En la farmacia: ¿pueden venderte un medicamento vencido, sin receta o cambiarte la marca por un genérico?
No pueden venderte medicamentos vencidos: la Ley 29459 lo prohíbe. La dispensación debe respetar la condición de venta, incluida la receta. El químico farmacéutico debe ofrecerte genéricos con el mismo principio activo, concentración y forma, empezando por los genéricos en DCI, sin inducirte: tú eliges.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
Lo que falta verificarLos artículos 28 (numeral 4), 31, 33, 44 y 46 (numeral 2) de la Ley 29459 se leyeron en el texto publicado por el SPIJ del Minjus con la edición de El Peruano del 26 de noviembre de 2009, no en un texto consolidado. Verificamos que la Ley 32033 (2024) modificó los artículos 27, 28, 30, 32, 39 y 46 de esa ley y citamos el texto nuevo de los artículos 27 y 32; de los artículos 28 y 46 la Ley 32033 cambió otros numerales, no los que citamos. No verificamos si otras normas modificaron esos artículos. Del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos (Decreto Supremo 014-2011-SA) solo leímos los artículos 48 y 49 en la versión que les dio el Decreto Supremo 020-2024-SA; el texto original del reglamento está publicado como imagen y no pudimos leerlo, así que no cubrimos sus reglas sobre la receta (vigencia, retención, requisitos). Que vender sin receta un medicamento de venta con receta infringe el artículo 32 es nuestra lectura de los artículos 32 y 33: la ley no lo dice con esas palabras. Que la ANM de la ley sea la DIGEMID no lo tomamos de un texto citado aquí.
Un medicamento vencido no se puede vender
La regla está en el artículo 46 de la Ley 29459, la ley de productos farmacéuticos:
“Son prohibidas las siguientes actividades: […] 2. La fabricación, la importación, el almacenamiento, la distribución, la comercialización, la publicidad, la dispensación, la tenencia y la transferencia de cualquier tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios sin registro sanitario, falsificados, contaminados, en mal estado de conservación o envases adulterados, con fecha de expiración vencida, de procedencia desconocida, sustraído u otra forma con fines ilícitos.”
No es solo la venta. También está prohibido tenerlos, almacenarlos o dispensarlos. La misma regla alcanza a productos sin registro sanitario, falsificados o mal conservados.
Además, como cliente tienes el Código del Consumidor: el artículo 19 dice que “el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos”. Un producto vencido no es lo que esperabas comprar.
Venta con receta y venta sin receta
La ley clasifica cada producto farmacéutico según cómo se puede dispensar. El artículo 33 de la Ley 29459 dice:
“La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) clasifica los productos farmacéuticos para efectos de su dispensación, en las siguientes categorías: […] 2. De venta con receta médica que solo son dispensados en farmacias, boticas y servicios de farmacia de establecimientos de salud del sector público y privado. 3. De venta sin receta médica que se dispensan exclusivamente en farmacias, boticas y servicios de farmacia de establecimientos de salud del sector público y del sector privado.”
Y el artículo 32, en su versión actual, dice que “la dispensación de los productos comprendidos en esta Ley debe hacerse según la condición de venta establecida en el registro sanitario”.
Juntando los dos artículos: si un medicamento está registrado como de venta con receta médica, la farmacia debe dispensarlo según esa condición. Esto se desprende de los artículos 32 y 33, pero la ley no dice con esas palabras “la farmacia debe exigir la receta”. El detalle (qué debe tener la receta, cuánto tiempo vale, si la farmacia la retiene) está en el reglamento, que no revisamos.
La receta debe decir el nombre genérico
El artículo 31 de la Ley 29459 regula cómo se receta:
“La prescripción de medicamentos debe hacerse consignando obligatoriamente la Denominación Común Internacional (DCI), la forma farmacéutica, dosis, duración del tratamiento, vía de administración y opcionalmente el nombre de marca si lo tuviere”
La Denominación Común Internacional (DCI) es el nombre genérico del principio activo, por ejemplo “paracetamol”, no la marca. La marca es opcional en la receta. Eso importa para lo que sigue.
