REDAM: el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en Perú
El REDAM es un registro público y gratuito, a cargo del Poder Judicial, donde se anota a quien debe tres o más cuotas de pensión de alimentos. La inscripción no es automática: la pide la persona beneficiaria (o el propio juez) ante el juzgado que tramitó el proceso de alimentos, y solo se cancela cuando el deudor prueba que pagó.
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Poder Judicial · El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 28 mar. 2027
El plazo que corre en tu contra
3 días hábiles desde la notificación del juzgado sobre el pedido de inscripción en el REDAM.Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.
Si el deudor no responde ni acredita el pago dentro de este plazo, el juez ordena la inscripción en el REDAM en los tres días hábiles siguientes.
D.S. N.° 008-2019-JUS, Reglamento de la Ley N.° 28970, artículo 5.2 y 5.3
Qué es el REDAM
El REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) es un registro público, gratuito y administrado por el Poder Judicial. El artículo 1 de la Ley N.° 28970 lo creó “en el Órgano de Gobierno del Poder Judicial” — en la práctica, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de su Gerencia General — para anotar a las personas que deben pensión de alimentos y no la pagan. No es un castigo penal ni una lista de morosos cualquiera: es un mecanismo específico para la deuda alimentaria, pensado para que esa información llegue a bancos, empleadores y entidades del Estado sin que la persona beneficiaria tenga que perseguir el cobro por su cuenta en cada frente.
Quién puede terminar inscrito: el umbral de tres cuotas
La ley fija un umbral concreto, no una apreciación subjetiva del juez. Según el artículo 1 de la Ley 28970 y el artículo 4.1 de su Reglamento, califica como deudor alimentario moroso quien adeuda tres cuotas, sucesivas o alternadas, de una pensión fijada en sentencia consentida o ejecutoriada, o en un acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada. El Reglamento agrega un supuesto adicional para procesos que todavía están en trámite: si hay una pensión provisional fijada por mandato cautelar, o se está ejecutando un acuerdo conciliatorio extrajudicial, basta con adeudar tres pensiones devengadas para calificar igual como deudor moroso — no hace falta esperar a que el proceso principal termine.
Cómo se inscribe a alguien
La inscripción no ocurre sola. El artículo 4.2 del Reglamento contempla dos caminos: que el propio juzgado la ordene de oficio, o que la pida la persona beneficiaria llenando el formato del Anexo I del Reglamento y presentándolo ante el juzgado que tramitó el proceso de alimentos (o ante quien deba ejecutar el acuerdo conciliatorio).
Una vez iniciado el trámite, el procedimiento tiene plazos cortos y concretos (artículo 5 del Reglamento):
- El juzgado tiene 1 día hábil para notificar al deudor sobre el pedido de inscripción.
- El deudor tiene 3 días hábiles para informar si ya pagó la deuda.
- Vencido ese plazo, el juez tiene otros 3 días hábiles para ordenar la inscripción — salvo que el deudor haya acreditado el pago, en cuyo caso se comunica eso a la persona beneficiaria en lugar de inscribirlo.
Qué pasa si el juzgado no resuelve a tiempo (el cambio de 2023)
Antes de noviembre de 2023, si el juzgado simplemente no resolvía el pedido dentro del plazo, no había una salida clara distinta de insistir por la vía procesal. La Ley N.° 31932 cerró ese vacío incorporando el párrafo 4.6 al artículo 4 de la Ley 28970: si vence el plazo de tres días sin que el juzgado haya ordenado la inscripción, la parte interesada puede pedirla directamente ante el propio REDAM, adjuntando el mandato no tramitado por el juez y la copia certificada de la resolución judicial firme que declara al demandado deudor alimentario moroso. El REDAM, al recibir ese pedido, debe remitir copia a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), para que evalúe si corresponde una sanción disciplinaria al juzgado que no resolvió.
