Subsidio por maternidad y por lactancia de EsSalud: ¿quién lo cobra, cuánto es y cómo se pide?
Si eres asegurada regular en actividad y cumples los aportes, EsSalud te paga un subsidio por los 98 días de descanso por maternidad (30 más por parto múltiple o bebé con discapacidad), calculado con el promedio diario de tus remuneraciones de los últimos 12 meses. Si estás en planilla, te lo paga tu empleador y él pide el reembolso.
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El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe)
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
Primero, los días: 98 de descanso, 30 más en dos casos
El subsidio por maternidad paga los días en que no trabajas por tu descanso pre y postnatal. Cuántos días son lo dice la Ley 26644, modificada por la Ley 30367:
«Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.»
Son 98 días en total. La misma ley te deja diferir el prenatal, en todo o en parte, y sumarlo al postnatal. Esa decisión debe comunicarse al empleador «con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto». EsSalud añade que puedes diferir el inicio del descanso con autorización de tu médico tratante.
La Ley 29992 suma días en dos casos:
«El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.»
Para la discapacidad hace falta el certificado de un profesional de salud autorizado. EsSalud confirma en su ficha oficial que el subsidio cubre esos 98 días y puede extenderse por 30 días adicionales en esos dos casos.
Quién tiene derecho al subsidio
La Ley 26790, artículo 12, inciso b), dice:
«Tienen derecho a subsidios por maternidad y lactancia, las afiliadas regulares en actividad que cumplan con los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 10.»
Ese primer párrafo del artículo 10 pide «tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia» y, además, que la entidad empleadora «haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda». Esa segunda condición depende de tu empleador, y la ficha de EsSalud que sigue no la repite; si te niegan el subsidio por falta de aportes y tú sí trabajabas, pregunta si tu empleador declaró y pagó. EsSalud aplica la parte de tus aportes así en su ficha de condiciones:
- Tener vínculo laboral al inicio y durante el periodo del subsidio.
- Tres meses consecutivos de aportes o cuatro no consecutivos, dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que empieza el descanso por maternidad.
- Tener vínculo laboral en el mes en que se inicia el embarazo.
Un punto que conviene conocer: desde la Ley 31469 (2022), el mismo artículo 10 dice que si la afiliada está gestando, «el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación». La ley no aclara si esa regla alcanza también al subsidio en dinero o solo a la atención de salud, y la ficha de EsSalud sigue pidiendo los aportes mínimos. Si te afiliaste estando embarazada y te niegan el subsidio por falta de aportes, pide la respuesta por escrito.
Cuánto te pagan: la fórmula
No es un monto fijo. La Ley 26790, modificada por la Ley 28791, dice:
«La determinación del subsidio por maternidad se establece de acuerdo al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.»
En la práctica: se suman tus remuneraciones de los últimos 12 meses, se saca el promedio diario, y ese monto se paga por cada día de descanso que cubre el subsidio. Si llevas menos de un año afiliada, el promedio se calcula con los meses que tengas.
Quién te lo paga y cuándo
Si estás en planilla, no vas tú a EsSalud. Según la ficha oficial, el empleador «es quien paga a la asegurada titular el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita su reembolso a EsSalud».
La regla del empleador que paga y pide el reembolso es para la asegurada regular y la agraria dependiente. En otros casos el trámite puede tocarte a ti: revisa en la ficha de EsSalud cuál es el tuyo, porque los textos que citamos no traen esa lista. Según la ficha de requisitos, EsSalud paga en dos armadas: la primera al término de los primeros 49 días y la segunda al vencimiento del periodo subsidiado. Cuando el pago está disponible, tienes 20 días hábiles para cobrarlo. Si no lo cobras a tiempo, debes pedir la rehabilitación en la Plataforma Viva o en una Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE).
Cuidado con un error frecuente: si tu empleador declara en la planilla electrónica como trabajados días que eran de licencia, EsSalud observa la solicitud y da siete días para corregirlo. Si no se corrige, solo paga los días bien declarados.
