Testamento otorgado en el extranjero: ¿vale en Perú?
Sí, en cuanto a su forma. El Código Civil acepta el testamento hecho ante el cónsul peruano o según la ley del país donde se otorgó, salvo el testamento mancomunado, el verbal y las modalidades incompatibles con la ley peruana. Para inscribirlo en Sunarp necesitas legalización o apostilla, y traducción oficial si no está en castellano.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
La pregunta que responde esta página: la forma
Un testamento puede fallar por dos razones distintas. Por su forma (ante quién se hizo, con qué solemnidades) o por su contenido (a quién deja qué y si respeta la ley que rige la herencia). Esta página trata solo la forma de un testamento hecho fuera del Perú. Qué ley decide quién hereda y cuánto está explicado en la página sobre la legítima.
La regla general del Código Civil sobre la forma de cualquier acto está en el artículo 2094:
“La forma de los actos jurídicos y de los instrumentos se rige por la ley del lugar en que se otorgan o por la ley que regula la relación jurídica objeto del acto. Cuando los instrumentos son otorgados ante funcionarios diplomáticos o consulares del Perú, se observarán las solemnidades establecidas por la ley peruana.”
Para los testamentos, el Código tiene además dos artículos propios: el 721 y el 722.
Testamento hecho según la ley del otro país
El artículo 722 es la regla central:
“Son válidos en el Perú en cuanto a su forma, los testamentos otorgados en otro país por los peruanos o los extranjeros, ante los funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley del respectivo país, salvo los testamentos mancomunado y verbal y las modalidades testamentarias incompatibles con la ley peruana.”
Qué significa para ti:
- Vale para peruanos y para extranjeros. No importa la nacionalidad de quien lo otorgó.
- Tiene que haberse hecho ante el funcionario autorizado y con las formalidades que exige la ley de ese país.
- Hay tres exclusiones: el testamento mancomunado, el verbal y las modalidades incompatibles con la ley peruana.
Lo que el Perú no acepta aunque el otro país sí
El testamento mancomunado es el que otorgan dos o más personas en un mismo documento, por ejemplo una pareja que firma un solo testamento para los dos. El Código Civil peruano lo rechaza de forma directa en el artículo 814:
“Es nulo el testamento otorgado en común por dos o más personas.”
El testamento verbal tampoco pasa, aunque en el país de origen sea válido.
La tercera exclusión, las “modalidades testamentarias incompatibles con la ley peruana”, no tiene una lista en el artículo 722. Cuando un testamento extranjero tiene una forma que no existe en el Perú, conviene consultarlo con un abogado antes de iniciar trámites.
Peruanos en el extranjero: el testamento ante el cónsul
Si eres peruano y vives o estás fuera del país, no tienes que viajar para hacer testamento. El artículo 721 dice:
“Los peruanos que residen o se hallen en el extranjero pueden otorgar testamento ante el agente consular del Perú, por escritura pública o cerrado, según lo dispuesto en los Artículos 696º a 703º, respectivamente. En estos casos aquél cumplirá la función de notario público. Puede también otorgar testamento ológrafo, que será válido en el Perú, aunque la ley del respectivo país no admita esta clase de testamento.”
Tres cosas salen de este artículo:
- El cónsul hace de notario. Puedes otorgar testamento por escritura pública o cerrado ante él, con las mismas formalidades que ante un notario en el Perú. El artículo 2094 confirma que ante funcionarios consulares peruanos se siguen las solemnidades de la ley peruana.
- El ológrafo vale aunque el otro país no lo acepte. Si eres peruano y escribes tu testamento a mano, ese testamento será válido en el Perú aunque la ley del país donde estás no admita esa clase.
- Las formalidades de cada tipo (escritura pública, cerrado, ológrafo) son las del Código Civil. Están explicadas en tipos de testamento, incluido lo que pasa con un ológrafo después de la muerte.
Cómo se inscribe en Sunarp
El Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas de Sunarp tiene reglas para los dos casos.
Oficina. No tienes que buscar la oficina del último domicilio. El artículo 5 del Reglamento dice:
“Tratándose de testamento otorgado en el extranjero ante funcionario consular o de acuerdo al régimen legal extranjero, podrá inscribirse en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país.”
Si se hizo ante el cónsul peruano
El artículo 16 del Reglamento pide el parte consular y la legalización de la firma del cónsul:
“Para la inscripción del testamento por escritura pública o testamento cerrado, se deberá presentar el parte consular que contenga la fecha de su otorgamiento, la constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por el funcionario consular que realizó el acto, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y firma, con la mención de la fecha que se emite. Además se deberá legalizar la firma del funcionario consular en el área de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.”