Qué contiene el registro y quién puede verlo
El registro es de acceso directo y gratuito para cualquier persona, institución pública o privada, según el artículo 3.2 del Reglamento — no hace falta acreditar un interés especial para consultarlo. Contiene los datos del deudor (nombres, DNI, domicilio, fotografía obtenida de RENIEC) y de la obligación incumplida (monto adeudado, órgano jurisdiccional). La información se actualiza como mínimo una vez al mes, y en un plazo máximo de tres días hábiles cuando se trata de una cancelación. Además, el Poder Judicial reporta mensualmente la lista consolidada a la SBS y puede remitirla también a centrales de riesgo privadas (artículo 6 de la Ley 28970) — de ahí que una inscripción en el REDAM pueda reflejarse en el historial crediticio de una persona.
Los efectos reales de estar inscrito
Aquí es donde suele haber más confusión. El REDAM no es una prohibición automática de trabajar para el Estado ni de contratar con él. El artículo 12.1 del Reglamento lo dice de forma expresa: el deudor moroso puede postular y acceder al servicio civil, ser designado funcionario público o directivo de confianza, o contratar con el Estado. Lo que exige la norma es que, antes de firmar el contrato o de expedirse la resolución de designación, el deudor acredite haber cancelado la deuda o autorice el descuento de la pensión mensual por planilla (u otro medio de pago). La entidad, por su parte, tiene la obligación de consultar el REDAM antes de tramitar esa designación o esos contratos (artículo 12.7).
Para quienes ya están trabajando en el sector público al momento de aparecer inscritos, el Reglamento va un paso más allá: la Primera Disposición Complementaria Final exige que suscriban la autorización de descuento o acrediten la cancelación dentro de un plazo, “bajo apercibimiento de procederse a la resolución de contrato” — es decir, no hacerlo puede terminar en la resolución del vínculo laboral con el Estado.
En el sector privado el tratamiento es distinto y más liviano: el artículo 14 solo exige que la empresa informe al postulante o trabajador sobre su situación en el REDAM y que su área de recursos humanos verifique el registro cada seis meses, con el fin de incentivar (no de imponer) la firma de una autorización de descuento. No es una condición para contratar ni una causal de despido prevista en esta norma.
Finalmente, si el deudor no cumple, la inscripción no desencadena por sí sola un embargo: el artículo 9 de la Ley 28970 exige que el juzgado, al recibir la comunicación correspondiente (por ejemplo, de la SUNAT, del Ministerio de Trabajo o del Banco de la Nación sobre bienes o ingresos del deudor), emita en un plazo de cinco días el oficio que ordena la retención o el embargo — es un paso judicial adicional, no algo que ocurre solo.
Cómo se cancela la inscripción
El deudor puede pedir la cancelación en cualquier momento, siempre que acredite el cumplimiento del pago (artículo 6.2 del Reglamento). El juzgado tiene un plazo máximo de tres días hábiles para resolver esa solicitud, y un día hábil adicional para oficiar la decisión al REDAM. El REDAM, a su vez, debe ejecutar la cancelación en un máximo de tres días hábiles, y dentro de los cinco días hábiles siguientes debe avisar a la SBS y a las centrales de riesgo privadas con las que tenga convenio, para que también actualicen su información.
Qué hacer
Si eres la persona beneficiaria de una pensión de alimentos impaga, revisa primero si ya se cumplió el umbral de tres cuotas (o tres pensiones devengadas, si el proceso sigue en trámite) y presenta el pedido de inscripción ante el mismo juzgado que llevó tu caso, usando el Anexo I del Reglamento. Si el juzgado no resuelve dentro del plazo, tienes desde 2023 la opción de acudir directamente al REDAM. Si en cambio eres tú quien figura inscrito y ya pagaste, reúne la prueba de pago y pide la cancelación cuanto antes — mientras tanto, si postulas a un puesto público o buscas contratar con el Estado, prepárate para acreditar el pago o autorizar el descuento antes de firmar.
