Descanso médico en Perú: ¿quién te paga los primeros 20 días y cuándo empieza el subsidio de EsSalud?
Los primeros 20 días de incapacidad de cada año los paga tu empleador como sueldo normal. Desde el día 21, el pago es un subsidio de EsSalud: tu empleador te lo adelanta y luego pide el reembolso. Necesitas un CITT y tres meses de aportes seguidos o cuatro en los últimos seis. Hay seis meses para pedirlo.
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Plataforma del Estado (gob.pe)
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
Quién paga qué: los primeros 20 días y desde el día 21
Cuando un médico te da descanso porque no puedes trabajar, tu pago tiene dos tramos. La Ley 26790 lo dice así en su artículo 12, literal a.3:
“El derecho a subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad el empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año.”
En la práctica:
| Tramo | Quién lo asume | Qué recibes |
|---|---|---|
| Días 1 a 20 de incapacidad del año | Tu empleador | Tu remuneración normal |
| Desde el día 21 | EsSalud | El subsidio por incapacidad temporal |
El subsidio dura “mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos” (art. 12 a.3).
Los 20 días se cuentan por año, no por descanso
Este es el punto que más se confunde. Los 20 días a cargo de la empresa no se reinician con cada certificado. El reglamento (D.S. 009-97-SA, art. 15) lo precisa:
“Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario.”
Nuestra lectura: si en marzo tuviste un descanso que pagó tu empleador y en agosto te enfermas otra vez, los días de marzo cuentan. Cuando la suma del año llega a 20, lo que sigue ya es subsidio de EsSalud.
El mismo artículo agrega una condición: el subsidio se da “en tanto no realice trabajo remunerado”. Si haces trabajo remunerado durante el descanso, arriesgas el subsidio: la ficha de EsSalud lo pone entre las causas por las que el subsidio se extingue, pierde o suspende.
Cómo se calcula el subsidio
La Ley 28791 cambió la fórmula del artículo 12 a.2. Hoy dice:
“El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.”
Es decir, no es necesariamente tu sueldo del último mes. Se toma el promedio diario de lo que ganaste en los doce meses calendario anteriores al mes en que empezó la incapacidad. Si tienes menos tiempo afiliado, se promedia con los meses que tengas.
El texto original del reglamento hablaba de un promedio de cuatro meses. Esa regla quedó superada por la ley, que hoy dice doce.
Los requisitos: aportes y vínculo laboral
Tienen derecho “los afiliados regulares en actividad” que cumplan el primer párrafo del artículo 10 (art. 12 a.1). Ese párrafo, modificado por la Ley 31469, pide:
”[…] tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia […]. En caso de accidente basta que exista afiliación.”
La ley también exige que tu empleador haya declarado y pagado (o tenga en fraccionamiento vigente) los aportes de los doce meses anteriores a esos seis meses. Y agrega que las declaraciones que el empleador hace tarde “no surten efectos retroactivos para determinación del derecho de cobertura”.
EsSalud añade una condición en su ficha oficial: “El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo a subsidiar).” Si tu contrato termina, el subsidio se extingue.
Si tu empresa tiene una EPS, revisa en EsSalud o EPS quién responde por los subsidios.
El CITT y los certificados de clínicas particulares
El CITT es el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo que emite EsSalud. Según su ficha oficial en gob.pe, los días de descanso se sustentan “en base a CITT o certificados médicos particulares”. Pero hay una regla para lo que pasa de 20 días:
“Si cuenta con certificados médicos particulares que sustenten la incapacidad que haya superado los 20 primeros días, deberán ser validados o canjeados por el CITT.”
La validación se pide en la oficina Cevit Central, en la plataforma VIVA o al médico de control del establecimiento de EsSalud. Pedirla “suspende el plazo de prescripción del derecho” para pedir el subsidio, que vuelve a correr cuando EsSalud emite el CITT.
Algunas clínicas privadas tienen convenio con EsSalud para emitir el “CITT Digital Cero Trámite”, que permite obtener el CITT “sin necesidad de realizar el trámite de validación”. Pregunta en tu clínica si lo emite; el sistema se explica en la ficha de EsSalud.