El genérico: te lo deben ofrecer, y eliges tú
La Ley 32033, de 2024, reescribió el artículo 32 de la Ley 29459. Hoy dice:
“El químico-farmacéutico responsable del establecimiento farmacéutico de dispensación está obligado a ofrecer al paciente o usuario alternativas de medicamentos genéricos con el o los mismos principios activos, con la concentración y forma farmacéutica respecto de los medicamentos prescritos en una receta, bajo responsabilidad, considerando en primer lugar a los medicamentos genéricos en DCI. Esta obligación debe respetarse en todos los canales de venta, incluyendo los canales virtuales o digitales del establecimiento farmacéutico. En la dispensación se ofrece al usuario todas las alternativas existentes, a fin de garantizar su derecho a elegir el producto, evitando la asimetría informativa que se sanciona de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.”
Lo que significa para ti:
- Te deben ofrecer genéricos. Mismo principio activo, misma concentración, misma forma farmacéutica. Primero los genéricos en DCI.
- Vale también en línea. La obligación incluye la web o la app de la cadena.
- Tú eliges. La ley habla de ofrecer y de tu “derecho a elegir el producto”. No dice que el farmacéutico pueda cambiarte el medicamento sin informarte.
El reglamento, modificado en 2024, agrega dos cosas. El artículo 49 dice que el farmacéutico ofrece las alternativas “así como la información acerca de los precios, debiendo abstenerse de inducir al usuario a adquirir alguna de dichas alternativas”. Y el artículo 4 de la Ley 32033 obliga a la farmacia privada a informarte si alguno de los productos que te ofrece “es elaborado o distribuido por alguna empresa vinculada al establecimiento farmacéutico”.
La farmacia privada debe tener genéricos disponibles
El artículo 27.4 de la Ley 29459, también en la versión de la Ley 32033, dice que las farmacias, boticas y servicios de farmacia privados “están obligadas a mantener disponible al menos el 30 % de su oferta de medicamentos de marca, en la alternativa de los medicamentos esenciales genéricos en DCI” del listado que aprueba el Ministerio de Salud. Se cuenta por ítem, no por unidades en stock, y no alcanza a las microempresas.
El artículo 27.5 agrega que deben vender “por esquema terapéutico completo, unidad, blíster o caja, según corresponda”. Esa última frase importa: la ley no dice que siempre puedas comprar una sola pastilla.
Incumplir el artículo 27 se sanciona con amonestación o multa de hasta 2 UIT, según el artículo 5 de la Ley 32033.
Los precios
La farmacia debe tener una lista de precios ordenada por nombre genérico. Lo dice el artículo 5.2 del Código del Consumidor:
“Para el caso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, los establecimientos farmacéuticos deben poner a disposición del consumidor el listado de precios de estos productos. La relación de precios de los productos farmacéuticos está ordenada alfabéticamente, de acuerdo a su Denominación Común Internacional (DCI).”
Lo explicamos en la página sobre la lista de precios obligatoria. Además, el artículo 28 de la Ley 29459 dispone que “se implementa el observatorio de precios, disponibilidad y calidad de medicamentos”, pensado para que la población tome decisiones informadas.
¿DIGEMID o Indecopi?
Son dos vías distintas y puedes usar las dos.
| Problema | A quién | Por qué |
|---|---|---|
| Producto vencido, sin registro sanitario, falsificado o mal conservado | Autoridad sanitaria (portal de denuncias de la DIGEMID) | El control y la vigilancia de la Ley 29459 son de la ANM y de las autoridades de salud (artículo 44). |
| No te ofrecieron alternativas, te informaron mal o te empujaron a una marca | Indecopi | El artículo 32 dice que esa asimetría informativa se sanciona con la Ley 29571. |
| Te vendieron algo que no sirve para lo que pagaste | La farmacia (libro de reclamaciones) y luego Indecopi | Artículo 19 de la Ley 29571. |
El artículo 44 de la Ley 29459 dice que el control y la vigilancia sanitaria “es responsabilidad de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional de Salud (OD), la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), las autoridades regionales de salud (ARS) y las autoridades de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de nivel regional (ARM), según corresponda”. El portal de denuncias de la DIGEMID recibe denuncias por productos con fecha de expiración vencida, sin registro sanitario o de procedencia desconocida.