Qué presentar y en qué plazo
EsSalud pide el Formulario N.º 1040 lleno y firmado, tu documento de identidad y el CITT (Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo) que sustente los 98 días.
El plazo para pedir el subsidio por maternidad es de 6 meses desde el periodo máximo postparto o desde el fin de la licencia que figura en el CITT. La ley también fija ese límite:
«El derecho a subsidio prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que dejó el período de incapacidad o el período máximo postparto.»
Pierdes el subsidio si pierdes el vínculo laboral o si haces trabajo remunerado durante el periodo subsidiado.
El subsidio por lactancia es otra cosa
La Ley 26790 dice que «el subsidio por lactancia se otorga conforme a la normatividad vigente», sin fijar un monto en la ley. Según EsSalud, es un pago único a la madre del recién nacido vivo de un asegurado titular regular o agrario. Si el parto es múltiple, se paga por cada niño.
Para cobrarlo, el titular debe tener derecho de cobertura y estar trabajando al nacer el bebé, con tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos de aportes en los seis meses calendario anteriores al mes del nacimiento. El bebé debe estar registrado en Reniec. El plazo para pedirlo es de 98 días más 6 meses desde el nacimiento, con 30 días más si el parto es múltiple.
No lo confundas con la hora diaria de lactancia en el trabajo: esa la da tu empleador y está explicada en licencia por paternidad y permiso por lactancia.
Lo que esta página no cubre
- El monto del subsidio por lactancia: EsSalud lo publica en su ficha de gob.pe, pero no encontramos la norma o resolución que lo fija.
- Las afiliadas potestativas y los seguros privados (EPS): la ley remite al reglamento y no lo revisamos aquí.
- La protección contra el despido durante el embarazo: está en despido nulo por embarazo o lactancia.
- Qué hacer si tu empleador no te inscribió en EsSalud: revisa EsSalud: afiliación y aportes. Si el problema es que no te paga lo que corresponde, revisa cómo denunciar en Sunafil.
Cómo se reclama
- Revisa que cumples los aportes antes del descansoNecesitas tres meses consecutivos de aportes, o cuatro no consecutivos, en los seis meses calendario anteriores al mes en que empieza tu descanso. Puedes revisar si tu empleador te declaró en EsSalud.
- Consigue el CITT por maternidadEl Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) debe sustentar los 98 días de descanso. Si quieres mover días del prenatal al postnatal, avísale a tu empleador con al menos dos meses de anticipación a la fecha probable de parto.
- Si estás en planilla, entrégale el CITT a tu empleadorTu empleador te paga el subsidio junto con tu remuneración y luego pide el reembolso a EsSalud. Verifica que no declare tus días de licencia como días trabajados.
- Si haces tú el trámite, presenta el Formulario 1040Con tu documento de identidad y el CITT, dentro de los 6 meses que da EsSalud. Cuando el pago esté listo, tienes 20 días hábiles para cobrarlo; si se te pasa, pide la rehabilitación en la Plataforma Viva o en una OSPE.
- Pide también el subsidio por lactanciaEs un pago único aparte, por cada hijo si el parto es múltiple. El plazo es de 98 días más 6 meses desde el nacimiento, y el bebé debe estar registrado en Reniec.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Te pueden despedir mientras estás embarazada o recién vuelves de tu descanso por maternidad?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
El subsidio por lactancia es la hora diaria que me dan en el trabajo para dar de lactar.
Son dos cosas distintas. El subsidio por lactancia es un pago único de EsSalud por el nacimiento. La hora diaria de lactancia es un permiso que da tu empleador dentro de la jornada, con otra ley. Puedes tener los dos.
La licencia por maternidad sigue siendo de 90 días.
Desde la Ley 30367 (2015) son 49 días de descanso prenatal y 49 de postnatal: 98 en total. EsSalud subsidia esos 98 días, y 30 más si el parto es múltiple o el bebé nace con discapacidad.