Si se hizo ante una autoridad extranjera
El artículo 17 pide tres cosas:
“La inscripción del testamento otorgado fuera del territorio nacional conforme a régimen legal extranjero, se efectuará en mérito al título o instrumento que contiene las disposiciones testamentarias con las formalidades extrínsecas que acrediten su autenticidad en el Perú, conforme a las normas y convenios internacionales sobre la materia. Asimismo, deberá adjuntarse el acta de defunción o el documento que haga sus veces emitido por la autoridad competente del país extranjero. En caso que el testamento se encuentre en un idioma extranjero, deberá adjuntarse traducción oficial expedida por un traductor público juramentado.”
- El documento con sus formalidades de autenticidad. En la práctica, la apostilla o la cadena de legalizaciones (ver abajo). Cómo funciona la apostilla está en apostilla de documentos.
- El acta de defunción o su equivalente del país extranjero. Como el artículo 17 la pide, este registro se hace después de la muerte del testador. Eso se deduce del artículo; no lo dice con esas palabras.
- Traducción oficial de un traductor público juramentado, si el testamento no está en castellano.
Qué revisa el registrador
El artículo 27 del Reglamento fija lo que Sunarp califica en un testamento hecho bajo ley extranjera:
“Corresponde al Registrador calificar las formalidades extrínsecas del testamento otorgado en el exterior bajo régimen legal extranjero que permitan acreditar la autenticidad del mismo, sea a través de la apostilla o la correspondiente cadena de legalizaciones. Asimismo, debe evaluar que las modalidades testamentarias sean compatibles con la ley peruana. […]”
Y agrega que, cuando el registrador no tenga forma de conocer la ley extranjera, “excepcionalmente podrá requerir documentos que permitan acreditar la existencia y sentido de la ley extranjera”, y debe especificarte cuáles. Si te hacen ese pedido, pide que te digan con precisión qué documento necesitan.
Lo que esta página no cubre
- Qué ley rige la herencia (quién hereda, cuánto, la legítima). Está en la legítima.
- Cómo saber si alguien dejó testamento inscrito: registro de testamentos.
- Costos y plazos de Sunarp, del consulado o de la legalización en Cancillería. No los citamos porque no los leímos en una norma para este tema.
- La comprobación de un testamento ológrafo hecho afuera y su trámite judicial o notarial. Parte de eso está en tipos de testamento; para un caso concreto, consulta con un abogado.
- Sentencias o decisiones extranjeras sobre la herencia (por ejemplo, una declaración de herederos dictada en otro país). Son un tema distinto al testamento.
Cómo se reclama
- Identifica ante quién se otorgóRevisa si el testamento se hizo ante un cónsul peruano (parte consular) o ante un notario o autoridad del otro país según su ley. Los requisitos para inscribirlo en Sunarp son distintos en cada caso.
- Descarta las formas que el Perú no aceptaSi es un testamento hecho en común por dos o más personas (mancomunado) o verbal, no vale en el Perú en cuanto a su forma. Si tiene una modalidad rara para la ley peruana, consulta con un abogado antes de pagar trámites.
- Legaliza o apostilla el documentoSi fue ante cónsul peruano, legaliza la firma del funcionario consular en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si fue bajo ley extranjera, consigue la apostilla del país de origen o la cadena de legalizaciones.
- Consigue traducción oficial y acta de defunciónSi el testamento no está en castellano, necesitas traducción oficial de un traductor público juramentado. Para el testamento bajo ley extranjera, el Reglamento pide también el acta de defunción o su equivalente del país extranjero.
- Presenta el título en cualquier oficina de SunarpEl testamento otorgado en el extranjero puede inscribirse en el Registro de Testamentos de cualquier oficina registral del país.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
Heredas por un testamento hecho afuera. ¿Heredas también las deudas del fallecido?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Un testamento hecho fuera del Perú no sirve aquí; hay que hacer otro ante un notario peruano.
El artículo 722 del Código Civil dice lo contrario: es válido en el Perú, en cuanto a su forma, el testamento otorgado en otro país ante los funcionarios autorizados y con las formalidades de la ley de ese país. Hay excepciones, pero la regla es que sí vale.
Si mis padres hicieron un solo testamento juntos en su país, eso vale igual en Perú.
No. El artículo 722 excluye expresamente el testamento mancomunado, y el artículo 814 dice que es nulo el testamento otorgado en común por dos o más personas. Aunque la ley del otro país lo permita, en el Perú esa forma no se acepta.
Un peruano que vive afuera solo puede hacer testamento viajando al Perú.
Puede hacerlo ante el agente consular del Perú, por escritura pública o cerrado. En ese acto el cónsul cumple la función de notario público y se siguen las solemnidades de la ley peruana.
Mi testamento escrito a mano no vale porque el país donde vivo no acepta testamentos ológrafos.
Si eres peruano, el artículo 721 dice que tu testamento ológrafo será válido en el Perú aunque la ley del país donde lo otorgaste no admita esa clase de testamento.
Si la forma del testamento extranjero es válida, todo lo que dice se cumple en el Perú.
