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¿Qué derechos tienes como huésped en un hotel u hostal en Perú?

Respuesta corta

El reglamento de hospedaje obliga al hotel u hostal a mostrar sus tarifas y la hora de inicio y término del día hotelero en la recepción y en las habitaciones. Debes inscribirte en el registro de huéspedes, y para un menor de edad se exigen documentos. Lo que dejas en el hotel y su custodia se rigen por el Código Civil.

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El Peruano

Verificado el 11 oct. 2026Próxima revisión 11 ene. 2027

Lo que falta verificarNo confirmamos si el D.S. 001-2015-MINCETUR tuvo modificaciones posteriores al D.S. 005-2021-MINCETUR. El reglamento y la modificación de 2021 se leyeron en las ediciones de El Peruano; los requisitos de los anexos (custodia de equipaje y de valores por categoría) se leyeron en los cuadros del reglamento original, no como una cita textual. No abrimos un texto oficial de la Ley 29408 ni del Código Civil para esta página: no describimos aquí lo que dicen sus artículos.

PeruanosExtranjeros residentes

Qué norma se aplica

Los hoteles, apart-hoteles, hostales, albergues y demás establecimientos de hospedaje se rigen por el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2015-MINCETUR y modificado en 2021 por el D.S. N.º 005-2021-MINCETUR.

Tu contrato con el hotel empieza con el registro: el reglamento lo define como la relación jurídica que se genera entre el huésped y el establecimiento «por la sola inscripción» en el registro de huéspedes (art. 4.1, literal g).

Si alquilas un departamento por una plataforma a un particular, la situación es otra: lo explicamos en alquiler temporal y Airbnb.

Tarifas y hora de salida: a la vista

El artículo 25 es corto y es el que más te sirve. El establecimiento debe mostrar «en forma visible tanto en la recepción como en las habitaciones» tres cosas:

  • las tarifas;
  • «la hora de inicio y el término del día hotelero»;
  • las «demás condiciones del contrato de hospedaje».

Para la obligación general de exhibir precios en hoteles y otros negocios, ver lista de precios obligatoria.

El día hotelero y el check-out

El reglamento define el día hotelero como un «período de veinticuatro (24) horas dentro del cual el huésped podrá permanecer en uso de la habitación», con «la hora límite de salida fijada por el establecimiento de hospedaje» (art. 4.1, literal h).

Dos consecuencias:

  • No hay una hora de salida fijada por ley. Las 12:00 es una costumbre, no una regla. Cada hotel pone la suya.
  • La que ponga, debe estar publicada. Si te cobran una noche extra por salir a una hora que no figuraba en la recepción ni en tu habitación, tu reclamo se apoya en el artículo 25. Leemos que un cobro basado en una hora que no se te informó es difícil de sostener, pero el reglamento no regula expresamente los cobros por salida tardía.

El registro de huéspedes

Inscribirte es obligatorio. Es «requisito indispensable para ocupar las habitaciones» (art. 26.1, en el texto del D.S. 005-2021-MINCETUR). El registro se lleva «en fichas, libros o medios digitales» y recoge datos como tu nombre, nacionalidad, documento de identidad, fechas de ingreso y salida, habitación y tarifa (art. 4.1, literal u).

Registrar tus datos no es lo mismo que entregar tu documento. Pueden pedirte que lo muestres. Si es tu DNI, la ley prohíbe expresamente que se queden con él. Para el carné de extranjería no encontramos una prohibición general escrita igual; que tampoco puedan quedárselo es nuestra lectura. El detalle, con las normas exactas, está en ¿pueden quedarse con tu DNI?.

Menores de edad: lo que cambió en 2021

El D.S. 005-2021-MINCETUR reescribió el artículo 26 y endureció el ingreso de menores:

  • Se registran sus datos. «En dicho registro también se inscriben los datos correspondientes a los menores de edad» que entran con quien los acompaña (art. 26.2). Hay una excepción para mayores de 16 años con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial.
  • Se exigen documentos (art. 26.3), distintos según quien acompaña al menor y si es domiciliado o no:
SituaciónLo que pide la norma
Menor domiciliado en el Perú«documento nacional de identidad (DNI) del menor de edad o copia certificada del acta de nacimiento»
Menor domiciliado, con tutorAdemás, la «escritura pública de designación de tutor o testamento que nombre la tutoría del menor de edad»
Menor domiciliado, con un responsableAdemás, una autorización notarial
Menor no domiciliado«pasaporte o documento de identidad del menor de edad, según corresponda», más los documentos del supuesto que corresponda
  • El hotel debe exigirlos. El artículo 27.2 obliga a exigir que niñas, niños y adolescentes entren a las habitaciones acompañados y a pedir los documentos del artículo 26.
  • Si hay duda, avisa a las autoridades. «En caso de duda sobre la documentación referida en el artículo 26», o si falta, el establecimiento debe «dar aviso al Ministerio Público, a la Policía Nacional del Perú» o al gobierno local (art. 27.2, literal c). El texto no dice con esas palabras que deba negar la habitación.
  • Cartel contra la explotación sexual infantil. El establecimiento debe firmar el código de conducta contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) y «colocar en un lugar visible del establecimiento de hospedaje un afiche u otro documento similar» (art. 27.2, literal g).

