Maltrato animal: cómo denunciarlo en Perú
El maltrato animal y el abandono son delito en Perú: hasta 3 años de prisión, o de 3 a 5 años si el animal muere, según el artículo 206-A del Código Penal. Cualquier persona puede denunciarlo —no solo el dueño—, ante la municipalidad, la Policía o la Fiscalía, y la vía administrativa y la penal funcionan a la vez.
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El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 26 mar. 2027
El error de fondo: creer que el maltrato animal es “solo una falta”, no un delito
Mucha gente piensa que hacerle daño a un animal, o simplemente abandonarlo, es en el peor de los casos una infracción municipal —algo parecido a no recoger las heces de tu mascota en la calle—. No lo es. Desde 2016, el Código Penal tiene un artículo específico para esto, incorporado por la Ley N.° 30407:
“Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres. El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.”
Es decir: es delito, con pena de cárcel, multa en días-multa (no en soles fijos) e inhabilitación. No hace falta que el animal muera para que se configure — basta con el acto de crueldad o el abandono.
Si el animal muere por el maltrato o el abandono
El mismo artículo agrava la pena cuando el resultado es la muerte del animal:
“Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.”
La pena pasa de un máximo de 3 años a un rango de 3 a 5 años, y los días-multa casi se duplican en su rango superior (de 150 a 360, frente a 100 a 180).
Además, en ambos supuestos la condena puede incluir inhabilitación bajo el artículo 36 del Código Penal, que desde la misma reforma de 2016 incluye expresamente esta causal:
“Artículo 36. Inhabilitación. La inhabilitación produce, según disponga la sentencia: (…) 13. Incapacidad definitiva o temporal para la tenencia de animales.”
Es decir, un juez puede prohibirle a la persona condenada tener animales, de forma temporal o definitiva.
El abandono ya es maltrato, lo diga la ley o no lo parezca
Uno de los malentendidos más comunes es pensar que “abandonar” y “maltratar” son cosas distintas — que dejar a un animal en la calle es, cuando mucho, negligencia, no crueldad. El artículo 22, inciso a), cierra esa discusión:
“Se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal, tales como: a. El abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública. Los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan facultados para disponer los mecanismos necesarios a fin de controlar el abandono de animales e imponer las sanciones correspondientes.”
La ley lo clasifica directamente como un acto de maltrato, no como una categoría aparte y más leve. Eso es lo que hace que el mismo artículo 206-A del Código Penal castigue el abandono con la misma pena que los actos de crueldad activa.
Quién puede denunciar, y quién está obligado a atender la denuncia
Otro malentendido frecuente: creer que solo el dueño del animal, o alguien que presenció el maltrato en persona, tiene derecho a denunciar. El artículo 6 lo descarta:
“Toda persona, natural o jurídica, está facultada para denunciar las infracciones a la presente Ley. Los gobiernos locales, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú tienen el deber de atenderlas e intervenir para garantizar la aplicación de la presente Ley.”
Cualquiera puede denunciar —un vecino, un transeúnte, una organización—, y la municipalidad, la Fiscalía y la Policía tienen el deber legal de recibir e intervenir sobre esa denuncia, no solo la facultad discrecional de hacerlo.
Dos vías independientes: la multa administrativa y el proceso penal
El maltrato animal puede perseguirse por dos caminos distintos al mismo tiempo. Por un lado, la vía administrativa:
“30.1 Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en el artículo 5 y en el Capítulo VI, Prohibiciones, de la presente Ley… 30.3 Las sanciones administrativas a aplicar son: a. Multa no menor de una ni mayor de cincuenta unidades impositivas tributarias. b. Suspensión de la realización de experimentos e investigaciones que no observen lo dispuesto en la presente Ley. c. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institución donde se lleva a cabo la actividad generadora de la infracción. d. Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisión de la infracción. e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia de funcionamiento, concesión o cualquier otra autorización, según el caso.”
Por otro lado, la vía penal del artículo 206-A ya explicada arriba. ¿Se excluyen entre sí? No — el artículo 33 lo aclara directamente:
“La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de la infracción.”
Una multa municipal no cierra la puerta a una denuncia penal por el mismo hecho, ni al revés.
La reforma de 2026 no es ley
Cuidado con lo que circula en redes o en noticias. En mayo de 2026 el Pleno del Congreso aprobó una reforma del artículo 206-A, pero el Presidente de la República la observó en junio de 2026 y no se publicó como ley. Hoy sigue como proyecto en la Cámara de Diputados; lo explicamos abajo en «Cambios en camino».
La pena vigente sigue siendo la del artículo 206-A tal como lo dejó la Ley 30407 en 2016: hasta 3 años de prisión, o de 3 a 5 años si el animal muere.