El artículo 722 habla de validez en cuanto a su forma. Qué ley decide quién hereda y cuánto es otra pregunta, que se responde en la página sobre la legítima. Además, Sunarp revisa que las modalidades testamentarias sean compatibles con la ley peruana.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para inscribir en Sunarp un testamento hecho ante el cónsul peruano?
El parte consular, con la fecha de otorgamiento, la constancia de que lo firmaron los comparecientes y lo autorizó el funcionario consular, rubricado en cada foja, con su sello y firma y la fecha de emisión. Además, la firma del funcionario consular debe legalizarse en el área de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Y si el testamento se hizo ante un notario o autoridad extranjera?
Se inscribe con el documento que contiene las disposiciones testamentarias y las formalidades que acrediten su autenticidad en el Perú, más el acta de defunción o documento equivalente del país extranjero. El registrador revisa la apostilla o la cadena de legalizaciones. Si está en otro idioma, necesitas traducción oficial de un traductor público juramentado.
¿En qué oficina de Sunarp se inscribe?
En cualquiera. El artículo 5 del Reglamento permite inscribir el testamento otorgado en el extranjero, ante cónsul o según la ley extranjera, en el Registro de Testamentos de cualquier oficina registral del país.
¿El registrador puede pedirme pruebas de la ley del otro país?
Sí, de forma excepcional. Si el registrador no tiene cómo conocer la ley extranjera aplicable, puede pedir documentos que acrediten su existencia y sentido. Debe decirte con precisión qué documentos requiere.
La norma exacta
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 721leída
Testamento de peruanos en el extranjero ante el agente consular, y testamento ológrafo
«Los peruanos que residen o se hallen en el extranjero pueden otorgar testamento ante el agente consular del Perú, por escritura pública o cerrado, según lo dispuesto en los Artículos 696º a 703º, respectivamente. En estos casos aquél cumplirá la función de notario público. Puede también otorgar testamento ológrafo, que será válido en el Perú, aunque la ley del respectivo país no admita esta clase de testamento.»
↳Artículo 722leída
Validez en el Perú de la forma del testamento otorgado en otro país
«Son válidos en el Perú en cuanto a su forma, los testamentos otorgados en otro país por los peruanos o los extranjeros, ante los funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley del respectivo país, salvo los testamentos mancomunado y verbal y las modalidades testamentarias incompatibles con la ley peruana.»
↳Artículo 814leída
Nulidad del testamento otorgado en común
«Es nulo el testamento otorgado en común por dos o más personas.»
↳Artículo 2094leída
Ley aplicable a la forma de los actos jurídicos e instrumentos
«La forma de los actos jurídicos y de los instrumentos se rige por la ley del lugar en que se otorgan o por la ley que regula la relación jurídica objeto del acto. Cuando los instrumentos son otorgados ante funcionarios diplomáticos o consulares del Perú, se observarán las solemnidades establecidas por la ley peruana.»
Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas (Resolución N.º 156-2012-SUNARP-SN)Artículo 5leída
Oficina registral competente: el testamento otorgado en el extranjero se inscribe en cualquiera
«Tratándose de testamento otorgado en el extranjero ante funcionario consular o de acuerdo al régimen legal extranjero, podrá inscribirse en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país.»
↳Artículo 16leída
Título para inscribir el testamento otorgado ante funcionario consular
«Para la inscripción del testamento por escritura pública o testamento cerrado, se deberá presentar el parte consular que contenga la fecha de su otorgamiento, la constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por el funcionario consular que realizó el acto, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y firma, con la mención de la fecha que se emite. Además se deberá legalizar la firma del funcionario consular en el área de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.»
↳Artículo 17leída
Título para inscribir el testamento otorgado bajo régimen legal extranjero
«La inscripción del testamento otorgado fuera del territorio nacional conforme a régimen legal extranjero, se efectuará en mérito al título o instrumento que contiene las disposiciones testamentarias con las formalidades extrínsecas que acrediten su autenticidad en el Perú, conforme a las normas y convenios internacionales sobre la materia. Asimismo, deberá adjuntarse el acta de defunción o el documento que haga sus veces emitido por la autoridad competente del país extranjero. En caso que el testamento se encuentre en un idioma extranjero, deberá adjuntarse traducción oficial expedida por un traductor público juramentado.»
↳Artículo 27leída
Calificación registral del testamento otorgado bajo régimen legal extranjero
«Corresponde al Registrador calificar las formalidades extrínsecas del testamento otorgado en el exterior bajo régimen legal extranjero que permitan acreditar la autenticidad del mismo, sea a través de la apostilla o la correspondiente cadena de legalizaciones. Asimismo, debe evaluar que las modalidades testamentarias sean compatibles con la ley peruana. Cuando el Registrador no tenga forma de conocer la normatividad extranjera aplicable, excepcionalmente podrá requerir documentos que permitan acreditar la existencia y sentido de la ley extranjera, los mismos que deberá especificar al solicitante de la inscripción.»
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