Donación de órganos en Perú: ¿todos somos donantes? El consentimiento presunto, el DNI y la familia
Sí, en la ley. La Ley 31756 presume que aceptas donar tus órganos después de morir, salvo que declares lo contrario ante el Reniec, y eso queda en tu DNI. Puedes cambiar tu decisión cuando quieras. La oposición de parientes o médicos es nula, pero el reglamento todavía da a la familia un papel en varios casos.
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Congreso de la República · El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
La regla general: la ley presume que donas
Desde la Ley 31756, publicada en mayo de 2023, Perú usa en la ley un modelo de consentimiento presunto para la donación de órganos después de la muerte. El artículo 3 dice:
“La autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se presume, salvo declaración en contrario del titular o excepción establecida en la presente ley.”
Dicho simple: si no te negaste, la ley entiende que aceptas. El artículo 2 define al donante cadavérico como una persona capaz civilmente que ha fallecido y que “no debe haber manifestado en vida su voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante”.
El reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 009-2025-SA en junio de 2025, lleva la presunción al DNI. Su artículo 4 dice que en el campo de donante “se consigna el SI, salvo que la persona manifieste lo contrario […] en cuyo caso se consigna el NO”.
Cómo te niegas, y cómo cambias de opinión
La negativa es tuya y puedes cambiarla. El artículo 4.1 de la ley dice:
“Toda persona puede declarar en vida su voluntad de no donar sus órganos o tejidos con fines de trasplante. Asimismo, puede revocar dicha declaración en cualquier momento.”
El trámite se hace ante el Reniec. Según el artículo 7 del reglamento, cuando haces un trámite de inscripción o de rectificación con emisión del DNI, puedes firmar la “Declaración de Voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante”. Si no dices nada, “se registra automáticamente el Si a la donación en el DNI/DNIe”.
Para cambiar de opinión, el artículo 8 del reglamento dice que el procedimiento “se realiza ante el RENIEC” y que puedes hacerlo al tramitar la inscripción o la rectificación con emisión del DNI. Tu declaración de no donar vale “desde el momento en que se efectúe hasta que sea revocada” (artículo 5.2 de la ley). Lo que cuesta el trámite lo explicamos en la página sobre cómo sacar o renovar el DNI.
Si tu DNI es antiguo
Si tu DNI se emitió antes de la ley y dice “No” a la donación, la ley no lo cambió de golpe. Su disposición transitoria dice:
“Después de la entrada en vigencia de la ley se mantiene la validez de la información registrada en el DNI hasta su renovación.”
El reglamento agrega que, al renovar, tienes la oportunidad de declarar que no quieres donar; “en caso contrario, se consigna el SÍ a la donación de órganos o tejidos en su DNI de forma automática”. Es decir: si tu DNI antiguo dice “No” y lo renuevas sin declarar nada, pasará a decir “SÍ”.
El papel de la familia: más grande de lo que sugiere la palabra “presunto”
Aquí la ley manda dos señales distintas.
Por un lado, el artículo 4.3 cierra la puerta a los vetos:
“Son nulos los actos de oposición a la donación de órganos o tejidos humanos realizados por parientes, personal de la salud o terceros.”
Por otro lado, la misma ley modificó el artículo 11 de la Ley 28189 y le dio a la familia un papel para consentir:
“De producirse la muerte y no haberse expresado la voluntad de no donar que conste de manera indubitable, el consentimiento de donar podrá ser otorgado por los familiares directos.”
El reglamento va en la misma línea. Su artículo 11.1, literal c), dice que, cuando no hay documentación que pruebe de forma indubitable que quisiste donar, “son los familiares directos, quienes otorgan el consentimiento para donar”.
La ley no explica cómo encajan las dos ideas: la oposición de la familia es nula, pero se le pide a la familia que consienta. No encontramos una norma que resuelva esa tensión, y no verificamos cómo actúan los hospitales cuando la familia se niega. Lo honesto es decir esto: el consentimiento presunto está en la ley y en el DNI, pero la familia sigue teniendo un papel en el hospital.
La familia también puede decir que sí
El artículo 10 de la ley da prioridad a tu última voluntad y abre una excepción a favor de donar:
“En caso de que haya discrepancia entre la información contenida en el documento nacional de identidad (DNI) y la declaración posterior de fecha cierta, se considera válida la última manifestación, anterior a la muerte del donante. Excepcionalmente, se considera válida la declaración positiva para donar formulada por los familiares directos del donante cadavérico.”
