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¿Cuándo puede Migraciones impedirme salir del Perú o negarme el ingreso?

Respuesta corta

Solo por causas escritas. Para salir: no portar documento de viaje, una orden judicial de impedimento o captura, razones de sanidad o incumplir la Ley de Migraciones. Los impedimentos de ingreso del artículo 48 son para extranjeros e incluyen una multa migratoria impaga, aunque tengas visa vigente.

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Congreso de la República · El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

Lo que falta verificarLos artículos 48 y 49 del Decreto Legislativo 1350 se citan en el texto que les dio el Decreto Legislativo 1582 (El Peruano, 14 de noviembre de 2023). Revisamos la Ley 32192 y la Ley 32229, que modificaron después el DL 1350, y ninguna toca esos dos artículos; no hicimos un barrido completo de El Peruano posterior a enero de 2025. Los artículos del reglamento (D.S. 007-2017-IN) se leyeron en la edición oficial «MIGRACIONES: Ley y Reglamento» de junio de 2023: no confirmamos si algún decreto supremo posterior los modificó. El artículo 563 del Código Procesal Civil se cita con el texto de la Ley 29279 (2008), tal como aparece en el TUO que publica el Congreso. No encontramos en estos textos una regla que haga que la sola inscripción en el REDAM impida salir del país, y por eso no lo afirmamos. No revisamos cómo se levanta en la práctica cada impedimento ni cuánto demora.

PeruanosExtranjeros residentes

La regla de partida está en la Constitución

Salir del país y volver a entrar es un derecho. El artículo 2, inciso 11, de la Constitución dice que toda persona tiene derecho:

“A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.”

Tres límites: sanidad, orden de un juez y la ley de extranjería. Todo impedimento que te pongan debe caber en alguno de ellos. La ley de extranjería hoy es la Ley de Migraciones, el Decreto Legislativo 1350.

Esta página trata del momento en la frontera: cuándo pueden impedirte salir o negarte el ingreso. Las sanciones que te obligan a irte (salida obligatoria y expulsión) están en deportación y expulsión.

Cuándo te pueden impedir salir: las cinco causas del artículo 49

El Decreto Legislativo 1582 (noviembre de 2023) reescribió el artículo 49. Vale para peruanos y extranjeros:

“Los nacionales y extranjeros pueden ser impedidos de salir del territorio nacional por las siguientes razones: 1. No portar su documento de viaje o intentar salir con un documento distinto al que ingresó al país, salvo las situaciones descritas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 2. Por registrar impedimento de salida u orden de captura dispuesta por autoridad judicial competente. 3. Por razones de sanidad. 4. Por no cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. 5. Cuando no haya realizado su control de ingreso al territorio nacional, para el caso de personas extranjeras.”

Lo que significa para ti:

  • Documento. Si eres extranjero, sal con el mismo documento con el que entraste, salvo los casos que prevé el reglamento.
  • Orden judicial. La causa 2 exige que el impedimento o la orden de captura venga de una “autoridad judicial competente”.
  • Sanidad. Es el mismo límite que pone la Constitución.
  • Incumplir la Ley de Migraciones. Es la causa más abierta. La ley no la detalla más.
  • Sin control de entrada. Si eres extranjero y entraste sin pasar por el control migratorio, no puedes salir como si nada.

El impedimento judicial: lo más común para un peruano

El reglamento dice qué hace Migraciones cuando sales (artículo 124):

“MIGRACIONES verifica si la persona nacional tiene impedimento de salida del país. De ser positiva la verificación, MIGRACIONES lo comunica a la autoridad correspondiente para que proceda según sus atribuciones.”

Y además hay una consecuencia sobre tu pasaporte. El artículo 36-A del reglamento, incorporado en 2019, dice que Migraciones “suspende la vigencia del pasaporte electrónico ordinario, cuando por mandato judicial se dispone el impedimento de salida del país, detención preliminar o preventiva”. La suspensión es temporal: dura “por el término del plazo impuesto en el mandato judicial”. Se levanta “a pedido de parte o de oficio, siendo sustentado en el mandato judicial que ordena el levantamiento de la medida coercitiva impuesta”.

En la práctica: un impedimento judicial no se discute en el aeropuerto. Se discute en el juzgado que lo dictó.

Pensión de alimentos: el juez puede prohibirte salir aunque pagues

El artículo 563 del Código Procesal Civil, en el texto que le dio la Ley 29279, dice:

“A pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vínculo familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria. Esta prohibición se aplica independientemente de que se haya venido produciendo el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria. Para efectos de dar cumplimiento a la prohibición, el juez cursa oficio a las autoridades competentes.”

