¿Cuánto puede multar Indecopi? Infracciones leves, graves y muy graves
El Código del Consumidor fija tres bandas: las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de hasta 50 UIT, las graves con multa de hasta 150 UIT y las muy graves con multa de hasta 450 UIT. La amonestación no es una cuarta categoría: es el piso de la banda leve.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 12 mar. 2027
Qué leímos y qué noLos artículos 108, 110 y 112 de la Ley 29571 se leyeron en la Tercera Edición Oficial del Código del Consumidor (Minjus) y el Decreto Supremo 032-2021-PCM, incluido su Cuadro 4, en la publicación oficial de El Peruano alojada en gob.pe.
Lo que dice el artículo 110
El artículo 110 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) abre con una sola frase que resume todo el sistema: «El órgano resolutivo puede sancionar las infracciones administrativas a que se refiere el artículo 108 con amonestación y multas de hasta cuatrocientos cincuenta (450) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)». Luego lo desglosa en tres bandas:
| Calificación | Sanción según el art. 110 |
|---|---|
| a) Infracciones leves | «con una amonestación o con una multa de hasta cincuenta (50) UIT» |
| b) Infracciones graves | «con una multa de hasta ciento cincuenta (150) UIT» |
| c) Infracciones muy graves | «con una multa de hasta cuatrocientos cincuenta (450) UIT» |
Tres cosas se leen directamente de ahí. Primero, que son bandas con techo: «hasta». Segundo, que no hay un mínimo escrito en el artículo. Tercero, que la amonestación aparece dentro de la banda leve, como alternativa a la multa. No es un cuarto nivel.
La amonestación no es una categoría aparte
Es un error frecuente presentar la escala como «amonestación, leve, grave, muy grave». El texto dice otra cosa: la infracción leve se sanciona «con una amonestación o con una multa de hasta cincuenta (50) UIT». La amonestación es el piso de esa banda. Una infracción grave o muy grave, según la letra del artículo, se sanciona con multa.
El tope por tamaño de empresa
El mismo artículo 110 fija un límite proporcional para los proveedores más pequeños. Para las microempresas, la multa no puede superar «el diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor». Para las pequeñas empresas, «el veinte por ciento (20%)».
Ese tope tiene tres condiciones, y las tres deben cumplirse:
- El proveedor acredita sus ingresos.
- No es reincidente.
- El caso no involucra la vida, la salud o la integridad de los consumidores.
Si falta una, el tope no aplica y rige la banda general.
Lo que muchos sitios dicen mal: las grandes no tienen tope
Circula la idea de que «ninguna multa de Indecopi puede superar el 10% de las ventas». No es así. El artículo 110 solo fija topes proporcionales para microempresas y pequeñas empresas. Para una empresa mediana o grande el límite es el de la banda: 50, 150 o 450 UIT según la calificación, sin ningún porcentaje sobre ingresos. Para un banco o una aerolínea, 450 UIT puede ser una cifra pequeña frente a sus ventas, y aun así es el techo legal.
Cómo se gradúa la multa dentro de la banda
Indecopi no elige un número al azar dentro del techo. Desde 2021 aplica una metodología aprobada por el Decreto Supremo 032-2021-PCM, publicado el 25 de febrero de 2021, que funciona en tres etapas:
- Multa base (m). Un monto de partida calculado para el caso concreto.
- Ajuste por factores. La multa base se multiplica por un factor (M = m × F) que recoge agravantes y atenuantes. El resultado puede reducir la multa hasta en un 50% o aumentarla hasta en un 100%.
- Topes legales. El resultado se compara con el techo de la banda (50, 150 o 450 UIT) y, si corresponde, con el tope del 10% o 20% por tamaño de empresa. La multa nunca supera esos límites.
No pudimos abrir el texto del decreto en El Peruano desde este entorno, así que describimos su estructura general y no citamos sus artículos.
Lo que esta página no cubre
Los artículos 108 y 112 del Código, que suelen mencionarse junto al 110, no fueron leídos para esta página. No vamos a describir lo que dicen a partir de resúmenes. Cuando los leamos en el texto oficial, los añadiremos.
Qué UIT se usa
La multa se expresa en UIT y se convierte a soles, por regla general, con el valor vigente en la fecha en que se impone la sanción. Para 2026 la UIT vale S/ 5 500. La explicación completa está en la página sobre la UIT.
¿Y si la empresa no paga la multa?
Indecopi no necesita demandar en un juzgado para cobrarla: tiene su propia facultad de ejecución coactiva. ¿Qué pasa si no pagan la multa?
Cómo se reclama
- Ubica la calificación de la infracciónEn la resolución de Indecopi busca si la conducta fue calificada como leve, grave o muy grave. Eso fija el techo: 50, 150 o 450 UIT.