Esta tabla resume lo que leímos para domiciliados. Para los documentos de los padres y para los supuestos de no domiciliados, revisa el texto del decreto antes de viajar.

Custodia de equipaje y de valores

El reglamento pone la custodia de equipaje como servicio obligatorio en varios casos:

  • Para los establecimientos que operan sin clase ni categoría: «Brindar el servicio de custodia de equipaje» (art. 8.1.3, literal b).
  • Según los cuadros de requisitos de los anexos: en hoteles de 1 a 5 estrellas, hostales de 1 a 3 estrellas y apart-hoteles de 3 a 5 estrellas.

Para objetos de valor, los anexos piden custodia de valores (en la habitación o caja fuerte común) en hoteles y apart-hoteles de 3 a 5 estrellas, y caja fuerte en recepción en hostales de 3 estrellas.

El reglamento no dice por cuánto tiempo deben guardarte la maleta ni si pueden cobrar por ello. Pregunta antes y pide un ticket.

Si pierdes algo o te lo roban

El reglamento de hospedaje no regula la responsabilidad del hotel por tus cosas. La remite a otra norma: «El ingreso de objetos, bienes de propiedad del huésped al establecimiento de hospedaje, así como su custodia, se rige por las disposiciones del Código Civil» (Quinta Disposición Complementaria Final).

Las reglas del Código Civil sobre hospedaje y custodia las explicamos en pertenencias robadas o dañadas en un restaurante, porque ese mismo Código extiende las reglas del hospedaje a los restaurantes. En cualquier caso: avisa al hotel apenas lo notes y deja constancia por escrito.

Cómo reclamar

  1. Libro de reclamaciones del hotel. Describe qué pasó y qué pides. El hotel tiene 15 días hábiles para responder: plazo de respuesta del libro de reclamaciones.
  2. Indecopi. Si no responde o no lo resuelve, puedes reclamar en Reclama Virtual o presentar una denuncia.

Lo que esta página no cubre

No cubrimos las sanciones del régimen de turismo, la clasificación y categorización de establecimientos, ni los alquileres entre particulares. No confirmamos si el D.S. 001-2015-MINCETUR tuvo modificaciones posteriores al D.S. 005-2021-MINCETUR.

Cómo se reclama

  1. Mira lo que está publicadoEn la recepción y en tu habitación deben estar las tarifas, la hora de inicio y término del día hotelero y las demás condiciones del contrato (art. 25). Toma una foto: es tu prueba si después te cobran otra cosa.
  2. Al registrarte, muestra tu documento, no lo entreguesEl registro de huéspedes es obligatorio (art. 26.1), pero el hotel solo necesita anotar tus datos.
  3. Si viajas con un menor, lleva sus documentosDNI o copia certificada del acta de nacimiento del menor (pasaporte si no es domiciliado) y, si no eres su padre, madre o tutor, una autorización notarial.
  4. Si algo sale mal, avisa y deja constanciaDíselo a la recepción en el momento y escríbelo en el libro de reclamaciones del hotel. Tiene 15 días hábiles para responderte.
  5. Si no responde, escala a IndecopiPuedes presentar un reclamo en Reclama Virtual para conciliar, o una denuncia si buscas sanción.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

El hotel no respondió tu reclamo a tiempo. ¿Sabes cómo llevarlo a Indecopi?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

El check-out es a mediodía en todos los hoteles: lo dice la ley.

La norma dice

El reglamento no fija una hora. Define el día hotelero como un período de 24 horas con «la hora límite de salida fijada por el establecimiento de hospedaje» (art. 4.1 h). Lo que sí exige es que esa hora esté a la vista en la recepción y en tu habitación (art. 25).

Se cree que

La tarifa me la dicen en la recepción y ya.

La norma dice

El artículo 25 obliga a mostrar las tarifas «en forma visible tanto en la recepción como en las habitaciones», junto con la hora de inicio y término del día hotelero y las demás condiciones del contrato.

Se cree que

Para registrarme el hotel puede quedarse con mi DNI hasta que me vaya.

La norma dice

El reglamento exige inscribir tus datos en el registro de huéspedes. No autoriza a guardar tu documento, y la Ley 26497 prohíbe retener el DNI. Lo explicamos en la página sobre retención del DNI.

Se cree que

Un menor puede alojarse con cualquier adulto que diga ser su familiar.