Para el lado del consumidor, mira cómo denunciar en Indecopi y el libro de reclamaciones.
Lo que esta página no cubre
No cubrimos las reglas del reglamento sobre la receta (requisitos, vigencia, retención), los medicamentos con receta especial numerada, la venta de medicamentos fuera de farmacias, las sanciones por vender productos vencidos ni los montos de multa que fija el reglamento. Tampoco revisamos resoluciones de Indecopi ni de la autoridad sanitaria sobre farmacias. Si el problema fue la atención médica o la clínica, el camino es otro: reclamos ante SUSALUD.
Cómo se reclama
- No consumas el producto y guarda pruebasConserva el envase, la caja, la boleta y la receta. Toma fotos de la fecha de vencimiento y del número de lote.
- Pide la lista de precios y las alternativasLa farmacia debe tener un listado de precios ordenado por DCI y el químico farmacéutico debe ofrecerte genéricos del medicamento recetado, empezando por los genéricos en DCI.
- Reclama en el libro de reclamacionesAnota qué pasó: producto vencido, falta de alternativas, presión para comprar una marca. Pide copia de tu hoja.
- Denuncia ante la DIGEMID si hubo producto vencido o irregularEl portal de denuncias de la DIGEMID recibe denuncias por productos con fecha de expiración vencida, sin registro sanitario o de procedencia desconocida. Puedes denunciar de forma anónima o identificarte para recibir información.
- Escala a Indecopi como consumidorSi la farmacia no te informó las alternativas, te indujo a comprar o no resolvió tu reclamo, puedes reclamar o denunciar ante Indecopi.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si el problema no fue la farmacia, sino la clínica o el médico que te atendió?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
El farmacéutico decide si te da la marca o el genérico.
El químico farmacéutico está obligado a ofrecerte alternativas genéricas con el mismo principio activo, concentración y forma farmacéutica, empezando por los genéricos en DCI, y debe abstenerse de inducirte a comprar alguna. La ley habla de tu «derecho a elegir el producto».
Si la receta dice una marca, solo puedes comprar esa marca.
El artículo 31 de la Ley 29459 exige que la receta consigne la Denominación Común Internacional (el nombre genérico); la marca es opcional. Y el artículo 32 obliga a ofrecerte genéricos respecto de los medicamentos prescritos en una receta.
Vender un producto vencido es solo mala atención.
Es una actividad prohibida por el artículo 46 de la Ley 29459, que incluye la dispensación y la comercialización de productos «con fecha de expiración vencida».
Lo de los genéricos es solo en las farmacias del Estado.
El artículo 27.4 obliga a las farmacias, boticas y servicios de farmacia privados a tener disponibles genéricos en DCI para parte de su oferta de marca. La obligación no alcanza a las microempresas.
Preguntas frecuentes
Me vendieron un medicamento vencido. ¿Qué hago?
No lo tomes. Guarda el producto, la caja y tu boleta, y toma fotos de la fecha de vencimiento. Vender productos vencidos está prohibido (artículo 46 de la Ley 29459). Puedes denunciarlo ante la DIGEMID en su portal de denuncias, que menciona expresamente los productos con fecha de expiración vencida, y reclamar a la botica en su libro de reclamaciones.
¿Una botica puede venderme un antibiótico sin receta?
Depende de la condición de venta de ese producto en su registro sanitario. Si es de venta con receta médica, la dispensación debe respetar esa condición (artículos 32 y 33 de la Ley 29459). Que venderlo sin receta infringe la ley es nuestra lectura de esos dos artículos. No cubrimos las reglas del reglamento sobre la receta.
El farmacéutico me dio otra marca con el mismo principio activo. ¿Es legal?
Ofrecerte alternativas con el mismo principio activo, concentración y forma farmacéutica es una obligación del químico farmacéutico. Pero la ley habla de ofrecer y de tu derecho a elegir: te deben informar las alternativas y sus precios, y no inducirte. Si no te informaron, puedes reclamar.
¿Me tienen que vender por pastilla o por blíster?