- Revisa si aplica el tope por tamaño de empresaSi el proveedor es microempresa o pequeña empresa, la multa no puede superar el 10% o el 20% de sus ventas o ingresos brutos, siempre que se cumplan las tres condiciones del artículo 110.
- Convierte la cifra a solesMultiplica las UIT por el valor del año en que se impuso la sanción. Para 2026, usa la calculadora del sitio.
- Si eres el consumidor y quieres que se sancioneSolo la denuncia abre el procedimiento sancionador. El reclamo no. Cómo presentarla está en la página sobre cómo denunciar en Indecopi.
Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Hay cuatro niveles: amonestación, leve, grave y muy grave.
Hay tres. El artículo 110 dice que las infracciones leves se sancionan «con una amonestación o con una multa de hasta cincuenta (50) UIT». La amonestación es el piso de la banda leve, no una categoría aparte.
Ninguna multa de Indecopi puede superar el 10% de las ventas de la empresa.
Ese tope existe solo para microempresas (10%) y pequeñas empresas (20%), y solo si acreditan sus ingresos, no son reincidentes y el caso no afecta la vida, salud o integridad de los consumidores. Para una empresa mediana o grande el artículo 110 no fija ningún tope proporcional.
Si la infracción es leve, la multa es fija.
«Hasta 50 UIT» es un techo. Indecopi calcula la multa caso por caso con una metodología aprobada por decreto supremo, y puede quedarse en una amonestación.
Lo que dice la sanción en UIT se paga con la UIT del año de la compra.
Por regla general se aplica la UIT vigente cuando se impone la sanción. Lo explicamos en la página sobre la UIT.
Preguntas frecuentes
¿Cómo calcula Indecopi la multa exacta dentro del techo de la banda?
Con una metodología de tres etapas aprobada por el Decreto Supremo 032-2021-PCM: primero calcula una multa base para el caso concreto, luego la ajusta multiplicándola por un factor que recoge agravantes y atenuantes (puede reducirla hasta 50% o aumentarla hasta 100%), y finalmente la compara con el techo de la banda (50, 150 o 450 UIT) y, si corresponde, con el tope del 10% o 20% por tamaño de empresa. La multa nunca supera esos límites.
Presenté un reclamo pero quiero que además sancionen a la empresa. ¿Basta con eso?
No. Solo una denuncia abre el procedimiento sancionador ante Indecopi; el reclamo por sí solo no lo hace. Si buscas que se sancione a la empresa, debes presentar la denuncia correspondiente, por ejemplo a través de la Mesa de Partes Virtual de Indecopi.
¿Cuánto vale la UIT en 2026, para convertir la multa a soles?
En 2026 la UIT vale S/ 5,500. La multa se expresa en UIT y se convierte a soles, por regla general, con el valor vigente en la fecha en que se impone la sanción, no con el valor del año en que ocurrió la infracción.
¿Qué pasa si la empresa no paga la multa que le impuso Indecopi?
Indecopi no necesita demandar en un juzgado para cobrarla: tiene su propia facultad de ejecución coactiva para hacer efectivo el cobro.
Cuánto es la multa
| Supuesto | Gravedad | Rango | Autoridad |
|---|---|---|---|
| Infracción leve al Código del Consumidor Ley N.º 29571, art. 110 Puede resolverse también con amonestación, sin multa. | leve | hasta 50 UIT hasta S/ 275,000.00 hasta $79,549 | Indecopi |
| Infracción grave al Código del Consumidor Ley N.º 29571, art. 110 | grave | hasta 150 UIT hasta S/ 825,000.00 hasta $238,646 | Indecopi |
| Infracción muy grave al Código del Consumidor Ley N.º 29571, art. 110 Para microempresas la multa no puede superar el 10% de sus ventas o ingresos brutos; para pequeñas empresas, el 20%. Solo si acreditan ingresos, no son reincidentes y el caso no afecta vida, salud o integridad. | muy grave | hasta 450 UIT hasta S/ 2,475,000.00 hasta $715,939 | Indecopi |
Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-12: US$ 1 = S/ 3.457.
La norma exacta
Ley N.º 29571Artículo 110leída
Código de Protección y Defensa del Consumidor — sanciones administrativas
«El órgano resolutivo puede sancionar las infracciones administrativas a que se refiere el artículo 108 con amonestación y multas de hasta cuatrocientos cincuenta (450) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)»
Decreto Supremo N.º 032-2021-PCMMetodología para el cálculo de multas (norma completa)leída
Metodología para el cálculo de multas en materia de protección al consumidor y otras competencias del Indecopi
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