Título archivado y asiento registral en Sunarp: ¿qué es cada uno y cómo pides una copia?
El asiento es el resumen de un acto que Sunarp escribe en la partida de un inmueble, empresa o vehículo. El título archivado son los documentos que sustentaron ese asiento: escritura, planos, resoluciones. La copia literal de la partida muestra los asientos; los documentos se piden como copia del título archivado, en línea por el SPRL.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
Lo que falta verificarTodas las citas se leyeron en sitios oficiales, pero dos textos no están consolidados. El Reglamento General de los Registros Públicos se leyó en la versión HTML de la Subdirección de Capacitación Registral de Sunarp (scr.sunarp.gob.pe), que no incorpora las modificaciones: por eso los artículos 7 y 48 se citan de la Resolución 00090-2025-SUNARP/SN y el artículo 131 de la Resolución 198-2021-SUNARP/SN, ambas leídas en El Peruano. Revisamos que esas dos resoluciones no cambien los demás artículos citados, pero no revisamos todas las modificaciones del Reglamento desde 2012. El Reglamento del Servicio de Publicidad Registral se leyó en su texto original de 2015 (una copia escaneada publicada en gob.pe); no verificamos si sus artículos 2, 7, 14, 15 y 16 fueron modificados después. No encontramos la tasa oficial vigente de la copia de título archivado: el SPRL la calcula antes de pagar. El plazo de entrega de tres días hábiles es un promedio que da una nota de prensa de Sunarp de 2021, no un plazo fijado en una norma.
Tres piezas: partida, asiento y título
En Sunarp, lo que está inscrito sobre un inmueble, una empresa o un vehículo se organiza en tres piezas. Conviene separarlas, porque cada una se pide de forma distinta.
La partida. El Reglamento General de los Registros Públicos dice, en su principio de especialidad, que «por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente». Y el artículo 6 la define así:
“La partida registral es la unidad de registro, conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción; y, excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en disposiciones especiales.”
Hoy las partidas constan en formato electrónico, incluidas las antiguas de tomos y fichas, que se digitalizaron (artículo 48, en el texto vigente desde 2025).
El asiento. Es cada inscripción dentro de la partida: la compra, la hipoteca, el embargo, el cambio de gerente. No copia el documento entero. El artículo 50 dice:
“Todo asiento de inscripción contendrá un resumen del acto o derecho materia de inscripción, en el que se consignará los datos relevantes para el conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del título; así como, la indicación precisa del documento en el que conste el referido acto o derecho; la fecha, hora, minuto y segundo, el número de presentación del título que da lugar al asiento […]”
El título. Es el documento que se presentó para inscribir: la escritura pública, el parte judicial, la resolución administrativa. El artículo 7 (texto vigente) lo define como «el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible». Una vez inscrito, ese título se guarda. Ahí se vuelve título archivado. El Reglamento del Servicio de Publicidad Registral lo define en su artículo 2:
“Es el conjunto de documentos que dieron mérito a la extensión de un asiento registral. El título archivado forma parte del archivo registral y está ordenado cronológicamente en función a la fecha de presentación al registro.”
En resumen: la partida es la carpeta, el asiento es la ficha resumen y el título archivado es el expediente con los papeles originales que respaldan esa ficha.
Qué guarda el archivo registral
El artículo 108 del Reglamento General dice qué forma parte del archivo. Además de las partidas, incluye:
“b) Los títulos que han dado mérito a las inscripciones conforme a lo establecido en el artículo 7, acompañados de la anotación de inscripción y de los documentos en los que consten las decisiones del registrador o del tribunal registral emitidos en el procedimiento registral, los informes técnicos y demás documentos expedidos en éste; c) Las solicitudes de inscripción de los títulos cuya inscripción fue denegada, con las respectivas esquelas de observación y tacha;”
Es decir, en el título archivado encuentras no solo la escritura, sino también lo que decidió el registrador y los informes técnicos. Y también se archivan los pedidos que fueron denegados, con sus observaciones y tachas.
