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Seguro de sepelio: ¿qué cubre realmente EsSalud, la AFP o la ONP frente a un seguro privado?

Respuesta corta

Si el fallecido era asegurado titular de EsSalud, activo o pensionista, EsSalud entrega hasta S/ 2,070 a quien pagó el funeral. Si estaba en una AFP, la AFP reembolsa un sepelio de referencia con un tope de la SBS. En la ley de la ONP no hallamos beneficio por sepelio. Un seguro privado cubre lo que diga su póliza.

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Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano · Congreso de la República · SBS · ONP

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027

Lo que falta verificarTodas las citas se leyeron en textos oficiales (gob.pe, El Peruano, SBS, ONP y el Congreso). Quedan tres límites. Primero, el Reglamento de la Ley 26790 (D.S. 009-97-SA) se leyó en su texto original publicado en gob.pe, no en una versión consolidada: comprobamos en El Peruano la modificación de 2025 a su artículo 35, pero no revisamos todas sus modificaciones; el plazo de seis meses de su artículo 23 coincide con la ficha vigente de EsSalud en gob.pe. Segundo, el tope de S/ 2,070 sale de la ficha de EsSalud en gob.pe (último cambio: 15 de febrero de 2024); no leímos la resolución de EsSalud que lo fija, así que confírmalo en EsSalud antes de gastar. El tope de la AFP lo publica la SBS en una consulta que no pudimos abrir, por eso no damos la cifra. Tercero, el TUO de la Ley del SPP se leyó en el texto compilado por el Congreso (actualizado a 2011) y la Ley 29946 en su publicación original de 2012; no verificamos si los artículos citados fueron modificados después. No encontramos una norma que diga si la familia puede cobrar a la vez el beneficio de EsSalud y el de la AFP.

PeruanosExtranjeros residentesTrabajadores

Primero, lo que ya tienes

Cuando muere un familiar, lo primero que se ofrece es un “seguro de sepelio” privado o un plan de la funeraria. Antes de pagar por uno, conviene saber que muchas personas ya tienen una cobertura por sepelio sin saberlo: la de EsSalud, la de su AFP o, según cómo murieron, la del SCTR o el SOAT. Ninguna paga todo. Todas tienen topes y requisitos.

Esta página compara esas coberturas. Si el fallecido estaba en una AFP, la pensión de sobrevivencia y otros detalles están en pensión de viudez y orfandad.

EsSalud: la prestación por sepelio

La Ley 26790 incluye el sepelio entre las prestaciones que puede dar EsSalud. Su artículo 9 dice que esas prestaciones pueden comprender, entre otras, “d) Prestaciones por sepelio”. El Reglamento (D.S. 009-97-SA) lo desarrolla en su artículo 18:

“La prestación por sepelio, cubre los servicios funerarios por la muerte del asegurado regular, sea activo o pensionista, de acuerdo a las normas que fija el IPSS.”

El reglamento, de 1997, habla del IPSS; hoy la prestación la otorga EsSalud, y su ficha oficial en gob.pe dice cuánto y a quién paga:

“Es el monto de dinero que otorga EsSalud a quien cumpla la condición de beneficiario o familiar directo del asegurado fallecido (cónyuge o concubino(a), hijo(a) mayor de edad, padre o madre o hermano(a) mayor de edad) que acredite haber realizado los gastos de los servicios funerarios por el fallecimiento de un asegurado regular titular, sea activo o pensionista, hasta un monto máximo de S/ 2,070.00”

Tres cosas se desprenden de ahí:

  • Es un tope, no un pago fijo. Si el funeral costó más, la ficha dice que la diferencia no se reconoce.
  • Solo cuenta la muerte del titular. Si murió la esposa o el esposo que estaba como derechohabiente, EsSalud no da esta prestación.
  • Cobra quien pagó. Hay que acreditar el gasto con comprobantes.

Los gastos que EsSalud reconoce son “nicho o sepultura, cremación o entierro, ataúd, capilla ardiente, carroza, transporte, mortaja o traje y preparación de cadáver”.

Condiciones y plazo

La ficha de EsSalud pone estas condiciones al asegurado titular:

“Contar con 3 meses consecutivos de aportaciones o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que ocurrió su fallecimiento. El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del fallecimiento. Los pensionistas deben mantener su condición de pensionistas al momento de la contingencia.”

La regla de aportes coincide con el artículo 35 del Reglamento, en el texto que le dio el D.S. 001-2025-TR. Para las prestaciones económicas, ese artículo toma como mes de la contingencia el mes en que ocurre el hecho, aquí el fallecimiento.