Tres puntos:

  • La pide la parte que reclama alimentos. El juez no la impone sola.
  • Estar al día no te protege. Lo que la levanta es que el pago esté garantizado.
  • El juez avisa a las autoridades. Por eso aparece en el control migratorio.

No encontramos en los textos leídos una regla que haga que la sola inscripción en el REDAM te impida viajar. El camino escrito es la orden del juez. Cómo se pide la pensión está en pensión de alimentos.

Menores de edad: sin autorización de los padres no salen

Para un niño o adolescente peruano, o extranjero residente, el reglamento pide el permiso de los padres (artículo 136.2):

“Para autorizar la salida de niñas, niños y adolescentes nacionales o extranjeros residentes, será necesario contar con la autorización del o los padres que ejerzan la patria potestad.”

Y el artículo 140.1 fija ante quién se da: “únicamente, ante Notario peruano o Funcionario Consular peruano”. Cuándo hace falta, qué documentos se piden y cuánto vale están en permiso de viaje para menores.

Cuándo pueden negarte el ingreso si eres extranjero

El artículo 48 separa dos listas. En la primera (48.1), Migraciones impide el ingreso. Entre sus casos:

“a. Cuando tengan la condición de sancionados con Salida Obligatoria o Expulsión y que no se haya cumplido el plazo de la sanción. […] e. Que pretendan ingresar al país con información falsa o documentos falsos, adulterados o fraguados. f. Que sean sorprendidos intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado. g. Cuando se detecten en el país sin justificar sus actividades en el Perú, al momento de efectuar el control migratorio. h. Carecer de boleto de retorno cuando corresponda. i. No contar con el visado requerido para el ingreso al país, de corresponder.”

La misma lista incluye a quienes supongan un peligro para “la seguridad nacional, el orden público, el orden interno”, a quienes estén en listas de sanciones de las Naciones Unidas y a los prófugos de la justicia de otros Estados.

En la segunda lista (48.2), Migraciones puede impedir el ingreso. El DL 1582 la reescribió y añadió la multa impaga:

“a. Cuando no cumplan con las exigencias de ingreso de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. b. Cuando la autoridad sanitaria del Perú determine que su ingreso al territorio nacional puede poner en riesgo la salud pública nacional. c. Cuando se cuente con información de organismos de inteligencia nacionales o extranjeros en la cual se califique a la persona como riesgosa para la seguridad nacional. d. Cuando no haya cancelado la multa impuesta como consecuencia de un procedimiento sancionador por infracción a la normativa migratoria.”

Dos detalles que la gente no espera:

  • La visa no te blinda. El artículo 131.2 del reglamento dice que el impedimento “se aplica también a la persona extranjera que posee visa vigente”.
  • La multa te espera en la frontera. Si te fuiste con una multa migratoria sin pagar, a la vuelta pueden negarte la entrada. Los montos están en multas y sanciones de Migraciones.

Qué hacer si te frenan en el control

Pregunta cuál es la causa y quién la ordenó. Si es judicial, anota el juzgado y el expediente: la medida se levanta allí. Si es una causa de Migraciones, pide que conste por escrito. Si eres extranjero y te niegan el ingreso o te notifican una sanción, busca un abogado antes de firmar o declarar. Tus derechos generales como extranjero están en derechos de los extranjeros en el Perú.

Lo que esta página no cubre

No explicamos cómo se tramita el levantamiento de cada impedimento ni cuánto demora. No cubrimos los impedimentos que se dictan en un proceso penal (detención, comparecencia con restricciones) más allá de su efecto sobre el pasaporte. No confirmamos si el reglamento cambió después de junio de 2023. Y no tratamos los pasaportes diplomáticos ni los salvoconductos.

Cómo se reclama

  1. Antes de viajar, revisa si hay algo en tu contraSi tienes un proceso de alimentos, un proceso penal o una multa de Migraciones pendiente, pregunta en el juzgado o en Migraciones antes de comprar pasajes. Un impedimento judicial se ve en el control migratorio, no antes.
  2. Si te detienen en el control, pide que te digan la causaEl artículo 49 enumera causas concretas. Pregunta cuál se aplica y quién ordenó la medida. Si es judicial, el número de expediente te dice a qué juzgado acudir.
  3. Un impedimento judicial se levanta en el juzgado, no en MigracionesEl reglamento dice que la suspensión del pasaporte se levanta con el mandato judicial que ordena levantar la medida. Pide ese mandato en el juzgado que la dictó y preséntalo a Migraciones.
  4. Si eres extranjero y tienes multas, págalas antes de salirUna multa migratoria impaga es causal para que Migraciones te impida volver a entrar (artículo 48.2). Si te negaron el ingreso o te impusieron una sanción, busca un abogado antes de firmar o declarar.