Esos documentos no salen de Sunarp. El artículo 111 dice que «permanecerán siempre en las Oficinas Regístrales respectivas», salvo que lo requiera un juez o lo disponga la jefatura de la oficina por razones justificadas. Lo que obtienes es siempre una copia.
Por qué te importa el título archivado
El artículo 46 del Reglamento General explica la relación entre asiento y título: el asiento «expresará necesariamente el acto jurídico de donde emana directa o inmediatamente el derecho inscrito, el mismo que deberá constar en el correspondiente título». El asiento es un resumen. Si necesitas el detalle (las condiciones de la compraventa, los linderos exactos, el plano, lo que dijo el juez) está en el título.
El mismo artículo añade algo que mucha gente no sabe: «La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes». Que algo esté inscrito no lo vuelve válido.
Y hay una razón legal para revisar el título antes de comprar. El artículo 2012 del Código Civil presume, sin admitir prueba en contrario, que toda persona conoce el contenido de las inscripciones. El artículo 2014, en el texto que le dio la Ley 30313, protege al comprador de buena fe frente a lo que se anule o resuelva después, pero solo por causas «que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan». Lo que sí consta en el título archivado cuenta, aunque no lo hayas leído.
Copia literal de la partida vs. copia del título archivado
| Copia literal de la partida | Copia del título archivado | |
|---|---|---|
| Qué reproduce | Los asientos de la partida | Los documentos que sustentaron un asiento |
| Qué ves | Quién es el dueño, qué cargas hay, qué actos se inscribieron, en resumen | La escritura, el parte judicial, los planos, las esquelas y resoluciones del registrador |
| Para qué sirve | Revisar el historial y la situación actual del bien o la empresa | Ver el detalle de un acto concreto |
| Cómo se pide | Número de partida y oficina registral | Los datos del título que figuran en el asiento |
El artículo 131 del Reglamento General (texto vigente desde 2021) confirma que los certificados literales pueden ser de cualquiera de las dos cosas:
“a) Literales: Los que se otorgan mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos;”
Para el detalle de la copia literal de la partida, el CRI y la vigencia de poder, ve Copia literal y certificados de Sunarp.
Copia informativa o certificado: dos niveles
El Reglamento del Servicio de Publicidad Registral distingue dos clases de publicidad (artículo 14):
“a) Publicidad formal simple: Es informativa y consiste en la obtención de información del archivo registral, sin la suscripción del servidor responsable en su expedición. b) Publicidad formal certificada: Es instrumento público y da fe de la información contenida en el registro.”
Para el título archivado existen las dos:
- Copia informativa (publicidad simple, artículo 15): «la reproducción total o parcial de documentos que conforman el título archivado». Es la que se pide en línea.
- Certificado literal (publicidad certificada, artículo 16): la misma reproducción, pero con día y hora de expedición y autorizada por el registrador, abogado certificador o certificador. Es instrumento público.
El mismo artículo 15 prevé también la exhibición: consultar directamente los títulos archivados en el local de la oficina registral, en presencia del personal autorizado.
Si solo quieres leer la escritura o ver un plano, la copia informativa basta. Si te la piden para un juicio o un trámite que exige un documento que dé fe, pregunta por el certificado literal.
Cómo pedir la copia del título archivado en línea
Desde 2021 la copia informativa se pide por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). La Resolución 049-2021-SUNARP/SA dice:
“Aprobar la expedición de la copia informativa de título archivado de los diferentes registros jurídicos, exceptuando el Registro Personal y el Registro de Testamentos, en formato electrónico, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).”
Lo que conviene saber:
- Quién puede pedirla. Cualquiera. El artículo 7 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral permite a «toda persona debidamente identificada» pedir publicidad «sin expresión de causa», salvo disposición en contrario, pagando el derecho registral.
- Qué registros quedan fuera del SPRL. El Registro Personal y el Registro de Testamentos.
