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¿Puede una inmobiliaria hipotecar el terreno donde está construyendo tu vivienda?

Respuesta corta

Sí. El dueño del terreno puede hipotecarlo, y la hipoteca se extiende a las partes integrantes del bien. Es indivisible: tu departamento sigue gravado aunque lo hayas pagado, y solo el banco puede levantar la hipoteca. Antes de firmar, revisa la partida del terreno y exige por contrato que tu unidad se entregue libre de esa hipoteca.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

Sí, la inmobiliaria puede hipotecar el terreno

Cuando compras un departamento en planos, la inmobiliaria suele ser la dueña del terreno. El Código Civil permite que el propietario hipoteque su bien. El artículo 1099 pone como primer requisito de validez:

“1.- Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley.”

Y el artículo 1097 explica qué obtiene quien presta el dinero:

“La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.”

Es decir: la inmobiliaria sigue en posesión del terreno y sigue construyendo, pero el acreedor puede perseguir el bien y pedir su venta judicial si la deuda no se paga.

Por qué la hipoteca está en el terreno y no en tu departamento

Tu departamento todavía no existe como bien separado. El artículo 1106 es corto:

“No se puede constituir la hipoteca sobre bienes futuros.”

Por eso la hipoteca se inscribe sobre el terreno, que sí existe. El Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de Sunarp (art. 116) admite además que el título diga que la edificación también queda hipotecada, aunque aún no esté inscrita.

Aunque el título no lo diga, el artículo 1101 extiende la hipoteca “a todas las partes integrantes del bien hipotecado”, y el artículo 887 define parte integrante como “lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien”. Nuestra lectura es que un edificio construido sobre el terreno encaja en esa definición. El Código no lo dice con esas palabras.

Pagar tu unidad no la libera

Este es el punto que más compradores no conocen. El artículo 1102 dice:

“La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados.”

Lo que tú le pagas a la inmobiliaria es un asunto entre ustedes. La deuda de la inmobiliaria con el banco es otra. Mientras esa hipoteca no se levante, tu unidad sigue gravada. El artículo 1117 añade que el acreedor puede cobrar “al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la acción real”, y que puede ejecutar el bien “que esté en poder de un tercero”.

Tampoco sirve decir que no sabías. El artículo 2012 presume, “sin admitirse prueba en contrario”, que toda persona conoce lo inscrito. Y el artículo 2022 da preferencia al derecho real inscrito primero. Si la hipoteca se inscribió antes que tu compra, en principio va delante.

Qué pasa con la hipoteca cuando se independiza tu departamento

Cuando el edificio se termina y cada unidad recibe su propia partida (la independización), el artículo 58 del Reglamento de Inscripciones manda:

”[…] en la partida que se genere se procederá a trasladar las cargas y gravámenes vigentes […], salvo que no afecten al predio inscrito en dicha partida.”

En la práctica, si la hipoteca del terreno sigue vigente, tu nueva partida nace con un asiento de “traslado de hipoteca”. El orden de la independización lo explicamos en declaratoria de fábrica, reglamento interno e independización.

Cómo se levanta la hipoteca de tu unidad

La hipoteca se acaba, entre otras causas, por la extinción de la obligación que garantiza o por la “renuncia escrita del acreedor” (art. 1122). Para cancelarla en el registro, el artículo 118 del Reglamento de Inscripciones exige la declaración del acreedor:

“En ningún caso la declaración unilateral del constituyente dará mérito para cancelar el asiento de una hipoteca, salvo el caso en que se haya registrado la constitución de una hipoteca unilateral y no conste en la partida del predio su aceptación por el acreedor.”

La inmobiliaria sola no puede levantarla. Necesita que el banco firme.

La buena noticia es que el levantamiento puede ser por unidad. El artículo 119 permite que el solicitante restrinja su pedido “al levantamiento de la hipoteca de la partida matriz o al de ésta y al del asiento de traslado de hipoteca de una o más de las partidas independizadas”. Y el artículo 1115 del Código Civil permite reducir el monto de la hipoteca por acuerdo entre acreedor y deudor, con efecto frente a terceros solo después de inscribirse.

Cuándo acepta el banco liberar cada unidad, y a cambio de qué, lo decide el contrato entre el banco y la inmobiliaria. Ninguna norma que leímos lo fija.

Qué debe informarte la inmobiliaria

La Ley 29571 obliga al proveedor inmobiliario a informar sobre las “inscripciones registrales del terreno” (art. 76.2) y a darte, “de manera previa y gratuita a la suscripción de un contrato”, la partida registral que acredite que es propietario “del inmueble matriz del cual se independizará el producto ofrecido” (art. 77.2, literal a). La hipoteca inscrita aparece en esa partida. Pídela y léela antes de firmar. Si no sabes cómo, revisa copia literal y certificados de Sunarp.

