Noticia Primera instancia — apelable

Indecopi multa con 450 UIT a cada empresa por la muerte de una turista en un tubular en Huacachina

En resumen

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica sancionó en primera instancia a Aventura Sin Fronteras E.I.R.L. y a Lima Experience S.A.C. con 450 UIT cada una por no adoptar las medidas de seguridad necesarias en un paseo en tubular en las dunas de Huacachina, en el que murió una turista.

Esta sanción es de primera instancia: la dictó la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica y puede apelarse ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor. No hemos verificado si las empresas apelaron; si lo hicieron, la decisión todavía puede cambiar. Los 450 UIT y los S/2,475,000 son por empresa.

La sanción
Entidad sancionadaAventura Sin Fronteras E.I.R.L. y Lima Experience S.A.C.
AutoridadINDECOPI
ResoluciónResolución 131-2026/CPC-INDECOPI-ICA
Multa450 UIT — S/ 2,475,000
Fecha de la resolución25 jun. 2026

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica multó con 450 UIT a cada una de dos empresas, Aventura Sin Fronteras E.I.R.L. y Lima Experience S.A.C., por la muerte de una turista durante un paseo en vehículo tubular en las dunas de Huacachina. La Resolución 131-2026/CPC-INDECOPI-ICA, fechada en Ica el 25 de junio de 2026, es de primera instancia y resolvió un procedimiento iniciado de oficio (expediente 1-2025/CPC-INDECOPI-ICA-SIA).

Según la resolución, los pasajeros quedaron dentro del vehículo sin nadie que los acompañara mientras estaba estacionado de forma temporal en las dunas. El tubular se deslizó de repente y colisionó, y una turista que iba a bordo murió. La resolución da dos fechas para el hecho: los antecedentes dicen 31 de mayo de 2025 y la parte resolutiva, 30 de mayo de 2025.

La Comisión declaró fundado el procedimiento contra las dos empresas por infringir el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), que regula el deber general de seguridad, «toda vez que no adoptaron las medidas de seguridad necesarias durante la prestación del servicio turístico de paseo en vehículos tubulares». Según la resolución, expusieron a los consumidores «a un riesgo injustificado para su vida e integridad».

Las empresas se defendieron por caminos distintos. Aventura Sin Fronteras alegó que el riesgo es propio de las actividades de aventura y que lo informaba en los boletos, y que un tercero intervino mientras el vehículo estaba estacionado sin conductor. Lima Experience sostuvo que solo actuó como «agente turístico e intermediario comercial». La Comisión respondió que «la sola invocación de una condición de intermediario no resulta suficiente para descartar preliminarmente la existencia de obligaciones derivadas de la relación de consumo», y sancionó a las dos.

La multa preliminar llegaba a 961.07 UIT, calculada con la UIT de 2025 (S/5,350). Como la infracción se calificó como muy grave, la Comisión aplicó el «límite máximo legal de hasta 450 UIT», el tope que el artículo 110 del Código fija para las infracciones muy graves. Cada multa de 450 UIT equivale a S/2,475,000 con la UIT de 2026 (S/5,500); entre las dos empresas suman 900 UIT. Los montos en soles son un cálculo nuestro con la UIT de 2026; según el artículo 113 del Código, se usa la UIT vigente en la fecha de pago.

La resolución recuerda la regla del artículo 113 del Código: «La multa aplicable es rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que puso fin a la instancia y en tanto no interponga recurso alguno contra dicha resolución.» El pago corresponde una vez que la resolución quede firme, y las dos empresas deben inscribirse en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

Como medida correctiva, en un plazo de 15 días hábiles desde que la resolución quede firme en sede administrativa, las dos empresas deben abstenerse de vender, ofrecer, contratar u operar paquetes de paseos en tubulares sin condiciones adecuadas de seguridad, supervisión y control.

En abril de 2026, la Sala del Indecopi ya había confirmado otra multa de 450 UIT por infringir el mismo artículo 25: la de Transportes Olivares por el accidente en la ruta Cusco–Livitaca. Si sufriste un accidente en un tour, revisa quién responde: la agencia, el operador o los dos, y cómo presentar un reclamo o una denuncia ante el Indecopi.

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