Autopsia, levantamiento de cadáver y entrega del cuerpo: ¿qué puede exigir la familia?
Si la muerte pudo deberse a un delito, el fiscal dirige el levantamiento del cadáver y se hace la necropsia de ley. La ley no pide el permiso de la familia para esa necropsia. Tras ella, la morgue entrega el cuerpo a un familiar directo con el certificado de necropsia, la constancia de inhumación y el certificado de defunción.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
Lo que falta verificarLos artículos 195, 196.3 y 197 del Código Procesal Penal los leímos en el texto del SPIJ del Ministerio de Justicia «actualizado al 25/08/11» que publica el Congreso; los numerales 1 y 2 del artículo 196, en la Ley 31212 publicada en El Peruano, que los modificó en 2021. No comprobamos si esos artículos tuvieron otros cambios después. La Ley General de Salud la leímos en el texto concordado que publica el Minsa; no revisamos si los artículos 47, 109, 112 y 114 cambiaron después de esa edición, ni su reglamento sobre cadáveres. La fecha de publicación de la Ley 26842 (20 de julio de 1997) no aparece en ese texto. Ninguna norma que leímos fija un plazo máximo para entregar el cuerpo. El procedimiento de la morgue y el pago por conservación vienen de una nota de prensa del Ministerio Público de agosto de 2024, no de una norma: no leímos el TUPA del Instituto de Medicina Legal ni el manual de levantamiento de cadáver del Ministerio Público, y el monto puede haber cambiado.
Cuándo interviene el fiscal
Si tu familiar murió de forma violenta o en circunstancias que hacen pensar en un delito, el cuerpo no pasa directamente a la funeraria. Primero hay un levantamiento de cadáver. El artículo 195 del Código Procesal Penal dice:
“1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, de ser posible, con participación de personal policial especializado en criminalística, haciendo constar en acta. 2. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención -de ser posible- del médico legista y del personal policial especializado en criminalística. […] El Fiscal según las circunstancias del caso, podrá delegar la realización de la diligencia en su adjunto, o en la Policía, o en el Juez de Paz.”
Quien manda en ese momento es el fiscal, aunque delegue la diligencia. Todo lo que pidas después (la entrega, una necropsia adicional, la cremación) pasa por su fiscalía.
La necropsia de ley no necesita el permiso de la familia
El artículo 196 del Código Procesal Penal, en su texto modificado por la Ley 31212, dice:
“1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte.”
La Ley General de Salud distingue entre tipos de necropsia. Su artículo 109 incluye la que se hace “por razones médico-legales, para determinar la causa de muerte, en los casos que la ley lo establece o cuando lo ordena la autoridad judicial competente, o para precisar la identidad del fallecido”, y cierra así:
“Sólo la necropsia por razones clínicas requiere de la autorización a que se refiere el Artículo 47 de la presente ley.”
La necropsia clínica es la que un hospital hace para revisar la calidad de su propia atención, y esa sí necesita la autorización del paciente o de la familia (artículo 47). El mismo artículo 47 dice que no procede hacer una necropsia clínica cuando corresponde la necropsia de ley. En la práctica: si hay sospecha de delito, la familia no puede negarse a la autopsia.
Sabemos que esto es duro de leer. La necropsia sirve para establecer la causa de la muerte, y ese dato puede ser decisivo en la investigación y en lo que la familia reclame después.
Accidentes, desastres y epidemias: la familia puede pedirla
El numeral 2 del artículo 196 cubre otros casos:
“2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural o enfermedad epidémica o pandémica que implique la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, regional o local, en que las causas de la misma sea consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares. Es obligatoria la necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los demás casos se practica a solicitud de parte o de sus familiares.”
Tres cosas salen de aquí:
- Si la muerte es consecuencia directa de un accidente de transporte o de un desastre, la necropsia no es exigible, pero el cuerpo debe identificarse antes de entregarlo.
- Al conductor del vehículo siempre se le hace.
- Fuera de esos casos, la familia puede pedirla. Si tienes dudas sobre cómo murió tu familiar, pídela por escrito a la fiscalía.
