¿Cómo se corrige un error en el acta de defunción de un familiar?
Si la persona falleció, pueden pedir la corrección sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Hay tres vías: la rectificación administrativa en el Reniec, que es gratuita; la notarial, solo para errores evidentes; y la judicial. Si la corrección se hizo ante notario o juez, se inscribe luego en el Reniec.
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Ministerio de Salud · Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
Perder a un familiar ya es bastante. Encontrar después un nombre mal escrito o una fecha equivocada en su acta de defunción es un problema aparte, pero tiene solución. Esta página explica quién puede pedir la corrección y cuál de las tres vías corresponde. Cómo se inscribe la muerte y cómo se sacan copias está en inscripción y copia del acta de defunción. Los errores en tu propio DNI o partida de nacimiento están en corrección de datos en el Reniec.
Quién puede pedir la corrección
El titular del acta ya no puede hacerlo, así que la ley habilita a otros. Para la vía del Reniec, el artículo 72 del Reglamento de Inscripciones dice:
“Pueden solicitar rectificaciones administrativas de las inscripciones: a) El titular o su mandatario. Si el titular hubiese fallecido podrá hacerlo cualquiera de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sus herederos, legatarios o albacea si lo hubiese. […] c) El Ministerio Público, si el fallecido no tuviera parientes, herederos ni legatarios.”
Para la vía notarial, la Ley 26662 (art. 16, inciso 4) habilita a “cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la partida de defunción”.
Si no sabes en qué grado de parentesco estás, pregúntalo al presentar la solicitud.
Las tres vías
| Vía | Para qué sirve | Costo según fuente oficial |
|---|---|---|
| Rectificación administrativa en el Reniec | Error u omisión de un dato en el acta | Gratuita (más el aviso, si lo exigen) |
| Notarial (Ley 26662) | Errores evidentes de la propia partida o de otros documentos | Honorarios del notario; inscribirla en el Reniec: S/ 7.60 |
| Judicial | Lo que no es un error evidente, o cuando hay oposición | Inscribirla en el Reniec: S/ 13.80 |
1. En el Reniec, por la vía administrativa
El artículo 71 del Reglamento de Inscripciones dice que procede la rectificación administrativa “cuando se determine algun error en la inscripción” o “cuando se haya omitido alguna información”. La ficha del Reniec en gob.pe (actualizada el 3 de junio de 2025) lo confirma para las actas de defunción:
“Si un acta registral de nacimiento, matrimonio o defunción inscrita en Reniec tiene un error u omisión de algún dato, puedes solicitar su rectificación administrativa a la entidad. […] Este trámite es gratuito.”
Presentas una solicitud por cada acta, firmada con carácter de declaración jurada, con tu documento de identidad y el documento que prueba el error. Puedes hacerlo en una oficina o por la mesa de partes virtual del Reniec. Si el error está en la fecha o el lugar de la muerte, la ficha pide “el certificado de defunción, la constancia del Minsa, el oficio de la autoridad competente o la resolución judicial”.
Según la ficha, el Reniec procesa la solicitud en 30 días hábiles. Si la aprueba, debes publicar el aviso de rectificación en El Peruano o en otro diario de circulación nacional y llevar la publicación a la oficina donde empezaste.
Tras la publicación, quien se sienta perjudicado puede oponerse dentro de los 15 días siguientes, y debe presentar prueba instrumental; si no la presenta, la oposición se rechaza de plano (Reglamento, art. 74).
Un matiz: el artículo 76 del Reglamento permite corregir sin publicación los errores de ortografía y datos similares “que resultan manifiestos de la revisión de las propias actas”. La ficha del Reniec, en cambio, habla del aviso para toda solicitud aprobada. Pregunta en la oficina si tu caso necesita el aviso antes de pagarlo.
2. Ante notario, si el error es evidente
La Ley 26662 permite ir “indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario” para la rectificación de partidas (art. 1). El artículo 15 fija el límite:
“Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidente del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante notario. En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.”
