¿Puede un hotel, un banco o una empresa de telefonía pedirte copia del DNI?
Pueden pedir verlo y anotar sus datos; ninguna norma que revisamos obliga a bancos, telefonía, notarías u hoteles a guardar copia del DNI del cliente (salvo una regla tributaria para huéspedes extranjeros no domiciliados), y la autoridad de datos sancionó al menos 13 veces a 11 empresas por fotografiarlo cuando bastaba mostrarlo, aunque no es una prohibición absoluta.
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Verificado el 14 oct. 2026Próxima revisión 14 ene. 2027
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Que el cambio de 2022 para hoteles todavía no rija es nuestra conclusión, no algo que diga una norma: no encontramos la resolución de la Sunat de la que depende en sus índices oficiales de 2022 a 2026, revisados hasta el 7 de octubre de 2026, y su página de orientación todavía pide copias. Del D.S. 342-2017-EF solo vimos un texto parcial. La Res. 132-2025-CD/OSIPTEL la leímos por fragmentos, y su fecha de publicación es reportada, no leída. No conocemos el resultado de una apelación en la mayoría de los casos sancionados. Si la foto del DNI es un dato sensible está en discusión dentro de la propia autoridad: una opinión consultiva de 2021 dijo que la copia de la foto del DNI no lo es, aunque distinguió el caso de un análisis biométrico de la imagen, y una sanción de 2026 trató como sensibles las fotos del DNI junto con una selfie del titular. No encontramos ninguna sanción por una fotocopia en papel, ni contra edificios, hoteles, gimnasios, empleadores o clínicas.
Lo que dice la ley
Ninguna ley prohíbe de forma general que un negocio privado copie o fotografíe tu DNI. El artículo 30 de la Ley 26497 prohíbe dos cosas: que te exijan un documento distinto del DNI para identificarte, y que te lo requisen o retengan. No habla de copias. La prohibición expresa de pedir copia del DNI existe solo para las entidades públicas, en el Decreto Legislativo 1246; está explicada en ¿Puede una entidad pública exigirte copia del DNI?.
Lo que pone límite a los privados es la Ley 29733, de Protección de Datos Personales. Su artículo 7 dice: «Todo tratamiento de datos personales debe ser adecuado, relevante y no excesivo a la finalidad para la que estos hubiesen sido recopilados». Su artículo 8 pide que los datos sean «necesarios, pertinentes y adecuados» para esa finalidad. Copiar o fotografiar tu DNI es tratar tus datos. El DNI trae más datos de los que suele hacer falta para verificar quién eres.
El artículo 14 de la misma ley enumera casos en que la empresa no necesita tu consentimiento: por ejemplo, cuando los datos hacen falta para un contrato contigo o cuando una ley lo manda. Esas excepciones liberan del consentimiento, no de la proporcionalidad. Esto último es nuestra lectura de la ley, coherente con las sanciones que siguen; no está escrito con esas palabras.
La infracción que se aplica hoy está en el artículo 132.1 del reglamento, el D.S. 016-2024-JUS. Es leve: «Realizar tratamiento de datos personales que no sean necesarios, pertinentes ni adecuados con relación a las finalidades determinadas, explícitas y lícitas para las que requieren ser obtenidos». La escala del artículo 39 de la ley va de 0,5 a 5 UIT para las infracciones leves.
Lo que ha decidido la autoridad de protección de datos
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, del Minjusdh, sancionó al menos 13 veces a 11 empresas por fotografiar el DNI de sus clientes entre 2022 y 2026: una misma empresa de telefonía fue sancionada tres veces, y en un pedido se sancionó a la tienda y a su courier. La mayoría de los casos son entregas de compras, y en cada uno bastaba con mostrar el DNI. No nombramos a las empresas; citamos la resolución.
