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Estafas con criptoactivos o inversiones informales: a quién reclamar

Respuesta corta

En la mayoría de casos no hay un regulador que reciba tu reclamo: Indecopi, SBS y SMV no supervisan las criptomonedas ni los esquemas informales, y la única vía real suele ser la denuncia penal por estafa ante la Fiscalía.

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SMV · El Peruano · SBS · SPIJ

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 dic. 2026

Lo que falta verificarEste es un vacío regulatorio real, no un error de esta guía. Indecopi generalmente no tiene competencia porque la plataforma o promotor de criptoactivos no suele calificar como 'proveedor' de un producto o servicio regulado por un sector supervisado. La SBS y la SMV han emitido advertencias públicas, pero eso no equivale a supervisión: ninguna de las dos entidades autoriza, garantiza ni resuelve reclamos sobre criptoactivos como tales. Si tu caso involucra engaño deliberado, la vía penal (denuncia por estafa) suele ser la única opción efectiva, y aun así la recuperación del dinero no está garantizada. Verifica siempre la fecha de esta página: la normativa y la postura de los reguladores pueden cambiar.

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El plazo que corre en tu contra

4380 días naturales desde la fecha en que se descubre o debió descubrirse el engaño (no desde la inversión inicial).Es un plazo de prescripción: vencido, ya no puedes exigirlo por esa vía.

El cómputo exacto de la prescripción penal es técnico y depende de si hubo interrupción del plazo por actos de investigación; no lo tomes como una fecha límite exacta sin confirmar con un abogado penalista.

Código Penal, artículos 80 y 83 (regla de prescripción de la acción penal, calculada sobre la pena máxima), aplicada al delito de estafa del artículo 196

Por qué esta guía empieza con una advertencia, no con una solución

Si perdiste dinero en un exchange de criptoactivos que desapareció, en un “trader” que prometía rentabilidades fijas, o en un esquema de inversión informal que dejó de pagar, es probable que ya hayas intentado reclamar ante Indecopi, la SBS o la SMV y no hayas obtenido respuesta, o te hayan dicho que “no es competencia” de esa entidad. Esto no es un error tuyo ni una falla de esta página: en Perú, los criptoactivos y los esquemas de inversión informal caen, en la mayoría de los casos, fuera del perímetro regulatorio de las tres entidades que normalmente protegen a consumidores y ahorristas. Esta guía te explica exactamente por qué, y cuál es la ruta real que te queda.

¿Por qué Indecopi normalmente no tiene competencia?

Indecopi protege a los consumidores en las relaciones de consumo con un “proveedor” — una empresa que ofrece bienes o servicios dentro de un mercado regulado (retail, telecomunicaciones, servicios financieros regulados, turismo, etc.). El problema es que la mayoría de exchanges de criptoactivos y promotores de esquemas de inversión informal no encajan en esa figura: no están registrados como proveedores de un servicio financiero regulado, y muchas veces ni siquiera están constituidos formalmente en Perú. Cuando la relación es, en esencia, la compra de un activo especulativo no regulado o la entrega de dinero a un esquema sin respaldo legal, Indecopi generalmente concluye que el caso escapa a su competencia.

Existe una nuance: si el fraude involucró publicidad engañosa de una empresa que sí califica como “proveedor” en otro rubro (por ejemplo, una empresa que vende cursos o servicios y usó ese pretexto para captar dinero para “invertir en cripto”), podría haber un ángulo de reclamo por publicidad engañosa o información falsa sobre ese servicio específico. Pero esto depende del caso concreto y no debe asumirse como regla general.

¿Qué dicen realmente la SBS y la SMV?

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha publicado comunicados de advertencia pública desde al menos 2021, señalando textualmente: “No existe una regulación específica en el Perú que ampare la oferta o promoción de criptomonedas o monedas virtuales, o de unidades de valor denominadas ‘tokens’, las que no cuentan con el respaldo de autoridad financiera”. En marzo de 2025, la SMV reiteró esta postura y alertó públicamente sobre “el riesgo de fraudes y estafas tecnológicas” asociado a ofertas de criptomonedas sin regulación.

