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La aseguradora rechazó mi siniestro o no me responde: ¿qué plazos tiene y qué puedo hacer?

Respuesta corta

Sin ajustador, la aseguradora tiene 30 días desde que entregaste la documentación completa para aceptar o rechazar tu siniestro. Si calla, el siniestro queda consentido y debe pagarte en 30 días más. Si lo rechaza, debe explicarte por escrito por qué y con qué documentos. Tú pruebas el siniestro; ella, la causa que la libera.

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SBS

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

Esta página vale para cualquier seguro

La Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, “se aplica a todas las clases de seguro”: hogar, vida, accidentes, vehículo, responsabilidad civil. En los seguros obligatorios y en los que tienen ley especial, se aplica solo de forma supletoria. La SBS la complementa con el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros (Resolución SBS 3202-2013), que obliga a todas las empresas de seguros:

“Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16° de la Ley General, en adelante las empresas, así como a los ajustadores de siniestros, en lo que corresponda.”

Si tu problema es con un seguro vehicular o el SOAT, tenemos una guía específica: seguro vehicular vs. SOAT. Aquí vemos las reglas comunes a todos los seguros.

Primero: el aviso del siniestro

La ley no fija el plazo. Se lo encarga a la SBS:

“El contratante, el asegurado, el beneficiario, en su caso, o cualquier tercero, comunicarán al asegurador el acaecimiento del siniestro en los plazos que para dicho efecto establezca la Superintendencia acorde con la naturaleza o tipo de seguro.”

Y la SBS lo fijó en el artículo 3 del reglamento:

Tipo de seguroPlazo para avisar
Daños patrimoniales (seguros de bienes, de responsabilidad civil, de crédito y de caución)Tan pronto lo sepas y dentro de 3 días, salvo que la póliza dé más
Vehículos y transportesEn el más breve plazo posible
Seguros personales (vida, integridad psicofísica o salud)Dentro de 7 días desde que conoces el hecho o el beneficio, salvo que la póliza dé más

Si avisaste tarde

Esto es lo que más gente ignora. El mismo artículo 3 dice:

“El incumplimiento de los plazos antes señalados por el asegurado o el beneficiario, no constituyen causal del rechazo del siniestro, pero las empresas podrán reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro […]”

Un aviso tardío no es, por sí solo, motivo para rechazar. Como mucho, la aseguradora puede pagarte menos, y solo si tu demora le impidió verificar lo que pasó. Si pruebas que no tuviste culpa, o que hubo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no hay reducción. El propio artículo hace excepciones en los párrafos que siguen, que no detallamos aquí.

Quién tiene que probar qué

El artículo 77 de la Ley 29946 reparte la carga de la prueba:

“Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida si fuera el caso, y al asegurador la carga de demostrar las causas que lo liberan de su prestación indemnizatoria.”

En la práctica:

  • Tú pruebas que el siniestro ocurrió y cuánto perdiste: denuncia policial, fotos, facturas, informes médicos, lo que pida tu póliza.
  • La aseguradora prueba la exclusión, el incumplimiento o la causa que, según ella, la libera de pagar. No te toca a ti demostrar que la exclusión no aplica.

Dos reglas más juegan a tu favor. Las cláusulas dudosas de la póliza “se interpretan, en caso de duda, a favor del asegurado” (artículo II de la ley). Y si eres consumidor, se aplica además el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y en caso de conflicto rige la norma más favorable a ti (artículo I).

Una regla juega en tu contra: el artículo 73 dice que pierdes el derecho a ser indemnizado si actúas fraudulentamente, exageras los daños o usas medios falsos para probarlos.

Cuánto tiempo tiene la aseguradora para responder

Cuando no interviene un ajustador, el artículo 11 del reglamento dice:

“Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en la póliza para el proceso de liquidación del siniestro, la empresa deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro.”

Si necesita aclaraciones, debe pedirlas dentro de los primeros 20 días de ese plazo, y el plazo queda suspendido hasta que entregues lo que falta. Por eso importa que guardes el cargo con la fecha de cada entrega.