| RD | Fecha | Qué pasó | Infracción | Multa (UIT) | Apelación |
|---|---|---|---|---|---|
| 811-2026-JUS/DGTAIPD-DPDP | 08/07/2026 | Una billetera digital pidió por WhatsApp, para cerrar una cuenta, fotos del DNI por ambos lados y una selfie con el documento | Grave (dato sensible, reglamento anterior) | 20,25 | No encontramos apelación |
| 3322-2024-JUS/DGTAIPD-DPDP | 26/09/2024 | Un banco, a través de un proveedor, fotografió el DNI de los participantes de una campaña | Leve | 1,30 | No encontramos apelación |
| 2290-2024-JUS/DGTAIPD-DPDP | 08/07/2024 | Una tienda de una empresa de telefonía fotografió el DNI por ambos lados en una devolución | Leve | 2,11 | No encontramos apelación |
| 1396-2024-JUS/DGTAIPD-DPDP | 24/04/2024 | Una empresa de telefonía fotografió el DNI por ambos lados al entregar un celular comprado por internet | Leve | 1,63 | No encontramos apelación |
| 4080-2023-JUS/DGTAIPD-DPDP | 13/12/2023 | Un courier fotografió el DNI al entregar un pedido en línea de una tienda de construcción y artículos para el hogar | Leve | 1,30 | No encontramos apelación |
| 4079-2023-JUS/DGTAIPD-DPDP | 12/12/2023 | La tienda de ese pedido, sancionada por la foto que tomó su courier | Leve | 1,63 | No encontramos apelación |
| 2470-2023-JUS/DGTAIPD-DPDP | 18/08/2023 | Una plataforma de compras en línea exigía por contrato una foto del cliente con su DNI, el paquete y la casa | Leve | 3,58 | Confirmada (RD 050-2025-JUS/DGTAIPD) |
| 1956-2023-JUS/DGTAIPD-DPDP | 28/06/2023 | Una tienda por departamentos fotografiaba el DNI en sus entregas de compras por internet | Leve | 3,9 (más otra multa por seguridad) | No encontramos apelación |
| 3317-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP | 14/09/2022 | La misma empresa de telefonía, sancionada por la foto que su courier tomó del DNI por ambos lados en una entrega a domicilio | Leve | 4,23 (la resolución no coincide en letras y cifras) | No encontramos apelación |
| 2950-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP | 04/08/2022 | El repartidor de una tienda de electrónica fotografió el DNI | Leve | 3,09 | No encontramos apelación |
| 2047-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP | 23/05/2022 | Una tienda fotografió el DNI al entregar una compra hecha por internet | Leve | 2,28 | No encontramos apelación |
| 1628-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP | 12/04/2022 | Una tienda por departamentos, sancionada por la foto que su courier tomó del DNI al entregar | Leve | 3,08 | Multa reducida a 2,11 UIT (RD 69-2022-JUS/DGTAIPD) |
| 169-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP | 15/02/2022 | Un banco, a través de un courier, fotografió el DNI de quienes recibían un premio | Leve | 4,06 | Confirmada (RD 067-2024-JUS/DGTAIPD) |
En las RD 2950-2022 y 4079-2023 la parte resolutiva también usa la palabra «grave», pero el análisis de la propia resolución concluye que la infracción es leve, y la multa está dentro de la escala leve.
Las multas van de 1,30 a 20,25 UIT. Tres casos llegaron a una segunda instancia: dos se confirmaron y en uno se redujo la multa.
El caso más grave es el de la RD 811-2026. Para cerrar una cuenta, una billetera digital pidió fotos del DNI por ambos lados y una foto del titular sosteniendo el documento. La autoridad dijo (fundamento 73) que «la exigencia de remitir fotografías del anverso y reverso del DNI, junto con una imagen del titular sosteniendo el documento, no resulta proporcional … excede lo razonablemente necesario para cumplir la finalidad de autenticar la identidad del usuario». La calificó como grave, porque trató esas imágenes como datos sensibles, y la multa fue de 20,25 UIT.
Algunas frases de las otras resoluciones:
- RD 3322-2024: el DNI «contiene datos que no son necesarios, pertinentes ni adecuados» para la campaña, y bastaba identificar a las personas «mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (no fotografiarlo)». Por ese cargo aplicó la infracción leve del reglamento anterior; la misma conducta es hoy el artículo 132.1.
- RD 2047-2022: esos datos «son desproporcionales a la finalidad de entrega de un producto». Le ordenó dejar de capturar la foto del DNI y acreditar que borró la foto de la denunciante.
- RD 169-2022 (fundamento 67): «la toma de fotografías de los DNI de los receptores resulta un procedimiento invasivo y que extrae más datos personales de los necesarios».
- RD 2470-2023 (fundamento 47): «tomar una foto al DNI no se justifica como una finalidad de identificar al titular … sino que constituye un tratamiento innecesario».
- RD 2950-2022 (fundamento 47): «el solo hecho de capturar y almacenar la imagen del DNI … constituye un tratamiento de los datos personales».
Un matiz: en la RD 3317-2022 (fundamento 65), la autoridad razonó que una foto tomada a distancia, en la que solo se vieran el número y los nombres, podría haber bastado. Es el razonamiento de esa resolución, no una regla general, pero muestra que lo que se mide es qué datos captura la foto.
Tres casos no terminaron en sanción por la foto del DNI: en la RD 2239-2022 no se llegó a tomar la foto, y en las RD 2515-2024 y 1550-2024 el cargo cayó por otras razones. Aun así, en la RD 2515-2024 la autoridad exhortó a la empresa a que «evite tomar imágenes de los DNI…, limitándose a su sola revisión».
Antes de esas sanciones, una nota del Minjusdh de agosto de 2020 ya decía que «para la compra y venta de productos solo deben solicitarse los datos estrictamente necesarios para efectuar la entrega del bien».