La norma dice

Desde el D.S. 005-2021-MINCETUR, el hotel debe inscribir los datos del menor y exigir documentos: por ejemplo, una autorización notarial si viene con un responsable que no es su padre, madre ni tutor (art. 26.3.1). Si hay duda o faltan, debe avisar al Ministerio Público, a la Policía o al gobierno local (art. 27.2, literal c).

Se cree que

Si el hotel pone un cartel de «no nos responsabilizamos», no responde por nada.

La norma dice

El reglamento remite al Código Civil todo lo relativo a los bienes que ingresas al hotel y a su custodia (Quinta Disposición Complementaria Final). Un cartel no cambia qué norma se aplica.

Preguntas frecuentes

¿A qué hora tengo que dejar la habitación?

A la que fije el establecimiento. El reglamento define el día hotelero como un período de 24 horas con una hora límite de salida que pone el propio hotel u hostal (art. 4.1 h). Esa hora, y la de inicio del día hotelero, deben estar a la vista en la recepción y en las habitaciones (art. 25). Si no estaban, anótalo en tu reclamo.

¿El hotel está obligado a guardarme la maleta después del check-out?

Depende del tipo de establecimiento. El servicio de custodia de equipaje figura como obligatorio para los establecimientos que operan sin clase ni categoría (art. 8.1.3, literal b) y, según los cuadros de los anexos, para los hoteles de 1 a 5 estrellas, los hostales de 1 a 3 estrellas y los apart-hoteles de 3 a 5 estrellas. El reglamento no dice por cuántas horas ni si puede cobrarse.

¿Qué documentos piden para alojarme con mi hijo menor de edad?

Para personas domiciliadas en el Perú, el D.S. 005-2021-MINCETUR pide el DNI del menor o una copia certificada de su acta de nacimiento, además de otros documentos según quién lo acompañe: escritura pública o testamento que nombre al tutor, o autorización notarial si es un responsable. Para no domiciliados pide el pasaporte o documento de identidad del menor, según corresponda (art. 26.3).

¿Me pueden negar la habitación si no me registro?

La inscripción previa en el registro de huéspedes es «requisito indispensable para ocupar las habitaciones» (art. 26.1). El hotel puede pedirte que muestres tu documento para anotar tus datos; no puede quedarse con él.

Me robaron algo en la habitación. ¿El hotel responde?

El reglamento de hospedaje no lo resuelve: remite al Código Civil el ingreso de tus bienes y su custodia. Avisa al hotel en el momento, deja constancia en el libro de reclamaciones y haz la denuncia policial si hubo robo. Las reglas del Código Civil sobre hospedaje las explicamos en la página sobre pertenencias robadas en un restaurante, que se rige por las mismas reglas.

La norma exacta

Decreto Supremo N.º 001-2015-MINCETURArtículo 4.1, literal h)leída

Reglamento de Establecimientos de Hospedaje — definición de día hotelero

«Período de veinticuatro (24) horas dentro del cual el huésped podrá permanecer en uso de la habitación, [...] la hora límite de salida fijada por el establecimiento de hospedaje,»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de junio de 2015Ver texto oficial →

↳Artículo 4.1, literal g)leída

Reglamento de Establecimientos de Hospedaje — contrato de hospedaje

«Es la relación jurídica que se genera entre el huésped y el establecimiento de hospedaje, por la sola inscripción»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de junio de 2015Ver texto oficial →

↳Artículo 25leída

Reglamento de Establecimientos de Hospedaje — información visible para el huésped

«Los establecimientos de hospedaje deberán mostrar en forma visible tanto en la recepción como en las habitaciones, [...] las tarifas, la hora de inicio y el término del día hotelero y demás condiciones del contrato de hospedaje.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de junio de 2015Ver texto oficial →

↳Artículo 8.1, numeral 8.1.3, literal b)leída

Reglamento de Establecimientos de Hospedaje — servicios mínimos de los establecimientos sin clase ni categoría

«Brindar el servicio de custodia de equipaje.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de junio de 2015Ver texto oficial →

↳Anexos 1, 2 y 3leída

Reglamento de Establecimientos de Hospedaje — requisitos de hoteles, apart-hoteles y hostales por categoría

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de junio de 2015Ver texto oficial →

↳Quinta Disposición Complementaria Finalleída

Reglamento de Establecimientos de Hospedaje — los bienes del huésped se rigen por el Código Civil

«El ingreso de objetos, bienes de propiedad del huésped al establecimiento de hospedaje, así como su custodia, se rige por las disposiciones del Código Civil.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de junio de 2015Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 005-2021-MINCETURArtículo 1 (modifica los artículos 4.1 u), 26 y 27 del D.S. N.º 001-2015-MINCETUR)leída

Registro de huéspedes, ingreso de menores de edad y obligaciones del establecimiento

«En dicho registro también se inscriben los datos correspondientes a los menores de edad»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 18 de abril de 2021Ver texto oficial →

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