Cuando sí interviene un ajustador, los plazos cambian y dependen del convenio de ajuste. Los explicamos en la guía de seguro vehicular vs. SOAT, pero valen para cualquier seguro.

Si la aseguradora no responde: el siniestro queda consentido

El silencio de la aseguradora no es un rechazo. Es una aceptación. La Ley 29946 lo dice así en su artículo 74:

“En los casos en que, objetivamente, no exista convenio de ajuste, sea porque no se ha requerido la participación del ajustador o este aún no ha concluido su informe, se entenderá como consentido el siniestro cuando la aseguradora no se haya pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza para el pago del siniestro, salvo lo señalado en el párrafo siguiente.”

La excepción es la prórroga. La aseguradora puede pedirte que amplíes el plazo para investigar; si no aceptas, puede pedírsela a la SBS, y debe avisarte de esa solicitud dentro de los 3 días siguientes de iniciado el trámite (artículo 12 del reglamento). Si no hubo nada de eso, el siniestro está consentido.

Una vez consentido, empieza otro plazo: el pago.

“Una vez consentido el siniestro, la empresa cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago que corresponda; caso contrario, la empresa deberá pagar al asegurado o al beneficiario un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú”

Si la aseguradora rechaza: qué debe decir la carta

Un rechazo no puede ser una línea. El artículo 15 del reglamento exige que sea fundamentado:

“La empresa debe informar detalladamente, mediante comunicación cursada al asegurado o al beneficiario, según corresponda, a través de los mecanismos y en las direcciones pactadas en la póliza, los motivos que sustentan el rechazo del siniestro, adjuntando copia de los documentos tomados en cuenta para fundamentar su decisión, debidamente suscrita por el responsable del área encargada de evaluar los siniestros.”

Y esa carta debe llegarte dentro del mismo plazo que la aseguradora tiene para pronunciarse. Además, el artículo 17 obliga a incluir este texto en la carta de rechazo:

“En caso de disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, usted podrá acudir a las vías de solución de controversias, como son la Defensoría del Asegurado (www.defaseg.com.pe), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), o el Poder Judicial o instancia arbitral, según se haya pactado. Para solicitar orientación, podrá comunicarse con la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP al teléfono gratuito 0-800-10840.”

Si la carta no trae motivos, documentos o este texto, anótalo: es un argumento más en tu reclamo.

Cómo reclamar, en orden

  1. Reclamo a la aseguradora. El artículo 16 del reglamento te permite reclamar a la propia empresa si no estás de acuerdo con los fundamentos del rechazo. El Reglamento de Gestión de Reclamos de la SBS (Resolución SBS 04036-2022) se aplica también a las empresas de seguros y dice que “los reclamos deben ser resueltos por las empresas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles”. Si la respuesta no te da la razón, debe estar fundamentada, con la documentación de sustento a tu disposición, e indicarte a qué instancias puedes acudir.
  2. Defensoría del Asegurado. Es una de las vías que la carta de rechazo debe mencionarte (defaseg.com.pe).
  3. Indecopi. Si eres consumidor, puedes acudir a Indecopi. Si el seguro cubre riesgos de salud, la instancia que menciona el reglamento de reclamos es SUSALUD.
  4. Arbitraje o Poder Judicial, según lo que se haya pactado.

En cualquiera de estas vías puedes presentar pericias o pruebas propias. Si tu reclamo resulta fundado, puedes pedir que te reembolsen esos gastos (artículo 16 del reglamento).

La SBS, por su parte, da orientación en el 0-800-10840. No encontramos en estas normas que la SBS resuelva tu caso particular.

Tu plazo para demandar

“Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de diez años desde que ocurrió el siniestro.”

Es un plazo largo, pero corre desde el siniestro, no desde el rechazo.

Lo que esta página no cubre

No cubrimos el SOAT ni el seguro vehicular en detalle (tienen su propia guía), ni las reglas especiales de los seguros de salud, ni el procedimiento completo cuando interviene un ajustador de siniestros. Tampoco revisamos resoluciones de Indecopi ni de la Defensoría del Asegurado, ni el reglamento propio de la Defensoría del Asegurado. No decimos si los plazos en días del reglamento de siniestros son hábiles o calendario, porque el texto no lo precisa.

