en todos sus efectos.

La norma dice

Genera una sociedad de bienes similar a la de gananciales y, cumpliendo los requisitos de la Ley 30007, derechos sucesorios equivalentes a los del cónyuge — pero es una figura distinta, con su propio trámite de reconocimiento y, según el texto vigente del artículo 326, definida solo entre un varón y una mujer.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo debo esperar antes de que el notario formalice el reconocimiento de mi unión de hecho?

El plazo clave es el de oposición: quince (15) días contados desde la publicación del último aviso de la solicitud, según los artículos 47 y 48 de la Ley 29560. Si nadie se opone dentro de ese plazo, el notario protocoliza la escritura pública de reconocimiento poco después.

¿Qué documentos exige la Ley 29560 para presentar la solicitud ante notario?

El artículo 46 exige los nombres y firmas de ambos solicitantes, el reconocimiento expreso de al menos dos años de convivencia continua, una declaración de estar libres de impedimento matrimonial, el certificado domiciliario de ambos, el certificado negativo de unión de hecho de cada uno y la declaración de dos testigos que confirmen los dos años de convivencia.

¿Qué pasa si declaro información falsa para conseguir el reconocimiento notarial?

El artículo 51 de la Ley 29560 establece responsabilidad penal para quien proporcione información falsa al notario, por ejemplo declarar que está libre de impedimento matrimonial sin estarlo. No es solo un trámite administrativo: mentir en la solicitud tiene consecuencias legales serias.

¿Cómo se pone fin formalmente a una unión de hecho ya reconocida?

Según el artículo 52 de la Ley 29560, los convivientes pueden dejar constancia del cese de su convivencia mediante escritura pública, en la que también pueden liquidar el patrimonio social. A diferencia del reconocimiento inicial, para el cese no se necesita hacer publicaciones, y también se inscribe en el Registro Personal.

La norma exacta

Decreto Legislativo N.º 295, Código CivilArtículo 326leída

Requisitos de la unión de hecho y el régimen de bienes que genera

«La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Ley N.º 29560Artículo 45º (incorpora el Título VIII a la Ley N.º 26662)leída

Procede el reconocimiento notarial de la unión de hecho que cumpla el artículo 326 del Código Civil

«Procede el reconocimiento de la unión de hecho existente entre el varón y la mujer que voluntariamente cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326º del Código Civil.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 16 de julio de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 46ºleída

Documentos y declaraciones que debe incluir la solicitud de reconocimiento notarial

«La solicitud debe incluir lo siguiente: 1. Nombres y firmas de ambos solicitantes. 2. Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos (2) años de manera continua. 3. Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso. 4. Certificado domiciliario de los solicitantes. 5. Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer [...]. 6. Declaración de dos (2) testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2) años continuos o más.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 16 de julio de 2010Ver texto oficial →

↳Artículos 47º, 48º y 49ºleída

Publicación del extracto, plazo de oposición, protocolización e inscripción en el Registro Personal

«Transcurridos quince (15) días desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario protocoliza en escritura pública la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 16 de julio de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 52ºleída

Cómo se deja constancia del cese de la unión de hecho ya reconocida

«Si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia, podrán hacerlo en escritura pública en la cual podrán liquidar el patrimonio social, para este caso no se necesita hacer publicaciones. El reconocimiento del cese de la convivencia se inscribe en el Registro Personal.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 16 de julio de 2010Ver texto oficial →

Ley N.º 30007Artículos 2, 3 y 4leída

Para los derechos sucesorios, la unión debe cumplir el artículo 326 y estar inscrita en el Registro Personal o reconocida judicialmente

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de abril de 2013Ver texto oficial →

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