El plazo es corto. El artículo 23 del Reglamento dice que el derecho prescribe a los seis meses y que, en el sepelio, ese plazo “se cuenta a partir de la fecha de fallecimiento”. La ficha de EsSalud lo repite: puedes presentar la solicitud “hasta 6 meses contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular”.

Qué presentar

Según la ficha, el Formulario N° 1040 lleno y firmado, tu documento de identidad y los comprobantes de pago originales “donde indique el nombre del asegurado fallecido, emitidos a nombre del familiar o tercero que realiza el gasto”. Si pagó un tercero, se agrega una declaración jurada del familiar que reconoce ese gasto. Si la muerte ocurrió en el extranjero, los comprobantes originales deben estar traducidos si corresponde, con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con la Apostilla de La Haya. Si todo está conforme, EsSalud te indica que puedes cobrar en los bancos autorizados “en un plazo máximo de 72 horas”.

La AFP: gastos de sepelio

Si el fallecido estaba en el Sistema Privado de Pensiones, el TUO de la Ley del SPP incluye el sepelio entre sus prestaciones. Su artículo 40 dice:

“Las prestaciones en favor de los trabajadores incorporados al SPP son exclusivamente las de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y no incluyen prestaciones de salud ni riesgos de accidentes de trabajo.”

La SBS explica que la AFP paga o reembolsa “una suma de dinero correspondiente a un tipo referencial de sepelio”, con un tope que la SBS establece y que “se actualiza semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC)”. Tienen derecho los afiliados activos y los pensionistas por invalidez o por jubilación. Si el afiliado tenía cobertura del seguro previsional, lo paga ese seguro; si no, sale del saldo de su cuenta individual.

La solicitud se presenta en la AFP del fallecido, “firmada por quien efectuó el gasto y cuyo nombre aparece en los comprobantes de pago”. Los demás documentos están en pensión de viudez y orfandad.

La ONP: no encontramos un beneficio por sepelio

Revisamos el texto concordado del Decreto Ley 19990 que publica la ONP y no encontramos ninguna prestación por sepelio ni por gastos funerarios. Lo más cercano es el capital de defunción del artículo 67:

“Al fallecimiento de un asegurado que percibía o hubiera tenido derecho a percibir pensión de jubilación o de invalidez, de acuerdo al presente Decreto Ley, y únicamente en caso que no deje beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes, se otorgará capital de defunción en orden excluyente a las siguientes: a) Al cónyuge; b) A los hijos; c) A los padres; y d) A los hermanos menores de 18 años.”

Eso no es un reembolso del funeral: es un pago que solo existe cuando nadie tiene derecho a pensión de sobrevivientes. Estar en la ONP no impide tener EsSalud. Si el fallecido era asegurado titular de EsSalud, como trabajador o como pensionista, la prestación por sepelio de EsSalud es la vía que sí existe.

Muertes por accidente: SCTR y SOAT

Si la muerte fue por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional de alguien con SCTR, la vía es otra. El artículo 19 de la Ley 26790 dice que el SCTR cubre “pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales”. La ficha de EsSalud, por su parte, dice que su prestación “no corresponde ser otorgada a los fallecidos afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)”. Lo explicamos en SCTR: qué cubre y qué puedes reclamar.

Si la muerte fue por un accidente de tránsito, revisa también qué cubre el SOAT. Si el fallecido no tenía EsSalud, revisa si estaba en el SIS.

Un seguro de sepelio privado

Un seguro privado es un contrato: cubre lo que diga su póliza, ni más ni menos. La Ley 29946, del Contrato de Seguro, da dos reglas que conviene conocer antes de firmar y antes de reclamar:

“Tercera. Los términos del contrato que generen ambigüedad o dudas son interpretados en el sentido y con el alcance más favorable al asegurado. […] Séptima. La cobertura, exclusiones y, en general, la extensión del riesgo así como los derechos de los beneficiarios, previstos en el contrato de seguro, deben interpretarse literalmente.”

En la práctica: lo que la póliza excluye con claridad, queda excluido; lo que está redactado de forma ambigua, se lee a tu favor. Antes de contratar, compara el monto que ofrece con lo que ya cubren EsSalud y la AFP, y pregunta si pagará aunque cobres esas otras prestaciones.

