Descargos de la empresa ante Sunafil (procedimiento sancionador)

Redactamos los descargos de tu empresa en el procedimiento sancionador de Sunafil, con tus hechos y pruebas, citando la Ley 28806 y su Reglamento. No es asesoría legal ni representación.

Esto no es asesoría legal ni representación. Redactamos los descargos de tu empresa con los hechos y las pruebas que tú das, para presentarlos ante Sunafil dentro del procedimiento sancionador. La carta cita textualmente los artículos 16 y 45 de la Ley 28806 y los artículos 17.3 y 53 de su Reglamento (D.S. 019-2006-TR). Ojo con el plazo: la Ley 28806 (artículo 45) da quince días hábiles para presentar descargos después de notificada el acta de infracción, y el Reglamento (artículo 53) da no más de cinco días hábiles desde la notificación de la imputación de cargos, y otros cinco desde la notificación del informe final de instrucción. No encontramos una norma que explique cómo se concilian ambos plazos: lo prudente es actuar dentro del más corto y leer el plazo que indique la notificación. La carta no sirve para impugnar una resolución de multa ni para ir al Poder Judicial. Si indicas el tamaño de la empresa, la gravedad y los trabajadores afectados, la carta cita la cifra de la tabla del artículo 48 del Reglamento (puedes probarla antes en la calculadora de multas de Sunafil). Lee más en inspección de Sunafil: actas y descargos.
Cópialo tal como aparece en la notificación.
El que indica la notificación, por ejemplo la Intendencia Regional de Sunafil que corresponda. Si lo dejas vacío, la carta usa el nombre genérico que da la norma.
Cópialas de la notificación: numeral del Reglamento, descripción y trabajadores comprendidos.
Hechos concretos y verificables, uno por infracción si puedes. Menciona el documento que prueba cada uno.
Uno por línea: boletas, planillas, constancias de pago, registros de asistencia, capturas del T-Registro, etc.
Micro o pequeña empresa solo si está inscrita en el REMYPE. La tabla es la del artículo 48 del Reglamento (texto del D.S. 008-2020-TR).
La que figura en la notificación para la infracción principal. Si son varias con distinta gravedad, explícalo en tus descargos.

Es un borrador que tú revisas y presentas. No es asesoría legal ni representación. Entregarla es gratis y no necesitas abogado; lo que pagas es la redacción.

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