Es clave entender qué significa esto: una advertencia pública no es supervisión. La SMV no autoriza, registra ni sanciona a las plataformas de criptoactivos como tales — solo advierte al público que actúa por su cuenta y riesgo.

Por su parte, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la Resolución SBS N° 02648-2024 (30 de julio de 2024), sí introdujo una norma aplicable a los “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” (PSAV) que operen en Perú — pero exclusivamente para fines de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, bajo supervisión de la UIF-Perú. La propia norma dice que “no regula la tecnología que subyace a los activos virtuales o a las actividades u operaciones de los PSAV”; su ámbito es la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Es decir: la SBS puede exigirle a un exchange que cumpla con reportar operaciones sospechosas, pero eso no le da a la SBS competencia para resolver tu reclamo si esa plataforma desaparece con tu dinero o te estafa deliberadamente.

¿Cuándo sí hay un ángulo regulatorio: la oferta pública de valores no registrada?

Si el esquema en el que invertiste tenía la estructura de una oferta de “valores” — por ejemplo, prometía un retorno fijo o variable a cambio de tu dinero, con la promesa de que un tercero gestionaría la inversión (el patrón clásico de un “contrato de inversión” bajo el test de Howey usado en otras jurisdicciones, aunque Perú no tiene un test idéntico) — es posible que haya constituido una oferta pública de valores no inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores, lo que sí cae dentro de la competencia de la SMV para efectos de sancionar al emisor por operar sin autorización. Esto no significa que la SMV te devolverá tu dinero, pero sí que existe una vía para reportar la conducta del promotor a una autoridad con competencia sobre esa infracción específica.

La vía penal: cuándo aplica el delito de estafa

Cuando el engaño fue deliberado — identidad falsa, promesas de rentabilidad imposibles de cumplir, desaparición súbita del promotor, bloqueo injustificado de retiros — la conducta puede encuadrar en el delito de estafa del artículo 196 del Código Penal, que sanciona a quien obtiene un provecho ilícito induciendo o manteniendo en error a la víctima mediante engaño. Dependiendo del número de víctimas y la modalidad, también podrían evaluarse otras figuras penales conexas (por ejemplo, estafas agravadas o asociadas a organización criminal en esquemas piramidales de gran escala).

La denuncia se presenta ante la Fiscalía Provincial Penal de tu distrito, o en una comisaría (que la deriva). Es fundamental llevar toda la evidencia posible: capturas de pantalla, comprobantes de transferencia, hashes de transacciones en blockchain, mensajes y cualquier promesa de rentabilidad por escrito.

La realidad honesta: para muchas víctimas, no hay a dónde reclamar de forma efectiva

Debemos ser directos: para una parte significativa de las víctimas de estafas con criptoactivos o esquemas de inversión informal, no existe hoy un regulador administrativo en Perú que reciba y resuelva su reclamo de manera efectiva. La vía penal es real y legítima, pero tiene limitaciones prácticas serias: procesos largos, necesidad de identificar al responsable (difícil cuando opera desde el extranjero o de forma anónima), y una reparación civil que depende de que exista patrimonio identificable para cobrar. Esta honestidad es intencional: preferimos decirte la verdad sobre el vacío regulatorio antes que sugerirte trámites que probablemente no lleven a ningún resultado.

Qué puedes hacer mientras tanto

Aunque no exista un regulador claro, sí puedes: (1) denunciar penalmente para que quede registro oficial del hecho, lo cual ayuda si más víctimas denuncian al mismo responsable y se acumulan casos; (2) verificar si hubo una oferta pública de valores no registrada y reportarlo a la SMV; (3) alertar a otros potenciales afectados a través de redes sociales o medios, documentando con cuidado para no incurrir en difamación; y (4) consultar con un abogado penalista sobre las particularidades de tu caso antes de gastar dinero en acciones legales que puedan no ser efectivas.

