Herencia digital en Perú: ¿qué pasa con tus cuentas, redes sociales y criptomonedas al morir?
En Perú ninguna norma regula por su nombre la herencia digital. Se aplican las reglas generales: la herencia transmite bienes, derechos y obligaciones, y puedes dejar instrucciones en testamento. Para tus datos personales y tu correspondencia privada rigen reglas distintas. Lo que haga cada plataforma depende de sus propias condiciones, no de la ley.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
Lo que falta verificarEsta página describe un vacío. Los artículos 14, 16, 660, 686, 756 y 757 del Código Civil se leyeron en la edición oficial del Minjus publicada en gob.pe, y los artículos 61 y 63 del Reglamento de la Ley 29733 (D.S. 016-2024-JUS) en la separata oficial de El Peruano publicada en gob.pe. Buscamos en ese reglamento las palabras 'fallecido', 'muerte', 'heredero', 'herencia' y 'sucesor' y no aparecen: no regula qué pasa con los datos de una persona que murió. No volvimos a leer en esta sesión el texto de la Ley 29733, por lo que no afirmamos nada sobre ella. No verificamos en el sistema oficial del Congreso si existe algún proyecto de ley sobre herencia digital ni su estado; si lo hay, un proyecto no es ley. Que las cuentas, archivos o criptomonedas del fallecido sean 'bienes' o 'derechos' que forman parte de la herencia es nuestra lectura del artículo 660: la norma no los menciona. No revisamos jurisprudencia ni resoluciones de la Autoridad de Protección de Datos sobre este tema. Las políticas de las plataformas (Google, Meta, Apple, exchanges) no son ley y no las citamos.
No hay una ley de herencia digital en Perú
No encontramos ninguna norma peruana vigente que regule por su nombre la “herencia digital”: qué pasa con tus cuentas de correo, redes sociales, fotos en la nube o criptomonedas cuando mueres. El Código Civil es de 1984 y no menciona nada de eso. El nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (D.S. 016-2024-JUS) tampoco: buscamos en su texto las palabras “fallecido”, “muerte”, “heredero”, “herencia” y “sucesor”, y no aparecen.
Eso no significa que no haya reglas. Significa que se aplican las reglas generales, y que muchas preguntas quedan sin una respuesta escrita.
La regla general: la herencia transmite bienes, derechos y obligaciones
El artículo 660 del Código Civil dice:
“Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.”
La norma no habla de lo digital. Nuestra lectura es que lo digital con valor económico (criptomonedas, saldos en plataformas, un dominio, derechos sobre contenido que genera ingresos) entra en “bienes” o “derechos” y pasa a los herederos como cualquier otro bien. Esto se desprende del artículo 660, pero no está escrito con esas palabras, y no revisamos jurisprudencia que lo confirme.
Si alguien muere sin testamento, los herederos se determinan con las reglas de la sucesión intestada.
Criptomonedas: el problema es el acceso, no la ley
Aunque las criptomonedas formen parte de la herencia, la ley no da a los herederos una forma de abrir una billetera cuyas claves nadie conoce. Si el fallecido las guardaba en una plataforma de intercambio, lo que pase depende de esa empresa y de sus condiciones, que no son ley peruana. Si tu duda es sobre fraudes o a quién reclamar frente a una plataforma de criptoactivos, revisa estafas con criptoactivos.
Por eso, planificar importa más aquí que con otros bienes. Puedes dejar un activo digital concreto como legado. El artículo 756 lo permite dentro de tu parte de libre disposición:
“El testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado, de uno o más de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición.”
Pero ten en cuenta el artículo 757:
“No es válido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del testador al tiempo de su muerte.”
Si dejas en legado “mis bitcoins” y los vendes antes de morir, ese legado no llega a existir. La diferencia entre legado y herencia está explicada en qué es un legado.
El testamento sirve también para lo que no es dinero
El artículo 686 dice:
“Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.”
Es decir, puedes usar el testamento para decir qué quieres que se haga con tus redes sociales o tus archivos, aunque no tengan valor económico. Lo que la ley no asegura es que una plataforma extranjera cumpla esa instrucción: eso depende de sus propias reglas. Revisa los tipos de testamento para elegir la forma.