Revisa tu caso

El plazo de diez años para las acciones del contrato de seguro aparece, junto con los de otras deudas, en ¿Cuándo prescribe mi deuda?.

Cómo se reclama

  1. Avisa el siniestro apenas lo conozcasEn seguros de daños patrimoniales, dentro de los 3 días, salvo que tu póliza dé más. En seguros personales (vida, integridad o salud), dentro de los 7 días desde que conoces el hecho o el beneficio. En vehículos y transportes, en el más breve plazo posible. Hazlo por un canal que deje constancia.
  2. Entrega la documentación completa que pide tu póliza y guarda el cargoEl plazo de la aseguradora corre desde que completaste la documentación exigida en la póliza. Anota la fecha. Si te piden aclaraciones, respóndelas rápido: el plazo queda suspendido mientras tanto.
  3. Cuenta los 30 díasSi no interviene un ajustador y la aseguradora no se pronuncia dentro de ese plazo, ni te pidió una prórroga, el siniestro se entiende consentido. Pide por escrito el pago, citando el artículo 74 de la Ley 29946 y el artículo 11 de la Resolución SBS 3202-2013.
  4. Si te rechazan, exige los fundamentos y reclamaLa carta de rechazo debe explicar los motivos y traer copia de los documentos que la sustentan. Si no estás de acuerdo, presenta un reclamo a la aseguradora: debe resolverlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
  5. Escala a la Defensoría del Asegurado, Indecopi o la vía arbitral o judicialSon las vías que la carta de rechazo debe indicarte. Para orientación, la SBS atiende en el 0-800-10840.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si lo que te niegan es la cobertura de tu seguro de salud en una clínica?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si la aseguradora no me contesta, es que me rechazó el siniestro.

La norma dice

Es al revés. Si no interviene un ajustador y la aseguradora no se pronuncia dentro de los 30 días desde que completaste la documentación exigida en la póliza, el siniestro se entiende consentido (artículo 74 de la Ley 29946 y artículo 11 del reglamento de la SBS), salvo que haya pedido una prórroga.

Se cree que

Si avisé tarde, la aseguradora puede rechazar el siniestro.

La norma dice

El reglamento de la SBS dice que avisar fuera de plazo no es causal de rechazo. La aseguradora solo puede reducir la indemnización en la medida del perjuicio, si tu demora le impidió verificar el siniestro. Si pruebas que no tuviste culpa, no hay reducción.

Se cree que

Una carta que dice «siniestro rechazado» es suficiente.

La norma dice

El rechazo debe estar fundamentado. La aseguradora debe explicarte en detalle los motivos y adjuntar copia de los documentos en que se basa, firmada por el responsable del área de siniestros (artículo 15 del reglamento).

Se cree que

Soy yo quien tiene que probar que la exclusión no aplica.

La norma dice

El artículo 77 de la Ley 29946 reparte la carga: tú pruebas que el siniestro ocurrió y cuánto perdiste; la aseguradora prueba la causa que la libera de pagar.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo corre el plazo de la aseguradora?

Desde que entregaste toda la documentación e información que exige tu póliza. Si la aseguradora necesita aclaraciones, debe pedirlas dentro de los primeros 20 días; ese pedido suspende el plazo hasta que entregues lo que falta. Guarda el cargo de cada entrega.

¿Qué significa que el siniestro quede «consentido»?

Que la aseguradora ya no puede discutir la cobertura por no haberse pronunciado a tiempo, y que empieza a correr el plazo de pago: 30 días desde que el siniestro quedó consentido. Si paga tarde, te debe un interés moratorio anual de 1.5 veces la tasa promedio de las operaciones activas en el Perú.

¿Puede la aseguradora pedir más tiempo?

Sí. Puede pedirte a ti que amplíes el plazo. Si no aceptas, puede pedir una prórroga a la SBS, y debe comunicarte esa solicitud dentro de los 3 días siguientes de iniciado el trámite.

¿Qué pasa si la póliza dice algo confuso?

