Unión civil en Perú: qué dice (y qué no dice) la ley
Hoy no existe en Perú una figura legal llamada "unión civil". El matrimonio (artículo 234 del Código Civil) y la unión de hecho (artículo 326) se definen únicamente entre un varón y una mujer. El Tribunal Constitucional ha rechazado dos veces pedidos de inscribir matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero. Un proyecto de ley para crear la unión civil (2803/2022-CR) entró al orden del día del Pleno en marzo de 2025, pero no llegó a votarse, y al 30 de setiembre de 2026 no figura entre los proyectos del nuevo Congreso.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 dic. 2026
Lo que falta verificarEl proyecto de ley 2803/2022-CR sobre unión civil recibió dictamen favorable de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso el 20 de noviembre de 2024, según la nota de prensa del Congreso (el seguimiento oficial registra el dictamen el 26/11/2024). El 10 de marzo de 2025, el Consejo Directivo lo incluyó en el orden del día del Pleno, pero el Pleno no llegó a votarlo. El Congreso del periodo 2021-2026 terminó en julio de 2026. El 30 de setiembre de 2026 revisamos el sistema de proyectos de ley del Congreso: el proyecto no figura entre los proyectos actualizados de la Cámara de Diputados ni del Senado (periodo 2026-2031), y una búsqueda por «unión civil» en ambas cámaras dio 0 resultados. No leímos la norma del Reglamento del Congreso que regula qué pasa con los proyectos del periodo anterior que no se actualizan. Las sentencias del Tribunal Constitucional y los artículos del Código Civil no se volvieron a revisar ese día. Entre el 19 y el 22 de diciembre de 2025, al menos cuatro congresistas (Yarrow Lumbreras, Córdova Lobatón, Bazán Calderón y Chirinos Venegas) presentaron solicitudes de retiro de su firma como coautores, aunque el autor principal, Alejandro Cavero Alva, se mantiene. Si el nuevo Congreso presenta un proyecto sobre este tema, esta página cambiará.
Lo que dice la ley hoy: solo dos figuras, y ambas heterosexuales en su definición
El Código Civil peruano reconoce dos formas de unión de pareja con efectos legales, y las dos están definidas de la misma manera. El artículo 234 dice que el matrimonio es la unión “voluntariamente concertada por un varón y una mujer”. El artículo 326, sobre la unión de hecho —la convivencia—, usa exactamente el mismo lenguaje: “realizada y mantenida por un varón y una mujer”. No existe, en el texto vigente del Código Civil, una tercera figura para parejas del mismo sexo, ni una “unión civil” con ese nombre.
Esto no es un vacío legal silencioso: es el resultado de decisiones concretas, tanto del Congreso como del Tribunal Constitucional, que se describen a continuación.
Dos sentencias del Tribunal Constitucional, mismo resultado
Dos parejas del mismo sexo que se casaron en el extranjero (ambos casos en Nueva York, Estados Unidos) pidieron a Reniec que inscribiera su matrimonio en Perú, y ante la negativa, llevaron el caso hasta el Tribunal Constitucional.
En el Expediente 01739-2018-PA/TC (Sentencia 676/2020, caso Óscar Ugarteche Galarza), el Tribunal resolvió por mayoría de 4 a 3 declarar IMPROCEDENTE la demanda. En el Expediente 02743-2021-PA/TC (Sentencia 172/2022, caso Andree Alonsso Martinot Serván), el resultado fue el mismo: improcedente.
Lo que hace relevante a la segunda sentencia es el voto del magistrado Ernesto Blume Fortini, que aunque coincidió con el resultado de rechazar la demanda, dejó una recomendación explícita para el Congreso:
“Considero necesario precisar que es importante que el Congreso de la República atienda el pedido de protección jurídica que solicitan las parejas del mismo sexo sea a través de la modificación de la Constitución según su procedimiento, o, en todo caso, a nivel del Código Civil, vía una regulación especial que bien podría denominarse unión civil u otra similar.”
Es decir: el propio Tribunal Constitucional, al rechazar el reconocimiento del matrimonio igualitario, reconoció que existe un vacío que solo el Congreso puede llenar — y que la vía para llenarlo podría llamarse, precisamente, “unión civil”.
El proyecto de ley de unión civil y qué pasó con él
El 20 de noviembre de 2024, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó, con 12 votos a favor, el dictamen del proyecto de ley 2803/2022-CR, que crea la unión civil “entre dos adultos que quieren formalizar su convivencia, sin importar si son del mismo sexo o de sexos opuestos”. Según la nota de prensa oficial del Congreso, los derechos que otorgaría esta unión civil incluyen decisiones médicas prioritarias, inclusión en seguridad social, los bienes adquiridos durante la convivencia, derecho a pensión, beneficios económicos, prestación de alimentos y derechos sucesorios — pero explícitamente no incluye derechos de adopción, según explicó el propio autor del proyecto, el congresista Alejandro Cavero Alva.
