Cancelación de la calidad migratoria en Perú: cuándo procede y cómo se conecta con la expulsión
Migraciones puede cancelar tu calidad migratoria (tu permanencia o residencia autorizada) por cinco causales: a pedido tuyo, por fallecimiento o declaración judicial de muerte o ausencia, por nacionalización, por cambio de calidad migratoria, o como consecuencia de una sanción de salida obligatoria o expulsión ya resuelta en un procedimiento sancionador. Si tienes residencia y sales del país más de 183 días seguidos (365 si es residencia permanente), también puedes perderla, salvo que hayas tramitado una autorización de ausencia justificada.
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El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 19 dic. 2026
El plazo que corre en tu contra
183 días naturales desde el inicio de una ausencia continua del territorio peruano, para residentes que no tienen calidad migratoria Permanente.Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.
Si tu residencia es Permanente, el límite es de 365 días consecutivos (artículo 33.2). En ambos casos, una ausencia justificada y autorizada por Migraciones antes de cumplirse el plazo evita la pérdida (artículo 33.3).
DL 1350, artículo 33.1
Qué es la cancelación de la calidad migratoria
Tu calidad migratoria es la autorización que te permite estar en Perú con un propósito determinado: turista, trabajador, residente, entre otras. El artículo 32.1 de la Ley de Migraciones establece que Migraciones puede cancelar esa calidad migratoria en cinco casos concretos:
- A solicitud de parte — tú mismo pides que se cancele.
- Por fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia.
- Por nacionalización — si te vuelves peruano, ya no necesitas una calidad migratoria de extranjero.
- Por aplicación de sanción de Salida Obligatoria y Expulsión, luego del procedimiento sancionador correspondiente.
- Por cambio de Calidad Migratoria — al cambiar de una calidad a otra, la anterior queda cancelada.
El artículo 32.2 aclara que el Ministerio de Relaciones Exteriores solo puede cancelar, dentro de su propia competencia, las calidades migratorias que él mismo otorgó, y únicamente por los literales a), b) y e) — no por sanciones.
La cancelación no es una sanción en sí misma
Es fácil confundir cancelación con expulsión, pero son cosas distintas. La expulsión es una sanción (artículo 54.c) que Migraciones impone tras un procedimiento sancionador, con un impedimento de reingreso al Perú de hasta 15 años, contados desde el control migratorio de salida. La salida obligatoria es una sanción menos severa, con impedimento de reingreso de hasta 5 años.
La cancelación de la calidad migratoria, en cambio, es lo que ocurre después: una vez que se te impuso la sanción, tu calidad migratoria deja de tener efecto (artículo 32.1, literal d). Pero la cancelación también ocurre por razones que no tienen nada de sancionador, como cuando tú mismo la pides o cambias de calidad migratoria.
Hay una excepción importante al plazo de hasta 15 años: cuando la expulsión se origina en un mandato judicial o en la libertad obtenida tras cumplir una condena (los literales g y h del artículo 58.1), no es Migraciones quien fija el plazo del impedimento de reingreso, sino la propia autoridad judicial.
Perder la residencia por ausentarte demasiado tiempo
Si tienes una calidad migratoria de residencia, hay un límite de tiempo que puedes pasar fuera de Perú sin perderla. El artículo 33 establece dos reglas:
| Tipo de residencia | Límite de ausencia continua |
|---|---|
| Residencia (cualquiera, salvo Permanente) | 183 días consecutivos, dentro de un período de 365 días |
| Residencia Permanente | 365 días consecutivos |
Esta pérdida no es automática ni inevitable: el artículo 33.3 permite una excepción para quienes tienen un motivo justificado para estar fuera del país. Pero esa excepción exige un trámite: debes solicitar y obtener la autorización de ausencia ante Migraciones antes de que se cumpla el plazo, no después de haber regresado.
Cómo se conecta con la expulsión y la salida obligatoria
Si quieres entender en detalle cuándo Migraciones puede imponerte salida obligatoria o expulsión —y no solo qué pasa con tu calidad migratoria después de la sanción— revisa nuestras guías sobre qué hacer si se te venció el tiempo de permanencia y sobre las multas y sanciones de Migraciones, que cubren las causales completas de cada sanción y sus montos.
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Cómo se reclama
- Identifica si tu caso encaja en alguna causal del artículo 32.1Solicitud de parte, fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia, nacionalización, sanción de salida obligatoria o expulsión ya resuelta, o cambio de calidad migratoria.
- Si vas a salir del país por más de 183 días con residencia, tramita antes tu autorización de ausenciaEl artículo 33.3 exige que la ausencia justificada se tramite y se obtenga ante Migraciones antes de que venza el plazo — no basta con justificarlo después de haber vuelto.
- Si tu calidad migratoria se cancela por sanción, revisa cuál sanción te aplicaronEl impedimento de reingreso depende de si te sancionaron con salida obligatoria (hasta 5 años) o expulsión (hasta 15 años, o el plazo que determine el Poder Judicial en los casos de mandato judicial o libertad tras condena).
- No confundas cancelación con impedimento de ingreso por multa impagaSon mecanismos distintos: la cancelación afecta tu calidad migratoria ya otorgada; una multa impaga puede impedirte el ingreso en un viaje futuro, aunque tu calidad migratoria no haya sido cancelada.