Quién hace el trámite y en qué plazo
Si estás en planilla, el trámite normalmente lo hace tu empleador. La ficha oficial de EsSalud dice:
“El empleador, en caso de asegurado regular y agrario dependiente, es quien paga al asegurado el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita reembolso a EsSalud.”
El pedido se hace ante EsSalud con el Formulario N.° 1040 y el CITT. El plazo es corto. La ley dice:
“El derecho a subsidio prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que dejó el período de incapacidad o el período máximo postparto.”
La ficha de EsSalud lo repite: “El plazo para presentar la solicitud de subsidio es de 6 meses contados desde la fecha en que finaliza la incapacidad.”
Si el empleador declaró en la planilla como trabajados los días del descanso, EsSalud “notificará al solicitante sobre la observación, otorgándole un plazo de siete días para subsanar la situación”. Si no se subsana, se paga solo por los días bien declarados como no laborados, y EsSalud emite una resolución contra la que puedes presentar recursos.
Cuándo se pierde el subsidio
Según la ficha oficial de EsSalud, el subsidio se extingue, pierde o suspende por la pérdida del vínculo laboral, por hacer labor remunerada durante el subsidio, por recuperarte o ser declarado con incapacidad permanente, y por abandonar o incumplir el tratamiento.
Si tu empleador no te paga
Los primeros 20 días son remuneración: tu empleador “continúa obligado” a pagarlos (art. 12 a.3). Y si estás en planilla, el subsidio desde el día 21 te lo debe entregar él junto con tu sueldo, y luego cobrarlo a EsSalud.
Si no te paga, pide el pago por escrito y guarda tus certificados, boletas y la constancia de que entregaste el descanso. Si no responde, puedes denunciar ante SUNAFIL; el paso a paso está en cómo denunciar en SUNAFIL.
Si el problema es que tu empleador no pagaba tus aportes, la ley dice que EsSalud debe cubrir la prestación y luego exigirle el reembolso a la empresa (art. 10). No encontramos una norma que diga en esas palabras cómo se aplica esa regla al subsidio. Revisa también qué hacer si tu empleador no te inscribe en EsSalud.
Lo que esta página no cubre
No cubrimos el subsidio por maternidad ni por lactancia, ni las reglas de los trabajadores del hogar, portuarios, pescadores, agrarios independientes o del sector público, que tienen trámites propios. Tampoco cubrimos los accidentes de trabajo cubiertos por el SCTR, el despido durante un descanso médico, ni qué pasa al llegar al máximo de 11 meses y 10 días. No revisamos la directiva interna de EsSalud sobre el CITT ni resoluciones del Tribunal de EsSalud.
Cómo se reclama
- Consigue tu CITTSi te atiende EsSalud, el médico emite el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). Si te atiende una clínica particular con convenio, el CITT puede salir digital, sin trámite de validación. Si no, guarda el certificado médico particular: si la incapacidad pasa de 20 días, tendrás que validarlo o canjearlo por el CITT.
- Entrega el certificado a tu empleadorTu empleador necesita el certificado para pagarte los primeros 20 días como remuneración y para tramitar el subsidio desde el día 21. Pide constancia de que lo entregaste.
- Verifica que el subsidio se pida a tiempoSi estás en planilla, tu empleador te paga el subsidio con tu sueldo y luego pide el reembolso a EsSalud. El trámite pide el Formulario 1040 y el CITT. El plazo para pedir el subsidio es de seis meses desde que termina la incapacidad.
- Revisa tu boletaLos días de descanso deben figurar como remuneración (los primeros 20 del año) o como subsidio (desde el día 21), no como días trabajados. Si tu empleador los declara como trabajados, EsSalud puede observar el pedido.
- Si tu empleador no te paga, denúncialoPídele el pago por escrito. Si no responde, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL con tus certificados, boletas y la constancia de entrega.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si tu descanso médico viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad causada por tu trabajo de riesgo?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Todo el descanso médico lo paga EsSalud desde el primer día.
No. Durante los primeros 20 días de incapacidad, tu empleador sigue obligado a pagarte la remuneración. El subsidio de EsSalud empieza a partir del día 21 (Ley 26790, art. 12 a.3).
Cada descanso médico nuevo reinicia los 20 días a cargo del empleador.