Qué exigir en el contrato

Esto es consejo práctico, no un derecho que la ley te dé por sí sola. Antes de firmar, pide que el contrato diga:

  • Que la inmobiliaria se obliga a entregarte la unidad libre de la hipoteca del terreno, con el levantamiento inscrito en tu partida.
  • Cuándo: por ejemplo, antes de la entrega o antes de firmar la escritura de compraventa.
  • Quién paga los gastos notariales y registrales del levantamiento.
  • Qué pasa si no ocurre: una penalidad o tu derecho a resolver el contrato.

Si el contrato es de adhesión y contiene cláusulas que te trasladan la responsabilidad de la inmobiliaria, revisa contratos de adhesión y cláusulas abusivas. Para el resto de lo que debes revisar antes de comprar y cómo reclamar, ve a comprar una vivienda en Perú.

Lo que esta página no cubre

No revisamos normas de la SBS sobre el financiamiento de proyectos inmobiliarios, ni fideicomisos, cartas fianza u otros mecanismos que los bancos usan con las inmobiliarias. Tampoco resoluciones de Indecopi ni sentencias sobre hipotecas no levantadas. El proceso de remate está en ejecución hipotecaria en Perú. La hipoteca que pides tú para financiar tu compra es otro tema.

Cómo se reclama

  1. Pide la partida registral del terreno matriz antes de firmarLa inmobiliaria debe dártela gratis y antes del contrato (Ley 29571, art. 77.2). También puedes pedir tú mismo una copia literal en Sunarp y buscar asientos de hipoteca en el rubro de cargas y gravámenes.
  2. Pregunta por escrito quién es el acreedor y cómo se liberará tu unidadPide que te digan a favor de quién está la hipoteca y qué debe pasar para que el acreedor levante el gravamen sobre tu unidad. Guarda la respuesta.
  3. Exige que el contrato lo digaPide una cláusula en la que la inmobiliaria se obligue a entregarte la unidad libre de la hipoteca, con el levantamiento inscrito, y que diga en qué momento y a cargo de quién. Ninguna norma que leímos te da esa cláusula automáticamente: tienes que negociarla.
  4. Antes de pagar el saldo o de recibir, revisa tu partidaCuando tu unidad esté independizada, pide la copia literal de su partida y verifica si sigue el asiento de traslado de hipoteca o si ya se inscribió su cancelación.
  5. Si la inmobiliaria no cumple, reclamaGuarda contrato, pagos y comunicaciones. Las vías de reclamo frente a un proveedor inmobiliario están en nuestra guía general sobre comprar una vivienda.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si el proyecto nunca se termina porque la inmobiliaria no pudo pagar su financiamiento?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si la inmobiliaria hipotecó el terreno, está haciendo algo ilegal.

La norma dice

No. El artículo 1099 del Código Civil permite que el propietario afecte su bien en hipoteca. Que exista la hipoteca no es por sí sola una irregularidad. Lo que importa es cómo y cuándo se va a liberar tu unidad.

Se cree que

Ya pagué todo mi departamento, así que la hipoteca del banco no me afecta.

La norma dice

La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados (art. 1102). Tu pago a la inmobiliaria no la cancela. Y el acreedor puede dirigirse contra el bien aunque esté en manos de quien lo compró (art. 1117).

Se cree que

Si nadie me avisó de la hipoteca, no me la pueden oponer.

La norma dice

Si la hipoteca está inscrita, la ley presume sin admitir prueba en contrario que la conocías (art. 2012). Por eso debes revisar la partida antes de firmar.

Se cree que

La inmobiliaria puede levantar la hipoteca con una simple declaración suya.

La norma dice

El Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (art. 118) exige la declaración del acreedor. La declaración unilateral de quien constituyó la hipoteca no basta, salvo un caso de hipoteca unilateral no aceptada.

Preguntas frecuentes

¿Por qué el banco hipoteca el terreno y no directamente mi departamento?

Porque tu departamento todavía no existe como bien separado, y el artículo 1106 del Código Civil prohíbe hipotecar bienes futuros. Lo que existe es el terreno, y sobre él se inscribe la hipoteca. Según el artículo 116 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el título puede indicar que la edificación también queda hipotecada.

Cuando se independice mi departamento, ¿nace sin hipoteca?

No necesariamente. El artículo 58 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios manda trasladar a la nueva partida las cargas y gravámenes vigentes, salvo que no afecten a ese predio. Si la hipoteca del terreno sigue vigente, en tu partida aparecerá un asiento de traslado de hipoteca.

¿Puede el banco liberar solo mi departamento y no todo el edificio?

Sí. El artículo 119 del mismo reglamento permite pedir el levantamiento de la hipoteca de la partida matriz o del asiento de traslado de una o más partidas independizadas. Pero la cancelación requiere la declaración del acreedor (art. 118). Por eso conviene que tu contrato diga quién gestiona ese levantamiento y cuándo.