La guía de la autoridad para juntas de propietarios (RD 023-2025-JUS/DGTAIPD) dice: «El Documento Nacional de Identidad tiene como finalidad identificar plenamente a una persona. Su uso debe ser proporcional a dicha finalidad». Y añade: «También es desproporcionado cuando se captura en una toma fotográfica el DNI de cualquier visitante». Es una orientación; no encontramos una sanción a un edificio por esto.
No es una prohibición absoluta. Es una evaluación caso por caso: depende de para qué se toma la copia.
Qué pide cada sector
| Sector | Qué pide la norma | ¿Copia de tu DNI? | Norma |
|---|---|---|---|
| Bancos | El tipo y número del documento, y que lo presentes | Solo para directores, gerentes y trabajadores del banco; no para clientes | Res. SBS 2660-2015, arts. 30.1, 31.4 y 35.2.b |
| Telefonía | Verificación biométrica, más uno de estos: mostrar el documento, un código enviado a tu teléfono o correo o generado en una app, o un dato que solo tú conoces | La norma no dice nada | Res. 132-2025-CD/OSIPTEL, arts. 37.2, 38.2.1 y 49 |
| Notarías | Que exija el DNI y verifique tu identidad por comparación biométrica de huellas | La norma no dice nada | D.L. 1049, art. 55, en el texto del D.L. 1232 |
| Hoteles, huéspedes peruanos y extranjeros residentes | Anotar tus datos en el registro de huéspedes | La norma no dice nada | D.S. 001-2015-MINCETUR, modificado por el D.S. 005-2021-MINCETUR |
| Hoteles, extranjeros no domiciliados (IGV) | Para no cobrar IGV, el hotel debe mostrar a la Sunat copia del pasaporte o DNI y de la TAM (texto de 2017) | Sí, en nuestra lectura: la regla de 2017 la pide, y no encontramos la resolución de la Sunat que haría regir el cambio de 2022. | D.S. 122-2001-EF, art. 7, en el texto del D.S. 342-2017-EF; D.S. 087-2022-EF; orientación de la Sunat |
| Tiendas, gimnasios, edificios, delivery | No hay una norma de sector | La autoridad de datos sancionó fotografiarlo en entregas; para edificios, su guía dice que fotografiar el DNI de un visitante es desproporcionado (orientación, sin sanción encontrada) | Ley 29733, art. 7; D.S. 016-2024-JUS, art. 132.1; RD 023-2025-JUS/DGTAIPD |
Que una norma no pida la copia no quiere decir que la prohíba. Quiere decir que la empresa no puede decirte «la ley me obliga». Si la pide igual, la pregunta es si esa copia es necesaria para la finalidad.
Sobre los hoteles y los extranjeros: para que el hotel no cobre IGV a un huésped no domiciliado, el reglamento tributario, en el texto que le dio el D.S. 342-2017-EF, le pide mostrar a la Sunat una «copia fotostática o fotocopia digitalizada» del pasaporte o DNI y de la tarjeta de migraciones (TAM). Por eso, en ese caso, el hotel sí puede pedirte esa copia. El D.S. 087-2022-EF cambia eso por la presentación del documento y las hojas del registro de huéspedes, pero el propio decreto dice que esos cambios «rigen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que emita la SUNAT». No encontramos esa resolución en los índices oficiales de la Sunat de 2022 a 2026, revisados hasta el 7 de octubre de 2026, y la página de orientación de la Sunat todavía dice «El establecimiento de hospedaje pedirá copia del respectivo pasaporte». Nuestra conclusión, a partir de esa ausencia, es que el cambio de 2022 todavía no rige. Esta regla es solo para huéspedes no domiciliados; no para peruanos ni para extranjeros residentes.
Qué hacer
- Muestra el DNI y ofrece dictar los datos. Una nota del Minjusdh de mayo de 2025 lo dice así: «Cuando te soliciten tu DNI, debes mostrarlo para que corroboren tu identidad. No permitas que le tomen fotografías».
- Si insisten, pregunta para qué. La finalidad es lo que decide si la copia es excesiva.
- Si tienes que entregar una copia, márcala. La misma nota recomienda: «Usa marcas de agua o tachaduras si necesitas enviar una copia del DNI».
- Si ya la tomaron, pide que la borren. Es una solicitud de cancelación. El plazo máximo de respuesta es de 10 días hábiles (D.S. 016-2024-JUS, art. 69.3), y pueden ampliarlo una sola vez por otros 10 si lo justifican (art. 71.1). Cómo presentarla está en derechos ARCO.
- Reclama. Deja constancia en el libro de reclamaciones del negocio, y si no borran la copia, ve a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
Si además quieren quedarse con el DNI físico, eso es otra cosa, y está prohibido: ¿Pueden quedarse con tu DNI?.