Cómo avanza el pedido de inscripción, paso a paso
El deudor alimentario
Se cumple el umbral legal
Al acumularse tres cuotas (sucesivas o alternadas) o tres pensiones devengadas impagas
El juzgado, de oficio, o la persona beneficiaria mediante el Anexo I
Se presenta el pedido de inscripción
En cualquier momento tras cumplirse el umbral
El juzgado
El juzgado notifica al deudor
1 día hábil desde iniciado el trámite
El deudor alimentario
El deudor responde o acredita el pago
3 días hábiles desde notificado
El juzgado
El juzgado ordena la inscripción (o la deniega si hay pago)
3 días hábiles tras vencido el plazo del deudor
La parte interesada
Si el juzgado no resolvió a tiempo, la parte interesada acude directamente al REDAM
Al día siguiente de vencido el plazo de tres días del juzgado
Base: Ley N.° 31932, que modifica la Ley N.° 28970, Artículo único, párrafo 4.6 incorporado al artículo 4
El REDAM
El REDAM ejecuta la inscripción y reporta a la SBS y a centrales de riesgo
Máximo 3 días hábiles para inscribir; reporte mensual a la SBS (o hasta 5 días hábiles si es una cancelación)
Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.
Las barras están a escala entre sí; la más larga equivale a 3 días hábiles.
Estos son los plazos previstos en la norma para el trámite ordinario ante el juzgado; el Reglamento no precisa si el día siguiente del mecanismo directo ante el REDAM (introducido por la Ley 31932) es un día hábil o calendario.
Cómo se reclama
- Verifica que se cumpla el umbral mínimoTres cuotas sucesivas o alternadas impagas en un proceso con sentencia o acuerdo conciliatorio firme, o tres pensiones devengadas si el proceso todavía está en trámite (mandato cautelar o ejecución de un acuerdo conciliatorio extrajudicial).
- Presenta el pedido ante el juzgado que tramitó el proceso de alimentosLlena el formato del Anexo I del Reglamento y preséntalo ante el mismo juzgado que emitió la sentencia o ante quien le corresponde ejecutar el acuerdo conciliatorio.
- Espera la notificación al deudor y su plazo para responderEl juzgado tiene un día hábil para notificar al deudor, y este cuenta con tres días hábiles para informar si ya pagó. Vencido ese plazo, el juez tiene otros tres días hábiles para ordenar la inscripción o, si el deudor probó el pago, comunicarlo al beneficiario.
- Si el juzgado no resuelve a tiempo, pide la inscripción directamente ante el REDAMDesde la Ley N.° 31932 (2023), puedes acudir directamente al REDAM al día siguiente de vencido el plazo, adjuntando el mandato no tramitado por el juzgado y la copia certificada de la resolución judicial firme que declara al deudor moroso.
- Consulta el registroEl acceso es público y gratuito. El Poder Judicial mantiene una página con los documentos y enlaces oficiales del REDAM.
- Si ya pagaste, pide la cancelaciónPuedes pedirla en cualquier momento acreditando el pago ante el juzgado. Este resuelve en un máximo de tres días hábiles y oficia la cancelación al REDAM.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabías que el REDAM solo funciona si ya existe una sentencia o un acuerdo de alimentos firme — y que, si el padre nunca reconoció al hijo, primero hay que establecer la filiación por otra vía?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Estar en el REDAM te prohíbe trabajar en el Estado o firmar cualquier contrato público.
No es una prohibición. El artículo 12.1 del Reglamento dice expresamente que el deudor alimentario moroso puede postular y acceder al servicio civil, ser designado funcionario o directivo de confianza, o contratar con el Estado. Lo único que exige es que, antes de firmar el contrato o de expedirse la resolución de designación, acredite la cancelación de la deuda o autorice el descuento por planilla (u otro medio de pago) del monto de la pensión.
El descuento por planilla o el bloqueo de la contratación es igual en una empresa privada que en una entidad del Estado.