¿Qué pasa si la inmobiliaria no le paga al banco?

El artículo 1117 permite al acreedor ejecutar el bien hipotecado aunque esté en poder de un tercero. Si tu unidad sigue gravada, puede verse afectada. Esta página no cubre el proceso de ejecución; lo explicamos en la página sobre ejecución hipotecaria.

¿La inmobiliaria tiene que decirme que el terreno está hipotecado?

La Ley 29571 la obliga a informar sobre las inscripciones registrales del terreno (art. 76.2) y a darte, antes de firmar y gratis, la partida registral del inmueble matriz (art. 77.2). La hipoteca inscrita consta en esa partida. La ley no usa la palabra «hipoteca» en esos artículos: es la partida la que te la muestra.

La norma exacta

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1097leída

Qué es la hipoteca y qué derechos da al acreedor

«Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1099leída

Quién puede hipotecar y el requisito de inscripción

«Son requisitos para la validez de la hipoteca: 1.- Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley. 2.- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. 3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1106leída

No se puede hipotecar un bien futuro

«No se puede constituir la hipoteca sobre bienes futuros.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1101leída

La hipoteca se extiende a las partes integrantes del bien

«La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, salvo pacto distinto.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 887leída

Qué es una parte integrante

«Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1102leída

La hipoteca es indivisible

«La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1117leída

El acreedor puede ir contra el bien aunque lo tenga un tercero que lo compró

«El acreedor puede exigir el pago al deudor, por la acción personal; o al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la acción real. El ejercicio de una de estas acciones no excluye el de la otra, ni el hecho de dirigirla contra el deudor, impide se ejecute el bien que esté en poder de un tercero, salvo disposición diferente de la ley.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1115leída

Reducción del monto de la hipoteca por acuerdo

«El monto de la hipoteca puede ser reducido por acuerdo entre acreedor y deudor. La reducción sólo tendrá efecto frente a tercero después de su inscripción en el registro.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1122leída

Cuándo se acaba la hipoteca

«La hipoteca se acaba por: 1.- Extinción de la obligación que garantiza. 2.- Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación. 3.- Renuncia escrita del acreedor. 4.- Destrucción total del inmueble. 5.- Consolidación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 2012leída

Se presume que todos conocen lo inscrito

«Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 2022leída

Entre derechos reales sobre un inmueble, prevalece el inscrito primero

«Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (art. 76 modificado por la Ley N.º 30534)Artículo 76, numeral 76.2leída

El proveedor inmobiliario debe informar sobre las inscripciones registrales del terreno

«El derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características sobre el inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 77, numeral 77.2, literal aleída

Partida registral del inmueble matriz, antes de firmar y gratis

«Los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para proporcionar la información de manera previa y gratuita a la suscripción de un contrato considerando los aspectos siguientes: a. Partida registral en el caso de bienes inscritos o título en el caso de bienes no inscritos, que acredite que quien suscribe el o los contratos de compraventa es propietario del inmueble ofrecido o del inmueble matriz del cual se independizará el producto ofrecido.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Resolución N.º 097-2013-SUNARP/SN)Artículo 116leída

La hipoteca del terreno puede incluir la edificación aún no inscrita

«En los casos de constitución de hipoteca de predio cuya edificación no se encuentra inscrita, no constituye obstáculo para la inscripción que en el título se haya consignado que la edificación también es objeto de la hipoteca.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 6 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 58leída

Al independizar, las cargas vigentes pasan a la nueva partida

«Tratándose de partidas provenientes de otras, en la partida que se genere se procederá a trasladar las cargas y gravámenes vigentes y aquéllas que pese a haber caducado requieran rogatoria expresa para su cancelación, salvo que no afecten al predio inscrito en dicha partida.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 6 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 118leída

Solo el acreedor puede pedir que se cancele la hipoteca

«Para extender el asiento de cancelación de una hipoteca será suficiente presentar la escritura pública o, en su caso, el formulario registral que contenga la declaración unilateral del acreedor levantando la hipoteca o indicando que la obligación garantizada se ha extinguido. En ningún caso la declaración unilateral del constituyente dará mérito para cancelar el asiento de una hipoteca, salvo el caso en que se haya registrado la constitución de una hipoteca unilateral y no conste en la partida del predio su aceptación por el acreedor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 6 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 119leída

El levantamiento puede pedirse para una o más unidades independizadas

«El acto por el que se declara la cancelación de la hipoteca inscrita en una partida matriz, dará lugar, a la cancelación de los asientos de traslado de hipoteca extendidos en las partidas individuales independizadas de aquélla, aún cuando éstas no hayan sido mencionadas en el título o en la rogatoria. [...] El solicitante podrá restringir su rogatoria al levantamiento de la hipoteca de la partida matriz o al de ésta y al del asiento de traslado de hipoteca de una o más de las partidas independizadas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 6 de mayo de 2013Ver texto oficial →

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