Aprobar el dictamen en comisión es solo un paso intermedio. El propio comunicado del Congreso lo precisa: “el proyecto pasará al pleno del Congreso para ser debatido y saber si finalmente se convierte en ley”. Ese paso siguiente ya ocurrió parcialmente: el 10 de marzo de 2025, el Consejo Directivo del Congreso tomó conocimiento del dictamen y lo incluyó formalmente en el orden del día del pleno, según el seguimiento oficial del expediente en el portal de proyectos de ley del Congreso. El Pleno no llegó a debatirlo ni a votarlo.
Al mismo tiempo, el respaldo político mostró señales de debilitarse: entre el 19 y el 22 de diciembre de 2025, cuatro de los congresistas que figuraban como coautores o adherentes del proyecto (Norma Yarrow Lumbreras, y los congresistas Córdova Lobatón, Bazán Calderón y Chirinos Venegas) presentaron oficios solicitando el retiro de su firma. El autor principal, Alejandro Cavero Alva, no ha retirado la suya. El Congreso del periodo 2021-2026 terminó en julio de 2026. Al 30 de setiembre de 2026, el proyecto no figura entre los proyectos del nuevo Congreso (periodo 2026-2031): no aparece entre los proyectos actualizados de la Cámara de Diputados ni en el Senado, y una búsqueda por «unión civil» en ambas cámaras dio 0 resultados. No es ley.
Qué hacer con esta información
Si esta situación te afecta directamente, ten en cuenta tres cosas concretas. Primero, no asumas que un matrimonio celebrado en el extranjero con una persona del mismo sexo será reconocido automáticamente al llegar a Perú — la experiencia de los dos casos que llegaron al Tribunal Constitucional indica lo contrario. Segundo, la unión de hecho del artículo 326, con sus derechos patrimoniales y sucesorios después de dos años de convivencia, no aplica hoy a parejas del mismo sexo según el texto vigente de la norma. Tercero, el proyecto de ley 2803/2022-CR no llegó a ser ley y, al 30 de setiembre de 2026, no figura en el nuevo Congreso. No planifiques algo asumiendo que existirá una unión civil.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
Si tu pareja del mismo sexo y tú se separan hoy, ¿tienes derecho a pedirle una pensión de alimentos como la que sí existe entre cónyuges?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
En Perú existe la unión civil como una opción legal, igual que en otros países de la región.
No existe hoy. La única institución vigente es el matrimonio (artículo 234 del Código Civil) y la unión de hecho (artículo 326), y ambas están definidas expresamente entre "un varón y una mujer". No hay una tercera figura legal llamada unión civil todavía en vigor.
La unión de hecho (la convivencia) es, en la práctica, lo mismo que una unión civil para parejas del mismo sexo.
No. El artículo 326 del Código Civil exige textualmente que la unión de hecho sea "por un varón y una mujer". Las parejas del mismo sexo no encajan en esa definición tal como está redactada hoy.
El Tribunal Constitucional ya ordenó que se reconozcan los matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero.
Al contrario: en dos sentencias distintas (2020 y 2022), el Tribunal Constitucional declaró IMPROCEDENTE, por mayoría, las demandas para que Reniec inscribiera matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados fuera del Perú.
El Congreso nunca trató el tema de la unión civil.
Sí lo trató: el proyecto de ley 2803/2022-CR, que proponía la unión civil entre dos adultos sin importar su sexo, recibió dictamen favorable de una comisión en noviembre de 2024 y entró al orden del día del Pleno en marzo de 2025. Pero no llegó a votarse, y al 30 de setiembre de 2026 no figura entre los proyectos del nuevo Congreso (periodo 2026-2031).
Si me caso en el extranjero con alguien del mismo sexo, ese matrimonio automáticamente tiene validez legal en Perú.
Reniec puede negarse a inscribirlo, y esa negativa ha sido respaldada dos veces por el Tribunal Constitucional (2020 y 2022) frente a matrimonios celebrados en Nueva York, Estados Unidos, en ambos casos.
Preguntas frecuentes
¿Qué derechos proponía el proyecto de ley de unión civil?
Según la nota de prensa del Congreso sobre el proyecto de ley 2803/2022-CR, incluía decisiones médicas prioritarias, inclusión en seguridad social, los bienes adquiridos durante la convivencia, derecho a pensión, beneficios económicos, prestación de alimentos y derechos sucesorios, pero no derechos de adopción, según explicó el propio autor del proyecto. El proyecto no llegó a votarse y no es ley.
¿Qué pasó con el proyecto de ley 2803/2022-CR?