Tengo que ir yo misma a EsSalud a cobrar el subsidio.
Si estás en planilla, no. Tu empleador te paga el subsidio en la misma forma y oportunidad en que cobras tu sueldo, y luego pide el reembolso a EsSalud. Si no eres asegurada regular o agraria dependiente, revisa en la ficha de EsSalud quién hace el trámite en tu caso.
El subsidio es un monto fijo, igual para todas.
Depende de lo que ganas. La ley lo calcula con el promedio diario de tus remuneraciones de los últimos 12 meses, o de los meses que tengas si llevas menos tiempo afiliada.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el subsidio por maternidad?
Se toma el promedio diario de tus remuneraciones de los últimos 12 meses. Si llevas menos de 12 meses afiliada, el promedio se saca con los meses que tengas. Ese monto diario se paga por cada día de descanso por maternidad que cubre el subsidio.
¿Qué aportes necesito para cobrarlo?
EsSalud pide tres meses consecutivos de aportes, o cuatro no consecutivos, dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que empieza tu descanso por maternidad. También pide que tengas vínculo laboral en el mes en que empezó el embarazo, y al inicio y durante el periodo del subsidio.
¿Puedo trabajar durante la licencia y cobrar igual el subsidio?
No. Según EsSalud, pierdes el subsidio si realizas una labor remunerada durante el periodo del subsidio, y también si pierdes el vínculo laboral.
¿En qué plazo tengo que pedirlo?
Para el subsidio por maternidad, EsSalud da 6 meses desde el periodo máximo postparto o desde el fin de la licencia que figura en el CITT. La Ley 26790 también dice que el derecho a subsidio prescribe a los seis meses. Para el subsidio por lactancia, el plazo es de 98 días más 6 meses desde el nacimiento.
¿El subsidio por lactancia lo puede cobrar la madre si el asegurado es el padre?
Según EsSalud, el subsidio por lactancia se paga a la madre del recién nacido vivo de un asegurado titular regular o agrario. Es decir, quien debe estar asegurado y trabajando al momento del nacimiento es el titular, y el pago va a la madre.
La norma exacta
Ley N.º 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descansoArtículo 2 (modifica el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N.º 26644)leída
Descanso prenatal y postnatal de 49 días cada uno, y posibilidad de diferir el prenatal
«Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.»
Ley N.º 29992, Ley que modifica la Ley 26644, estableciendo la extensión del descanso postnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidadArtículo 1 (modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley N.º 26644)leída
Treinta días adicionales de descanso postnatal por nacimiento múltiple o de un niño con discapacidad
«El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.»
Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (texto modificado por la Ley N.º 28239)Artículo 12, inciso b), numeral b.1leída
Quiénes tienen derecho a los subsidios por maternidad y lactancia
«Tienen derecho a subsidios por maternidad y lactancia, las afiliadas regulares en actividad que cumplan con los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 10.»
Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (texto modificado por la Ley N.º 28791)Artículo 12, inciso b), numeral b.2leída
Cómo se calcula el subsidio por maternidad
«La determinación del subsidio por maternidad se establece de acuerdo al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.»
↳Artículo 12, inciso b), numeral b.3 y párrafo finalleída
Subsidio por lactancia según la normativa vigente y prescripción del derecho a subsidio
«El subsidio por lactancia se otorga conforme a la normatividad vigente. [...] El derecho a subsidio prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que dejó el período de incapacidad o el período máximo postparto.»
Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (texto modificado por la Ley N.º 31469)Artículo 10, primer párrafoleída
Aportes mínimos para tener derecho de cobertura, y cobertura inmediata de la gestante
«Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. [...] En caso la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación.»