Cómo se reclama

  1. Reúne toda la evidencia de la operaciónGuarda capturas de pantalla de la plataforma o promotor, comprobantes de transferencia o de billetera (hashes de transacción), mensajes de WhatsApp o redes sociales, contratos o 'certificados de inversión', y cualquier promesa de rentabilidad. Esta evidencia es indispensable porque en la vía penal la carga de probar el engaño recae en buena parte sobre la víctima que denuncia.
  2. Verifica si hubo una oferta pública de valores no registradaSi el esquema prometía 'invertir tu dinero' a cambio de un retorno fijo o variable (no una simple compraventa de un token), es posible que haya sido una oferta pública de valores no inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores. En ese caso, la SMV sí tiene competencia sobre esa infracción del emisor (aunque no sobre el criptoactivo en sí). Puedes consultar el Registro Público del Mercado de Valores en el portal de la SMV y, si corresponde, presentar la información que tengas ante esa entidad.
  3. Descarta la vía Indecopi antes de perder tiempo, salvo un caso puntualIndecopi protege a consumidores frente a 'proveedores' de bienes o servicios regulados. La mayoría de exchanges de criptoactivos, promotores de esquemas piramidales o 'clubes de inversión' informales no encajan en esa definición porque no ofrecen un producto o servicio de un sector supervisado (no son un banco, una aseguradora, una empresa de telecomunicaciones, etc.). Antes de descartarlo del todo, revisa si tu caso podría entrar por una vía indirecta (por ejemplo, publicidad engañosa de una empresa formalmente constituida que sí es 'proveedor' de otro servicio y usó ese servicio para captar inversionistas).
  4. Presenta una denuncia penal por estafa ante la FiscalíaSi hubo engaño deliberado (promesas de rentabilidad imposibles, identidad falsa, desaparición del promotor, plataforma que bloquea retiros sin explicación), la vía realista es la denuncia penal por el delito de estafa (Código Penal, artículo 196) u otras figuras conexas según el caso. Puedes presentarla directamente en la Fiscalía Provincial Penal de tu distrito o en una comisaría, que la deriva a la Fiscalía. Llevar toda la evidencia reunida en el paso 1 aumenta las probabilidades de que la denuncia avance.
  5. Evalúa la vía civil solo si identificas un patrimonio contra el cual cobrarUna demanda civil por enriquecimiento indebido o incumplimiento contractual es teóricamente posible, pero rara vez es práctica: suele ser costosa, lenta, y solo tiene sentido si el estafador tiene bienes identificables en Perú a los cuales dirigir una eventual sentencia. Consulta con un abogado antes de invertir en esta vía.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Qué pasa si compraste el criptoactivo a un vendedor individual en redes sociales, sin que existiera una plataforma formal de por medio?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si la SBS o la SMV advirtieron públicamente sobre las criptomonedas, entonces esas entidades supervisan o pueden sancionar a la plataforma que me estafó.

La norma dice

Advertir al público no es lo mismo que supervisar. La SMV y la SBS emiten comunicados de alerta justamente porque no tienen competencia regulatoria sobre los criptoactivos como tales; la única obligación que la SBS impone a los proveedores de servicios de activos virtuales es de prevención de lavado de activos, no de protección al usuario frente a pérdidas o fraude.

Se cree que

Indecopi protege a cualquier consumidor peruano frente a cualquier tipo de estafa comercial.

La norma dice

Indecopi solo tiene competencia cuando existe una relación de consumo con un 'proveedor' de un bien o servicio dentro de su ámbito regulatorio. La mayoría de plataformas de criptoactivos y promotores de esquemas informales no encajan en esa definición, por lo que Indecopi suele declarar improcedente o no admitir estos reclamos.

Se cree que

Si nadie regula las criptomonedas en Perú, entonces perder dinero en una estafa cripto no es delito.

La norma dice

El vacío regulatorio afecta la supervisión administrativa del producto, no la responsabilidad penal de quien engaña deliberadamente. Si hubo engaño (ardid, promesas falsas, identidad falsa) para obtener un provecho ilícito, eso puede constituir el delito de estafa del artículo 196 del Código Penal, independientemente de que el activo involucrado sea una criptomoneda.

Se cree que

Una denuncia penal por estafa cripto garantiza que recuperaré mi dinero.