El reglamento aplica esa excepción, por ejemplo, cuando un familiar dice que la persona quiso donar “a pesar de que en su DNI se encuentre consignado el NO a la donación” y no llegó a cambiarlo (artículo 11.1, literal b). La ley permite que la familia diga que sí aunque el DNI diga que no. No da el mismo peso a un “no” de la familia.
A quiénes no se aplica la presunción
El artículo 5 del reglamento excluye de la presunción a las personas que el artículo 44 del Código Civil trata como incapaces o con capacidad de ejercicio restringida en los numerales que indica. Para esas personas, si fallecen sin haber expresado de forma indubitable que no querían donar, el artículo 11.1, literal a), del reglamento da validez a la declaración positiva de la familia directa. Si se trata de un hijo menor de edad, revisa también las decisiones médicas sobre un hijo menor.
Lo que esta página no cubre
No cubrimos la donación entre personas vivas, el diagnóstico de muerte encefálica, la donación de sangre, la lista de espera ni el trasplante como paciente receptor. Un proyecto de 2026 del Ministerio de Salud que, según su resolución, trata del diagnóstico de muerte encefálica está abajo en «Cambios en camino». No revisamos el texto vigente del Decreto Supremo 014-2005-SA, incluido su artículo 14 (quiénes son los familiares directos), ni el texto del proyecto de 2026. Tampoco revisamos sentencias ni la práctica de los hospitales. Tus derechos como paciente, incluido el consentimiento informado, están en consentimiento informado e historia clínica.
Cómo se reclama
- Revisa qué dice tu DNIEl DNI muestra tu condición de donante. Si es antiguo, lo que dice sigue valiendo hasta que lo renueves.
- Decide y declara ante el ReniecSi no quieres donar, firma la declaración de voluntad de no donar cuando tramites la inscripción o la rectificación con emisión de tu DNI. Si no dices nada, se registra el SÍ.
- Si cambias de opinión, pide la rectificaciónPuedes revocar tu decisión en cualquier momento. El reglamento dice que se hace ante el Reniec, en un trámite de inscripción o rectificación con emisión del DNI.
- Cuéntaselo a tu familiaLa familia directa puede ser llamada a consentir o a confirmar tu voluntad. Si sabe lo que quieres, puede respetarlo.
Cambios en camino
Todavía no son ley vigente. Hoy rige lo que explica esta página; esto es lo que podría cambiarlo.
Proyecto publicado para comentarios
Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28189 (Decreto Supremo N° 014-2005-SA), publicado para comentarios por la Resolución Ministerial N.º 292-2026/MINSA
- Dónde está
- La Resolución Ministerial 292-2026/MINSA, publicada en El Peruano el 28 de marzo de 2026, dispuso publicar el proyecto para recibir comentarios durante quince días calendario. Al 30 de setiembre de 2026 no encontramos en El Peruano un decreto supremo aprobado.
- Qué cambiaría
- Según los considerandos de la resolución, el proyecto busca actualizar los criterios para detectar y diagnosticar la muerte encefálica. Modificaría el numeral 17 del artículo 2, los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 y el nombre del Anexo N° 1 del reglamento antiguo. No leímos el texto del proyecto, así que no sabemos si cambia algo sobre el consentimiento presunto, el DNI o el papel de la familia.
- Cómo entraría en vigor
- Un proyecto no obliga a nadie. Para aplicarse, tendría que aprobarse como decreto supremo y publicarse en El Peruano.
- Cuándo
- Sin fecha fijada. El plazo para comentarios era de quince días calendario desde el día siguiente a la publicación; según nuestro cálculo, terminó el 12 de abril de 2026.
«resulta necesario actualizar nuestra legislación e incorporar estos nuevos criterios a fin de optimizar la detección y el diagnóstico de la muerte encefálica»Lo que casi nadie pregunta a tiempo
Si la muerte fue violenta o sospechosa, ¿qué puede exigir tu familia sobre el cuerpo mientras dura la investigación?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si nunca firmaste nada, no eres donante.
Es al revés. El artículo 3 de la Ley 31756 presume la autorización para extraer órganos de donantes cadavéricos, salvo que el titular haya declarado lo contrario.
Si tu DNI dice «No», nadie puede autorizar la donación.
El artículo 10 de la Ley 31756 considera válida, de forma excepcional, la declaración positiva de los familiares directos. El reglamento lo aplica cuando la familia dice que la persona quiso donar pero no llegó a cambiar su DNI (artículo 11.1, literal b).
Tu familia puede vetar la donación aunque tú no te hayas negado.