Cómo funciona:
- solo pueden hacerlo notarios con título de abogado (art. 3);
- llevas la partida con el error y “los instrumentos que acreditan fehacientemente el pedido” (art. 17);
- el notario manda publicar un extracto de la solicitud (art. 18);
- pasados diez días útiles desde el último aviso, eleva la solicitud a escritura pública y envía los partes al registro (art. 19).
Todos los interesados deben estar de acuerdo. Si alguno se opone en cualquier momento, el notario suspende el trámite y remite lo actuado al juez (art. 6, en el texto que le dio la Ley 32377 en 2025).
3. Ante el juez
En la vía judicial es competente el Juez de Paz Letrado, con las normas del Código Procesal Civil (Ley 26662, art. 2). Es el camino cuando el dato no surge de un error evidente, porque el artículo 15 cierra la puerta notarial en esos casos, o cuando el trámite notarial se detiene por una oposición. Esto último se deduce de los artículos 6 y 15; la ley no lo dice en una sola frase. En este punto sí conviene un abogado.
Después: inscribir la corrección en el Reniec
Si la corrección salió de un notario o de un juez, falta un paso. La ficha del Reniec dice que puedes inscribir esa corrección en el Reniec “siempre que el acta se encuentre registrada en su base de datos”. Presentas los partes notariales, o el oficio y el parte judicial, con tu documento de identidad. La tasa es S/ 7.60 para una rectificación notarial y S/ 13.80 para una judicial (código 06610), y el Reniec la procesa en un máximo de 10 días hábiles. Luego puedes pedir la copia certificada del acta ya corregida.
Por qué conviene corregirla pronto
Para la sucesión intestada ante notario, el artículo 39 de la Ley 26662 exige “copia certificada de la partida de defunción”. Si el nombre o el número de documento del acta no coinciden con los de otros papeles del fallecido, es probable que el notario, el registro o el banco lo observen. Esto es una consecuencia práctica: no encontramos una norma que diga que un error en el acta bloquea la herencia. Si estás en ese punto, mira cómo se tramita la sucesión intestada y qué puede hacer el banco con las cuentas del fallecido.
Lo que esta página no cubre
No cubrimos la inscripción tardía de una defunción ni las copias (están en su propia página), los honorarios notariales, el costo del aviso en el diario, ni el proceso judicial paso a paso. Tampoco cubrimos actas que solo están en una municipalidad y no en la base de datos del Reniec, la cancelación de actas duplicadas, ni las defunciones inscritas en un consulado.
Cómo se reclama
- Consigue una copia del acta y ubica el errorAnota el dato exacto que está mal y cuál es el correcto. Reúne el documento que lo prueba: para la fecha o el lugar de la muerte, el Reniec pide el certificado de defunción, la constancia del Minsa, un oficio de la autoridad o una resolución judicial.
- Pide primero la rectificación administrativa en el ReniecEs gratuita. Presenta una solicitud por cada acta, firmada con carácter de declaración jurada, con tu documento de identidad y el sustento. Puedes hacerlo en una oficina o por la mesa de partes virtual del Reniec.
- Si el Reniec la aprueba, publica el avisoLa ficha del Reniec indica publicar el aviso en El Peruano o en otro diario de circulación nacional y llevar la publicación a la oficina donde iniciaste el trámite.
- Si el error es evidente, también puedes ir a un notarioSolo notarios con título de abogado. Llevas la partida y los documentos que prueban el dato correcto. Si el error no es evidente, o alguien se opone, el caso va al juez.
- Inscribe la corrección notarial o judicial en el ReniecCon los partes notariales, o con el oficio y el parte judicial, pides la inscripción en el Reniec. La tasa es S/ 7.60 (notarial) o S/ 13.80 (judicial), código 06610.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabes en qué casos el notario no puede tramitar la sucesión intestada y el caso pasa al juez?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si la persona ya murió, nadie puede corregir su acta.
El artículo 72 del Reglamento de Inscripciones del Reniec permite pedir la rectificación a los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, legatarios o al albacea. Si no hay nadie, puede pedirla el Ministerio Público.
Cualquier error en el acta de defunción obliga a ir a juicio.
El Reniec tiene una rectificación administrativa gratuita para errores u omisiones en actas de defunción. Para errores evidentes también está la vía notarial (Ley 26662, art. 15). El juez queda para lo que no es un error evidente o cuando hay oposición.