CoberturaQuién la generaCuántoDónde se pide
EsSaludMuerte de un asegurado regular titular, activo o pensionista, con los aportes exigidosHasta S/ 2,070.00, según la ficha oficialOficinas de Seguros y Prestaciones Económicas de EsSalud, dentro de seis meses
AFPMuerte de un afiliado activo o pensionista por invalidez o jubilaciónSepelio de referencia con tope fijado por la SBSLa AFP del fallecido
ONPNo encontramos una prestación por sepelio en el D.L. 19990——
SCTRMuerte por accidente de trabajo o enfermedad profesionalSegún el SCTRLa ONP o la aseguradora del SCTR
Seguro privadoLo que diga la pólizaLo que diga la pólizaLa aseguradora

Lo que esta página no cubre

No cubrimos los planes de previsión que venden las funerarias y los cementerios, ni los beneficios de sepelio de regímenes especiales (militares, policías, trabajadores del sector público con subsidios propios). No damos el tope actual de la AFP ni revisamos si EsSalud y la AFP pueden pagarse por el mismo funeral. Tampoco cubrimos los montos del SOAT: están en su propia página.

Cómo se reclama

  1. Guarda todos los comprobantes a tu nombreEsSalud y la AFP piden facturas o boletas originales a nombre de quien pagó. En EsSalud, además, deben indicar el nombre del fallecido. Pídelo así en la funeraria y en el cementerio.
  2. Averigua qué cobertura tenía el fallecido¿Era asegurado titular de EsSalud (trabajador o pensionista)? ¿Estaba en una AFP o en la ONP? ¿Murió por un accidente de trabajo o de tránsito? ¿Tenía una póliza privada? Cada respuesta lleva a una entidad distinta.
  3. Pide el sepelio de EsSalud dentro de los seis mesesLlena el Formulario N° 1040 y preséntalo con tu documento de identidad y los comprobantes originales en una Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas. El plazo corre desde la fecha del fallecimiento.
  4. Si estaba en una AFP, presenta la solicitud en su AFPLa firma quien pagó el sepelio y cuyo nombre figura en los comprobantes. Lleva también el certificado médico de defunción y el acta de defunción.
  5. Si hay un seguro privado, lee la póliza antes de reclamarBusca qué cubre, qué excluye, el monto máximo y a quién paga. Llama a la aseguradora con el número de póliza a la mano.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Sabías que, además del sepelio, la familia puede tener derecho a una pensión de viudez u orfandad?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

EsSalud paga el funeral completo.

La norma dice

EsSalud entrega un monto con tope. Según su ficha oficial en gob.pe, el máximo es S/ 2,070.00, y si el funeral costó más, la diferencia no se reconoce.

Se cree que

Si mi esposa estaba en EsSalud como mi derechohabiente, EsSalud paga su entierro.

La norma dice

No. Según la ficha de EsSalud, la prestación se otorga por la muerte de un asegurado regular titular, no por la del cónyuge o concubino derechohabiente.

Se cree que

La ONP paga el entierro de sus aportantes.

La norma dice

En el texto del Decreto Ley 19990 que publica la ONP no encontramos ninguna prestación por sepelio. Lo que sí prevé su artículo 67 es un capital de defunción, y solo cuando no quedan beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes.

Se cree que

Hay tiempo de sobra para pedir el reembolso a EsSalud.

La norma dice

El artículo 23 del Reglamento de la Ley 26790 dice que el derecho prescribe a los seis meses, contados desde la fecha del fallecimiento. La ficha de EsSalud repite ese plazo.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede cobrar el sepelio de EsSalud?

Según la ficha de EsSalud en gob.pe, el beneficiario o familiar directo del asegurado fallecido (cónyuge o concubino, hijo mayor de edad, padre o madre, o hermano mayor de edad) que acredite haber pagado los servicios funerarios. Si pagó un tercero, EsSalud pide además una declaración jurada del familiar que reconoce ese gasto.

Mi papá dejó de trabajar un mes antes de morir. ¿EsSalud paga?

Según la ficha de EsSalud, no: el trabajador debe tener vínculo laboral al momento del fallecimiento. Si era pensionista, debe mantener esa condición al momento de la muerte. Además se exigen tres meses consecutivos de aportes, o cuatro no consecutivos, dentro de los seis meses calendario anteriores al mes del fallecimiento.

¿Qué gastos reconoce EsSalud?

Nicho o sepultura, cremación o entierro, ataúd, capilla ardiente, carroza, transporte, mortaja o traje y preparación del cadáver, según su ficha oficial. Los comprobantes originales deben indicar el nombre del fallecido y estar a nombre de quien hizo el gasto.