El artículo 4.3 de la Ley 31756 declara nulos los actos de oposición a la donación realizados por parientes, personal de la salud o terceros. Aun así, la ley y el reglamento dan a la familia directa un papel para consentir en varios casos, así que en la práctica su opinión cuenta.
Una vez que eliges, no hay vuelta atrás.
El artículo 4.1 de la Ley 31756 permite revocar la declaración en cualquier momento. El artículo 8 del reglamento dice que el cambio se hace ante el Reniec.
Preguntas frecuentes
¿Perú tiene hoy consentimiento presunto para donar órganos?
En la ley, sí. La Ley 31756 presume la autorización salvo que te hayas negado, y su reglamento (Decreto Supremo 009-2025-SA) hace que el DNI marque «SÍ» si no declaras lo contrario. Pero el mismo sistema deja espacio a la familia: si no hay una negativa indubitable, la Ley 28189 dice que la familia directa «podrá» dar el consentimiento, y el reglamento le da ese papel cuando no hay documentos que prueben que quisiste donar.
No quiero ser donante. ¿Qué hago?
Declara tu negativa ante el Reniec. El reglamento dice que puedes hacerlo al tramitar la inscripción o la rectificación con emisión del DNI, firmando la «Declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante». Desde entonces tu DNI dirá «NO» hasta que lo cambies.
Mi DNI antiguo dice «No» porque nunca me preguntaron. ¿Sigue valiendo?
Sí, por ahora. La ley mantiene la validez de lo que ya dice tu DNI hasta que lo renueves. Al renovarlo, el reglamento marca «SÍ» de forma automática, salvo que declares que no quieres donar.
¿Mi familia puede negarse cuando yo muera?
La ley dice que la oposición de parientes, personal de salud o terceros es nula. Pero no revisamos cómo actúan los hospitales cuando la familia se niega, y el reglamento da a la familia directa el papel de consentir cuando no hay prueba documentada de tu voluntad de donar. Si quieres donar, deja tu decisión clara y cuéntasela a tu familia.
¿Qué pasa con los menores de edad y las personas con discapacidad?
El reglamento excluye de la presunción a las personas que el artículo 44 del Código Civil trata como incapaces o con capacidad de ejercicio restringida en ciertos numerales. Si una de esas personas fallece sin haber expresado de forma indubitable que no quería donar, el reglamento da validez al sí de la familia directa. Las decisiones médicas sobre hijos menores las explicamos en otra página.
La norma exacta
Ley N.º 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticosArtículo 3leída
Presunción de donación universal
«La autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se presume, salvo declaración en contrario del titular o excepción establecida en la presente ley. Todo ciudadano puede hacer constar libremente en su documento nacional de identidad (DNI) la declaración de su voluntad de no ser donante de órganos o tejidos»
↳Artículo 2, literal a)leída
Quién es donante cadavérico
«Donante cadavérico. Toda persona capaz civilmente que haya fallecido y de la que se pueda extraer órganos o tejidos para su posterior trasplante con fines terapéuticos. Dicha persona, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, el reglamento o las demás normas sobre la materia, no debe haber manifestado en vida su voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante.»
↳Artículo 4, numerales 4.1 y 4.3leída
Puedes negarte y cambiar de opinión; la oposición de terceros es nula
«4.1 Toda persona puede declarar en vida su voluntad de no donar sus órganos o tejidos con fines de trasplante. Asimismo, puede revocar dicha declaración en cualquier momento. [...] 4.3 Son nulos los actos de oposición a la donación de órganos o tejidos humanos realizados por parientes, personal de la salud o terceros.»
↳Artículo 5, numeral 5.2leída
La declaración de no donar vale hasta que la revoques
«La vigencia de esta declaración se produce desde el momento en que se efectúe hasta que sea revocada por otra que la deje sin efecto.»
↳Artículo 8, numeral 8.2leída
Lo que muestra el DNI
«El DNI contiene la palabra “Sí” o la palabra “No”, únicamente cuando la persona haya manifestado expresamente su oposición a donar órganos o tejidos, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin. El campo respectivo no debe quedar vacío.»
↳Artículo 10leída
Vale tu última voluntad; la familia puede decir que sí
«En caso de que haya discrepancia entre la información contenida en el documento nacional de identidad (DNI) y la declaración posterior de fecha cierta, se considera válida la última manifestación, anterior a la muerte del donante. Excepcionalmente, se considera válida la declaración positiva para donar formulada por los familiares directos del donante cadavérico.»