Correos y mensajes privados: deciden los herederos, juntos
Aquí sí hay una regla antigua que encaja con lo digital. El artículo 16 del Código Civil protege “las comunicaciones de cualquier género”:
“La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. […] Muertos el autor o el destinatario, según los casos, corresponde a los herederos el derecho de otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre los herederos, decidirá el juez.”
Lo que significa para ti: publicar o difundir los mensajes privados de alguien que murió requiere el asentimiento de los herederos, y si no se ponen de acuerdo decide un juez. El mismo artículo dice que la prohibición de publicación póstuma que haga el autor o el destinatario no puede durar más de cincuenta años desde su muerte.
Ojo: este artículo habla de divulgar, no de dar acceso a una cuenta. No obliga a ninguna empresa a entregar la contraseña.
La intimidad del fallecido tiene una regla parecida en el artículo 14:
“La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.”
Fíjate en que el artículo 14 no habla de herederos, sino de una lista de familiares en un orden fijo.
Los datos personales del fallecido: el reglamento no da una vía a los herederos
Los derechos que tienes sobre tus datos personales (acceso, rectificación, cancelación, oposición) son personales. El artículo 61 del Reglamento de la Ley 29733 dice:
“Los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación, oposición y tratamiento objetivo de datos personales sólo pueden ser ejercidos por el titular de datos personales, sin perjuicio de las normas que regulan la representación.”
Y el artículo 63.1 enumera quién puede ejercerlos: el propio titular, su representante legal o un representante expresamente facultado. No menciona a herederos ni a familiares. En la práctica, este reglamento no te da una vía clara para pedir, como heredero, acceso a los datos que una empresa tiene de tu familiar fallecido. Para tus propios datos, en vida, revisa los derechos ARCO.
Lo que hacen las plataformas no es ley
Google, Meta, Apple y los exchanges tienen herramientas propias: contactos de legado, cuentas conmemorativas, solicitudes de cierre por fallecimiento. Son condiciones de uso de cada empresa. Pueden cambiar en cualquier momento, no las fija la ley peruana y no las citamos como fuente. Úsalas como complemento del testamento, no como sustituto.
Extranjeros
Si vives en Perú y tus cuentas o tus criptomonedas están en plataformas de otros países, a la sucesión pueden aplicarse además reglas de otro país, y las condiciones de la plataforma suelen remitir a leyes extranjeras. Esta página no analiza qué ley aplica en esos casos.
Lo que esta página no cubre
- Si existe o no un proyecto de ley sobre herencia digital en el Congreso y en qué estado está. No lo verificamos en el sistema oficial del Congreso. Si lees sobre uno, un proyecto no es ley.
- El texto de la Ley 29733, que no volvimos a leer para esta página.
- Jurisprudencia peruana o decisiones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales sobre cuentas de personas fallecidas.
- El tratamiento tributario de las criptomonedas heredadas.
- Derechos de autor sobre fotos, textos o videos que el fallecido publicó.
Cómo se reclama
- Haz un inventario de lo digital que tiene valorSepara lo que tiene valor económico (criptomonedas, saldos en billeteras o plataformas, dominios, ingresos por contenido) de lo personal (fotos, correos, redes). Lo primero forma parte de la herencia según las reglas generales; lo segundo toca además la intimidad y la correspondencia.
- Deja instrucciones en tu testamentoEl artículo 686 del Código Civil permite disposiciones no patrimoniales. Puedes indicar qué quieres que se haga con tus cuentas y a quién dejas un activo digital concreto como legado, dentro de tu parte de libre disposición (artículo 756).
- Resuelve el acceso por separadoUn legado sobre criptomonedas no sirve si nadie puede abrir la billetera. Decide cómo llegarán las claves o la información de acceso a quien corresponda, y revisa si la plataforma tiene su propia herramienta de contacto para después de la muerte. Esa herramienta es una política de la empresa, no una obligación legal.
- Si eres heredero, actúa con los demás herederosPara divulgar comunicaciones confidenciales del fallecido, el asentimiento corresponde a los herederos, y si no hay acuerdo decide el juez (artículo 16). Primero necesitas acreditar que eres heredero, con testamento o con declaración de herederos.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
Si el fallecido también tenía cuentas en un banco, ¿qué puede hacer el banco antes de que se declare a los herederos?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
En Perú hay una ley de herencia digital que obliga a las plataformas a entregar las cuentas a la familia.
No encontramos ninguna norma vigente que regule la herencia digital por su nombre. Se aplican las reglas generales del Código Civil, y cada plataforma aplica sus propias condiciones, que no son ley.