La Ley 29946 dice que las estipulaciones de la póliza se interpretan, en caso de duda, a favor del asegurado. Cítalo en tu reclamo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar judicialmente?

Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben a los diez años desde que ocurrió el siniestro.

¿Me devuelven lo que gasté en un peritaje propio?

Si no estás de acuerdo con el rechazo, puedes presentar pericias o pruebas de parte a tu costo y pedir el reembolso de esos gastos, siempre que tu reclamo resulte fundado.

La norma exacta

Ley N.º 29946, Ley del Contrato de SeguroArtículo Ileída

Ámbito de la ley y aplicación del Código del Consumidor

«La presente Ley se aplica a todas las clases de seguro y tiene carácter imperativo, salvo que admita expresamente lo contrario. No obstante, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado. En el caso de seguros obligatorios y aquellos que se encuentren regulados por leyes especiales, esta ley es de aplicación supletoria. [...] En los contratos de seguro en los que el contratante o asegurado tengan la condición de consumidor o usuario es de aplicación el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, y demás normas pertinentes, en lo no expresamente regulado por esta ley. No obstante, en caso de conflicto son de aplicación las normas más favorables al consumidor o usuario.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de noviembre de 2012Ver texto oficial →

↳Artículo II, literal f)leída

La duda en la póliza se interpreta a favor del asegurado

«f) Las estipulaciones insertas en la póliza se interpretan, en caso de duda, a favor del asegurado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de noviembre de 2012Ver texto oficial →

↳Artículo 68leída

Aviso del siniestro en los plazos que fija la SBS

«El contratante, el asegurado, el beneficiario, en su caso, o cualquier tercero, comunicarán al asegurador el acaecimiento del siniestro en los plazos que para dicho efecto establezca la Superintendencia acorde con la naturaleza o tipo de seguro.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de noviembre de 2012Ver texto oficial →

↳Artículo 73leída

Fraude

«El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de noviembre de 2012Ver texto oficial →

↳Artículo 74leída

Siniestro consentido por silencio y plazo de pago

«El pago de la indemnización o el capital asegurado que se realice directamente a los asegurados, beneficiarios y/o endosatarios, deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes de consentido el siniestro. [...] En los casos en que, objetivamente, no exista convenio de ajuste, sea porque no se ha requerido la participación del ajustador o este aún no ha concluido su informe, se entenderá como consentido el siniestro cuando la aseguradora no se haya pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza para el pago del siniestro, salvo lo señalado en el párrafo siguiente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de noviembre de 2012Ver texto oficial →

↳Artículo 77leída

Carga de la prueba

«Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida si fuera el caso, y al asegurador la carga de demostrar las causas que lo liberan de su prestación indemnizatoria.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de noviembre de 2012Ver texto oficial →

↳Artículo 78leída

Prescripción

«Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de diez años desde que ocurrió el siniestro.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de noviembre de 2012Ver texto oficial →

Resolución SBS N.º 3202-2013, Reglamento para la Gestión y Pago de SiniestrosArtículo 1 y artículo 2, literales j) y k)leída

Alcance: empresas de seguros y ajustadores

«Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16° de la Ley General, en adelante las empresas, así como a los ajustadores de siniestros, en lo que corresponda. [...] j. Seguros de daños patrimoniales: Son aquellos que garantizan al asegurado contra las consecuencias desfavorables de un evento dañoso que pueda atentar contra su patrimonio, y que comprenden a los seguros de bienes, seguros de responsabilidad civil, seguros de crédito y seguros de caución. k. Seguros personales: Son aquellos que dan cobertura a la vida, la integridad psicofísica o la salud del asegurado»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 3 — Aviso del siniestro (plazos)leída

Plazos para avisar el siniestro

«En los seguros de daños patrimoniales, el siniestro debe ser comunicado a las empresas por el contratante, el asegurado, o el beneficiario, tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días, salvo que la póliza de seguro correspondiente contemple un plazo mayor. En el caso de siniestros correspondientes a los ramos de vehículos y transportes, el aviso del siniestro deberá presentarse a la empresa en el más breve plazo posible. [...] Cuando se trate de seguros personales, el siniestro será comunicado a las empresas dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda, salvo que la póliza de seguro correspondiente contemple un plazo mayor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 3 — Aviso tardíoleída