- Desde qué año. El servicio empezó con títulos archivados de 2001 en adelante. Los más antiguos se iban a incorporar de forma progresiva, y el SPRL debía publicitar esa incorporación. Revisa en la plataforma si el tuyo está.
- Cuánto tarda. Una nota de Sunarp de 2021 da un promedio de tres días hábiles. No es un plazo fijado en la norma.
- Cuánto tiempo la puedes descargar. El artículo 4 de la resolución da noventa días calendario desde la expedición.
- Cuánto cuesta. No encontramos la tasa vigente en una fuente oficial. El SPRL calcula el monto antes de que pagues.
Para usar el SPRL necesitas crear una cuenta en la plataforma.
Lo que esta página no cubre
No verificamos la tasa vigente de la copia informativa ni del certificado literal de título archivado, ni en qué canales se pide hoy el certificado literal de un título. No cubrimos cómo pedir un título del Registro Personal o del Registro de Testamentos: para saber si alguien dejó testamento, ve Registro de testamentos. Tampoco cubrimos qué hacer si el título archivado revela un problema en la propiedad; para eso, Saneamiento físico-legal de un inmueble y Compraventa de vivienda y arras.
Cómo se reclama
- Pide la copia literal de la partidaCon el número de partida y la oficina registral, pide la copia literal por el SPRL. Te muestra todos los asientos del bien o de la empresa.
- Ubica el asiento y su títuloCada asiento indica la fecha y el número de presentación del título que lo generó. Anota ese dato del asiento que te interesa: la compraventa, la hipoteca, la independización.
- Pide la copia del título archivado en el SPRLCon los datos del título, pide la copia informativa en el SPRL y paga el derecho registral que te calcula la plataforma. No aplica para el Registro Personal ni el de Testamentos.
- Descárgala antes de noventa díasLa copia queda disponible en el SPRL durante noventa días calendario desde su expedición. Guárdala en tu computadora.
- Si necesitas que tenga valor de instrumento público, pide un certificadoLa copia informativa es publicidad simple. Si un juzgado o una notaría te pide un documento que dé fe, pregunta en Sunarp por el certificado literal del título archivado.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabrías enterarte a tiempo si alguien presenta un título falso sobre tu casa?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
La copia literal de la partida me muestra la escritura de compraventa.
La copia literal de la partida reproduce los asientos. Según el artículo 50 del Reglamento General, cada asiento es un resumen del acto con los datos relevantes para terceros y la indicación del documento que lo sustenta. La escritura, los planos y los demás documentos están en el título archivado, que se pide aparte.
Si algo está inscrito en Sunarp, ya no se puede discutir.
El artículo 46 del Reglamento General dice que la inscripción no convalida los actos nulos o anulables. El registro da publicidad a lo que se presentó; no lo vuelve válido si no lo era.
Para ver los documentos de una inscripción tengo que ser el dueño o tener un motivo.
El artículo 7 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral permite a toda persona debidamente identificada pedir publicidad sin expresar causa, salvo disposición en contrario, pagando el derecho registral. Las excepciones que sí existen para el SPRL son el Registro Personal y el Registro de Testamentos.
Si compro, basta con revisar los asientos; lo que diga la escritura archivada no me afecta.
El artículo 2014 del Código Civil protege al comprador de buena fe frente a causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que los sustentan. Es decir, lo que sí consta en el título archivado puede afectarte aunque no lo hayas leído.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre la copia literal de la partida y la copia del título archivado?
La primera reproduce los asientos de la partida: el historial resumido de lo inscrito. La segunda reproduce los documentos que dieron mérito a un asiento concreto: la escritura, el parte judicial, los planos, las resoluciones del registrador. El artículo 131 del Reglamento General prevé certificados literales de ambas cosas.
¿Cómo sé qué título archivado pedir?
El artículo 50 del Reglamento General obliga a que cada asiento indique la fecha, la hora y el número de presentación del título que lo generó. Pide primero la copia literal de la partida, ubica el asiento que te interesa y usa ese dato para pedir el título archivado.
¿Puedo pedir el título archivado por internet?