Extranjeros
Estas reglas se aplican a los hechos ocurridos en el Perú. Si presenciaste maltrato animal aquí, no importa tu nacionalidad ni la del dueño del animal: la Ley 30407 y el artículo 206-A del Código Penal rigen igual para cualquier persona presente en el país, y el artículo 6 te permite denunciar sin necesidad de ser peruano ni dueño del animal.
Cómo se reclama
- Cualquiera puede denunciar, no solo el dueño o un testigo directoEl artículo 6 faculta a toda persona, natural o jurídica, a denunciar infracciones a la Ley 30407. No necesitas ser el dueño del animal ni haber presenciado el hecho tú mismo.
- Documenta lo que puedas: fotos, video, testigosTanto la vía administrativa (ante la municipalidad) como la vía penal (ante la Policía o la Fiscalía) van a pedir evidencia del hecho. Guarda fecha, lugar y cualquier registro visual que tengas.
- El abandono ya cuenta como maltrato, no necesitas probar violencia activaSegún el artículo 22, inciso a), dejar a un animal abandonado en la vía pública es por sí mismo un acto de maltrato. No hace falta que hayas visto golpes ni agresión física para denunciarlo.
- Puedes activar la vía administrativa y la penal a la vezReporta el caso a la municipalidad (que puede aplicar multas de hasta 50 UIT bajo el artículo 30) y, si corresponde por tratarse de un delito, a la Policía Nacional o la Fiscalía (artículo 206-A del Código Penal). El artículo 33 confirma que una vía no bloquea ni reemplaza a la otra.
Cambios en camino
Todavía no son ley vigente. Hoy rige lo que explica esta página; esto es lo que podría cambiarlo.
Proyecto de ley
Proposición Legislativa N.° 00226-2026-2031-CD (antes Proyecto de Ley 00931/2021-CR y acumulados), que modifica el artículo 206-A del Código Penal
- Dónde está
- El Pleno del Congreso aprobó el texto el 14/05/2026 y la autógrafa se envió al Presidente el 26/05/2026. El Presidente de la República la observó (Oficio N.° 179-2026-PR, del 11/06/2026) y no se publicó como ley. El 15/09/2026 se actualizó en la Cámara de Diputados como Proposición 00226-2026-2031-CD. Está en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos desde el 17/09/2026.
- Qué cambiaría
- Según la autógrafa observada, la pena básica seguiría siendo de hasta 3 años. Con agravantes (por ejemplo: uso de armas, fuego o veneno; actos de naturaleza sexual con el animal; grabar o difundir el maltrato; o que el autor sea veterinario, cuidador, policía o servidor público con custodia del animal), la pena sería de 4 a 6 años. Si el animal muere, la pena pasaría de 3 a 5 años a 6 a 8 años.
- Cómo entraría en vigor
- Según la Constitución, reformada por la Ley 31988 (artículos 105 y 108), primero tiene que aprobarla la Cámara de Diputados, con dictamen previo de una comisión salvo las excepciones de su reglamento; después el Senado la revisa y la aprueba o la modifica; luego va al Presidente de la República, que la promulga en quince días o la observa. Recién entonces se publica en El Peruano. La autógrafa observada no tenía una cláusula de vigencia propia.
- Cuándo
- Sin fecha fijada. Al 30/09/2026 está en comisión.
«ACTUALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO - (ANTES PL 00931/2021-CR - CONGRESO). PROPOSICIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA INCORPORAR AGRAVANTES DE ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES.»Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Maltratar a un animal es solo una falta administrativa, como no pagar un arbitrio.
Es delito. El artículo 206-A del Código Penal —incorporado por la Ley 30407— castiga los actos de crueldad contra animales domésticos o silvestres con hasta 3 años de prisión, cien a ciento ochenta días-multa e inhabilitación para tener animales. Si el animal muere por esos actos, la pena sube a entre 3 y 5 años.
Abandonar a mi mascota en la calle no es maltrato, solo me deshice de ella.
El artículo 22, inciso a), lo dice expresamente: el abandono de animales en la vía pública constituye 'un acto de maltrato', no una categoría aparte. Y el artículo 206-A castiga penalmente tanto los actos de crueldad como el abandono, en pie de igualdad.
Solo el dueño del animal o alguien que vio el maltrato directamente puede denunciarlo.
El artículo 6 es explícito: 'Toda persona, natural o jurídica, está facultada para denunciar las infracciones a la presente Ley.' No hace falta ser el dueño ni testigo presencial — cualquiera puede denunciar, y la municipalidad, la Fiscalía y la Policía tienen el deber legal de atender esa denuncia.
Si ya me pusieron una multa administrativa por el maltrato, ya no me pueden abrir un proceso penal por lo mismo.