Lo que todavía no está claro
- No encontramos ninguna sanción por una fotocopia en papel. Todas las resoluciones son por fotografías.
- No encontramos sanciones a edificios, hoteles, gimnasios, empleadores o clínicas por fotografiar o copiar el DNI.
- No conocemos el resultado de una apelación en la mayoría de los casos.
- Si la foto del DNI es un dato sensible está en discusión dentro de la autoridad: una opinión consultiva de 2021 (OC 024-2021-JUS/DGTAIPD) dijo que la copia de la foto del DNI no lo es, aunque distinguió el caso de un análisis biométrico de la imagen, y la RD 811-2026 trató como sensibles las fotos del DNI junto con una selfie del titular.
- Que el cambio de 2022 para hoteles no rija es nuestra conclusión: no encontramos la resolución de la Sunat de la que depende.
Cómo se reclama
- Muestra el DNI y ofrece dictar los datos«Se lo muestro y puede anotar mi nombre y número. Una foto no hace falta para verificar quién soy.» Es lo que recomienda el Minjusdh: mostrarlo para que corroboren tu identidad, sin dejar que le tomen fotos.
- Si insisten, pregunta para quéPregunta para qué necesitan la copia y qué norma la exige. Si la respuesta es «es política de la empresa», anótala. La finalidad es lo que decide si la copia es excesiva.
- Si tienes que entregar una copia, márcalaEl Minjusdh recomienda usar marcas de agua o tachaduras si necesitas enviar una copia del DNI. Una forma de hacerlo, que sugerimos nosotros, es escribir encima para qué es la copia y la fecha.
- Si ya la tomaron, pide que la borrenPresenta una solicitud de cancelación de tus datos a la empresa. Tienen 10 días hábiles para responder (art. 69.3; el reglamento define «días» como días hábiles). Pueden ampliar el plazo una sola vez, por otros 10, si lo justifican (art. 71.1). Guarda el cargo.
- Reclama: libro de reclamaciones y autoridad de datosDeja constancia en el libro de reclamaciones del negocio. Si no borran la copia o no responden, presenta una reclamación ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Minjusdh.
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Cambios en camino
Todavía no son ley vigente. Hoy rige lo que explica esta página; esto es lo que podría cambiarlo.
Publicada, pero aún no vigente
Decreto Supremo N.º 087-2022-EF
- Dónde está
- Publicado el 06/05/2022; sus cambios a los arts. 7 y 8 del D.S. 122-2001-EF dependen de una resolución de la Sunat que no encontramos en sus índices hasta el 07/10/2026
- Qué cambiaría
- El hotel ya no tendría que mostrar a la Sunat copia del pasaporte y la TAM del huésped no domiciliado; bastaría la presentación del documento y las hojas del registro de huéspedes.
- Cómo entraría en vigor
- rigen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que emita la SUNAT
- Cuándo
- Sin fecha fijada
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
La foto de tu DNI ya está en el sistema de la empresa. ¿Sabes cómo pedir que la borren?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Es ilegal que cualquier negocio copie o fotografíe mi DNI.
Ninguna ley lo prohíbe de forma general. El artículo 30 de la Ley 26497 prohíbe exigirte otro documento y retener el DNI, no copiarlo. El límite está en la Ley de Protección de Datos Personales: lo que se trata no debe ser excesivo para la finalidad. Se decide caso por caso.
El DL 1246 solo obliga al Estado, así que un negocio privado puede copiar mi DNI sin límite.
El DL 1246 no se aplica a los privados, pero eso no les da vía libre. La autoridad de protección de datos sancionó al menos 13 veces a 11 empresas por fotografiar el DNI cuando bastaba con mostrarlo, entre ellas un banco (RD 3322-2024) y una billetera digital (RD 811-2026).
El banco está obligado por ley a guardar copia de mi DNI.
La norma contra el lavado de activos que revisamos pide el tipo y número del documento y que lo presentes. La copia del documento la pide para directores, gerentes y trabajadores del banco, no para los clientes. Que no la exija tampoco quiere decir que la prohíba.
Si ya me tomaron la foto, no hay nada que hacer.
Puedes pedir que la borren. Es una solicitud de cancelación de tus datos, y el reglamento da un plazo máximo de 10 días hábiles para responder. En la RD 2047-2022 la autoridad ordenó a la empresa acreditar que borró la foto del DNI.
Preguntas frecuentes
¿Y si ya lo copiaron o fotografiaron?
Pide por escrito que borren la copia. Es una solicitud de cancelación de tus datos personales. El artículo 69.3 del D.S. 016-2024-JUS da un plazo máximo de respuesta de 10 días hábiles. Si no responden o se niegan, puedes reclamar ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. No atender el pedido, o impedirlo, es infracción grave (art. 133.1). Responder fuera de plazo es leve (art. 132.7). Si se niegan con una razón legal, no es infracción; puedes discutirla ante la autoridad.