Las farmacias y boticas privadas están obligadas a vender por esquema terapéutico completo, unidad, blíster o caja, «según corresponda» (artículo 27.5). La ley no dice que siempre puedas comprar una sola pastilla: depende del producto.
¿A quién reclamo: a la DIGEMID o a Indecopi?
Por productos vencidos, sin registro sanitario o de dudosa procedencia, a la autoridad sanitaria: el control y la vigilancia de la Ley 29459 corresponden a la ANM y a las autoridades de salud (artículo 44). Si no te ofrecieron las alternativas o te informaron mal para que compres algo, la propia ley dice que esa asimetría informativa se sanciona con el Código del Consumidor, que aplica Indecopi. Puedes usar ambas vías.
Cuánto es la multa
| Supuesto | Gravedad | Rango | Autoridad |
|---|---|---|---|
| Farmacia, botica o farmacia de establecimiento de salud privado que incumple el artículo 27 de la Ley 29459 (por ejemplo, no tener disponibles genéricos en DCI en la proporción exigida o no vender por unidad, blíster o caja según corresponda) Ley 32033, art. 5 La ley prevé amonestación o multa de hasta 2 UIT. No cubre otras infracciones, como vender productos vencidos, cuyas sanciones están en el reglamento, que no revisamos. | variable | hasta 2 UIT hasta S/ 11,000.00 hasta $3,196 | Autoridad sanitaria (ANM, órganos desconcentrados y autoridades regionales, según el artículo 44 de la Ley 29459) |
Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-05: US$ 1 = S/ 3.442.
La norma exacta
Ley N.º 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos SanitariosArtículo 46, numeral 2leída
Está prohibido dispensar o vender productos con fecha de expiración vencida
«Son prohibidas las siguientes actividades: [...] 2. La fabricación, la importación, el almacenamiento, la distribución, la comercialización, la publicidad, la dispensación, la tenencia y la transferencia de cualquier tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios sin registro sanitario, falsificados, contaminados, en mal estado de conservación o envases adulterados, con fecha de expiración vencida, de procedencia desconocida, sustraído u otra forma con fines ilícitos.»
↳Artículo 33, numerales 2 y 3leída
Condición de venta: con receta médica o sin receta
«La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) clasifica los productos farmacéuticos para efectos de su dispensación, en las siguientes categorías: [...] 2. De venta con receta médica que solo son dispensados en farmacias, boticas y servicios de farmacia de establecimientos de salud del sector público y privado. 3. De venta sin receta médica que se dispensan exclusivamente en farmacias, boticas y servicios de farmacia de establecimientos de salud del sector público y del sector privado.»
Ley N.º 29459, artículo 32, modificado por la Ley N.º 32033 (Segunda Disposición Complementaria Modificatoria)Artículo 32, primer párrafoleída
La dispensación debe respetar la condición de venta del registro sanitario
«La dispensación de los productos comprendidos en esta Ley debe hacerse según la condición de venta establecida en el registro sanitario»
↳Artículo 32, segundo párrafoleída
El químico farmacéutico debe ofrecerte genéricos, primero en DCI, y tú eliges
«El químico-farmacéutico responsable del establecimiento farmacéutico de dispensación está obligado a ofrecer al paciente o usuario alternativas de medicamentos genéricos con el o los mismos principios activos, con la concentración y forma farmacéutica respecto de los medicamentos prescritos en una receta, bajo responsabilidad, considerando en primer lugar a los medicamentos genéricos en DCI. Esta obligación debe respetarse en todos los canales de venta, incluyendo los canales virtuales o digitales del establecimiento farmacéutico. En la dispensación se ofrece al usuario todas las alternativas existentes, a fin de garantizar su derecho a elegir el producto, evitando la asimetría informativa que se sanciona de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.»
Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos (Decreto Supremo N.º 014-2011-SA), artículo 49, modificado por el Decreto Supremo N.º 020-2024-SAArtículo 49leída
Ofrecer alternativas e informar precios, sin inducirte
«El Director técnico o, en su ausencia, el profesional Químico Farmacéutico asistente de las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud, ofrece al paciente o usuario alternativas, en primer lugar, de medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) con el o los mismos Ingrediente(s) Farmacéutico(s) Activo(s) – IFA(s), con la concentración y forma farmacéutica respecto de los medicamentos prescritos en una receta, bajo responsabilidad, así como la información acerca de los precios, debiendo abstenerse de inducir al usuario a adquirir alguna de dichas alternativas.»