No. Para el sector público y para quien contrata con el Estado, el artículo 12.1 condiciona la firma del contrato o la designación a acreditar el pago o autorizar el descuento. Para el sector privado, el artículo 14 solo exige informar al trabajador o postulante sobre su situación y verificar el REDAM cada seis meses — no exige esa autorización como condición para contratar.
Una vez inscrito en el REDAM, ya no hay forma de salir.
El artículo 6.2 del Reglamento permite pedir la cancelación en cualquier momento, siempre que se acredite el pago de la deuda. El juez tiene un plazo máximo de tres días hábiles para resolver esa solicitud y oficiar la cancelación al REDAM.
Si dejas de pagar la pensión, el embargo del sueldo es automático, sin que nadie tenga que hacer nada.
No es automático en ese sentido: el artículo 9 de la Ley 28970 exige que el órgano jurisdiccional, al recibir la comunicación correspondiente, emita en un plazo de cinco días el oficio que ordena la retención o el embargo. Es un paso judicial obligatorio, no una consecuencia que ocurre sola apenas se vence una cuota.
Solo el juez puede pedir la inscripción de alguien en el REDAM; si no lo hace, no hay nada más que hacer.
Desde la Ley N.° 31932 (2023), si el juzgado no ordena la inscripción dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 4, la parte interesada puede pedirla directamente ante el propio REDAM, adjuntando el mandato no tramitado y la resolución judicial firme que declara al deudor moroso.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas cuotas de pensión hay que dejar de pagar para terminar en el REDAM?
Tres cuotas, sucesivas o alternadas, según el artículo 1 de la Ley 28970 y el artículo 4.1 de su Reglamento. Si el proceso de alimentos todavía está en trámite (por ejemplo, hay una pensión provisional por mandato cautelar), el umbral es de tres pensiones devengadas e impagas.
¿Quién puede pedir que inscriban a alguien en el REDAM?
El propio juzgado puede ordenarlo de oficio, o puede pedirlo la persona beneficiaria de la pensión llenando el formato del Anexo I del Reglamento y presentándolo ante el juzgado que tramitó el proceso de alimentos o que ejecuta el acuerdo conciliatorio.
¿Qué pasa si presento el pedido y el juzgado no resuelve a tiempo?
Desde la Ley N.° 31932, publicada en noviembre de 2023, si vence el plazo de tres días sin que el juzgado ordene la inscripción, la parte interesada puede pedirla directamente ante el REDAM, adjuntando el mandato no tramitado y la copia certificada de la resolución judicial firme. El REDAM debe remitir copia de ese pedido a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA).
¿La inscripción en el REDAM aparece en INFOCORP o en otras centrales de riesgo?
Sí. El artículo 6 de la Ley 28970 obliga al Poder Judicial a reportar mensualmente la lista de deudores a la SBS, y permite remitirla también a centrales de riesgo privadas. Si te inscriben, es razonable esperar que aparezca reflejado en tu historial crediticio.
¿Cómo se cancela la inscripción en el REDAM?
Presentando ante el juzgado la prueba de que pagaste la deuda. El juez resuelve la solicitud en un plazo máximo de tres días hábiles y oficia la cancelación al REDAM, que a su vez tiene hasta tres días hábiles para ejecutarla y hasta cinco días hábiles para avisar a la SBS y a las centrales de riesgo con las que tenga convenio.
¿El REDAM es lo mismo que la denuncia penal por omisión de asistencia familiar?
No. El REDAM es un registro civil administrativo, separado del proceso penal por omisión de asistencia familiar. Son mecanismos distintos: uno registra el incumplimiento para efectos civiles, crediticios y de contratación con el Estado; el otro es un proceso penal aparte que puede iniciarse cuando se acude a la vía penal.