¿El consentimiento lo arregla? Si firmé, ¿ya pueden fotografiarlo?
No encontramos un pronunciamiento de la autoridad que lo resuelva. Nuestra lectura de la Ley 29733, que no está escrita con esas palabras: el consentimiento y la proporcionalidad son reglas distintas, y firmar no vuelve necesario un dato que no lo es. Es coherente con las sanciones, pero ninguna lo dice así. En un caso (RD 2047-2022, fundamento 48), la autoridad notó que la empresa nunca avisó por correo que tomaría una foto del DNI antes de la entrega, y concluyó que «no puede presumir que la denunciante habría aceptado».
¿Una fotocopia en papel es lo mismo que una foto con el celular?
Las sanciones que encontramos son por fotografías. No encontramos ninguna por una fotocopia en papel. El principio de proporcionalidad de la Ley 29733 habla de «todo tratamiento de datos personales», así que en nuestra lectura alcanza también a la fotocopia, pero no conocemos un caso que lo confirme.
¿La notaría puede sacarme copia del DNI?
El artículo 55 del D.L. 1049, en el texto que le dio el D.L. 1232, dice que el notario exigirá el DNI y verificará tu identidad con la comparación biométrica de huellas del Reniec, y que dejará constancia de esas verificaciones en el instrumento. No dice nada sobre sacarle copia al DNI.
¿La empresa de telefonía puede pedirme copia del DNI para darme una línea?
Las condiciones de uso de Osiptel, vigentes desde el 27 de junio de 2026, piden verificación biométrica, más uno de estos: mostrar el documento, un código enviado a tu teléfono o correo o generado en una app, o un dato que solo tú conoces. El registro de abonados guarda el número y tipo de documento y el reporte de la verificación biométrica, no una imagen del DNI. La norma no dice nada sobre copias del DNI. La autoridad de datos sí sancionó a empresas de telefonía por fotografiar el DNI en entregas y en una devolución (RD 3317-2022, 1396-2024 y 2290-2024).
Soy extranjero y el hotel me pide copia del pasaporte, ¿puede?
Sí, en nuestra lectura, si no estás domiciliado en el Perú y el hotel no te cobra IGV. La regla tributaria vigente para eso, en el texto de 2017, le pide mostrar a la Sunat copia de tu pasaporte y de tu tarjeta de migraciones (TAM). Un decreto de 2022 la cambia por la sola presentación del documento, pero ese cambio rige recién cuando la Sunat dicte una resolución, y no la encontramos en sus índices oficiales hasta el 7 de octubre de 2026; la página de orientación de la Sunat todavía dice «El establecimiento de hospedaje pedirá copia del respectivo pasaporte». Que el cambio no rija es nuestra conclusión a partir de esa ausencia. Esto vale solo para huéspedes no domiciliados, no para peruanos ni para extranjeros residentes.
¿Por qué el propio reglamento pide copia del DNI para ejercer tus derechos sobre tus datos?
Porque el reglamento lo prevé: el artículo 63.1.1 del D.S. 016-2024-JUS dice que esos derechos se ejercen «presentando copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente». Eso muestra que una copia del DNI no está prohibida en sí misma. Lo que se mide es si hace falta para la finalidad.
Cuánto es la multa
| Supuesto | Gravedad | Rango | Autoridad |
|---|---|---|---|
| Tratar datos del DNI que no son necesarios para la finalidad, como fotografiarlo cuando basta con mostrarlo — infracción leve Ley N.º 29733, art. 39; D.S. N.º 016-2024-JUS, art. 132.1 En la RD 3322-2024-JUS/DGTAIPD-DPDP, por el cargo de la fotografía, la multa fue de 1,30 UIT. | leve | 0.5 – 5 UIT S/ 2,750.00 – S/ 27,500.00 $795 – $7,955 | Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales |
| Exigir fotos del DNI (ambos lados) y una selfie con el documento cuando no es necesario — infracción grave Ley N.º 29733, art. 39; D.S. N.º 016-2024-JUS, art. 133.6 En la RD 811-2026-JUS/DGTAIPD-DPDP la multa fue de 20,25 UIT; la resolución aplicó el reglamento anterior y trató las fotos como datos sensibles. Que hoy corresponda al artículo 133.6 es nuestra lectura. Es discutido: en la OC 024-2021-JUS/DGTAIPD la misma autoridad dijo que «La copia de la fotografía del Documento Nacional de Identidad ni las cuentas bancarias constituyen datos sensibles», aunque distinguió el caso de un análisis biométrico de la imagen. | grave | 5 – 50 UIT S/ 27,500.00 – S/ 275,000.00 $7,955 – $79,549 | Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales |
| No atender tu pedido de ejercer tus derechos sobre tus datos, por ejemplo el de borrar la foto del DNI — infracción grave Ley N.º 29733, art. 39; D.S. N.º 016-2024-JUS, art. 133.1 Responder fuera de plazo es infracción leve (art. 132.7). Ninguna multa puede superar el 10% de los ingresos brutos del año anterior del infractor. | grave | 5 – 50 UIT S/ 27,500.00 – S/ 275,000.00 $7,955 – $79,549 | Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales |
Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-12: US$ 1 = S/ 3.457.