Quién la hace y quién puede estar presente
El numeral 3 del artículo 196 dice:
“3. La necropsia será practicada por peritos. El Fiscal decidirá si él o su adjunto deban presenciarla. Al acto pueden asistir los abogados de los demás sujetos procesales e incluso acreditar peritos de parte.”
Si la familia participa en el proceso penal, su abogado puede asistir y se puede acreditar un perito de parte. Esto conviene verlo con un abogado desde el inicio, porque la necropsia se hace pronto.
Cuándo y cómo te entregan el cuerpo
Ninguna de las normas que leímos fija un plazo máximo para que la morgue entregue el cuerpo. Lo que sí hay es el procedimiento que describe el Ministerio Público en una nota oficial de agosto de 2024 sobre sus morgues:
- Sobre la entrega del cuerpo: “Solo se realiza una vez culminada la necropsia.”
- Se entrega a un familiar directo. Si no lo hay, “la fiscalía puede autorizar la entrega del cadáver a un ciudadano que lo solicite, mediante un oficio dirigido a la Unidad de Tanatología Forense”.
- “El familiar recibe certificado de necropsia, constancia de inhumación y certificado de defunción.”
- “Si el cadáver lleva más de 24 horas en la Unidad de Tanatología Forense, el familiar deberá cancelar S/.46.70 (según TUPA del IML), por cada día de conservación.” Ese monto es el de 2024; confirma el vigente en la morgue.
Hay otra razón para no demorar. El artículo 114 de la Ley General de Salud dice:
“Los cadáveres de personas no identificadas o, que habiendo sido identificados, no hubieren sido reclamados dentro del plazo de treintiséis (36) horas luego de su ingreso a la morgue, podrán ser dedicados a fines de investigación o estudio.”
Si sabes que tu familiar está en la morgue, ve o manda a alguien apenas puedas.
Si una clínica o un hospital retiene el cuerpo
Lo anterior trata de la morgue del Ministerio Público. Si la persona murió en una clínica y esta condiciona la entrega del cuerpo o del certificado a un pago, lee retención de pacientes o cadáveres por falta de pago.
Embalsamar o cremar
El artículo 197 del Código Procesal Penal dice:
“Cuando se trate de homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad, el Fiscal, previo informe médico, puede autorizar o disponer el embalsamamiento a cargo de profesional competente, cuando lo estime pertinente para los fines del proceso. En ese mismo supuesto la incineración sólo podrá ser autorizada por el Juez después de expedida sentencia firme.”
Si se investiga un homicidio o una muerte sospechosa de delito, no cuentes con poder cremar pronto: la ley reserva esa decisión al juez y solo después de una sentencia firme. La otra excepción está en el artículo 112 de la Ley General de Salud: “Todo cadáver que haga posible la propagación de enfermedades será cremado previa necropsia.”
El certificado de defunción
En estos casos, el certificado de defunción te lo entregan en la morgue junto con los otros documentos, según el Ministerio Público. Con él inscribes la muerte en el Reniec. Cómo se hace, cuánto cuesta y cómo sacar copias lo explicamos en inscripción y copia del acta de defunción.
Lo que esta página no cubre
No revisamos el reglamento de la Ley General de Salud sobre cadáveres, el TUPA del Instituto de Medicina Legal ni el manual de levantamiento de cadáver del Ministerio Público. No cubrimos cómo presentarse como parte en el proceso penal, la repatriación de un cuerpo al extranjero, la donación de órganos ni las muertes ocurridas fuera del Perú. Tampoco fijamos un plazo de entrega del cuerpo, porque las normas que leímos no lo establecen.
Cómo se reclama
- Identifica la fiscalía que lleva el casoEl oficio con que la policía interna el cuerpo en la morgue indica la fiscalía y el nombre del fiscal a cargo del levantamiento y la necropsia. Pide esos datos en la comisaría o en la morgue: todo lo demás pasa por esa fiscalía.
- Acude a la morgue lo antes posibleNo dejes pasar el tiempo: la Ley General de Salud permite usar para estudio los cuerpos no reclamados dentro de treinta y seis horas de su ingreso. Pregunta en la Unidad de Tanatología Forense qué documentos te piden para la entrega.