La norma dice

La denuncia penal busca sancionar al responsable, no necesariamente recuperar el dinero. La reparación civil se puede solicitar dentro del proceso penal, pero cobrarla depende de que el condenado tenga bienes identificables; en la práctica, muchas víctimas de estafas piramidales o cripto nunca recuperan lo perdido.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la denuncia penal por estafa?

El plazo de prescripción de la acción penal es de hasta 4,380 días naturales (unos 12 años), contado desde que descubriste o debiste descubrir el engaño, no desde la fecha en que invertiste (Código Penal, artículos 80 y 83, aplicados al artículo 196). El cómputo exacto es técnico y puede verse afectado por actos de investigación que lo interrumpan, así que conviene confirmarlo con un abogado penalista.

¿Hay algún caso en que Indecopi sí podría intervenir?

Sí, en un ángulo indirecto: si el esquema usó publicidad engañosa de una empresa formalmente constituida que sí califica como "proveedor" en otro rubro (por ejemplo, vendía cursos o servicios y usó ese pretexto para captar dinero para "invertir en cripto"), podrías tener un reclamo por publicidad engañosa sobre ese servicio específico. Esto depende del caso concreto y no debe asumirse como regla general.

¿Qué pasa si el esquema prometía un retorno fijo o variable por mi dinero, en vez de venderme solo un token?

Ese patrón puede constituir una oferta pública de valores no inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores, lo cual sí cae bajo la competencia de la SMV para sancionar al emisor por operar sin autorización. Puedes verificarlo en el portal de la SMV y presentar la información que tengas. Esto no garantiza que te devuelvan el dinero, pero abre una vía de reporte ante una autoridad con competencia sobre esa infracción puntual.

Si no hay un regulador claro, ¿hay algo útil que pueda hacer mientras evalúo la denuncia penal?

Sí, cuatro cosas: denunciar penalmente para dejar registro oficial del hecho (útil si se acumulan más denuncias contra el mismo responsable), verificar si hubo una oferta pública de valores no registrada y reportarlo a la SMV, alertar con cuidado a otras posibles víctimas documentando bien para evitar difamación, y consultar con un abogado penalista antes de gastar dinero en acciones legales que podrían no ser efectivas.

La norma exacta

Comunicado SMVN/Aleída

Advertencia sobre la adquisición de monedas virtuales o criptomonedas y la participación en esquemas de financiamiento por el uso de tokens

«No existe una regulación específica en el Perú que ampare la oferta o promoción de criptomonedas o monedas virtuales, o de unidades de valor denominadas 'tokens', las que no cuentan con el respaldo de autoridad financiera»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 21 de noviembre de 2021Ver texto oficial →

Nota de prensa SMV / El PeruanoN/Aleída

Criptomonedas en Perú: SMV alerta sobre fraudes y estafas en ofertas sin regulación

«En el Perú, no existe una regulación específica que respalde la oferta y promoción de criptomonedas o tokens»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 6 de marzo de 2025Ver texto oficial →

Resolución SBS N° 02648-2024Artículos 1 y 2.1leída

Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

«La presente norma es aplicable a nivel nacional a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), domiciliados o constituidos en el país, en su condición de sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. [...] Esta norma regula a los PSAV cubiertos por la Recomendación 15 del GAFI. No regula la tecnología que subyace a los activos virtuales o a las actividades u operaciones de los PSAV.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de julio de 2024Ver texto oficial →

Código Penal peruano (artículo 196)Artículo 196sin leer

Estafa

«El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.»
! Pendiente de lectura directa en la fuente oficialPublicada el 8 de abril de 1991Ver texto oficial →

También se busca como: ¿Indecopi puede recibir mi reclamo si perdí dinero en un exchange de criptomonedas? · ¿La SBS o la SMV supervisan las criptomonedas en Perú? · ¿Cuál es la diferencia entre una advertencia pública de un regulador y que ese regulador tenga competencia sobre mi caso? · ¿Vale la pena denunciar penalmente si sé que el estafador probablemente no tiene dinero para devolverme? · ¿Existe alguna entidad en Perú que devuelva el dinero perdido en un esquema piramidal?

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