La norma exacta
Ley N.º 26497Artículo 30leída
Ley Orgánica del Reniec — el DNI es el único documento exigible para identificarse; no puede retenerse
«Para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad (DNI). Tampoco podrá requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad.»
Ley N.º 29733Artículo 7leída
Ley de Protección de Datos Personales — principio de proporcionalidad
«Todo tratamiento de datos personales debe ser adecuado, relevante y no excesivo a la finalidad para la que estos hubiesen sido recopilados.»
↳Artículo 8leída
Ley de Protección de Datos Personales — principio de calidad
«necesarios, pertinentes y adecuados respecto de la finalidad para la que fueron recopilados»
↳Artículo 14, numerales 5, 10 y 13leída
Ley de Protección de Datos Personales — casos en que no se necesita consentimiento (contrato, mandato legal, funciones dadas por ley)
↳Artículo 39leída
Ley de Protección de Datos Personales — escala de multas
Decreto Supremo N.º 016-2024-JUSArtículo 132, numeral 132.1leída
Reglamento de la Ley 29733 — infracción leve: tratar datos que no son necesarios para la finalidad
«Realizar tratamiento de datos personales que no sean necesarios, pertinentes ni adecuados con relación a las finalidades determinadas, explícitas y lícitas para las que requieren ser obtenidos.»
↳Artículo 133, numeral 133.1leída
Reglamento de la Ley 29733 — infracción grave: no atender el ejercicio de los derechos del titular
«No atender, impedir u obstaculizar el ejercicio material de los derechos del titular»
↳Artículo 69, numeral 69.3leída
Reglamento de la Ley 29733 — plazo para responder una solicitud de cancelación
«el plazo máximo de respuesta [...] es de diez (10) días»
↳Artículo 63, numeral 63.1.1leída
Reglamento de la Ley 29733 — cómo se acredita el titular al ejercer sus derechos
«presentando copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente»
Resolución Directoral N.º 3322-2024-JUS/DGTAIPD-DPDPImputación, fundamentos y sanciónleída
Autoridad de protección de datos — multa de 1,30 UIT (infracción leve) a un banco por el cargo de fotografiar, a través de un proveedor, el DNI de los participantes de una campaña
«mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (no fotografiarlo)»
Resolución Directoral N.º 2047-2022-JUS/DGTAIPD-DPDPFundamento 49 y medidas correctivasleída
Autoridad de protección de datos — infracción leve, 2,28 UIT: una tienda fotografió el DNI al entregar una compra hecha por internet
«no se debe capturar la foto del DNI del titular del producto»
Resolución Directoral N.º 169-2022-JUS/DGTAIPD-DPDPFundamento 67 y sanciónleída
Autoridad de protección de datos — infracción leve, 4,06 UIT: un banco, a través de un courier, fotografió el DNI de quienes recibían un premio
«la toma de fotografías de los DNI de los receptores resulta un procedimiento invasivo y que extrae más datos personales de los necesarios»
Resolución Directoral N.º 023-2025-JUS/DGTAIPDGuía para juntas de propietarios y administradores, sección 11leída
Autoridad de protección de datos — uso proporcional del DNI en edificios (orientación, sin sanción)
«El Documento Nacional de Identidad tiene como finalidad identificar plenamente a una persona. Su uso debe ser proporcional a dicha finalidad. [...] También es desproporcionado cuando se captura en una toma fotográfica el DNI de cualquier visitante.»
Nota de prensa del Ministerio de Justicia y Derechos HumanosRecomendaciones para proteger tu información personal (8 de mayo de 2025)orientación
Minjusdh — cuidado con la suplantación de identidad
«Usa marcas de agua o tachaduras si necesitas enviar una copia del DNI.»
Decreto Legislativo N.º 1232Texto del artículo 55 del D.L. N.º 1049, Ley del Notariado, que modificaleída
Ley del Notariado — el notario exige el DNI y verifica la identidad por comparación biométrica de huellas
«el notario exigirá el documento nacional de identidad y deberá verificar la identidad de los otorgantes o intervinientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares»
Decreto Supremo N.º 005-2021-MINCETURModifica los artículos 4.1.u) y 26.1 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje (D.S. N.º 001-2015-MINCETUR)leída
Reglamento de Establecimientos de Hospedaje — definición del Registro de Huéspedes y su carácter obligatorio
«Registro de Huéspedes: Registro llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas, libros o medios digitales, en el que obligatoriamente se inscribe el nombre completo del huésped, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, lugar de residencia, documento de identidad, motivo de viaje, fecha de ingreso, fecha de salida, el número de la habitación asignada y la tarifa correspondiente incluyendo los impuestos que se cobren. [...] Es requisito indispensable para ocupar las habitaciones, la inscripción previa de los huéspedes en el registro de huéspedes.»