Lo que ya te da la ley y lo que hace un estudio

Lo puedes hacer tú

  • Preguntar en el control migratorio cuál es la causa y quién ordenó la medida.
  • Pedir en el juzgado el mandato que levanta un impedimento judicial y presentarlo a Migraciones.
  • Pagar una multa migratoria antes de salir del país.

Lo que le toca a otro

QuéDe quién es
Dictar o levantar un impedimento judicial de salidaEl juez que lleva tu proceso
Verificar impedimentos y suspender o reactivar el pasaporteMigraciones

Aquí sí conviene un abogado

Si te negaron el ingreso, si tienes una orden judicial en tu contra o si te impusieron una sanción migratoria.

Un estudio de abogados cobra por llevar el trámite completo y representarte, y eso vale en los casos de arriba. Para lo demás, la norma ya está escrita y en esta página está citada. ¿Necesitas un abogado?

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Qué pasa si sales del Perú dejando una multa de Migraciones sin pagar?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Migraciones te puede impedir salir del país por cualquier motivo.

La norma dice

La Constitución (artículo 2, inciso 11) solo admite límites por razones de sanidad, por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. El artículo 49 del DL 1350 enumera cinco causas. Una de ellas es amplia: no cumplir el decreto legislativo y su reglamento.

Se cree que

Si pago la pensión al día, el juez no me puede prohibir viajar.

La norma dice

El artículo 563 del Código Procesal Civil dice lo contrario: la prohibición «se aplica independientemente de que se haya venido produciendo el cumplimiento» de la pensión, mientras ese cumplimiento no esté debidamente garantizado.

Se cree que

Con la visa aprobada, ya no te pueden negar la entrada.

La norma dice

El artículo 131.2 del reglamento dice que el impedimento de ingreso «se aplica también a la persona extranjera que posee visa vigente».

Se cree que

Una multa de Migraciones que no pagaste no te sigue si sales del país.

La norma dice

Desde el DL 1582, el artículo 48.2 permite a Migraciones impedir tu ingreso si no has pagado una multa impuesta en un procedimiento sancionador migratorio.

Preguntas frecuentes

Soy peruano. ¿Me pueden negar la entrada a mi propio país?

Los impedimentos de ingreso del artículo 48 del DL 1350 se refieren a la «persona extranjera». La Constitución reconoce a toda persona el derecho a entrar al país, con los límites de sanidad, mandato judicial y ley de extranjería. Si llegas sin documento, el artículo 118.1 del reglamento te pide permitir que verifiquen tu identidad con el sistema biométrico del Reniec, cuando la tecnología lo permita.

Tengo una orden judicial de impedimento de salida. ¿Qué pasa con mi pasaporte?

El artículo 36-A del reglamento dice que Migraciones suspende la vigencia de tu pasaporte electrónico mientras dure el plazo de la orden. La suspensión se levanta a pedido tuyo o de oficio, siempre con el mandato judicial que ordena levantar la medida.

¿Estar en el REDAM me impide viajar?

En los textos que leímos no encontramos una regla que diga que la sola inscripción en el REDAM impide salir del país. Lo que sí existe es la prohibición que el juez de alimentos puede ordenar a pedido de parte (artículo 563 del Código Procesal Civil). Si esa orden existe, se registra como impedimento judicial de salida.

¿Mi hijo menor puede salir del país solo con uno de los padres?

Si es peruano o extranjero residente, necesita la autorización de los padres que ejercen la patria potestad (artículo 136.2 del reglamento), otorgada ante notario o cónsul peruano (artículo 140.1). Los detalles están en la página sobre el permiso de viaje para menores.

La norma exacta

Constitución Política del PerúArtículo 2, inciso 11leída

Derecho a salir del país y a entrar en él, con tres límites

«A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 1993Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1582 (modifica el Decreto Legislativo N.º 1350)Artículo 49 del DL 1350 (texto modificado)leída

Impedimentos de salida para peruanos y extranjeros

«Los nacionales y extranjeros pueden ser impedidos de salir del territorio nacional por las siguientes razones: 1. No portar su documento de viaje o intentar salir con un documento distinto al que ingresó al país, salvo las situaciones descritas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 2. Por registrar impedimento de salida u orden de captura dispuesta por autoridad judicial competente. 3. Por razones de sanidad. 4. Por no cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. 5. Cuando no haya realizado su control de ingreso al territorio nacional, para el caso de personas extranjeras.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1350Artículo 48.1 (texto de la edición oficial de Migraciones, junio de 2023)leída