Las criptomonedas no se heredan porque no son dinero de verdad.
El artículo 660 del Código Civil transmite a los sucesores los bienes, derechos y obligaciones que forman la herencia. No menciona criptomonedas, pero tampoco las excluye. El problema práctico es otro: sin las claves, nadie puede moverlas.
Como heredero puedo leer libremente los correos y chats privados del fallecido y publicarlos.
El artículo 16 del Código Civil protege las comunicaciones confidenciales. Tras la muerte, el asentimiento para divulgarlas corresponde a los herederos en conjunto, y si no se ponen de acuerdo decide el juez. No es una decisión de uno solo.
Un testamento solo sirve para repartir casas y dinero.
El artículo 686 dice que son válidas las disposiciones no patrimoniales del testamento, aunque el testamento solo contenga eso. Puedes dejar instrucciones sobre tu vida digital.
Preguntas frecuentes
¿Existe en Perú una ley de herencia digital?
No encontramos ninguna norma vigente que la regule por su nombre. El Código Civil no menciona cuentas, redes sociales ni criptomonedas, y el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (D.S. 016-2024-JUS) no dice qué pasa con los datos de una persona fallecida. Si llegas a leer sobre un proyecto de ley, recuerda que un proyecto no es ley.
¿Se heredan las criptomonedas?
El Código Civil transmite a los sucesores los bienes, derechos y obligaciones de la herencia (artículo 660). Una lectura razonable es que las criptomonedas del fallecido forman parte de ella, pero la norma no las nombra. En la práctica, si nadie tiene acceso a las claves o a la cuenta en la plataforma, los herederos pueden no llegar a ellas nunca.
¿Puedo pedir a una empresa, como heredero, acceso a los datos personales del fallecido?
El Reglamento de la Ley 29733 dice que los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición solo los ejerce el titular de los datos, sin perjuicio de las normas sobre representación (artículo 61), y enumera quién puede ejercerlos: el titular o un representante (artículo 63). No menciona a los herederos. Ese reglamento no te da una vía clara; lo que decida la empresa dependerá de sus políticas.
¿Puedo dejar mis contraseñas en el testamento?
La ley no lo prohíbe ni lo regula en esos términos. El artículo 686 permite disposiciones no patrimoniales en el testamento. Ten en cuenta que un testamento se lee cuando otras personas acceden a él, y que las condiciones de uso de muchas plataformas no permiten que un tercero use tu cuenta. Una opción es dejar indicado dónde está la información, en lugar de las claves mismas.
La norma exacta
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 660leída
Transmisión sucesoria: la herencia pasa a los sucesores desde la muerte
«Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.»
↳Artículo 686leída
Qué se puede disponer por testamento, incluidas disposiciones no patrimoniales
«Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.»
↳Artículo 756leída
Legado de uno o más bienes dentro de la libre disposición
«El testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado, de uno o más de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición.»
↳Artículo 757leída
Invalidez del legado de un bien que ya no es del testador
«No es válido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del testador al tiempo de su muerte.»
↳Artículo 16leída
Correspondencia y comunicaciones confidenciales: después de la muerte deciden los herederos
«La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. [...] Muertos el autor o el destinatario, según los casos, corresponde a los herederos el derecho de otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre los herederos, decidirá el juez. La prohibición de la publicación póstuma hecha por el autor o el destinatario no puede extenderse más allá de cincuenta años a partir de su muerte.»
↳Artículo 14leída
Intimidad de la persona fallecida: quién da el asentimiento
«La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.»
Decreto Supremo N.º 016-2024-JUS, Reglamento de la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos PersonalesArtículo 61leída
Carácter personal de los derechos sobre los datos personales
«Los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación, oposición y tratamiento objetivo de datos personales sólo pueden ser ejercidos por el titular de datos personales, sin perjuicio de las normas que regulan la representación.»
↳Artículo 63, numeral 63.1leída
Quién puede ejercer los derechos sobre datos personales
«El ejercicio de los derechos contenidos en el presente título se realiza: 1. Por el titular de datos personales, acreditando su identidad y presentando copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente. [...] 2. Mediante representante legal acreditado como tal. 3. Mediante representante expresamente facultado para el ejercicio del derecho, adjuntando la copia de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y del título que acredite la representación.»
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