El artículo 33 dice lo contrario: 'La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos.' Las dos vías —la multa municipal y el proceso penal— pueden avanzar al mismo tiempo por el mismo hecho.
Ya la ley castiga el maltrato animal con hasta 8 años de cárcel.
No. La pena vigente es la del artículo 206-A: hasta 3 años, o de 3 a 5 si el animal muere. La reforma que aprobó el Congreso en mayo de 2026 fue observada por el Presidente en junio de 2026 y no es ley; la explicamos en «Cambios en camino».
Preguntas frecuentes
¿El maltrato animal es delito o solo una infracción administrativa?
Puede ser ambas cosas a la vez. El artículo 206-A del Código Penal lo tipifica como delito, con pena de cárcel. Pero además existe una vía administrativa (artículo 30) con multas de hasta 50 UIT y otras sanciones. El artículo 33 aclara que ambas responsabilidades son independientes: una no excluye a la otra.
¿Puedo denunciar maltrato animal aunque no sea el dueño ni haya visto el hecho directamente?
Sí. El artículo 6 faculta a 'toda persona, natural o jurídica' a denunciar infracciones a la ley, sin exigir ser el dueño del animal ni testigo presencial. La municipalidad, la Fiscalía (Ministerio Público) y la Policía Nacional tienen el deber de atender esa denuncia.
¿Abandonar a mi perro en la calle cuenta como maltrato aunque no lo haya golpeado?
Sí. El artículo 22, inciso a), clasifica el abandono de animales en la vía pública como 'un acto de maltrato' por sí mismo, sin necesidad de que haya violencia física adicional. El artículo 206-A del Código Penal, además, castiga el abandono con la misma pena que los actos de crueldad.
¿Qué pena arriesga alguien que maltrata a un animal hasta matarlo?
Según el artículo 206-A, si el animal muere como consecuencia de los actos de crueldad o del abandono, la pena es de 3 a 5 años de prisión, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa, además de la inhabilitación para tener animales.
¿Es cierto que ya subieron la pena por maltrato animal a 8 años de cárcel?
No. El Pleno del Congreso aprobó una reforma en mayo de 2026, pero el Presidente de la República la observó en junio de 2026 y no se publicó como ley. La pena vigente sigue siendo de hasta 3 años, o de 3 a 5 si el animal muere. El estado de esa reforma está en «Cambios en camino».
La norma exacta
Ley N.° 30407, Ley de Protección y Bienestar AnimalSegunda Disposición Complementaria Modificatoria (incorpora art. 206-A al Código Penal)leída
El abandono y los actos de crueldad contra animales domésticos o silvestres son delito, con pena mayor si el animal muere
«Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres. El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.»
↳Primera Disposición Complementaria Modificatoria (modifica art. 36 del Código Penal)leída
La condena puede incluir inhabilitación definitiva o temporal para tener animales
«Artículo 36. Inhabilitación. La inhabilitación produce, según disponga la sentencia: (...) 13. Incapacidad definitiva o temporal para la tenencia de animales.»
↳Artículo 22, inciso a)leída
El abandono de animales en la vía pública es, por ley, un acto de maltrato
«Se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal, tales como: a. El abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública. Los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan facultados para disponer los mecanismos necesarios a fin de controlar el abandono de animales e imponer las sanciones correspondientes.»
↳Artículo 30, numerales 30.1 y 30.3leída
Infracciones y sanciones administrativas: multa de 1 a 50 UIT, entre otras medidas
«30.1 Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en el artículo 5 y en el Capítulo VI, Prohibiciones, de la presente Ley... 30.3 Las sanciones administrativas a aplicar son: a. Multa no menor de una ni mayor de cincuenta unidades impositivas tributarias. b. Suspensión de la realización de experimentos e investigaciones que no observen lo dispuesto en la presente Ley. c. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institución donde se lleva a cabo la actividad generadora de la infracción. d. Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisión de la infracción. e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia de funcionamiento, concesión o cualquier otra autorización, según el caso.»
↳Artículo 33leída
La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal
«La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de la infracción.»
↳Artículo 6leída
Cualquier persona puede denunciar; la municipalidad, la Fiscalía y la Policía deben atender la denuncia
«Toda persona, natural o jurídica, está facultada para denunciar las infracciones a la presente Ley. Los gobiernos locales, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú tienen el deber de atenderlas e intervenir para garantizar la aplicación de la presente Ley.»
Ley N.º 31988Artículo 1 (modifica los artículos 105 y 108 de la Constitución)leída
Ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad: cómo se aprueba y promulga una ley
«La ley aprobada según lo previsto por la Constitución y en los reglamentos de cada cámara, se envía al presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días.»
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