Ley N.º 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos SanitariosArtículo 31leída
La receta debe indicar la Denominación Común Internacional; la marca es opcional
«La prescripción de medicamentos debe hacerse consignando obligatoriamente la Denominación Común Internacional (DCI), la forma farmacéutica, dosis, duración del tratamiento, vía de administración y opcionalmente el nombre de marca si lo tuviere»
Ley N.º 29459, artículo 27, modificado por la Ley N.º 32033 (Segunda Disposición Complementaria Modificatoria)Artículo 27, numerales 27.4 y 27.5leída
Genéricos disponibles y venta por unidad, blíster o caja
«27.4 Las farmacias, boticas y servicios de farmacia de los establecimientos de salud del sector privado están obligadas a mantener disponible al menos el 30 % de su oferta de medicamentos de marca, en la alternativa de los medicamentos esenciales genéricos en DCI del listado de medicamentos esenciales genéricos en denominación común internacional que aprueba el Ministerio de Salud. Esta obligación se circunscribe a aquellos productos que formen parte de su propia oferta de productos de marca, por ítem y no por número de unidades en stock. Esta obligación no alcanza a las personas naturales o jurídicas calificadas como microempresa por la legislación vigente. 27.5 Asimismo, las farmacias, boticas y servicios de farmacia de los establecimientos de salud del sector privado se encuentran obligados al expendio de productos farmacéuticos y dispositivos médicos por esquema terapéutico completo, unidad, blíster o caja, según corresponda.»
Ley N.º 32033, Ley que garantiza y promueve el acceso y uso a los medicamentos genéricos en DCIArtículo 5leída
Sanción por incumplir el artículo 27 de la Ley 29459
«El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 27 de la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, por parte de las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud privados constituye infracción administrativa y se sanciona con amonestación o multa de hasta dos unidades impositivas tributarias (2 UIT), de acuerdo con los artículos 44, 50 y 51 de dicha ley y sus reglamentos.»
↳Artículo 4leída
Deben avisarte si el producto es de una empresa vinculada a la farmacia
«Al momento del expendio de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos, el personal del establecimiento farmacéutico, botica o farmacia de los establecimientos de salud del sector privado publica e informa si alguno de los productos ofrecidos es elaborado o distribuido por alguna empresa vinculada al establecimiento farmacéutico.»
Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 5.2leída
Lista de precios de la farmacia ordenada por DCI
«Para el caso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, los establecimientos farmacéuticos deben poner a disposición del consumidor el listado de precios de estos productos. La relación de precios de los productos farmacéuticos está ordenada alfabéticamente, de acuerdo a su Denominación Común Internacional (DCI).»
Ley N.º 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos SanitariosArtículo 28, numeral 4leída
Observatorio de precios, disponibilidad y calidad de medicamentos
«Transparencia de la información, con el objeto de que se adopten decisiones informadas que cautelen el derecho de los usuarios y como mecanismo de difusión de información a los profesionales de la salud y a la población, se implementa el observatorio de precios, disponibilidad y calidad de medicamentos.»
↳Artículo 44leída
Quién controla y vigila a farmacias y boticas
«El control y la vigilancia sanitaria de lo establecido en la presente Ley es responsabilidad de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional de Salud (OD), la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), las autoridades regionales de salud (ARS) y las autoridades de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de nivel regional (ARM), según corresponda»
Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 19leída
El proveedor responde por la idoneidad de lo que vende
«El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos»
También se busca como: me vendieron un medicamento vencido en la botica que hago · la farmacia me puede vender antibioticos sin receta · el farmaceutico me cambio la marca por un generico es legal · tienen que ofrecerme el generico en la farmacia · donde denuncio a una botica por vender vencidos · la botica no me quiere vender por pastilla · digemid o indecopi para reclamar a una farmacia
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