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Cancelación de la calidad migratoria y expulsión son la misma sanción.
No. La expulsión es una sanción (artículo 54.c) que se impone al final de un procedimiento sancionador. La cancelación (artículo 32) es un efecto administrativo posterior: una vez aplicada la sanción de salida obligatoria o expulsión, Migraciones cancela la calidad migratoria como consecuencia de ello (artículo 32.1.d). También se cancela por razones que no son sanciones, como pedirlo tú mismo, nacionalizarte o cambiar de calidad migratoria.
Si tengo residencia, puedo irme de Perú por el tiempo que quiera sin perderla.
El artículo 33 pone un límite: más de 183 días consecutivos de ausencia (365 si tu residencia es Permanente) puede hacerte perder la calidad migratoria de residencia, salvo que hayas tramitado ante Migraciones una autorización de ausencia justificada antes de que se cumpla el plazo.
Si me cancelan la calidad migratoria por pedido propio, es lo mismo que si me la cancelan por una sanción.
El artículo 32.1 distingue ambos casos como causales separadas (literales a y d). Cancelarla a solicitud de parte no tiene las consecuencias de una cancelación derivada de salida obligatoria o expulsión, que sí acarrea impedimento de reingreso.
El impedimento de reingreso siempre tiene un plazo fijo de 5 o 15 años.
Para la mayoría de causales de expulsión sí aplica el plazo de hasta 15 años del artículo 54.c. Pero cuando la expulsión se origina en un mandato judicial o en la libertad tras cumplir condena (causales g y h del artículo 58.1), es la propia autoridad judicial la que determina el plazo del impedimento, no Migraciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son exactamente las cinco causales por las que Migraciones puede cancelar mi calidad migratoria?
A solicitud tuya, por fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia, por nacionalización, por aplicación de una sanción de salida obligatoria o expulsión ya resuelta, o por cambio de calidad migratoria. Son causales independientes: solo una de ellas es consecuencia de una sanción.
Si voy a estar fuera de Perú más de 183 días con residencia, ¿qué debo hacer antes de viajar?
Tramitar y obtener ante Migraciones la autorización de ausencia justificada antes de que se cumpla el plazo. El artículo 33.3 exige que ese trámite se haga antes, no después de haber regresado; de lo contrario puedes perder la calidad migratoria de residencia.
¿Qué diferencia hay entre que me cancelen la calidad migratoria y que me impidan el reingreso por una multa impaga?
Son mecanismos distintos. La cancelación afecta una calidad migratoria que ya tienes otorgada, por las cinco causales del artículo 32.1. Una multa impaga, en cambio, puede impedirte el ingreso en un viaje futuro sin que tu calidad migratoria haya sido cancelada.
¿El Ministerio de Relaciones Exteriores puede cancelar cualquier calidad migratoria por cualquier motivo?
No. Según el artículo 32.2, ese Ministerio solo puede cancelar las calidades migratorias que él mismo otorgó, y únicamente por tres de las cinco causales: solicitud de parte, fallecimiento o declaratoria judicial, y cambio de calidad migratoria. No puede cancelar por causas vinculadas a una sanción.
La norma exacta
Decreto Legislativo N.º 1350Artículo 32, numerales 32.1 y 32.2leída
Casos de cancelación de la Calidad Migratoria
«MIGRACIONES en el ámbito de su competencia puede disponer la cancelación de la Calidad Migratoria en los siguientes casos: a. A solicitud de parte. b. Por fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia. c. Por nacionalización. d. Por aplicación de sanción de Salida Obligatoria y Expulsión, luego del procedimiento sancionador correspondiente. e. Por cambio de Calidad Migratoria. El Ministerio de Relaciones Exteriores puede cancelar las Calidades Migratorias otorgadas en el ámbito de su competencia, bajo los supuestos de literales a), b) y e) descritos en el numeral 32.1 precedente.»
↳Artículo 33, numerales 33.1 a 33.3leída
Pérdida de la Calidad Migratoria de Residencia por ausencia del territorio nacional
«Los extranjeros con cualquiera de las Calidades Migratorias de Residencia excepto la Permanente, las pierden si el período de ausencia del territorio nacional es mayor a los ciento ochenta y tres (183) días consecutivos, en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días. Los extranjeros con Calidad Migratoria de Residencia Permanente la pierden si el periodo de ausencia del territorio nacional es mayor a los trescientos sesenta y cinco (365) días consecutivos. Se exceptúan los extranjeros residentes ausentes del territorio nacional por motivo justificado. En estos casos, el período de ausencia puede ser extendido, debiendo tramitarse y obtenerse la autorización de ausencia correspondiente ante MIGRACIONES.»
Decreto Legislativo N.º 1350, texto modificado por el Decreto Legislativo N.º 1582Artículo 54, literales a) a c)leída
Las tres sanciones administrativas y sus plazos de impedimento de reingreso
«Las sanciones administrativas que puede imponer MIGRACIONES son: a. Multa [...] b. Salida Obligatoria: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de cinco (5) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. c. Expulsión: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y conlleva el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de quince (15) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. En caso de los supuestos de expulsión establecidos en los literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, el plazo del impedimento de reingreso al país es determinado por la autoridad judicial.»
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