No. La ley dice que se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año, y el reglamento precisa que es por año calendario. Si ya tuviste descansos antes en el año, esos días cuentan para llegar a los 20.
Si mi descanso me lo dio una clínica particular, EsSalud no me paga nada.
El certificado particular sirve, pero si la incapacidad pasa de los primeros 20 días, debe validarse o canjearse por el CITT de EsSalud. Pedir la validación suspende el plazo para pedir el subsidio.
El subsidio es lo mismo que mi último sueldo.
No necesariamente. Equivale al promedio diario de tus remuneraciones de los últimos 12 meses calendario anteriores al mes en que empezó la incapacidad (art. 12 a.2). Si ganabas distinto en esos meses, el monto puede ser diferente a tu sueldo del mes.
Preguntas frecuentes
¿Quién me paga el subsidio, EsSalud o mi empresa?
Si estás en planilla, tu empleador te paga el subsidio en la misma forma y oportunidad en que recibes tu sueldo, y luego pide el reembolso a EsSalud. Así lo dice la ficha oficial de EsSalud en gob.pe. El costo final es de EsSalud, pero quien te lo entrega es tu empleador.
¿Qué aportes necesito para tener derecho?
Tres meses de aportes consecutivos, o cuatro no consecutivos, dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que empezó la incapacidad (art. 10 de la Ley 26790). Si la incapacidad viene de un accidente, basta con estar afiliado. Además, EsSalud pide que tengas vínculo laboral al inicio y durante el descanso.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el subsidio?
Seis meses contados desde que termina la incapacidad (art. 12 de la Ley 26790 y ficha oficial de EsSalud). Si tu certificado es de una clínica particular, pedir su validación suspende ese plazo, que vuelve a correr cuando EsSalud emite el CITT.
¿Hasta cuándo me pueden pagar el subsidio?
Mientras dure la incapacidad y no hagas trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos (art. 12 a.3 de la ley y art. 15 del reglamento).
Mi empresa me declaró como si hubiera trabajado esos días. ¿Pierdo el subsidio?
EsSalud te notifica la observación y te da siete días para subsanar. Si se subsana, te pagan todos los días; si no, solo los días bien declarados como no trabajados, y EsSalud emite una resolución que puedes impugnar. Así lo explica la ficha oficial de EsSalud en gob.pe.
¿Y si mi empleador no pagaba mis aportes?
La ley dice que las declaraciones que el empleador hace tarde no cuentan hacia atrás para darte derecho, y que si el empleador incumple, EsSalud debe cubrir la prestación y luego cobrarle a él (art. 10). No encontramos una norma que diga en esas palabras cómo se aplica esa regla al subsidio; pregunta en EsSalud y guarda tus boletas.
La norma exacta
Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (modificada por la Ley N.° 28791)Artículo 12, literal a.3leída
Los primeros 20 días los paga el empleador; desde el día 21, el subsidio
«a.3) El derecho a subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad el empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año. El subsidio se otorgará mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.»
Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en SaludArtículo 12, literal a.1leída
Quién tiene derecho al subsidio por incapacidad temporal
«a.1) Tienen derecho al subsidio por incapacidad temporal los afiliados regulares en actividad que cumplan con los requisitos establecidos en el primer párrafo del Art. 10°.»
Ley N.° 28791 (modifica el artículo 12 de la Ley N.° 26790)Artículo 1, que modifica el artículo 12, literal a.2, de la Ley N.° 26790leída
Cómo se calcula: promedio diario de tus remuneraciones de los últimos doce meses
«a.2) El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.»
Ley N.° 31469 (modifica el artículo 10 de la Ley N.° 26790)Artículo único, que modifica el artículo 10 de la Ley N.° 26790leída
Los aportes que necesitas para tener derecho
«Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. [...] En caso de accidente basta que exista afiliación.»
Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (texto vigente del artículo 10)Artículo 10, párrafos sobre declaraciones tardías e incumplimiento del empleadorleída
Las declaraciones tardías no cuentan; si el empleador incumple, EsSalud cubre y le cobra
«Para la evaluación de los seis meses previos al mes de inicio de la atención, las declaraciones efectuadas por la entidad empleadora no surten efectos retroactivos para determinación del derecho de cobertura. Cuando la Entidad Empleadora incumpla con el criterio establecido en el primer párrafo del presente artículo, ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda deberá cubrirlo, pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.»
Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (artículo 12, texto modificado por las Leyes N.° 28239 y 28791)Artículo 12, párrafo finalleída
El derecho al subsidio prescribe a los seis meses
«El derecho a subsidio prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que dejó el período de incapacidad o el período máximo postparto. Los afiliados potestativos podrán tener derecho a subsidios económicos de acuerdo a lo que establezca el reglamento.»
Decreto Supremo N.° 009-97-SA, Reglamento de la Ley N.° 26790Artículo 15 (parte final)leída
Los días se suman por año calendario y no puedes hacer trabajo remunerado
«Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario. El subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, con sujeción a los requisitos y procedimientos que señale el IPSS.»
EsSalud — ficha oficial «Subsidio para el trabajador con incapacidad temporal» (gob.pe)Descripciónleída
Los días se sustentan con CITT o certificados particulares; seis meses para pedir el subsidio
«Estos días deben ser sustentados en base a CITT o certificados médicos particulares, los cuales se adjuntarán al primer expediente que se presente por el trabajador. El plazo para presentar la solicitud de subsidio es de 6 meses contados desde la fecha en que finaliza la incapacidad.»
↳Descripción, proceso del subsidioleída
Si el empleador declaró esos días como trabajados, tienes siete días para subsanar
«Cuando el empleador haya declarado, a través de la Planilla Electrónica, parte o la totalidad de los días que corresponden al subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, como días en los que la persona asegurada realizó trabajo remunerado, EsSalud procederá de la siguiente manera: [...] EsSalud notificará al solicitante sobre la observación, otorgándole un plazo de siete días para subsanar la situación. Si el solicitante subsana la observación dentro del plazo, se otorgará el subsidio en su totalidad. Si no lo hace, se pagará únicamente por los días correctamente declarados como no laborados. EsSalud emitirá una resolución reconociendo en parte los días a subsidiar, precisando los días no reconocidos por haber sido declarados como días laborados, dejando a salvo el derecho a interponer los recursos administrativos correspondientes.»
↳Condicionesleída
Debes tener vínculo laboral al inicio y durante el descanso
«El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo a subsidiar).»
EsSalud — ficha oficial «Requisitos para solicitar y cobrar el subsidio por incapacidad temporal» (gob.pe)¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio?leída
El empleador te paga el subsidio con tu sueldo y luego pide el reembolso a EsSalud
«El empleador, en caso de asegurado regular y agrario dependiente, es quien paga al asegurado el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita reembolso a EsSalud.»
↳Requisitosleída
Formulario 1040 y CITT
«Formulario N° 1040, debidamente llenado y firmado.»
↳Consideraciones importantesleída
El certificado de una clínica particular debe validarse o canjearse por el CITT
«Si cuenta con certificados médicos particulares que sustenten la incapacidad que haya superado los 20 primeros días, deberán ser validados o canjeados por el CITT. La presentación de la solicitud de validación del certificado médico particular deberá realizarla en la Oficina Cevit Central o plataforma VIVA, o al médico de control del establecimiento de salud de EsSalud. La presentación de la validación suspende el plazo de prescripción del derecho, para solicitar el subsidio por incapacidad, cuyo cómputo se reanuda una vez emitido el CITT por EsSalud.»
↳¿En qué situaciones se extingue, pierde o suspende el subsidio?leída
Cuándo se pierde o suspende el subsidio
«El subsidio se extingue, pierde o suspende, en las siguientes situaciones: Por pérdida del vínculo laboral. Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio. Recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente. Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.»
EsSalud — ficha oficial «CITT Digital Cero Trámite» (gob.pe)Descripciónleída
En clínicas con convenio, el CITT sale digital y sin trámite de validación
«El CITT Digital Cero Trámite es una iniciativa pensada en los asegurados, ya que les permitirá obtener el CITT sin necesidad de realizar el trámite de validación para que puedan acceder a los subsidios por Incapacidad Temporal y Maternidad [...] Las IPRESS públicas, privadas o mixtas deben suscribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional para tener acceso a la Plataforma Informática que permitirá a sus profesionales de salud emitir el CITT Digital Cero Trámite tras atender a asegurados titulares de EsSalud.»
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