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó su dictamen con 12 votos a favor el 20 de noviembre de 2024, y el 10 de marzo de 2025 entró al orden del día del Pleno. El Pleno no llegó a votarlo, y ese Congreso (periodo 2021-2026) terminó en julio de 2026. Al 30 de setiembre de 2026 no figura entre los proyectos del nuevo Congreso: una búsqueda por «unión civil» en la Cámara de Diputados y en el Senado dio 0 resultados.
¿Qué recomendó el magistrado Blume en la sentencia de 2022?
En su voto en el Expediente 02743-2021-PA/TC, el magistrado Ernesto Blume Fortini, aunque coincidió en declarar improcedente la demanda, recomendó que el Congreso atienda el pedido de protección jurídica de las parejas del mismo sexo mediante una reforma constitucional o una regulación especial en el Código Civil «que bien podría denominarse unión civil u otra similar».
¿Qué pasó con los matrimonios igualitarios celebrados en Nueva York que se quisieron inscribir en Perú?
El Tribunal Constitucional rechazó por improcedentes las dos demandas para que Reniec los inscribiera: la Sentencia 676/2020 (Expediente 01739-2018-PA/TC), por 4 votos contra 3, y la Sentencia 172/2022 (Expediente 02743-2021-PA/TC), con el mismo resultado.
La norma exacta
Decreto Legislativo N.º 295, Código CivilArtículo 234leída
El matrimonio se define como la unión entre un varón y una mujer
«El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.»
↳Artículo 326leída
La unión de hecho también se define solo entre un varón y una mujer, y da derechos patrimoniales y sucesorios similares al matrimonio tras dos años de convivencia
«La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.»
Tribunal Constitucional, Pleno. Sentencia 676/2020Expediente N.º 01739-2018-PA/TCleída
El Tribunal Constitucional declaró improcedente, por mayoría de 4 a 3, la demanda para que Reniec inscribiera un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en el extranjero
«Los magistrados Ferrero, Miranda, Blume y Sardón votaron, en mayoría, por declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo. [...] Estando a la votación mencionada [...] corresponde declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.»
Tribunal Constitucional, Pleno. Sentencia 172/2022Expediente N.º 02743-2021-PA/TCleída
El Tribunal Constitucional volvió a declarar improcedente un pedido similar de inscripción de matrimonio igualitario celebrado en el extranjero; un magistrado sugirió que el Congreso regule una unión civil
«Por estas consideraciones, mi voto es por declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo. [...] Si bien concuerdo con la sentencia emitida en estos autos, considero necesario precisar que es importante que el Congreso de la República atienda el pedido de protección jurídica que solicitan las parejas del mismo sexo sea a través de la modificación de la Constitución según su procedimiento, o, en todo caso, a nivel del Código Civil, vía una regulación especial que bien podría denominarse unión civil u otra similar.»
Proyecto de Ley N.º 2803/2022-CR (dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso)Nota de prensa del Congreso del 20 de noviembre de 2024leída
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó por 12 votos el dictamen que crea la unión civil entre dos adultos, del mismo sexo o de sexos opuestos; el proyecto pasa al pleno para su debate
«En un camino histórico, la Comisión de Justicia del Congreso de la República aprobó con 12 votos a favor el dictamen del proyecto de ley 2803, que establece la unión civil entre dos adultos que quieren formalizar su convivencia, sin importar si son del mismo sexo o de sexos opuestos. [...] Agregó que entre los derechos que otorga la unión civil se encuentran las decisiones médicas prioritarias, la inclusión en seguridad social, los bienes adquiridos durante la convivencia, el derecho a pensión, beneficios económicos, prestación de alimentos, así como los derechos sucesorios. En adelante, el proyecto pasará al pleno del Congreso para ser debatido y saber si finalmente se convierte en ley.»
Congreso de la República, Portal de Proyectos de Ley — seguimiento del expediente 02803/2022-CRSección "Seguimientos" y "Documentación anexa" del expedienteleída
El Consejo Directivo incluyó el dictamen en el orden del día del Pleno el 10 de marzo de 2025; en diciembre de 2025 cuatro coautores solicitaron el retiro de su firma; el Pleno no llegó a votarlo y, al 30/09/2026, no figura en el periodo 2026-2031
«10/03/2025 ORDEN DEL DÍA EL CONSEJO DIRECTIVO, EN SESIÓN DEL 10 DE MARZO DE 2025, TOMÓ CONOCIMIENTO DEL DICTAMEN Y LO INCLUYÓ EN EL ORDEN DEL DÍA»
También se busca como: existe la union civil en peru · puedo registrar mi matrimonio igualitario celebrado en el extranjero · la union de hecho sirve para parejas del mismo sexo · que dijo el tribunal constitucional sobre el matrimonio igualitario · hay algun proyecto de ley sobre union civil en peru · que derechos daria la union civil si se aprueba
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