El notario puede cambiar cualquier dato del acta si la familia está de acuerdo.
El artículo 15 de la Ley 26662 prohíbe usar la vía notarial para cambiar nombre, apellidos, sexo u otra información «que no surja de un error evidente». El acuerdo familiar no basta.
Con la escritura del notario, el acta ya queda corregida.
El notario envía los partes al registro (art. 19 de la Ley 26662). Según el Reniec, la corrección notarial o judicial se inscribe después en el Reniec, con una tasa aparte.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir que se corrija el acta de defunción?
En el Reniec, cualquier familiar del fallecido hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sus herederos, legatarios o el albacea; si no hay nadie, el Ministerio Público (Reglamento de Inscripciones, art. 72). Ante notario, cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido (Ley 26662, art. 16, inc. 4).
¿Cuánto cuesta corregir el acta en el Reniec?
La rectificación administrativa es gratuita según la ficha del Reniec en gob.pe. Si es aprobada, la ficha indica que debes publicar un aviso en El Peruano o en otro diario de circulación nacional; ese aviso lo pagas tú. Si la corrección se hizo ante notario o juez, inscribirla en el Reniec cuesta S/ 7.60 (notarial) o S/ 13.80 (judicial).
El error está en la fecha o el lugar de la muerte. ¿Qué presento?
La ficha del Reniec pide, para esos datos, el certificado de defunción, la constancia del Minsa, el oficio de la autoridad competente o la resolución judicial.
¿Cuánto tarda?
Según las fichas del Reniec, la rectificación administrativa se procesa en 30 días hábiles, y la inscripción de una rectificación notarial o judicial en un máximo de 10 días hábiles. Ante notario, la escritura se firma cuando pasan diez días útiles desde el último aviso publicado (Ley 26662, art. 19).
¿Qué pasa si alguien se opone?
En el Reniec, quien se sienta perjudicado puede oponerse dentro de los 15 días siguientes a la publicación, con prueba instrumental (Reglamento, art. 74). Ante notario, si un interesado se opone, el notario suspende el trámite y remite lo actuado al juez (Ley 26662, art. 6, texto de la Ley 32377).
La norma exacta
Reglamento de Inscripciones del Reniec (Decreto Supremo N.º 015-98-PCM)Artículo 71leída
Cuándo procede la rectificación administrativa de una inscripción
«Procede rectificación administrativa de la Inscripciones: a) Cuando se determine algun error en la inscripción. b) Cuando se haya omitido alguna información relativa a inscripción.»
↳Artículo 72leída
Quién puede pedir la rectificación administrativa si el titular falleció
«Pueden solicitar rectificaciones administrativas de las inscripciones: a) El titular o su mandatario. Si el titular hubiese fallecido podrá hacerlo cualquiera de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sus herederos, legatarios o albacea si lo hubiese. [...] c) El Ministerio Público, si el fallecido no tuviera parientes, herederos ni legatarios.»
↳Artículo 74leída
Oposición de terceros a la rectificación
«Quienes consideren que puedan resultar perjudicados por la rectificación solicitada, podrán formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la fecha de públicación. Para ello deberán presentar, necesariamente, prueba instrumental; de no hacerlo la oposición planteada deberá se rechazada de plano.»
↳Artículo 76leída
Errores manifiestos que se corrigen sin publicación
«Las personas cuyos prenombres o apellidos figuren con errores de ortografía, de referencia de sexo o a datos similares, que resultan manifiestos de la revisión de las propias actas o de la confrontación de éstas con la solicitud de inscripción, podrán solicitar rectificación sin tener que efectuar la publicación a que se refiere el Artículo 73 del presente Reglamento ni los procedimientos derivados de ella.»
Página oficial de trámite — Reniec (gob.pe)Ficha: Solicitar rectificación administrativa de acta de nacimiento, matrimonio o defunciónleída
La rectificación administrativa en el Reniec es gratuita
«Si un acta registral de nacimiento, matrimonio o defunción inscrita en Reniec tiene un error u omisión de algún dato, puedes solicitar su rectificación administrativa a la entidad. Ten en cuenta que debes presentar una solicitud por cada acta a rectificar e indicar detalladamente el error y la corrección. Este trámite es gratuito.»