Decreto Legislativo N.º 1246Artículo 5, numeral 5.1, literal a)leída
Medidas de simplificación administrativa — prohibición de exigir copia del DNI (solo entidades públicas)
«Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad»
Resolución de Consejo Directivo N.º 000132-2025-CD/OSIPTELArtículos 37.2, 38.2.1 y 49leída
Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones — verificación de identidad y registro de abonados (aprobada en la sesión del 17-12-2025; leída por fragmentos; fecha de publicación no leída)
«La empresa operadora debe exigir: (i) la exhibición del documento legal de la identidad»
Decreto Supremo N.º 087-2022-EFArtículo 3 (nuevo artículo 7 del D.S. N.º 122-2001-EF) y Única Disposición Complementaria Finalleída
Reglamento de la Ley del IGV — hoteles y huéspedes no domiciliados: presentación del documento; vigencia sujeta a una resolución de la Sunat
«El establecimiento de hospedaje debe requerir al sujeto no domiciliado la presentación de la TAM, así como el pasaporte, salvoconducto o documento nacional de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sean válidos para ingresar al país. [...] que rigen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que emita la SUNAT a que se refiere el artículo 8 del Decreto Supremo N° 122-2001-EF.»
Decreto Supremo N.º 342-2017-EFArtículo 6 (texto anterior del artículo 7 del D.S. N.º 122-2001-EF)leída
Reglamento de la Ley del IGV — regla anterior de copia del pasaporte y la TAM para huéspedes no domiciliados (texto parcial)
«deberá presentar y/o exhibir a la SUNAT copia fotostática o fotocopia digitalizada»
Resolución SBS N.º 2660-2015Artículos 30.1, literal b), 31.4 y 35.2, literal b)leída
Reglamento de gestión de riesgos de lavado de activos (texto consolidado oficial) — datos del cliente; la copia del documento de identidad se pide solo para directores, gerentes y trabajadores; las modificaciones 4705-2017, 5060-2018, 3329-2019 y 1743-2020 no añaden copia para clientes
«Tipo y número del documento de identidad. [...] Para su correspondiente verificación, es exigible la presentación del documento de identidad en el caso de personas naturales. [...] Copia del documento de identidad.»
Nota de prensa del Ministerio de Justicia y Derechos HumanosFotografiar un DNI como requisito para la entrega de un producto (20 de agosto de 2020)orientación
Minjusdh — riesgos de fotografiar el DNI en entregas de compras en línea
«para la compra y venta de productos solo deben solicitarse los datos estrictamente necesarios para efectuar la entrega del bien.»
Decreto Supremo N.º 016-2024-JUSTítulo Preliminar, artículo III, numeral 8leída
Reglamento de la Ley 29733 — definición: los días son hábiles
«Días : Días hábiles.»
↳Artículo 71, numeral 71.1leída
Reglamento de la Ley 29733 — ampliación del plazo de respuesta
«pueden ser ampliados una sola vez, y por un plazo igual, como máximo, siempre y cuando las circunstancias lo justifiquen»
↳Artículo 132, numeral 132.7leída
Reglamento de la Ley 29733 — infracción leve: responder fuera de plazo
«Atender fuera de plazo el ejercicio material de los derechos del titular de datos personales, cuando legalmente proceda.»
↳Artículo 133, numeral 133.6leída
Reglamento de la Ley 29733 — infracción grave: tratar datos sensibles que no son necesarios para la finalidad
«Realizar tratamiento de datos personales sensibles que no sean necesarios, pertinentes ni adecuados con relación a las finalidades determinadas, explícitas y lícitas para las que requieren ser obtenidos.»
