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¿Tu empleador está obligado a darte un certificado de trabajo cuando te vas?

Respuesta corta

Sí. Cuando se extingue tu contrato de trabajo, tu empleador debe entregarte dentro de las 48 horas un certificado que indique, entre otros aspectos, tu tiempo de servicios y la naturaleza de tus labores. La apreciación de tu conducta o rendimiento va solo si tú la pides. Si no te lo da, puedes denunciarlo ante Sunafil.

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Congreso de la República · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

TrabajadoresEmpresasPeruanosExtranjeros residentes

Qué dice la norma

La obligación de entregar el certificado de trabajo está en el Decreto Supremo N.º 001-96-TR, Reglamento de Ley de Fomento al Empleo. Su Tercera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final dice:

“Extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. A solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento.”

De esa frase salen cuatro reglas:

QuéLo que dice la norma
Cuándo nace la obligaciónCuando se extingue el contrato de trabajo
PlazoDentro de las cuarenta y ocho (48) horas
Contenido mínimoTiempo de servicios y naturaleza de las labores desempeñadas
Evaluación de conducta o rendimientoSolo “a solicitud del trabajador”

No importa por qué terminó el contrato

La norma habla del contrato “extinguido”, sin más. No pone condiciones según la causa: renuncia, despido, mutuo disenso o vencimiento de un contrato a plazo fijo. No encontramos en el texto ninguna excepción. Tampoco hace depender la entrega de que hayas firmado tu liquidación o devuelto equipos de la empresa.

La norma no exige que pidas el certificado: dice que el trabajador “recibirá” el certificado del empleador. Aun así, conviene pedirlo por escrito, porque ese pedido es tu prueba si después tienes que denunciar.

Qué debe decir y qué va solo si tú lo pides

Lo que no puede faltar: tu tiempo de servicios y la naturaleza de las labores que hiciste. La expresión “entre otros aspectos” significa que esa lista es un mínimo. El empleador puede añadir datos como tu cargo o tus fechas de ingreso y cese.

La apreciación de tu conducta o rendimiento es distinta. La norma dice que se indica “a solicitud del trabajador”. De ahí se sigue que esa evaluación la decides tú: si la quieres porque te ayuda a buscar trabajo, pídela; si no la pides, el certificado debe limitarse a los datos objetivos. Ojo: la norma no lo escribe como una prohibición expresa para el empleador. Lo que sí deja claro es que la evaluación depende de tu pedido.

La norma no regula si el certificado puede mencionar la causa del cese. No encontramos una regla sobre eso en el texto citado.

Si el empleador no te lo entrega

El Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, D.S. N.º 019-2006-TR, califica como infracción leve:

“23.2 No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, […] boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.”

El numeral no nombra el certificado de trabajo. Lo cubre la frase “cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición”, y el certificado es un documento que el D.S. 001-96-TR obliga a entregar en un plazo fijo. Esa es la conexión entre las dos normas. La lectura es nuestra; el reglamento no la escribe con esas palabras.

Cuánto puede ser la multa depende del tamaño de la empresa y de cuántos trabajadores están afectados. Esa tabla está en la página sobre las multas de Sunafil. Para presentar la denuncia, mira cómo denunciar en Sunafil.

Lo que esta página no cubre

  • Sector público. Los trabajadores del Estado tienen regímenes propios que esta página no revisó.
  • Constancias durante el empleo. La norma citada habla del certificado al extinguirse el contrato. No revisamos si existe una obligación de dar constancias de trabajo mientras sigues trabajando.
  • Otros documentos del cese. La liquidación de beneficios sociales y los documentos de la CTS tienen sus propias reglas. Empieza por cómo se calcula tu liquidación.
  • Daños por no entregar el certificado. No revisamos si puedes pedir una indemnización en un juicio laboral por no haberlo recibido.
  • Texto del reglamento de inspección. Citamos el numeral 23.2 del texto del SPIJ publicado en gob.pe, descargado el 11 de febrero de 2022. El fragmento que citamos es el que define la infracción; omitimos con […] la lista de documentos que va antes de las boletas de pago.