- Si quieres una necropsia que no es obligatoria, pídela por escritoEn accidentes de transporte o desastres, la necropsia no siempre es exigible, pero la familia puede solicitarla a la fiscalía.
- Recibe los tres documentosAl retirar el cuerpo, pide el certificado de necropsia, la constancia de inhumación y el certificado de defunción. Revisa que los datos estén bien antes de irte.
- Antes de decidir cremar, consulta a la fiscalíaSi se investiga un homicidio o una muerte sospechosa de delito, la cremación solo puede autorizarla el juez después de una sentencia firme. Planifica el sepelio con eso en mente.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
Con el certificado de defunción en la mano, ¿cómo inscribes la muerte y sacas el acta?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
La familia puede negarse a la autopsia.
No en la necropsia de ley. El artículo 109 de la Ley General de Salud dice que solo la necropsia por razones clínicas requiere autorización. La necropsia médico-legal, la que se hace cuando la muerte pudo deberse a un delito, no la necesita.
Si murió en un accidente de tránsito, siempre le hacen autopsia.
El artículo 196.2 del Código Procesal Penal dice que en un accidente en un medio de transporte, si la muerte es consecuencia directa del accidente, la necropsia no es exigible, salvo al conductor. En los demás casos se practica a pedido de parte o de los familiares. La identificación del cuerpo se hace igual.
Apenas nos entreguen el cuerpo, podemos cremarlo.
Si fue un homicidio doloso o una muerte sospechosa de criminalidad, el artículo 197 del Código Procesal Penal dice que la incineración solo puede autorizarla el juez después de una sentencia firme.
No hay apuro en reclamar el cuerpo en la morgue.
El artículo 114 de la Ley General de Salud permite destinar a investigación o estudio los cadáveres no identificados o no reclamados dentro de treinta y seis horas de su ingreso a la morgue. Reclama lo antes posible.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide que se haga la autopsia?
Cuando la muerte es sospechosa de haber sido causada por un delito, el fiscal dirige el levantamiento del cadáver (artículo 195 del Código Procesal Penal) y se practica la necropsia para determinar la causa de la muerte (artículo 196). La hacen peritos, y el fiscal decide si él o su adjunto la presencian.
¿Podemos pedir una autopsia aunque no sea obligatoria?
Sí. Según el artículo 196.2 del Código Procesal Penal, en los casos en que la necropsia no es exigible, se practica a solicitud de parte o de los familiares. Pídelo por escrito a la fiscalía que lleva el caso.
¿Puede estar presente nuestro abogado o un perito nuestro?
El artículo 196.3 dice que a la necropsia pueden asistir los abogados de los demás sujetos procesales e incluso acreditar peritos de parte. Eso supone que la familia participe en el proceso penal; consúltalo con un abogado.
¿Cuánto tiempo pueden tener el cuerpo en la morgue?
Ninguna norma que leímos fija un plazo máximo. Según el Ministerio Público, el cuerpo se entrega solo una vez terminada la necropsia. Su nota de 2024 indica además un pago por cada día de conservación después de las primeras veinticuatro horas.
¿Qué documentos me dan al retirar el cuerpo?
Según el Ministerio Público, el familiar recibe el certificado de necropsia, la constancia de inhumación y el certificado de defunción. Con el certificado de defunción inscribes la muerte en el Reniec.
No hay familiares directos. ¿Quién puede retirar el cuerpo?
El Ministerio Público indica que, si no hay familiar directo, la fiscalía puede autorizar la entrega a un ciudadano que lo solicite, mediante un oficio dirigido a la Unidad de Tanatología Forense.
La norma exacta
Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.º 957)Artículo 195, numerales 1 y 2leída
Levantamiento de cadáver: lo realiza el fiscal cuando la muerte pudo ser causada por un delito
«1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, de ser posible, con participación de personal policial especializado en criminalística, haciendo constar en acta. 2. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención -de ser posible- del médico legista y del personal policial especializado en criminalística. [...] El Fiscal según las circunstancias del caso, podrá delegar la realización de la diligencia en su adjunto, o en la Policía, o en el Juez de Paz.»