Casos en que Migraciones impide el ingreso a un extranjero

«48.1 MIGRACIONES impide el ingreso al territorio nacional a la persona extranjera, en las siguientes situaciones: a. Cuando tengan la condición de sancionados con Salida Obligatoria o Expulsión y que no se haya cumplido el plazo de la sanción. [...] e. Que pretendan ingresar al país con información falsa o documentos falsos, adulterados o fraguados. f. Que sean sorprendidos intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado. g. Cuando se detecten en el país sin justificar sus actividades en el Perú, al momento de efectuar el control migratorio. h. Carecer de boleto de retorno cuando corresponda. i. No contar con el visado requerido para el ingreso al país, de corresponder.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 7 de enero de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 48.1, literales b), c) y d) (texto de la edición oficial de Migraciones, junio de 2023)leída

Impedimento de ingreso por seguridad, listas de sanciones de la ONU y prófugos

«b. Que supongan una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden público, el orden interno [...] c. Que hayan sido incluidos en las listas de sanciones, particularmente con impedimento de entrada y tránsito a través del territorio de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas [...] d. A las personas prófugas de la justicia en otros Estados por delitos tipificados como comunes»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 7 de enero de 2017Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1582 (modifica el Decreto Legislativo N.º 1350)Artículo 48.2 del DL 1350 (texto modificado)leída

Casos en que Migraciones puede impedir el ingreso, incluida la multa migratoria impaga

«48.2 MIGRACIONES puede impedir el ingreso al territorio nacional a aquellos extranjeros: a. Cuando no cumplan con las exigencias de ingreso de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. b. Cuando la autoridad sanitaria del Perú determine que su ingreso al territorio nacional puede poner en riesgo la salud pública nacional. c. Cuando se cuente con información de organismos de inteligencia nacionales o extranjeros en la cual se califique a la persona como riesgosa para la seguridad nacional. d. Cuando no haya cancelado la multa impuesta como consecuencia de un procedimiento sancionador por infracción a la normativa migratoria.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 007-2017-IN (Reglamento del DL 1350)Artículo 131leída

El impedimento de ingreso se aplica aunque tengas visa vigente

«131.1. MIGRACIONES impide el ingreso de la persona extranjera al territorio nacional, si esta se encuentra comprendida en alguno de los impedimentos de ingreso o medidas de protección previstas en el artículo 48 del Decreto Legislativo. 131.2. Este impedimento se aplica también a la persona extranjera que posee visa vigente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 124leída

Migraciones verifica si el peruano que sale tiene impedimento de salida

«MIGRACIONES verifica si la persona nacional tiene impedimento de salida del país. De ser positiva la verificación, MIGRACIONES lo comunica a la autoridad correspondiente para que proceda según sus atribuciones.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 118.1leída

El peruano que llega sin documento debe permitir que verifiquen su identidad

«Las personas nacionales peruanas que arriben al control migratorio sin portar documento de viaje o identidad, deberán permitir la verificación de su identidad a través del servicio de verificación biométrica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, cuando las condiciones tecnológicas y de comunicaciones lo permitan.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 2017Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 024-2019-IN (incorpora el artículo 36-A al Reglamento del DL 1350)Artículo 36-A del Reglamentoleída

Con impedimento judicial de salida, Migraciones suspende tu pasaporte mientras dure la orden

«MIGRACIONES suspende la vigencia del pasaporte electrónico ordinario, cuando por mandato judicial se dispone el impedimento de salida del país, detención preliminar o preventiva de la persona titular de dicho documento de viaje [...] La suspensión a que se hace referencia en el párrafo precedente, será temporal; por el término del plazo impuesto en el mandato judicial de impedimento de salida del país, detención preliminar o preventiva. El levantamiento de la suspensión de vigencia del pasaporte será a pedido de parte o de oficio, siendo sustentado en el mandato judicial que ordena el levantamiento de la medida coercitiva impuesta.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de octubre de 2019Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 007-2017-IN (Reglamento del DL 1350)Artículos 136.2 y 140.1leída

Los menores residentes necesitan autorización de los padres, dada ante notario o cónsul peruano

«136.2. Para autorizar la salida de niñas, niños y adolescentes nacionales o extranjeros residentes, será necesario contar con la autorización del o los padres que ejerzan la patria potestad. [...] 140.1. La autorización para viaje de menores deberá ser otorgada, únicamente, ante Notario peruano o Funcionario Consular peruano.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 2017Ver texto oficial →

Código Procesal Civil (artículo 563 modificado por la Ley N.º 29279)Artículo 563leída

En un proceso de alimentos, el juez puede prohibir al demandado salir del país

«A pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vínculo familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria. Esta prohibición se aplica independientemente de que se haya venido produciendo el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria. Para efectos de dar cumplimiento a la prohibición, el juez cursa oficio a las autoridades competentes.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de noviembre de 2008Ver texto oficial →

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