↳Ficha: Solicitar rectificación administrativa de acta de nacimiento, matrimonio o defunción — requisitosleída
Qué presentar si el error está en la fecha o el lugar del fallecimiento
«Si vas a rectificar un acta de defunción (información sobre la fecha o el lugar de fallecimiento del inscrito), presenta el certificado de defunción, la constancia del Minsa, el oficio de la autoridad competente o la resolución judicial.»
↳Ficha: Solicitar rectificación administrativa de acta de nacimiento, matrimonio o defunción — requisitos y canalesleída
Solicitud como declaración jurada, en oficina o por mesa de partes virtual
«Solicitud firmada con carácter de declaración jurada. [...] Puedes revisar el instructivo de orientación para ingresar tu solicitud a través de la mesa de partes virtual del Reniec.»
↳Ficha: Solicitar rectificación administrativa de acta de nacimiento, matrimonio o defunción — plazoleída
Plazo del Reniec y publicación del aviso
«En un plazo de 30 días hábiles, se procesará tu solicitud. De ser aprobada, debes publicar el aviso de rectificación en el diario El Peruano o en otro de circulación nacional, y luego presentar la publicación en la oficina donde iniciaste el trámite.»
Ley N.º 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No ContenciososArtículo 1, inciso 1leída
La rectificación de partidas puede tramitarse ante notario o ante el Poder Judicial
«Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos: 1. Rectificación de partidas;»
↳Artículo 2leída
En la vía judicial es competente el Juez de Paz Letrado
«Es competente en la vía judicial el Juez de Paz Letrado; sujetándose los procesos a las normas del Código Procesal Civil.»
↳Artículo 3leída
Solo notarios abogados
«Sólo podrán intervenir en procesos no contenciosos, los notarios que posean título de abogado.»
↳Artículo 15leída
El notario solo corrige errores evidentes, también en la partida de defunción
«Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidente del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante notario. En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.»
↳Artículo 16, inciso 4leída
Quién puede pedir al notario la rectificación de la partida de defunción
«4. Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la partida de defunción.»
↳Artículo 17leída
Qué se acompaña a la solicitud notarial
«La solicitud precisará el objeto del pedido y se acompañará la partida que se pretende rectificar así como los instrumentos que acreditan fehacientemente el pedido.»
↳Artículos 18 y 19leída
Publicación, escritura pública y partes al registro
«El notario mandará publicar un extracto de la solicitud conforme a lo dispuesto por el Artículo 13 de la presente ley. [...] Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso, el notario elevará a escritura pública la solicitud, insertando los instrumentos que acrediten su pedido y cursará los partes al registro respectivo.»
Ley N.º 32377 (modifica el artículo 6 de la Ley N.º 26662)Artículo 2 (texto vigente del artículo 6 de la Ley 26662)leída
Si un interesado se opone, el notario suspende y remite todo al juez
«Es requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad.»
Página oficial de trámite — Reniec (gob.pe)Ficha: Inscribir rectificación judicial y notarial de actas registralesleída
La corrección notarial o judicial se inscribe después en el Reniec
«Si finalizó el proceso de rectificación de un acta registral, ya sea por mandato judicial o por parte notarial, puedes inscribir dicha corrección en el Reniec, siempre que el acta se encuentre registrada en su base de datos.»
↳Ficha: Inscribir rectificación judicial y notarial de actas registrales — tasa y plazoleída
Cuánto cuesta y cuánto tarda inscribir la rectificación
«Para solicitar la inscripción de rectificación judicial, cancela en S/ 13.80 con el código de tributo 06610. Para solicitar la inscripción de rectificación notarial, cancela S/ 7.60 con el código de tributo 06610 [...] En un plazo máximo de 10 días hábiles se procesará tu solicitud.»
Ley N.º 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No ContenciososArtículo 39, incisos 1 y 2leída
La sucesión intestada notarial exige la partida de defunción
«La solicitud debe incluir: 1. Nombre del causante; 2. Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta;»
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