La norma exacta
Ley N.° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios MorososArtículo 1leída
Creación del REDAM y el umbral de tres cuotas impagas
«Créase, en el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, donde serán inscritas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4° de la presente Ley, aquellas personas que adeuden tres (3) cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. También serán inscritas aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un período de tres (3) meses desde que son exigibles.»
Ley N.° 28970Artículo 5leída
Acceso gratuito y actualización mensual del registro
«El acceso a la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos es gratuito. La información registrada es actualizada mensualmente y tiene carácter público. El Órgano de Gobierno del Poder Judicial incorporará en su página web el vínculo que permita a cualquier persona conocer dicha información sin limitación alguna.»
↳Artículo 6leída
Comunicación mensual a la SBS y a centrales de riesgo privadas
«El Órgano de Gobierno del Poder Judicial proporcionará a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución. Asimismo, esta información podrá ser remitida también a las Centrales de Riesgo Privadas.»
↳Artículo 8leída
Responsabilidad del funcionario público que oculta una inscripción
«El funcionario público encargado que, a sabiendas que el trabajador se encuentra inscrito en el Registro de Deudor Alimentario Moroso, omite comunicar la información correspondiente dentro del plazo legal, incurre en falta administrativa grave sancionada con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda.»
↳Artículo 9leída
Obligación del juzgado de ordenar la retención o el embargo
«El órgano jurisdiccional que reciba la comunicación conforme a lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la presente Ley, remitirá cuando corresponda y bajo responsabilidad, en el término de cinco (5) días de recibida la comunicación, el oficio disponiendo que se realice la retención o embargo, cuyo costo está exonerado de la tasa judicial y/o registral, según corresponda.»
Ley N.° 31932, que modifica la Ley N.° 28970Artículo único, párrafo 4.6 incorporado al artículo 4leída
Inscripción a solicitud de parte cuando el juzgado no resuelve a tiempo
«En caso de haber vencido el plazo de tres días, referido en el párrafo 4.5, sin que el órgano jurisdiccional competente que conoce la causa haya ordenado la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), dicha inscripción se realizará al día siguiente de vencido el plazo ante el mismo REDAM, a solicitud de la parte interesada, adjuntando el mandato no tramitado por el/la juez/a y la copia certificada de la resolución judicial, consentida o ejecutoriada, que declara a la parte demandada deudora alimentaria morosa. Recibida la solicitud, se remitirá copia de la misma a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) o la que haga sus veces, para las acciones correspondientes de acuerdo a sus competencias.»
D.S. N.° 008-2019-JUS, Reglamento de la Ley N.° 28970Artículo 2.2leída
Definición de deudor alimentario moroso, incluye procesos en trámite
«Deudor Alimentario Moroso: Persona obligada a otorgar la prestación de alimentos en virtud a lo resuelto en un proceso con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, que incumple con el pago de por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias. En el caso de procesos judiciales en trámite, se considera deudor alimentario moroso a la persona obligada a otorgar prestación de alimentos que adeude por lo menos tres pensiones devengadas en un proceso cautelar o en un proceso de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales.»
D.S. N.° 008-2019-JUSArtículo 3.2 y 3.3leída
Administración del registro: acceso directo, gratuito y actualización mensual
«3.2 Administrar el REDAM, asegurando su acceso directo y gratuito a cualquier persona, institución pública o privada, especialmente a través de su portal web institucional. 3.3 Actualizar la información contenida en el Registro como mínimo una vez al mes, salvo en el caso de cancelaciones de deuda supuesto en el cual la información se actualiza en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.»
↳Artículo 4leída
Requisitos para la inscripción y el pedido de parte
«4.1 Adeudar por los menos tres (3) cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias en los casos de procesos con sentencia o con acuerdo conciliatorio; o tres (3) pensiones devengadas en el caso de procesos en trámite con mandato cautelar o en el proceso de ejecución de acuerdo conciliatorio. 4.2 En el caso que la inscripción sea a pedido de parte, la persona solicitante debe llenar el formato que en Anexo I forma parte del presente Reglamento y presentarlo ante el Juzgado que emitió la orden judicial o a quien le corresponde ejecutar el acuerdo conciliatorio.»
