Me notificaron una demanda en Perú: ¿cuántos días tengo para contestar?
Depende del tipo de proceso: 30 días hábiles en un proceso de conocimiento, 10 en uno abreviado y 5 en uno sumarísimo, contados desde el día siguiente a la notificación. En un proceso ejecutivo (una letra, un pagaré) tienes 5 días para contradecir. Si no contestas a tiempo, el juez te declara rebelde.
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Poder Judicial · Congreso de la República
Verificado el 29 set. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
El plazo depende del tipo de proceso
El Código Procesal Civil no tiene un solo plazo para contestar una demanda. Tiene uno distinto para cada vía, y el más corto es de cinco días.
| Tipo de proceso | Plazo para contestar | Excepciones o defensas previas | Base legal |
|---|---|---|---|
| Conocimiento | 30 días | 10 días | Artículo 478, incisos 3 y 5 |
| Abreviado | 10 días | 5 días | Artículo 491, incisos 3 y 5 |
| Sumarísimo | 5 días | — | Artículo 554 |
| Ejecutivo (letra, pagaré, otro título) | 5 días para contradecir | 5 días | Artículo 690-D |
El proceso sumarísimo es el más rápido. El artículo 554 dice:
“Al admitir la demanda, el Juez concederá al demandado cinco días para que la conteste.”
Para saber qué plazo te corre necesitas saber en qué vía se tramita tu caso. Si al leer lo que te notificaron no lo tienes claro, pregúntalo en el juzgado o a un abogado ese mismo día.
Cómo se cuenta el plazo
El artículo 147 fija dos reglas:
“El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación. No se consideran para el cómputo los días inhábiles.”
Es decir, el día en que te notifican no cuenta, y los días inhábiles tampoco. El primer día del plazo es el siguiente día hábil después de la notificación.
Estos plazos no se pueden estirar por acuerdo. El artículo 146 dice que “los plazos previstos en este Código son perentorios” y que las partes no pueden prorrogarlos. Si el demandante te dice por teléfono que “no hay apuro”, eso no detiene el reloj.
Qué debe decir tu contestación
El artículo 442 fija lo que debe contener la contestación. Lo más importante:
- Pronunciarte sobre cada hecho de la demanda. El inciso 2 advierte: “El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados”.
- Reconocer o negar de forma categórica los documentos que te atribuyen. Aquí también el silencio puede tomarse como reconocimiento.
- Exponer los hechos de tu defensa de forma precisa, ordenada y clara.
- Ofrecer tus medios de prueba.
- Llevar tu firma y la del abogado (inciso 6).
Negar todo en bloque no es una defensa. El juez puede leerlo como si aceptaras lo que dice la demanda.
Si es un proceso ejecutivo
Si te demandan con un título ejecutivo, como una letra de cambio o un pagaré protestado, no recibes una demanda para “contestar”. Recibes un mandato ejecutivo, que es la orden de pagar, y tu defensa se llama contradicción. El artículo 690-D dice:
“Dentro de cinco días de notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas.”
Además, la contradicción solo puede basarse en tres causales: que la obligación no sea exigible o no sea líquida, que el título sea nulo formalmente o falso (o que un título valor emitido incompleto se haya completado en contra de lo acordado), o que la obligación ya se haya extinguido. Las pruebas van en el mismo escrito y solo se admiten la declaración de parte, los documentos y la pericia.
Qué pasa si no contestas
El proceso no se detiene. El artículo 458 dice:
“Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde.”
La rebeldía tiene efectos serios sobre cómo el juez valora los hechos de la demanda. Los explicamos en la página sobre rebeldía en un proceso civil.
Si sabes que debes
Contestar no siempre significa discutir. El artículo 413 dice que “también está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla”. Ese artículo regula la exención y exoneración de costas y costos. Si vas a reconocer la deuda, hacerlo dentro del plazo cambia lo que pagarás al final. Lo explicamos en costas y costos en un proceso civil.
Lo que esta página no cubre
No decimos qué tipo de proceso corresponde a cada demanda: depende de la pretensión y la cuantía, y esas reglas no las revisamos aquí. Tampoco cubrimos cómo debe hacerse una notificación válida, ni los plazos de excepciones en el proceso sumarísimo. Si te notificaron y no sabes cuál es tu caso, el paso más útil es llevar lo que recibiste a un abogado ese mismo día.
Cómo se reclama
- Anota la fecha exacta en que te notificaronEl plazo empieza el día siguiente a la notificación y solo cuenta días hábiles (artículo 147). Anota la fecha y calcula el último día hábil.
- Identifica el tipo de procesoConocimiento: 30 días para contestar. Abreviado: 10. Sumarísimo: 5. Ejecutivo (letra, pagaré, otro título): 5 días para contradecir. Si la resolución no lo deja claro, pregunta en el juzgado ese mismo día.
- Busca un abogado de inmediatoLa contestación debe llevar la firma de un abogado (artículo 442, inciso 6). Si no puedes pagar uno, pregunta por los consultorios jurídicos gratuitos de tu ciudad antes de que se venza el plazo.