Sí, la copia informativa, por el SPRL. La Resolución 049-2021-SUNARP/SA lo aprobó para todos los registros salvo el Registro Personal y el Registro de Testamentos, y empezó con títulos de 2001 en adelante. Para títulos más antiguos, Sunarp debía incorporarlos de forma progresiva: revisa en el SPRL si el tuyo está disponible.
¿Cuánto tiempo tengo para descargarla?
Noventa días calendario desde que se expide, según el artículo 4 de la Resolución 049-2021-SUNARP/SA. Una nota de Sunarp de 2021 dice que en ese plazo puedes descargarla las veces que quieras sin pagar de nuevo.
El banco me pide el título archivado. ¿Es normal?
Sí. Sunarp explica que las entidades bancarias suelen pedir copia informativa de títulos archivados para evaluar créditos hipotecarios. Otro uso frecuente es consultar los planos que sustentan la inscripción de un inmueble en el Registro de Predios.
La norma exacta
Resolución N.º 281-2015-SUNARP/SN — Reglamento del Servicio de Publicidad RegistralArtículo 2 (definición de título archivado)leída
Qué es el título archivado
«Es el conjunto de documentos que dieron mérito a la extensión de un asiento registral. El título archivado forma parte del archivo registral y está ordenado cronológicamente en función a la fecha de presentación al registro.»
Resolución N.º 126-2012-SUNARP-SN — Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros PúblicosArtículo 6leída
Qué es la partida registral
«La partida registral es la unidad de registro, conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción; y, excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en disposiciones especiales.»
↳Título Preliminar, IV (principio de especialidad)leída
Una partida por cada bien o persona jurídica
«Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas, así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.»
↳Artículo 50leída
Qué contiene un asiento de inscripción
«Todo asiento de inscripción contendrá un resumen del acto o derecho materia de inscripción, en el que se consignará los datos relevantes para el conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del título; así como, la indicación precisa del documento en el que conste el referido acto o derecho; la fecha, hora, minuto y segundo, el número de presentación del título que da lugar al asiento»
↳Artículo 46leída
El asiento remite al título, y la inscripción no sana un acto nulo
«El asiento registral expresará necesariamente el acto jurídico de donde emana directa o inmediatamente el derecho inscrito, el mismo que deberá constar en el correspondiente título. La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes.»
Resolución N.º 00090-2025-SUNARP/SN (modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos)Artículo 1 (texto vigente del artículo 7, párrafo 7.1)leída
Qué es el título que se presenta para inscribir
«7.1 Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.»
↳Artículo 1 (texto vigente del artículo 48, párrafo 48.1)leída
Las partidas constan en formato electrónico
«48.1 Los asientos de inscripción y las anotaciones se extienden en partidas registrales que constan en formato electrónico, ya sea por haberse generado directamente en ese formato o por la digitalización de las partidas que constan en tomos y fichas movibles.»
Resolución N.º 126-2012-SUNARP-SN — Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros PúblicosArtículo 108, literales b) y c)leída
Qué documentos forman el archivo registral
«b) Los títulos que han dado mérito a las inscripciones conforme a lo establecido en el artículo 7, acompañados de la anotación de inscripción y de los documentos en los que consten las decisiones del registrador o del tribunal registral emitidos en el procedimiento registral, los informes técnicos y demás documentos expedidos en éste; c) Las solicitudes de inscripción de los títulos cuya inscripción fue denegada, con las respectivas esquelas de observación y tacha;»
↳Artículo 111leída
Los documentos del archivo no salen de la oficina registral
«Los documentos del archivo registral permanecerán siempre en las Oficinas Regístrales respectivas, no pudiendo ser trasladados a otro lugar, salvo cuando la autoridad judicial lo requiera o lo disponga la jefatura de la oficina registral por razones debidamente justificadas.»
↳Título Preliminar, II (publicidad formal)leída
El registro es público, también su archivo
«El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral.»