Cómo se reclama

  1. Anota la fecha en que terminó tu contratoDesde ese momento corren las 48 horas. Guarda tu carta de renuncia con cargo, la carta de despido o el contrato a plazo fijo que venció.
  2. Pide el certificado por escritoSi a las 48 horas no lo tienes, envía un correo o una carta a RR. HH. pidiéndolo, y guarda la constancia de envío o el cargo. Si quieres que incluya la apreciación de tu conducta o rendimiento, dilo en ese pedido.
  3. Revisa lo que diceComprueba que figuren tu tiempo de servicios y la naturaleza de tus labores. Si falta alguno, pide la corrección por escrito.
  4. Si no te lo entregan, denuncia ante SunafilPresenta la denuncia en línea e indica que no te entregaron el certificado al extinguirse tu contrato. Adjunta tu pedido escrito y la prueba de la fecha de cese.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

El certificado de trabajo solo se da si renuncias en buenos términos.

La norma dice

La norma no distingue. Dice "extinguido el contrato de trabajo", sin hacer depender la entrega de la causa del cese ni de cómo terminó la relación.

Se cree que

La empresa tiene que pedirlo a RR. HH. y puede tardar semanas.

La norma dice

El plazo está en la norma: "dentro de las cuarenta y ocho (48) horas" desde que se extingue el contrato.

Se cree que

El certificado siempre trae una evaluación de tu desempeño.

La norma dice

No. Lo mínimo es tu tiempo de servicios y la naturaleza de tus labores. La apreciación de tu conducta o rendimiento se indica "a solicitud del trabajador".

Se cree que

Si no te lo dan, no hay nada que hacer.

La norma dice

No entregar al trabajador, en plazo, un documento que debe ponerse a su disposición es una infracción leve del artículo 23.2 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Puedes denunciarlo ante Sunafil.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo me tienen que dar el certificado de trabajo?

Dentro de las 48 horas desde que se extingue tu contrato. La norma dice "cuarenta y ocho (48) horas" y no las convierte en días hábiles.

¿Qué tiene que decir el certificado?

Como mínimo, tu tiempo de servicios y la naturaleza de las labores que hiciste. La norma dice "entre otros aspectos", así que puede incluir más datos, pero esos dos no pueden faltar.

¿Pueden poner en el certificado que fui mal trabajador?

La norma dice que la apreciación de tu conducta o rendimiento se indica a solicitud tuya. De ahí se sigue que esa evaluación es algo que tú decides pedir, aunque la norma no lo escribe como una prohibición expresa para el empleador. Si recibes un certificado con una evaluación que no pediste, pide por escrito que te entreguen uno sin ella.

¿Me lo tienen que dar aunque me hayan despedido?

La norma habla de cualquier contrato "extinguido", sin distinguir la causa. No encontramos en ella una excepción por despido, renuncia, mutuo disenso o fin de contrato a plazo fijo.

¿Qué hago si la empresa no me lo da?

Pídelo por escrito y guarda el cargo. Si sigue sin entregarlo, denuncia ante Sunafil. No entregar en plazo un documento que debe ponerse a disposición del trabajador es una infracción leve según el numeral 23.2 del D.S. 019-2006-TR.

La norma exacta

Decreto Supremo N.º 001-96-TR, Reglamento de Ley de Fomento al EmpleoTercera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final (Título VII)leída

Entrega del certificado al extinguirse el contrato de trabajo

«Extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. A solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de enero de 1996Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del TrabajoArtículo 23, numeral 23.2leída

Infracción leve: no entregar al trabajador los documentos que deben ponerse a su disposición

«Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: [...] 23.2 No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, [...] boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 29 de octubre de 2006Ver texto oficial →

También se busca como: certificado de trabajo plazo de entrega · mi empresa no me quiere dar certificado de trabajo · certificado de trabajo 48 horas · que debe decir un certificado de trabajo · certificado de trabajo con evaluacion de desempeño · denunciar a sunafil por no entregar certificado de trabajo

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