Avisar tarde no es causal de rechazo

«El incumplimiento de los plazos antes señalados por el asegurado o el beneficiario, no constituyen causal del rechazo del siniestro, pero las empresas podrán reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro por parte de las empresas y/o los ajustadores de siniestros, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando el asegurado o el beneficiario prueben su falta de culpa, o el incumplimiento se deba a caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 11leída

Plazo para pronunciarse cuando no interviene un ajustador

«Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en la póliza para el proceso de liquidación del siniestro, la empresa deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro. En caso la empresa requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. [...] Si la empresa no se pronuncia dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido, salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta la empresa para consentir o rechazar el siniestro, conforme a lo señalado en el artículo siguiente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 12leída

Prórroga pedida por la aseguradora

«Cuando la empresa requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, podrá solicitar al asegurado la extensión del plazo antes señalado; [...] La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia debe comunicarse al asegurado dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 13leída

Pago del siniestro e interés moratorio

«Una vez consentido el siniestro, la empresa cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago que corresponda; caso contrario, la empresa deberá pagar al asegurado o al beneficiario un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 15leída

El rechazo debe ser fundamentado y comunicado con sus documentos

«El rechazo de un siniestro debe ser fundamentado por la empresa, debiendo contar con el respectivo sustento en el expediente del siniestro. [...] La empresa debe informar detalladamente, mediante comunicación cursada al asegurado o al beneficiario, según corresponda, a través de los mecanismos y en las direcciones pactadas en la póliza, los motivos que sustentan el rechazo del siniestro, adjuntando copia de los documentos tomados en cuenta para fundamentar su decisión, debidamente suscrita por el responsable del área encargada de evaluar los siniestros. Dicha comunicación debe ser elaborada y entregada al asegurado o al beneficiario dentro de los plazos establecidos en los artículos 8° u 11° del presente Reglamento, según corresponda.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 16leída

Disconformidad con el rechazo

«Si el asegurado o el beneficiario no están conformes con los fundamentos utilizados por la empresa para sustentar el rechazo del siniestro, podrá presentar un reclamo ante la empresa de conformidad con la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, o recurrir al mecanismo de solución de controversias que corresponda. En tal caso, el asegurado o el beneficiario, podrá presentar, bajo su costo, las pericias o pruebas de parte que estime convenientes, y solicitar el reembolso de los gastos incurridos, siempre que su reclamo resulte fundado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 17leída

Texto obligatorio en la carta de rechazo: a dónde acudir

«En caso de disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, usted podrá acudir a las vías de solución de controversias, como son la Defensoría del Asegurado (www.defaseg.com.pe), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), o el Poder Judicial o instancia arbitral, según se haya pactado. Para solicitar orientación, podrá comunicarse con la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP al teléfono gratuito 0-800-10840.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de mayo de 2013Ver texto oficial →

Resolución SBS N.º 04036-2022, Reglamento de Gestión de Reclamos y RequerimientosArtículo 1 y párrafo 7.1leída

Las aseguradoras deben resolver tu reclamo en quince días hábiles

«Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas señaladas en los literales A, B y D del artículo 16, y en el artículo 17 de la Ley General [...] Los reclamos deben ser resueltos por las empresas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de diciembre de 2022Ver texto oficial →

↳Párrafo 9.6, literales f) y g)leída

Qué debe decir la respuesta a tu reclamo

«f) Instancias a las que puede recurrir el usuario, de no encontrarse conforme con la respuesta, tales como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; la Superintendencia, en el caso de reclamos sobre aspectos relacionados al SPP; y la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en el caso de reclamos sobre aspectos relacionados a coberturas de riesgos de salud; según corresponda. g) Tratándose de reclamos no resueltos a favor del usuario, las empresas deben fundamentar y justificar la respuesta brindada al usuario y poner a disposición la documentación de sustento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de diciembre de 2022Ver texto oficial →

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