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¿Qué pasa si una empresa no paga una multa de Sunat?

Respuesta corta

A diferencia de Indecopi y Sunafil, Sunat no cobra bajo la Ley N.º 26979: tiene su propio procedimiento de cobranza coactiva en el Código Tributario. Si la deuda queda exigible y no pagas dentro de los 7 días hábiles de notificada la resolución de ejecución coactiva, el ejecutor puede embargar tus cuentas, bienes o el flujo de caja del negocio, con intereses moratorios corriendo desde el vencimiento original.

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Sunat

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 mar. 2027

Lo que falta verificarLos artículos del Código Tributario (114, 115, 117, 118, 119, 121, 121-A) y la tasa de interés moratorio (TIM) vigente se leyeron directamente en el texto oficial publicado por la propia Sunat (sunat.gob.pe). Lo que no pudimos confirmar en un texto oficial (las páginas de gob.pe sobre el fraccionamiento del artículo 36 nos devolvieron error 418 en cada intento): el número exacto de cuotas y el porcentaje de interés reportados para el fraccionamiento general, y el umbral de deuda que exige una carta fianza como garantía — los tratamos como reportados por dos fuentes especializadas independientes, no confirmados contra la resolución oficial.

Empresas

El plazo que corre en tu contra

7 días hábiles desde la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva.Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.

Código Tributario (Texto Único Ordenado, D.S. N.º 133-2013-EF), artículo 117

Un mecanismo distinto al de Indecopi y Sunafil

Aunque el resultado final se parece — embargos sin pasar por un juez —, Sunat no usa la Ley N.º 26979. Su procedimiento de cobranza coactiva vive en el Código Tributario (Título II del Libro III), con sus propios artículos, plazos y reglas de remate. Si ya leíste las páginas equivalentes sobre Indecopi o Sunafil, no asumas que las cifras se trasladan igual: aquí van las de Sunat.

Cuándo la deuda se vuelve exigible

Una Orden de Pago o una Resolución de Multa se vuelve una deuda exigible en cobranza coactiva cuando no se impugnó dentro del plazo, o cuando la reclamación o apelación presentada ya fue resuelta en contra del contribuyente. Una reclamación presentada dentro de plazo suspende la exigibilidad; una presentada fuera de plazo solo la suspende si se acompaña de una carta fianza (artículo 115, literal b).

Los 7 días hábiles que corren desde la REC

Notificada la Resolución de Ejecución Coactiva, corren siete (7) días hábiles para pagar el monto exacto que ella señala (artículo 117). Si la resolución omite datos como el nombre del deudor, el número de la orden de pago o el monto de la deuda, esa omisión anula la cobranza de esa orden específica — no todo el procedimiento.

Lo que el ejecutor puede embargar

El artículo 118 da al ejecutor cuatro formas de medida cautelar:

  • Retención — sobre fondos, valores y créditos que terceros (como bancos) mantengan a nombre del deudor.
  • Inscripción — gravámenes anotados en el registro público sobre bienes inmuebles o vehículos.
  • Intervención — en la recaudación, información o administración del negocio.
  • Depósito — de bienes muebles, con o sin extracción, para su eventual remate.

La deuda crece: interés, costas y gastos

El interés moratorio (TIM) corre desde el día siguiente al vencimiento original de la deuda — no desde que se notifica la cobranza coactiva. Según la propia tabla de Sunat, la TIM vigente en moneda nacional es 0.9% mensual (0.03% diario) desde el 1 de enero de 2024, fijada por la Ley N.º 31962. A eso se suman las costas y gastos del procedimiento de cobranza, que Sunat liquida contra un arancel aprobado y que también forman parte de la deuda exigible (artículos 33 y 115).

El remate no empieza por el valor completo del bien

Si el embargo llega hasta el remate, un perito tasa el bien. La primera convocatoria a remate parte de dos tercios del valor de tasación (artículo 121) — no del valor completo. Si nadie oferta, una segunda convocatoria reduce esa base en 15% adicional, y una tercera sigue reglas distintas según el tipo de bien. Lo que sobra después de rematar se devuelve al ejecutado. Los bienes muebles que nadie retira dentro de los 30 días hábiles siguientes al remate o al levantamiento de la medida se consideran abandonados (artículo 121-A).

Antes de llegar ahí: el fraccionamiento

Fuentes especializadas reportan que Sunat permite fraccionar la deuda tributaria en hasta 72 cuotas mensuales bajo el artículo 36 del Código Tributario, con un interés reportado del 80% de la TIM y una cuota mínima de 5% de la UIT, exigiendo una garantía (carta fianza u otra) solo cuando la deuda supera un umbral en UIT. No pudimos leer la resolución oficial que fija estas cifras — trátalas como referencia y confírmalas directamente en el trámite de Sunat antes de planificar tus pagos.

Impugnar no frena el cobro por sí solo

El Código Tributario permite sustituir una medida cautelar ya trabada solo si se ofrece una garantía suficiente o bienes libres, a criterio de la propia Sunat (artículo 119, literal a). Es decir: presentar un recurso o una demanda no basta por sí mismo para levantar un embargo ya impuesto — hace falta, además, ofrecer una garantía que Sunat considere suficiente.