EsSalud — ficha oficial «Subsidio por maternidad en EsSalud» (gob.pe)Descripciónleída
Duración del subsidio y quién hace el trámite
«Se otorga a la madre por un periodo de 98 días, que son contados a partir del inicio del descanso médico otorgado por licencia de maternidad y podrá extenderse por 30 días adicionales si se tratara de un caso de parto múltiple o de un menor con discapacidad. [...] Si eres asegurada regular dependiente o trabajadora agraria dependiente, será tu empleador quien haga el trámite por ti. Además, serán ellos quienes te darán la compensación y harán el trámite de reembolso con EsSalud.»
↳Descripción — Información importanteleída
Qué pasa si el empleador declaró días de licencia como trabajados
«EsSalud notificará al solicitante sobre la observación, otorgándole un plazo de siete días para subsanar la situación. Si el solicitante subsana la observación dentro del plazo, se otorgará el subsidio en su totalidad. Si no lo hace, se pagará únicamente por los días correctamente declarados como no laborados.»
↳Condiciones para solicitar subsidio por maternidadleída
Condiciones de vínculo laboral y aportes, y cuándo se pierde el subsidio
«Tener vínculo laboral al inicio y durante el periodo del subsidio. Contar con tres meses consecutivos de aportes o cuatro no consecutivos, dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el descanso médico por maternidad. Tener vínculo laboral en el mes en que se inicia el embarazo. [...] Si pierdes el vínculo laboral. Si realizas una labor remunerada durante el periodo del subsidio.»
EsSalud — ficha oficial «Requisitos para obtener el subsidio por maternidad en EsSalud» (gob.pe)¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio? / ¿Cómo se otorga y paga este subsidio?leída
El empleador paga y pide reembolso; cuándo empiezan los 98 días
«El Empleador, en el caso de asegurada regular y agraria dependiente, es quien paga a la asegurada titular el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita su reembolso a EsSalud. [...] Se otorga por 98 días, iniciándose regularmente 49 días antes de la fecha probable de parto, la madre podrá diferir el inicio del descanso con autorización del médico tratante.»
↳Requisitosleída
Documentos para pedir el subsidio por maternidad
«Formulario N° 1040, debidamente llenado y firmado. Documento de identidad original. [...] Contar con Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) que sustenten los 98 días de goce del descanso por maternidad.»
↳Plazos para presentar la solicitudleída
Plazo para pedir el subsidio, armadas de pago y cobro
«El plazo para presentar el subsidio por maternidad es de 6 meses contados a partir de la fecha del periodo máximo postparto o desde la fecha de término del periodo de licencia consignada en el CITT. [...] El pago de la primera armada se realiza al término de los primeros 49 días. El pago de la segunda armada se efectuará al vencimiento de los 98 días o 128 días subsidiados en caso de parto múltiple o niños con discapacidad. [...] El pago del subsidio se encuentra disponible durante 20 días hábiles. Culminado este plazo, deberás presentar una solicitud de rehabilitación a través de la Plataforma Viva o en cualquier Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE).»
EsSalud — ficha oficial «Solicitar subsidio por lactancia - EsSalud» (gob.pe)Descripciónleída
Qué es el subsidio por lactancia, a quién se paga y en qué plazo se pide
«El pago del subsidio por lactancia es un beneficio que otorga EsSalud a la madre del hijo(a) recién nacido vivo de un asegurado titular regular o agrario, con el fin de contribuir a su cuidado. Este pago es único [...]. En caso de parto múltiple, el subsidio se abona por cada niño. [...] Para solicitar el subsidio por lactancia, tendrás un plazo de noventa y ocho (98) días más 6 meses contados desde la fecha de nacimiento del menor. En caso de parto múltiple, se adicionan 30 días.»
EsSalud — ficha oficial «Solicitar subsidio por lactancia - EsSalud», Condiciones (gob.pe)Condicionesleída
Condiciones del subsidio por lactancia
«Tener derecho de cobertura y estar trabajando al momento del nacimiento del niño, quien debe estar registrado en Reniec. Contar con tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos de aportes, dentro de los seis meses calendario, anteriores al mes del nacimiento vivo del niño(a).»
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