↳Artículo 5leída
Procedimiento de inscripción: notificación, plazo de respuesta y resolución
«5.2 El órgano jurisdiccional competente, en el plazo de un (1) día hábil desde el inicio del procedimiento, debe notificar al obligado alimentario sobre el pedido de inscripción en el REDAM para que este, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, informe sobre el cumplimiento del pago de la deuda alimentaria. 5.3 Transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior, el Juez, en el plazo de tres (3) días hábiles, ordena la inscripción en caso que el deudor no demuestre el cumplimiento de la deuda o no absuelva el requerimiento; o, en caso que el deudor acredite que ha realizado el pago de la deuda alimentaria, procede a comunicar a la persona beneficiaria.»
↳Artículo 6.2, 6.3 y 6.4leída
Cancelación de la inscripción
«6.2 El deudor alimentario moroso puede solicitar la cancelación de la inscripción, en cualquier momento, solo si acredita el cumplimiento del pago de la deuda alimentaria. El Juez resuelve la solicitud de levantamiento de la inscripción en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida y oficia su decisión al REDAM en un (1) día hábil. 6.3 La obligación de inscripción o cancelación de la inscripción es exigible al REDAM en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la comunicación del juzgado. 6.4 Dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la cancelación de la inscripción, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial debe comunicar a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones y a las centrales de riesgo privadas con las que tenga convenios, para que se excluya del listado de deudores alimentarios morosos a la persona cuyo nombre figura en sus registros.»
↳Artículo 12.1leída
El REDAM no impide postular ni acceder al servicio civil, solo condiciona el contrato o la designación
«12.1 El deudor alimentario moroso puede postular y acceder al servicio civil, o ser designado funcionario público o directivo de confianza, o contratar con el Estado. En estos casos, se requiere que previo a la suscripción del contrato o a la expedición de la resolución de designación correspondiente, el deudor acredite el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autorice el descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos.»
↳Artículo 12.7leída
Obligación de la entidad de verificar el REDAM antes de contratar o designar
«12.7 La secretaría general, la oficina de recursos humanos, la oficina de logística, o las que hagan sus veces, según corresponda, tienen la obligación de acceder al REDAM, antes de tramitar la resolución de designación, la firma de los contratos o de la renovación, adenda, o ampliación de estos, para verificar si la persona comprendida en los numerales anteriores está inscrita en el REDAM.»
↳Artículo 14.1 y 14.2leída
Obligaciones del sector privado: informar y verificar semestralmente, sin bloquear la contratación
«14.1 [...] las entidades del sector privado, informan a los/las postulantes o los/las trabajadores/as que sean deudores alimentarios morosos, sobre la importancia del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, y la posibilidad de acordar la firma de una autorización del descuento por planilla o por otro medio de pago. [...] 14.2 Las entidades del sector privado, a través de sus oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, verifican semestralmente si sus trabajadores/as se encuentran inscritos en el REDAM, con la finalidad de incentivar la suscripción de las autorizaciones de descuento.»
↳Primera Disposición Complementaria Finalleída
Servidores públicos ya nombrados o contratados: deben autorizar el descuento o arriesgan la resolución del contrato
«[...] las/los servidores/as, directivos/as y funcionarios/as del sector público, o aquéllos/as que tengan una relación contractual con el Estado deben suscribir la autorización para que la entidad proceda a la retención de la contraprestación o descuento por planilla de sus remuneraciones, según sea el caso, para el pago de la pensión alimenticia que tengan pendientes. [...] Si dentro del plazo otorgado [...] no se devuelve el formato de autorización debidamente suscrito, o no se demuestra la cancelación en el citado registro, se configura la causal resolutiva prevista en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1377, por lo que la Entidad [...] debe notificar la resolución del contrato [...]»
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