Cómo se reclama

  1. La deuda se vuelve exigibleEsto ocurre cuando la Orden de Pago o la Resolución de Multa no fue impugnada a tiempo, o cuando la reclamación o apelación ya fue resuelta en contra del contribuyente.
  2. Notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC)El ejecutor coactivo notifica la REC con el monto exacto de la deuda. Desde esa notificación corren 7 días hábiles para pagar (artículo 117).
  3. Si pasan los 7 días sin pago: medidas cautelaresEl ejecutor puede ordenar la retención de fondos en cuentas bancarias o en poder de terceros, la inscripción de gravámenes sobre bienes registrados, la intervención en la recaudación o administración del negocio, o el depósito de bienes muebles (artículo 118).
  4. La deuda crece: intereses, costas y gastosEl interés moratorio (TIM) corre desde el día siguiente al vencimiento original de la deuda, no desde la notificación de la REC. Además, las costas y gastos del procedimiento se suman a la deuda (artículos 33 y 115).
  5. Antes de llegar ahí: el fraccionamiento del artículo 36Fuentes especializadas reportan que Sunat permite fraccionar deudas tributarias en hasta 72 cuotas mensuales, con un interés reportado del 80% de la TIM y una cuota mínima de 5% de la UIT. También reportan que se exige una garantía (carta fianza u otra) cuando la deuda supera un umbral en UIT. No confirmamos estas cifras contra la resolución oficial que las regula.
  6. Si no se retira el bien embargado: abandonoLos bienes muebles no retirados dentro de los 30 días hábiles siguientes al remate o al levantamiento de la medida se consideran abandonados y pueden rematarse de nuevo o donarse (artículo 121-A).

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si la forma en que te contactan o presionan durante la cobranza deja de parecer un procedimiento formal y empieza a parecer cobranza abusiva?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Sunat cobra sus multas por el mismo mecanismo que Indecopi y Sunafil, la Ley N.º 26979.

La norma dice

No. Sunat tiene su propio procedimiento de cobranza coactiva dentro del Código Tributario (Título II del Libro III), separado de la Ley N.º 26979 que usan Indecopi y Sunafil. Los plazos y embargos se parecen, pero la norma que los respalda es distinta.

Se cree que

Si Sunat te embarga, el primer remate se hace por el valor completo de tasación del bien.

La norma dice

No. La primera convocatoria a remate parte de dos tercios del valor de tasación (artículo 121). Si no hay postores, una segunda convocatoria reduce la base en 15% más, y una tercera sigue reglas distintas según el tipo de bien.

Se cree que

Apelar una multa de Sunat en el Poder Judicial frena automáticamente el embargo.

La norma dice

No necesariamente. El Código Tributario permite sustituir una medida cautelar solo si se ofrece una garantía suficiente o bienes libres a criterio de la Administración (artículo 119.a); y una reclamación presentada fuera de plazo requiere carta fianza para que la deuda no se considere exigible en cobranza coactiva (artículo 115.b).

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la Resolución de Ejecución Coactiva tiene errores, como omitir el monto de la deuda?

Esa omisión anula la cobranza de esa orden específica, no todo el procedimiento coactivo. Sunat puede volver a notificar correctamente esa deuda en particular, pero el resto del proceso sobre las demás deudas exigibles sigue su curso.

¿Desde qué fecha corren los intereses moratorios de la deuda?

El interés moratorio (TIM) corre desde el día siguiente al vencimiento original de la deuda, no desde que se notifica la Resolución de Ejecución Coactiva (artículo 33). Eso significa que la deuda ya puede haber acumulado meses de intereses antes de que empiece a correr el plazo de 7 días hábiles.

¿Puedo fraccionar la deuda para evitar el embargo?

Fuentes especializadas reportan que Sunat permite fraccionar deudas tributarias en hasta 72 cuotas mensuales bajo el artículo 36 del Código Tributario, con un interés reportado del 80% de la TIM y una cuota mínima de 5% de la UIT. No pudimos confirmar estas cifras contra la resolución oficial, así que conviene verificarlas directamente con Sunat antes de planificar los pagos.

¿Qué pasa si nadie retira los bienes que Sunat embargó después del remate?

Los bienes muebles no retirados dentro de los 30 días hábiles siguientes al remate o al levantamiento de la medida se consideran abandonados y Sunat puede rematarlos de nuevo o donarlos (artículo 121-A).

La norma exacta

Código Tributario (Texto Único Ordenado, D.S. N.º 133-2013-EF)Artículo 114leída

La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, ejercida por el Ejecutor Coactivo

«La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de junio de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 117leída

Plazo de siete (7) días hábiles para pagar desde la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva

«el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de junio de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 118leída

Medidas cautelares: intervención, depósito, inscripción y retención

«En forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes [...] en forma de depósito [...] en forma de inscripción [...] en forma de retención»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de junio de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 115leída

Las costas y los gastos del procedimiento de cobranza coactiva forman parte de la deuda exigible

«Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de junio de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 121leída

Tasación y remate: la primera convocatoria parte de dos tercios del valor de tasación

«el Ejecutor Coactivo convocará a remate de los bienes embargados, sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasación»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de junio de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 119, literal aleída

La medida cautelar se sustituye si se ofrece garantía suficiente o bienes libres

«En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspensión temporal, se sustituirá la medida cuando, a criterio de la Administración Tributaria, se hubiera ofrecido garantía suficiente o bienes libres»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de junio de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 33 — Tasa de Interés Moratorio (TIM)leída

TIM vigente: 0.9% mensual en moneda nacional desde el 1 de enero de 2024

«19.12.2023 (3) Ley N°31962 Desde 01-01-2024 0,9»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 1 de enero de 2024Ver texto oficial →

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