Resolución N.º 281-2015-SUNARP/SN — Reglamento del Servicio de Publicidad RegistralArtículo 7leída
Cualquiera puede pedir publicidad sin decir para qué
«Toda persona debidamente identificada puede solicitar sin expresión de causa los servicios de publicidad formal que el registro proporcione, salvo disposición en contrario, y previo pago del derecho registral.»
↳Artículo 14, literales a) y b)leída
Publicidad simple y publicidad certificada
«a) Publicidad formal simple: Es informativa y consiste en la obtención de información del archivo registral, sin la suscripción del servidor responsable en su expedición. b) Publicidad formal certificada: Es instrumento público y da fe de la información contenida en el registro.»
↳Artículo 15, literales a) y c)leída
Exhibición y copia informativa del título archivado
«a) Exhibición: Consiste en la consulta directa por parte del administrado de los títulos archivados. [...] La exhibición se efectúa en el local de la oficina registral respectiva y en presencia del personal expresamente facultado para ello [...] c) Copia informativa: Consiste en la reproducción total o parcial de documentos que conforman el título archivado, la solicitud de inscripción denegada o la partida registral, inclusive aquellas que se originan en tomo o ficha.»
↳Artículo 16, literal a)leída
El certificado literal también puede reproducir el título archivado
«a) Certificado literal: Consiste en la reproducción total o parcial de los documentos que conforman el título archivado, la solicitud de inscripción denegada o la partida registral, inclusive aquellas que se originan en tomo o ficha, con la indicación del día y hora de su expedición, debiendo ser autorizados por el registrador, abogado certificador o certificador mediante su sello, firma y rúbrica en la hoja u hojas que conforman dicha publicidad.»
Resolución N.º 198-2021-SUNARP/SN (modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos)Artículo 1 (texto vigente del artículo 131, literal a)leída
Certificados literales: de la partida o de los documentos que la sustentan
«a) Literales: Los que se otorgan mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos;»
Resolución N.º 049-2021-SUNARP/SAArtículo 1leída
Copia informativa de título archivado por el SPRL, salvo Registro Personal y Testamentos
«Aprobar la expedición de la copia informativa de título archivado de los diferentes registros jurídicos, exceptuando el Registro Personal y el Registro de Testamentos, en formato electrónico, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).»
↳Artículo 4leída
Noventa días para descargar la copia
«La descarga de la copia informativa de título archivado en formato electrónico, se encontrará disponible en el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), durante un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde su expedición.»
↳Artículo 5leída
En línea, desde los títulos de 2001
«El servicio de copia informativa de título archivado en formato electrónico, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), iniciará con títulos archivados del año 2001 en adelante. La Dirección Técnica Registral, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información, dispondrá, de manera progresiva, la incorporación al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) de la copia informativa en formato electrónico de títulos archivados de años anteriores, lo cual deberá ser publicitado en el acceso a dicho canal digital.»
Nota de prensa — SunarpNota de prensa: Sunarp autoriza la emisión vía internet de copias informativas de títulos archivados (usos habituales)leída
Para qué se suele pedir el título archivado
«Por su naturaleza, las entidades bancarias suelen solicitar una copia informativa de títulos archivados para la evaluación de créditos hipotecarios. Otro uso recurrente de la copia informativa de título archivado es el que le dan los ciudadanos que desean consultar los planos que sustentan el asiento de inscripción de sus inmuebles, en el Registro de Predios.»
↳Nota de prensa: Sunarp autoriza la emisión vía internet de copias informativas de títulos archivados (plazo de entrega)leída
Plazo promedio de entrega
«Una vez emitida la copia informativa de título archivado, cuyo periodo de entrega es de tres días hábiles, en promedio; el usuario solicitante podrá descargarla las veces que lo desee, sin cargos adicionales y durante 90 días calendario.»
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 2012leída
Principio de publicidad
«Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.»
Ley N.º 30313Primera Disposición Complementaria Modificatoria (texto vigente del artículo 2014 del Código Civil)leída
Buena fe pública registral: cuentan los asientos y los títulos archivados
«El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan.»
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