¿Cuánto reembolsa la AFP?

Un monto correspondiente a un sepelio de referencia, con un tope que fija la SBS y que se actualiza cada semestre según el IPC. No damos la cifra porque no pudimos abrir la consulta de la SBS que la publica: pídela a la AFP o a la SBS.

¿Puedo cobrar a EsSalud y a la AFP por el mismo funeral?

No encontramos una norma que lo resuelva en uno u otro sentido. Cada entidad pide los comprobantes originales. Antes de entregar los originales a una, pregunta a la otra qué necesitas presentar.

¿Y si la muerte fue por un accidente de trabajo?

La ficha de EsSalud dice que su prestación no corresponde a los fallecidos afiliados al SCTR. El artículo 19 de la Ley 26790 hace que el SCTR cubra gastos de sepelio cuando la muerte es consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Revisa nuestra página sobre el SCTR.

La norma exacta

Plataforma del Estado Peruano (gob.pe) — ficha de EsSaludPrestación por Sepelio - EsSalud: Descripciónleída

Qué es la prestación por sepelio y cuál es su monto máximo (último cambio: 15-02-2024)

«Es el monto de dinero que otorga EsSalud a quien cumpla la condición de beneficiario o familiar directo del asegurado fallecido (cónyuge o concubino(a), hijo(a) mayor de edad, padre o madre o hermano(a) mayor de edad) que acredite haber realizado los gastos de los servicios funerarios por el fallecimiento de un asegurado regular titular, sea activo o pensionista, hasta un monto máximo de S/ 2,070.00»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de febrero de 2024Ver texto oficial →

↳Prestación por Sepelio - EsSalud: Gastos funerarios a ser reconocidosleída

Qué gastos reconoce EsSalud y la exclusión del SCTR (último cambio: 15-02-2024)

«Nicho o sepultura, cremación o entierro, ataúd, capilla ardiente, carroza, transporte, mortaja o traje y preparación de cadáver. Importante: Esta prestación no corresponde ser otorgada a los fallecidos afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de febrero de 2024Ver texto oficial →

↳Condiciones para solicitar el subsidio por Sepelioleída

Plazo y condiciones de aportes (último cambio: 19-01-2024)

«Puedes presentar la solicitud hasta 6 meses contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular. [...] Contar con 3 meses consecutivos de aportaciones o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que ocurrió su fallecimiento. El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del fallecimiento. Los pensionistas deben mantener su condición de pensionistas al momento de la contingencia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 19 de enero de 2024Ver texto oficial →

↳Requisitos para solicitar el subsidio por Sepelio: preguntas frecuentesleída

Quién no genera el derecho y qué pasa si el funeral costó más (último cambio: 21-10-2024)

«No se otorga, porque debe contar con vínculo laboral al momento de la contingencia u ocurrencia. [...] No, la prestación por Sepelio se otorga por la muerte de un asegurado regular TITULAR [...] No, el monto máximo a pagar de Gastos por Sepelio es de S/. 2,070.00.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 21 de octubre de 2024Ver texto oficial →

↳Requisitos para solicitar el subsidio por Sepelio: requisitos y cobroleída

Documentos que pide EsSalud y cómo se cobra (último cambio: 21-10-2024)

«Formulario N° 1040, debidamente llenado y firmado. Documento de identidad del solicitante beneficiario [...] Exhibir comprobantes de pago originales por los gastos funerarios donde indique el nombre del asegurado fallecido, emitidos a nombre del familiar o tercero que realiza el gasto. Si el gasto es asumido por un tercero, debe contar con la declaración jurada del familiar que reconoció el gasto hecho por el tercero. [...] Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero, agrega: Comprobantes de pago originales (traducidos de corresponder), con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de la Apostilla de la Haya. [...] Acércate a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas, en el horario de atención, con los documentos solicitados y entrégalos en la ventanilla correspondiente. [...] De estar todo conforme, el representante de EsSalud te indicará que podrás acercarte a las entidades bancarias autorizadas en un plazo máximo de 72 horas presentando tu DNI.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 21 de octubre de 2024Ver texto oficial →

Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en SaludArtículo 9, literal d)leída

Las prestaciones de EsSalud pueden incluir prestaciones por sepelio

«Las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos, en función del tipo de afiliación, pudiendo comprender los siguientes conceptos: [...] d) Prestaciones por sepelio.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de mayo de 1997Ver texto oficial →

Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (texto modificado por la Ley N.º 30485)Artículo 19, literal b)leída