Ley N.º 31756 (Tercera Disposición Complementaria Modificatoria), que modifica la Ley N.º 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos HumanosArtículo 11, numeral 1, de la Ley 28189leída
Si no te negaste de forma indubitable, la familia directa puede dar el consentimiento
«1. El donante mayor de edad y capaz civilmente puede declarar su voluntad de no donar órganos o tejidos después del fallecimiento. De producirse la muerte y no haberse expresado la voluntad de no donar que conste de manera indubitable, el consentimiento de donar podrá ser otorgado por los familiares directos.»
Ley N.º 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticosÚnica Disposición Complementaria Transitorialeída
Lo que ya dice tu DNI sigue valiendo hasta que lo renueves
«Después de la entrada en vigencia de la ley se mantiene la validez de la información registrada en el DNI hasta su renovación.»
Decreto Supremo N.º 009-2025-SA, Reglamento de la Ley N.º 31756Artículo 4 del Reglamentoleída
El DNI marca SÍ salvo que declares lo contrario
«La presunción de la donación se establece en el DNI, en cuyo campo correspondiente a la condición de donante, se consigna el SI, salvo que la persona manifieste lo contrario en los términos establecidos en la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos, en cuyo caso se consigna el NO.»
↳Artículo 5 del Reglamentoleída
A quiénes no se aplica la presunción
«Se exceptúa la presunción de la donación universal en los siguientes casos: a. Personas absolutamente incapaces y personas con capacidad de ejercicio restringida comprendidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil. b. Las personas con capacidad de ejercicio restringida, comprendidos en los numerales 4, 5 y 8 del artículo 44 del Código Civil.»
↳Artículo 7, numeral 7.1, literales a), b) y f), del Reglamentoleída
Cómo se declara que no quieres donar
«a) Este procedimiento se realiza ante el RENIEC. b) En el momento en que el ciudadano realice ante el RENIEC, los trámites para los procedimientos de inscripción y/o rectificación con emisión de DNI/DNIe, puede solicitar que se exprese su voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplantes en su DNI/DNIe mediante la “Declaración de Voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante” (Anexo 1 del presente Reglamento). [...] f) En caso de que el ciudadano no manifieste su voluntad de no donar órganos, se registra automáticamente el Si a la donación en el DNI/DNIe.»
↳Artículo 8 del Reglamentoleída
Cómo cambias tu decisión
«Toda persona tiene derecho a revocar su voluntad de donar o no donar sus órganos o tejidos para trasplante con fines terapéuticos en cualquier momento, para ello debe tener en cuenta lo siguiente: a) El procedimiento se realiza ante el RENIEC. b) El ciudadano puede revocar su posición a la donación cuando realice los trámites para los procedimientos de inscripción y/o rectificación con emisión de DNI/DNIe.»
↳Artículo 11, numeral 11.1, del Reglamentoleída
Cuándo vale el sí de la familia
«En el momento del deceso se considera válida la declaración positiva para donar formulada por los familiares directos del donante cadavérico, a los que se hace referencia en el artículo 14 del Reglamento de Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplantes de órganos y/o tejidos humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de personas absolutamente incapaces y personas con capacidad de ejercicio restringido, comprendidos en los numerales 1, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 44 del Código Civil, y no se haya expresado su voluntad de NO donar de forma indubitable. b) Cuando el familiar manifieste que el fallecido expresó en vida su voluntad de donar órganos a pesar de que en su DNI se encuentre consignado el NO a la donación, y que por diversos motivos no pudo realizar el cambio respectivo en su DNI. c) En caso no exista la documentación correspondiente que pruebe que indubitablemente ha expresado su voluntad de donar, y ocurriese el fallecimiento, son los familiares directos, quienes otorgan el consentimiento para donar.»
↳Artículo 12, numeral 12.1, del Reglamentoleída
Si hay contradicción, vale la última manifestación
«En caso de discrepancia entre la información contenida en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN a cargo del RENIEC, el DNI y la declaración posterior de fecha cierta, se considera válida la última manifestación anterior a la muerte del donante.»
↳Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamentoleída
Al renovar el DNI se marca SÍ salvo que declares NO
«En el momento que al ciudadano(a) le corresponda efectuar la renovación de su DNI tiene la oportunidad de expresar su voluntad de no donar órganos, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 7 del presente reglamento. En caso contrario, se consigna el SÍ a la donación de órganos o tejidos en su DNI de forma automática.»
Resolución Ministerial N.º 292-2026/MINSAArtículo 1leída
Proyecto (no vigente) para modificar el reglamento de la Ley 28189
«Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el numeral 17 del artículo 2, los artículos 4, 5, 7, 8, 9 y la denominación del Anexo N° 1, del Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, y de su exposición de motivos»
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