Ley N.º 31212 (modifica el artículo 196 del Código Procesal Penal)Artículo 1 — artículo 196, numeral 1, del Código Procesal Penalleída
Necropsia cuando es probable que se trate de un caso de criminalidad
«1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte.»
↳Artículo 1 — artículo 196, numeral 2, del Código Procesal Penalleída
Accidentes de transporte, desastres y epidemias: cuándo no es exigible la necropsia
«2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural o enfermedad epidémica o pandémica que implique la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, regional o local, en que las causas de la misma sea consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares. Es obligatoria la necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los demás casos se practica a solicitud de parte o de sus familiares.»
Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.º 957)Artículo 196, numeral 3leída
La necropsia la hacen peritos; pueden asistir abogados y peritos de parte
«3. La necropsia será practicada por peritos. El Fiscal decidirá si él o su adjunto deban presenciarla. Al acto pueden asistir los abogados de los demás sujetos procesales e incluso acreditar peritos de parte.»
↳Artículo 197leída
Embalsamamiento y cremación cuando hay sospecha de delito
«Cuando se trate de homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad, el Fiscal, previo informe médico, puede autorizar o disponer el embalsamamiento a cargo de profesional competente, cuando lo estime pertinente para los fines del proceso. En ese mismo supuesto la incineración sólo podrá ser autorizada por el Juez después de expedida sentencia firme.»
Ley N.º 26842, Ley General de SaludArtículo 109, literal d) y último párrafoleída
Necropsia por razones médico-legales; solo la clínica requiere autorización
«d) Por razones médico-legales, para determinar la causa de muerte, en los casos que la ley lo establece o cuando lo ordena la autoridad judicial competente, o para precisar la identidad del fallecido. Sólo la necropsia por razones clínicas requiere de la autorización a que se refiere el Artículo 47 de la presente ley.»
↳Artículo 47leída
La necropsia clínica necesita autorización del paciente o la familia
«Los establecimientos de salud, que cuenten con servicios de internamiento de pacientes, están obligados a practicar la necropsia por razones clínicas para vigilar la calidad de la atención que proveen, siempre que cuenten con la autorización previa del paciente o de sus familiares, a falta de declaración hecha en vida por éste, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 13 del Código Civil. No procede practicar necropsias por razones clínicas cuando las circunstancias de la muerte del paciente suponen la obligación de practicar la necropsia de ley.»
↳Artículo 114leída
Cadáveres no reclamados en la morgue
«Los cadáveres de personas no identificadas o, que habiendo sido identificados, no hubieren sido reclamados dentro del plazo de treintiséis (36) horas luego de su ingreso a la morgue, podrán ser dedicados a fines de investigación o estudio.»
↳Artículo 112leída
Cadáveres que pueden propagar enfermedades
«Todo cadáver que haga posible la propagación de enfermedades será cremado previa necropsia.»
Ministerio Público — nota de prensa oficial (gob.pe)Procedimientos para internamiento y retiro de cadáveres, punto 2leída
Morgues del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público
«Debe constar datos del fallecido, circunstancias de la muerte, fiscalía y nombres del fiscal encargado del levantamiento, internamiento y necropsia de ley.»
↳Procedimientos para internamiento y retiro de cadáveres, punto 7leída
El cuerpo se entrega después de la necropsia
«Solo se realiza una vez culminada la necropsia.»
↳Procedimientos para internamiento y retiro de cadáveres, punto 8leída
Entrega a familiar directo o, si no lo hay, con oficio de la fiscalía
«De no haberlo, la fiscalía puede autorizar la entrega del cadáver a un ciudadano que lo solicite, mediante un oficio dirigido a la Unidad de Tanatología Forense.»
↳Procedimientos para internamiento y retiro de cadáveres, punto 9leída
Documentos que recibe la familia al retirar el cuerpo
«El familiar recibe certificado de necropsia, constancia de inhumación y certificado de defunción.»
↳Procedimientos para internamiento y retiro de cadáveres, punto 10leída
Pago por conservación del cuerpo en la morgue
«Si el cadáver lleva más de 24 horas en la Unidad de Tanatología Forense, el familiar deberá cancelar S/.46.70 (según TUPA del IML), por cada día de conservación.»
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