Resolución de Consejo Directivo N.º 000035-2026-CD/OSIPTELDisposición sobre la entrada en vigencia de la Res. 132-2025-CD/OSIPTELleída
Osiptel — fecha de entrada en vigor de las nuevas Condiciones de Uso
«La presente norma entra en vigencia el 27 de junio de 2026»
Orientación tributaria de la SunatObligaciones del régimen — establecimientos de hospedajeorientación
Sunat — orientación vigente sobre copias del pasaporte de huéspedes no domiciliados (página consultada el 14/10/2026; sin fecha de publicación)
«El establecimiento de hospedaje pedirá copia del respectivo pasaporte»
Resolución Directoral N.º 811-2026-JUS/DGTAIPD-DPDPFundamento 73 y sanciónleída
Autoridad de protección de datos — infracción grave, 20,25 UIT: una billetera digital exigió fotos del DNI por ambos lados y una selfie con el documento para cerrar una cuenta
«la exigencia de remitir fotografías del anverso y reverso del DNI, junto con una imagen del titular sosteniendo el documento, no resulta proporcional»
Resolución Directoral N.º 2470-2023-JUS/DGTAIPD-DPDPFundamento 47 y sanciónleída
Autoridad de protección de datos — infracción leve, 3,58 UIT: una plataforma de compras en línea exigía una foto del cliente con su DNI
«tomar una foto al DNI no se justifica como una finalidad de identificar al titular»
Resolución Directoral N.º 050-2025-JUS/DGTAIPDParte resolutivaleída
Autoridad de protección de datos, segunda instancia — confirma la RD 2470-2023-JUS/DGTAIPD-DPDP
Resolución Directoral N.º 1396-2024-JUS/DGTAIPD-DPDPFundamento 46 y sanciónleída
Autoridad de protección de datos — infracción leve, 1,63 UIT: una empresa de telefonía fotografió el DNI por ambos lados al entregar un celular comprado por internet
«sin la necesidad de tomar una fotografía»
Resolución Directoral N.º 2290-2024-JUS/DGTAIPD-DPDPSanciónleída
Autoridad de protección de datos — infracción leve, 2,11 UIT: una tienda de una empresa de telefonía fotografió el DNI por ambos lados en una devolución
Resolución Directoral N.º 3317-2022-JUS/DGTAIPD-DPDPFundamento 65 y sanciónleída
Autoridad de protección de datos — infracción leve, 4,23 UIT: una empresa de telefonía, por la foto que su courier tomó del DNI por ambos lados en una entrega
Resolución Directoral N.º 4080-2023-JUS/DGTAIPD-DPDPSanciónleída
Autoridad de protección de datos — infracción leve, 1,30 UIT: un courier fotografió el DNI al entregar un pedido en línea de una tienda de construcción y artículos para el hogar
Resolución Directoral N.º 4079-2023-JUS/DGTAIPD-DPDPSanciónleída
Autoridad de protección de datos — infracción leve, 1,63 UIT: una tienda de construcción y artículos para el hogar, responsable por la foto que tomó su courier
Resolución Directoral N.º 1956-2023-JUS/DGTAIPD-DPDPSanción y medida correctivaleída
Autoridad de protección de datos — infracción leve, 3,9 UIT: una tienda por departamentos fotografiaba el DNI en sus entregas
«Acreditar la destrucción de las fotografías de DNIs»
Resolución Directoral N.º 1628-2022-JUS/DGTAIPD-DPDPSanciónleída
Autoridad de protección de datos — infracción leve, 3,08 UIT: una tienda por departamentos, por la foto que su courier tomó del DNI al entregar
Resolución Directoral N.º 69-2022-JUS/DGTAIPDParte resolutivaleída
Autoridad de protección de datos, segunda instancia — reduce a 2,11 UIT la multa de la RD 1628-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP
Resolución Directoral N.º 2950-2022-JUS/DGTAIPD-DPDPFundamento 47 y sanciónleída
Autoridad de protección de datos — infracción leve, 3,09 UIT: el repartidor de una tienda de electrónica fotografió el DNI
«el solo hecho de capturar y almacenar la imagen del DNI»
Resolución Directoral N.º 067-2024-JUS/DGTAIPDParte resolutivaleída
Autoridad de protección de datos, segunda instancia — confirma la RD 169-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP
«INFUNDADO el recurso de apelación»
Resolución Directoral N.º 2239-2022-JUS/DGTAIPD-DPDPParte resolutivaleída
Autoridad de protección de datos — cargo infundado: el courier pidió la foto, pero no llegó a tomarla
Resolución Directoral N.º 2515-2024-JUS/DGTAIPD-DPDPParte resolutivaleída
Autoridad de protección de datos — cargo infundado por razones de procedimiento, con exhortación a no fotografiar el DNI
«limitándose a su sola revisión»
Resolución Directoral N.º 1550-2024-JUS/DGTAIPD-DPDPFundamento 87leída
Autoridad de protección de datos — cargo por las fotos del DNI infundado en una entrega de medicamentos
«acciones adicionales como la recopilación de las imágenes de los DNI ya no son útiles para tal finalidad»
Opinión Consultiva N.º 024-2021-JUS/DGTAIPDFundamento 25 y conclusión 5leída
Autoridad de protección de datos — opinión consultiva sobre medidas de seguridad, datos sensibles y flujo transfronterizo de datos
«La copia de la fotografía del Documento Nacional de Identidad ni las cuentas bancarias constituyen datos sensibles.»
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