El SCTR cubre gastos de sepelio por accidente de trabajo o enfermedad profesional

«b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de mayo de 1997Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en SaludArtículo 18leída

Qué cubre la prestación por sepelio

«La prestación por sepelio, cubre los servicios funerarios por la muerte del asegurado regular, sea activo o pensionista, de acuerdo a las normas que fija el IPSS.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de setiembre de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 23leída

El derecho a reclamar prescribe a los seis meses del fallecimiento

«El derecho a reclamar las prestaciones económicas, establecidas en el Artículo 14 de este Reglamento, prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que cesó el período de incapacidad o el período máximo posparto. En el caso de prestaciones por sepelio el período de prescripción se cuenta a partir de la fecha de fallecimiento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de setiembre de 1997Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 001-2025-TR (modifica el artículo 35 del D.S. N.º 009-97-SA)Artículo 2 (nuevo texto del artículo 35 del Reglamento)leída

Aportes mínimos para tener derecho a las prestaciones

«Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud siempre que aquellos cuenten con tres (3) meses de aportación consecutivos o con cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia. [...] En el caso de las prestaciones económicas, el mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de enero de 2025Ver texto oficial →

Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (D.S. N.º 054-97-EF), texto compilado por el CongresoArtículo 40leída

El SPP incluye la prestación de gastos de sepelio

«Las prestaciones en favor de los trabajadores incorporados al SPP son exclusivamente las de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y no incluyen prestaciones de salud ni riesgos de accidentes de trabajo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de mayo de 1997Ver texto oficial →

Página oficial — Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)Gastos de sepelio (Portal del Usuario): descripción y montoleída

Gastos de Sepelio — sin fecha de actualización visible; consultada el 29-09-2026

«Es uno de los beneficios que otorga el sistema privado de pensiones (SPP) al fallecimiento del titular de la cuenta, mediante el pago o reembolso de una suma de dinero correspondiente a un tipo referencial de sepelio. [...] El monto que cubre el reembolso por gastos de sepelio es el establecido por esta Superintendencia, el cual tiene un tope y se actualiza semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 29 de setiembre de 2026Ver texto oficial →

↳Gastos de sepelio (Portal del Usuario): financiamiento y quiénes tienen derecholeída

Gastos de Sepelio — sin fecha de actualización visible; consultada el 29-09-2026

«En el caso de que cuentes con cobertura del seguro previsional, el reembolso por gastos de sepelio será financiado por dicho seguro, caso contrario, se financiará con el saldo disponible en tu cuenta individual de capitalización. [...] Tienen derecho a este beneficio aquellos trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes casos: - Afiliados en condición de trabajadores activos. - Afiliados en condición de pensionistas por invalidez. - Afiliados en condición de pensionistas por jubilación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 29 de setiembre de 2026Ver texto oficial →

↳Gastos de sepelio (Portal del Usuario): requisitosleída

Gastos de Sepelio — sin fecha de actualización visible; consultada el 29-09-2026

«La solicitud de gastos de sepelio deberá ser presentada ante la AFP del afiliado fallecido, firmada por quien efectuó el gasto y cuyo nombre aparece en los comprobantes de pago. [...] - Original o copia legalizada por notario del certificado médico de defunción o del certificado de necropsia o de la resolución judicial de muerte presunta. - Copia legalizada por notario o copia certificada del acta o partida de defunción.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 29 de setiembre de 2026Ver texto oficial →

Decreto Ley N.º 19990 (texto concordado publicado por la ONP)Artículo 67leída

Sistema Nacional de Pensiones — capital de defunción

«Al fallecimiento de un asegurado que percibía o hubiera tenido derecho a percibir pensión de jubilación o de invalidez, de acuerdo al presente Decreto Ley, y únicamente en caso que no deje beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes, se otorgará capital de defunción en orden excluyente a las siguientes: a) Al cónyuge; b) A los hijos; c) A los padres; y d) A los hermanos menores de 18 años.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de abril de 1973Ver texto oficial →

Ley N.º 29946, Ley del Contrato de SeguroArtículo IV, reglas tercera y séptimaleída

Cómo se interpreta una póliza de seguro

«Tercera. Los términos del contrato que generen ambigüedad o dudas son interpretados en el sentido y con el alcance más favorable al asegurado. [...] Séptima. La cobertura, exclusiones y, en general, la extensión del riesgo así como los derechos de los beneficiarios, previstos en el contrato de seguro, deben interpretarse literalmente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de noviembre de 2012Ver texto oficial →

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