- Responde cada hecho y ofrece tus pruebasLa contestación debe pronunciarse sobre cada hecho, reconocer o negar los documentos que te atribuyen y ofrecer tus medios de prueba (artículo 442). Una negativa genérica puede jugar en tu contra.
- Si reconoces la deuda, decídelo dentro del plazoReconocer la demanda o allanarte a ella dentro del plazo para contestar te exonera según el artículo 413. Pasado el plazo, ese efecto se pierde.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si la deuda que te reclaman ya prescribió?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Siempre hay 30 días para responder una demanda.
Los 30 días son solo del proceso de conocimiento (artículo 478). En el proceso abreviado son 10 días (artículo 491) y en el sumarísimo son 5 (artículo 554). En un proceso ejecutivo, por una letra o un pagaré, tienes 5 días para contradecir (artículo 690-D).
El plazo corre desde la fecha que aparece en la demanda.
Corre desde el día siguiente a la notificación, y no se cuentan los días inhábiles (artículo 147). Lo que importa es cuándo te notificaron, no cuándo se presentó la demanda.
Si el demandante está de acuerdo, me puede dar más días para contestar.
Los plazos del Código son perentorios y las partes no pueden prorrogarlos (artículo 146). Un acuerdo privado con la otra parte no detiene el plazo.
Si no contesto, el juicio se queda parado hasta que me presente.
No. Vencido el plazo sin contestación, el juez te declara rebelde (artículo 458) y el proceso sigue sin ti.
En una demanda por letra de cambio puedo defenderme con cualquier argumento.
En el proceso ejecutivo la contradicción solo puede basarse en las causales que fija el artículo 690-D: que la obligación no sea exigible o líquida, que el título sea nulo o falso, o que la obligación ya se haya extinguido.
Preguntas frecuentes
¿Los días para contestar son calendario o hábiles?
Hábiles. El artículo 147 del Código Procesal Civil dice que no se consideran para el cómputo los días inhábiles. El plazo empieza el día siguiente a la notificación.
¿Cómo sé si mi demanda es de conocimiento, abreviado o sumarísimo?
Esta página no te lo puede decir para tu caso concreto: depende del tipo de pretensión y de la cuantía. Revisa la resolución que te notificaron y, si no queda claro, pregunta en el juzgado o a un abogado el mismo día. Con un plazo de 5 días no hay margen para esperar.
¿Puedo contestar la demanda sin abogado?
El artículo 442, inciso 6, exige que la contestación lleve tu firma (o la de tu representante o apoderado) y la del abogado.
¿Qué pasa si simplemente niego todo, sin detalle?
El artículo 442, inciso 2, te obliga a pronunciarte sobre cada hecho de la demanda. El juez puede tomar el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica como reconocimiento de que esos hechos son verdad.
Si sé que debo, ¿tiene sentido contestar?
El artículo 413 exonera a quien reconoce la demanda o se allana a ella dentro del plazo para contestar. Si vas a reconocer la deuda, hacerlo a tiempo tiene efecto sobre lo que pagarás al final en costas y costos. Consúltalo con un abogado antes de firmar nada.
La norma exacta
Código Procesal Civil (Texto Único Ordenado, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS)Artículo 147leída
Cómputo del plazo: desde el día siguiente de la notificación, sin contar días inhábiles
«El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación. No se consideran para el cómputo los días inhábiles.»
↳Artículo 146leída
Los plazos son perentorios y las partes no pueden prorrogarlos
«Los plazos previstos en este Código son perentorios. No pueden ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales.»
↳Artículo 478, incisos 3 y 5leída
Proceso de conocimiento: 10 días para excepciones y 30 días para contestar la demanda
«3. Diez días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención. [...] 5. Treinta días para contestar la demanda y reconvenir.»
Decreto Legislativo N° 1070 (modifica el artículo 491 del Código Procesal Civil)Artículo 491, incisos 3 y 5, del Código Procesal Civilleída
Proceso abreviado: 5 días para excepciones y 10 días para contestar la demanda
«3. Cinco días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención. [...] 5. Diez días para contestar la demanda y reconvenir.»
Decreto Legislativo N° 1070 (modifica el artículo 554 del Código Procesal Civil)Artículo 554 del Código Procesal Civilleída
Proceso sumarísimo: 5 días para contestar
«Al admitir la demanda, el Juez concederá al demandado cinco días para que la conteste.»
Decreto Legislativo N° 1069 (incorpora el artículo 690-D al Código Procesal Civil)Artículo 690-D del Código Procesal Civilleída
Proceso ejecutivo: 5 días para contradecir el mandato ejecutivo, solo por causales tasadas
«Dentro de cinco días de notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas.»
Código Procesal Civil (Texto Único Ordenado, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS)Artículo 442leída
Qué debe contener la contestación: pronunciarse sobre cada hecho, ofrecer pruebas y firma de abogado
«2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados;»
↳Artículo 458leída
Si no contestas dentro del plazo, se te declara rebelde
«Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde.»
↳Artículo 413, último párrafoleída
Quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para contestar queda exonerado
«También está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla.»
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